29378(09-06-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29378  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado Ponente:   

          DR.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

Aprobado Acta No. 151  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil  ocho (2008)   

VISTOS:  

Correspondería pronunciarse en relación con  la  viabilidad  formal  de la demanda de casación presentada por el defensor de  Epifanio  Caicedo  Cortés,  contra  la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 24 de  septiembre  de 2007, de no advertirse que habría operado el fenómeno jurídico  de   prescripción   cuyo   prioritario   pronunciamiento   se   impone   a   la  Corte.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Adelantada la investigación pertinente en  este  asunto,  correspondió  a  la  Fiscalía  10  Seccional de esta capital la  calificación  del  mérito  probatorio,  que  lo  fue  el  29 de agosto de 2002  profiriendo   resolución   acusatoria  en  contra  del  procesado  Epifanio  Caicedo  Cortés por los delitos  de  falsedad  de  particular  en documento público agravado por el uso y fraude  procesal  -al  tiempo  que  precluyó  a  favor  de  Angélica  Sánchez Pardo-,  decisión  mantenida  por  la  misma  autoridad  al no reponer de acuerdo con la  solicitud defensiva el 27 de septiembre posterior.   

2.  Dicho  proveído  fue  confirmado  por la  Fiscalía  Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad el 10 de febrero de  2003  –que cobró ejecutoria  el  3  de marzo siguiente-, imputando igualmente el delito de estafa agravada en  grado de tentativa.   

Adelantada  la etapa del juicio, al emitir la  decisión  falladora  respectiva, el 18 de diciembre de 2006, el Juzgado 8 Penal  del  Circuito  decretó  la  prescripción  por  el delito de estafa en grado de  tentativa   -cuyo   lapso   se   habría   consolidado   previamente  al  propio  calificatorio-,  al  tiempo  que condenó al acusado por los delitos de falsedad  en  documento público agravado y fraude procesal en sentencia confirmada por el  Tribunal Superior el 24 de septiembre de 2007.   

3. En estas condiciones se tiene visto que los  delitos  objeto  de  cargos  en  este  proceso  son los de falsedad en documento  público  agravada  por  el  uso  y fraude procesal y que si bien su comisión y  jurídica  imputación  se  enmarcó  dentro de las previsiones legislativas del  Decreto  100  de 1980 (artículos 222 y 182, respectivamente), han recibido para  efectos  de  la contabilización del término prescriptivo en el texto contenido  en  la  Ley  599  de  2000  un  tratamiento  que  redundaría  favorablemente al  procesado,  siendo por ello acorde con las mismas que corresponde efectuar dicho  cálculo y cotejación.   

4.  En efecto, acorde con el artículo 287 la  falsedad  material en documento público tiene prevista una sanción de tres (3)  a  seis  (6)  años, incrementada en la mitad conforme con el artículo 290 para  quien  usare  el  mismo, lo cual significa que el lapso prescriptivo sería de 9  años  y  durante  el juicio en la mitad de dicho guarismo, pero en ningún caso  en   menos   de   cinco   (5)   años,  como  lo  prevé  el  artículo  86  del  C.P.   

A  su  turno,  el  punible de fraude procesal  está  sancionado  por  el  artículo  453 con una pena de cuatro (4) a ocho (8)  años,  siendo  consiguientemente  durante  el  período  del juicio también de  cinco (5) años el tiempo de prescripción -artículo 86 id.-.   

5. En vista de lo anterior y dada la secuencia  cronológica  destacada  emerge  evidente  que  al  cobrar  firmeza el pliego de  cargos  con  el  proveído calificatorio de segundo grado el 3 de marzo de 2003,  el  período  de cinco (5) años se consolidó el pasado día 3 de marzo, cuando  el  expediente  se  encontraba en el Tribunal en orden a ser remitido a la Corte  para resolver sobre la casación incoada.   

Siendo ello así, dispondrá la Sala declarar  la   prescripción   de   la   acción  penal  por  los  reatos  en  mención  y  consiguientemente  la  cesación  de  toda  actuación  en favor de Epifanio Caicedo Cortés.   

Como quiera que el expediente fue recibido en  el  Juzgado  8  Penal  del  Circuito  de Bogotá en el mes de abril de 2003 y el  fallo  solamente  proferido  el  18  de  diciembre  de 2006, se compulsarán las  copias  disciplinarias  a que haya lugar con miras a clarificar la eventual mora  en que se haya podido incurrir.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  la  prescripción de la acción  penal  por  los  delitos  de  falsedad  en  documento público agravada y fraude  procesal     imputados     a     Epifanio    Caicedo  Cortés.   

2.  Compulsar  las  copias  a  que se hiciera  mención en la parte motiva.   

En consecuencia, decretar la cesación de todo  procedimiento en su favor.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ                                           ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO             

MARIA   DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  DE  LEMOS                                               AUGUSTO    J.    IBAÑEZ  GUZMÁN   

                   

    JORGE LUIS  QUINTERO  MILANÉS                        YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                                                                         

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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