30189(29-07-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 30189  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No.207  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de  dos mil ocho (2008).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Resolver  el impedimento manifestado por los  doctores  JORGE  ARTURO  CASTAÑO  DUQUE,  LEONEL ROGELES MORENO, IVANOV ARTEAGA  GUZMÁN,  magistrados  integrantes  de  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de  Pereira,  para  conocer  del  recurso  de apelación interpuesto por la defensa,  contra  la  sentencia del 6 de mayo de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo  Penal  del  Circuito de la misma ciudad condenó al ciudadano Luis Jaime Cuartas  Murillo,   por   el   delito   de   acceso   carnal   violento  con  incapaz  de  resistir.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1. El juzgador de primera instancia resumió  así la cuestión fáctica:   

“La Fiscal Quinta Seccional, acusó a Luis  Jaime  Cuartas  Murillo,  de la conducta punible descrita en el artículo 210 de  Código  Penal,  en  razón a que el 4 de mayo de 2006, a través de la denuncia  formulada  por  José  Fernando García, puso en conocimiento de la autoridad el  abuso  sexual  al  que  fue  sometido su hijo menor JDGO, quien padece trastorno  mental.  Se  dijo  que  20  días  antes,  el  menor  llegaba  con  dinero  y al  interrogarlo  sobre  la procedencia del mismo, este indicó que un señor canoso  se  lo  había  regalado.  Posteriormente  el  niño llego con cinco mil pesos y  dulces,  diciendo  que  el  mismo  señor  se  los  había  obsequiado. Ante las  preguntas  insistentes  el  menor  informó  que esa persona lo llevó hasta una  vivienda  cerca  y  allí  lo  despojó  de  su  ropa,  lo lanzó a la cama y le  introdujo  el  pene  con  lentitud  para  no causarle dolor mientras también le  acariciaba  el  pene. Le dijo que no contara por que lo mataría. Posteriormente  se  ubicó  el  lugar  y se tuvo conocimiento que allí habitaba el abogado Luis  Jaime  Cuartas  Murillo, cuyas características  físicas coinciden con las  del     señor     canoso,    razón    por    la    que    se    formuló    la  denuncia”           

    

2.   La  fiscalia,  adelantó  un  trabajo  investigativo  que  dió  lugar  a  proferir  orden de captura contra Luis Jaime  Cuartas  Murillo  el  2 de agosto de 2007, orden que avaló el Juzgado Sexto con  función  de  Control de Garantías y que se materializó el 16 de diciembre del  mismo  año,  de  tal  manera  que fue formulada la imputación por el delito de  acceso  carnal violento con incapaz de resistir, cargos que fueron aceptados por  el  procesado a cambio de la rebaja contenida en el artículo 351 del Código de  Procedimiento Penal.   

3.  El 24 de diciembre de 2007, la Fiscalía  Quinta  Delegada  ante  los  Jueces  Penales  del Circuito de Pereira, presentó  escrito de acusación.   

4.  El  14 de enero de 2008, el Juez Segundo  Penal  del  Circuito  se  declaró  impedido para conocer del proceso adelantado  contra  Luis Jaime Cuartas Murillo, pues fue vinculado disciplinariamente por el  Consejo  Superior  de la Judicatura, donde el denunciante era Luis Jaime Cuartas  Murillo.   

5.  El  28  de  enero  de  2008,  la Sala de  Decisión  Penal  del  Tribunal  de  Pereira  declaró  infundado el impedimento  planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Pereira.   

6.  Es  así  que el 11 de marzo, el Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito llevó a cabo la audiencia de individualización de  pena  y  sentencia,  donde  al  dársele el uso de la palabra al procesado, este  manifestó  su  retractación  de  aceptación  de cargos, razón por la cual el  Despacho  determinó que se llevaría a cabo la audiencia de lectura de fallo el  6 de mayo de 2008.   

7.  En  ese  orden, el 6 de mayo de 2008, el  Juzgado  Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de la Ciudad de  Pereira,   profirió   fallo,  condenando  a  Luis  Jaime  Cuartas  Murillo  por  considerarlo  autor  del  delito  de  acceso  carnal  violento  con  incapaz  de  resistir,  a  la  pena  principal  de  38  meses  y 15 días de prisión, y a la  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo lapso.   

8.  Inconforme con la decisión adoptada por  el   Juzgado,   la   defensa  interpuso  recurso  de  apelación  frente  a  esa  decisión.   

9.  Antes  de  ser  desatado  el  recurso de  alzada,  el  sentenciado  consideró  vulnerados  sus  derechos fundamentales al  debido  proceso,  defensa  e  igualdad;  razón por la cual interpuso acción de  tutela  para  que le fueran amparados sus derechos, acción que fue conocida por  el  Tribunal  Superior  de  Pereira  Sala  de  Decisión  Penal,  que determinó  negarle  el amparo por considerarlo improcedente.   

10. Para el 17 de junio del presente año, el  Tribunal  Superior  de  Pereira,  conoció  nuevamente de otra acción de tutela  formulada  por  Luis  Jaime  Cuartas  Murillo, donde determinó no tutelarle los  derechos fundamentales invocados.   

11.  En  ese  orden,  el  4  de julio de los  corrientes,  llega  al  Tribunal  de  Pereira,  la actuación penal que se surte  contra  el  ciudadano Luis Jaime Cuartas Murillo, por el delito de acceso carnal  violento;  en  ese momento los Magistrados advierten la existencia de una causal  de  impedimento,  pues  en  su  momento conocieron del trámite y decisión de 2  acciones  de tutela en primera instancia, las cuales fueron invocadas por el hoy  condenado  Luis  Jaime  Cuartas  Murillo.  Las  dos  acciones  de  tutela fueron  resueltas  en  forma desfavorable para el actor en providencias del 5 de marzo y  24  de  abril,  razón  por la cual consideran los Magistrados estar inmersos en  una  causal  de impedimento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.4  del Código de Procedimiento Penal de 2004.   

   

    

CONSIDERACIONES  

1. Problema jurídico.  

La   Sala   debe   pronunciarse  sobre  el  impedimento  propuesto  por  los  Magistrados  de la Sala de Decisión Penal del  Tribunal  Superior  de  la Ciudad de  Pereira, con fundamento en el numeral  4º  del  artículo  56  de  la  Ley  906 de 2004, acorde a lo prescrito por los  artículos 57 y 341 (Id).   

2.  Impedimento  formulado  con  base en el  numeral  4º  del  artículo  56  de  la  Ley  906 de 2004 consistente en que el  funcionario   judicial   “haya   dado   consejo  o  manifestado   su  opinión  sobre  el  asunto  materia  del  proceso”.   

1.  Es  deber  de  todo funcionario judicial  formular  manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia  deba  conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en  la  ley,  conforme  lo  prevén  los  artículos  228  y 230 de la Constitución  Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004.   

Como   es  obvio,  ello  propende  por  la  impartición   de  una  recta  administración  de  justicia  soportada  en  los  principios  de  independencia,  imparcialidad,  objetividad  y lealtad procesal,  compromiso  estatal  que  a  su  turno garantiza el derecho intangible al debido  proceso de los sujetos procesales.   

2. Como es notorio en el presente caso, los  Magistrados  de  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira, efectivamente  conocieron  de  los argumentos esgrimidos por el sentenciado cuando hizo uso del  amparo  constitucional,  vale  decir,  cuando  interpuso  acción  de tutela por  considerar  vulnerados  sus  derechos  fundamentales  a  la  defensa,  el debido  proceso  e igualdad; es así que la causal que invoca La Sala de Decisión Penal  del  Tribunal Superior de Pereira, esta llamada a prosperar, pues como bien obra  en  el  expediente los argumentos presentados por el recurrente en su acción de  tutela,  son  los  mismos  con  los  que  soporta  su  apelación,  y  bajo  esa  perspectiva  cabe  decir  que la Sala Penal del Tribunal de la Ciudad de Pereira  ya  se  pronunció  de  manera desfavorable para el actor, razón por la cual la  mencionada  Corporación  esta  impedida para conocer de la apelación formulada  por la defensa de Luis Jaime Cuartas Murillo.    

La  Sala,  en  consecuencia,  aceptará  el  impedimento  manifestado, consagrado expresamente en el artículo 56 numeral 4º  de la Ley 906 de 2004.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Declarar  fundado el impedimento manifestado  por   la  Sala  del Tribunal Superior de la Ciudad de Pereira, para conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  por  la  defensa, contra la sentencia  condenatoria  del  6 de mayo del año en curso, proferida por el Juzgado Segundo  Penal   del   Circuito  de  la  misma  ciudad,  por  las  razones  expuestas  en  precedencia.   

Cúmplase  y  Devuélvase  al  Tribunal  de  origen   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

            

ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ    DE  LEMOS             

AUGUSTO J. IBÁÑEZ  GUZMÁN  

JORGE LUIS QUINTERNO  MILANÉS             

YESID  RAMÍREZ  BASTIDAS  

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA             

JAVIER  ZAPATA  ORTIZ  

TERESA  RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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