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Proceso No 26215
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 126.
Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por Rafael Humberto Ortiz Wilches, quien dice actuar en representación de Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches, condenado por el delito tipificado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por el numeral 3º del artículo 38 de la misma normatividad.
ANTECEDENTES
De las sentencias condenatorias se extrae que el 1º de septiembre de 1998, en la calle 183 con autopista norte de esta ciudad, agentes de la Policía Nacional efectuaron una requisa a Daniel Leonardo Páez Martínez y a otras personas, y en uno de los vehículos en que se movilizaban se encontraron 6 paquetes con cocaína. Por señalamiento de Páez Martínez fue vinculado al proceso, como persona ausente, Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches.
El 12 de septiembre de 2002 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Acero Wilches a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de septiembre de 2003.
LA DEMANDA
El abogado Rafael Humberto Ortiz Wilches intenta acción de revisión al amparo de la causal tercera del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
Afirma que en el plenario no obra prueba que otorgue certeza sobre la responsabilidad de Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches en los hechos investigados, y no se le puede imputar responsabilidad por desempeñar actividades que impliquen conocimientos específicos y técnicos.
CONSIDERACIONES
La Corte inadmitirá la demanda por lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión sólo puede ser promovida por los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso.
En consecuencia, la legitimidad del demandante debe aparecer acreditada con el poder especial otorgado para intentar la acción, el cual debe cumplir con las formalidades legales.
Al respecto la Sala ha sostenido:
Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto.
La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada.
El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho a ejercer la acción de revisión1. (Subraya la Sala).
En este caso no se cumple con la exigencia expuesta. Si bien el demandante aporta un poder conferido por Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches, que pareciera ser para interponer la acción de revisión, y estar dirigido a la Corte Suprema de Justicia, ello no es así. Obsérvese:
Varios apartes del documento se encuentran borrados con corrector líquido y luego enmendados. Mirado el mismo a trasluz, se advierte que en realidad su destinatario es la “Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional Antinarcóticos Interdicción Marítima”, lo que se comprueba con el sello de presentación personal realizado el 10 de marzo de 2004. Así mismo, que fue conferido para efectos de que se ejerciera la defensa dentro de la investigación “54.345”.
Así las cosas, el poder no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales, razón por la cual es forzosa la inadmisión de la demanda por ausencia de legitimidad de quien la formula.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada por Rafael Humberto Ortiz Wilches a nombre de Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches.
Notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 8 de agosto de 2002 (radicado 18.693). También puede consultarse el auto del 1º de noviembre de 2001 (radicado 18.270).