LEY 8 DE 1989

LEY 8 DE 1989  

(enero 11)  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la celebración de los 300 años de fundada la ciudad de San   Gil, en el Departamento de Santander, el próximo 17 de marzo de 1989, reconoce   la capacidad creadora de sus gentes, admira su espíritu de superación y exalta   su civismo.  

Artículo 2o. En   desarrollo de lo anterior y de lo previsto por la Constitución Nacional en el   Artículo 76 ordinales 17 y 20, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en   ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Gil:  

a) Construcción   del Palacio de Justicia;  

b) Terminación   y dotación de la Normal Superior de Señoritas.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a   fin de dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

REPUBLICA DE   COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Educación,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           




LEY 20 DE 1989

(enero 27)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad   de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de Supía y 135 años de la   fundación de Villamaría, en el Departamento de Caldas.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Por la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la   fundación de la ciudad de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de   Supía y 135 años de la fundación de Villamaría en el Departamento de Caldas,   rindiendo tributo de admiración al espíritu progresista de sus gentes, y a sus   reconocidas virtudes cívicas e intelectuales.  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, el Gobierno de la Nación destinará del Presupuesto las partidas   necesarias para ejecutar los siguientes programas:  

a) En Anserma:  

Para alumbrado   público en la zona urbana y Estadio Municipal, girados a través de la Gerencia   de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC. $ 55.000.000.  

Para la   reconstrucción del parque “Arango Zea”, girados a través de la Pagaduría de la   Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000.  

Para compra de   libros y material didáctico de la Casa de la Cultura, girados a través de la   Tesorería del Fondo Educativo Regional de Caldas FER. $ 1.000.000.  

Para la compra   de terrenos destinados a la construcción de viviendas en el área urbana y rural,   girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y   OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000. Para la construcción de la Normal, girados a   través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de   Caldas. $ 9.000.000.  

b) En   Villamaría:  

Con destino a   la Construcción de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería   Municipal de Villamaría. $ 50.000.000.  

Con destino a   compra y reparaciones de un edificio para la enseñanza en todos los niveles   girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 25.000.000.  

c) En Supía:  

Para la   construcción de un parque de recreación y esparcimiento, girados a través de la   Tesorería Municipal de Supía. $ 90.000.000.  

Artículo 3o.   Para atender a los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno   apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias, y,   en todo caso quedará autorizado para abrir créditos y hacer los traslados que   permitan celebrar oportunamente las mencionadas Fundaciones.  

Artículo 4o.   Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., enero 27 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

           




LEY 5 DE 1989

LEY 5 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual el   Gobierno y la Nación rinden honores a la memoria del doctor Carlos Mauro Hoyos   Jiménez y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Articulo 1o. La   República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre   publico, eminente ciudadano, probo y ejemplar funcionario, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ sacrificado el 25 de enero de 1988, siendo Procurador General de   la Nación. Reconoce y exalta los servicios prestados al país desde las   actividades políticas, parlamentarias y administrativas, las cuales ejerció con   honestidad, consagración e inteligencia.  

Articulo 2o. El   Gobierno Nacional en homenaje a la memoria del ilustre ex Procurador Carlos   Mauro Hoyos Jiménez‚ erigirá en la plaza principal del Municipio de El Retiro,   un monumento con la siguiente inscripción:  

“La República   de Colombia reconocida, al Procurador General de la Nación, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ (Ley número … de 1989)”.  

Articulo 3o. El   Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín, llevará el nombre de Carlos Mauro   Hoyos Jiménez. Así mismo la unidad deportiva del Municipio de El Retiro, que   deberá construirse en terrenos que suministre el Municipio y con fondos de la   Nación, llevará también‚n el nombre del ilustre jurista y hombre público.  

Artículo 4o. La   Cámara de Representantes ordenará la publicación de los escritos de carácter   legislativo, político y jurídico del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ y la   elaboración de un retrato al óleo para ser colocado en el Salón de Sesiones de   la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.  

Articulo 5o. En   el Palacio de Justicia de Bogotá se elaborará un mural relativo a los actos   sobresalientes de la vida pública del Congresista y Procurador, doctor Carlos   Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 6o. La   carrera 35 entre las calles 46 y 49 de Medellín se llamará “Carlos Mauro Hoyos   Jiménez‚” y allí se colocar un busto en bronce o una placa alusiva.  

Parágrafo. Los   gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 4o, 5o y 6o, de la presente   Ley serán con cargo al Presupuesto de la Cámara de Representantes.  

Artículo 7o. El   Consultorio Jurídico de una de las universidades de Medellín o Bogotá se   denominará “Consultorio Jurídico Carlos Mauro Hoyos Jiménez”.  

Articulo 8o.   Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el   Gobierno Nacional definirá los mecanismos necesarios conducentes a la adopción   de las medidas requeridas para la protección y amparo de la señora madre del   doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 9o. El   Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias   para el cumplimiento de la presente Ley.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispan   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá , D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa  

           




LEY 22 DE 1989

LEY 22 DE 1989  

(febrero 3)  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del Municipio de Amagá en   el Departamento de Antioquia, honra la memoria del oidor Mon y Velarde quien   ordenó su fundación y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, a la   capacidad y espíritu de superación de sus moradores y dirigentes, y a la vez   destaca el papel preponderante que tiene ese municipio en el desarrollo de la   industria carbonífera y futura carboquímica del Departamento de Antioquia.  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 y el inciso 3o. del   artículo 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional, para   efectuar aportes presupuestales al Municipio de Amagá, Departamento de   Antioquia, con destino a las siguientes obras de beneficio común y de utilidad   pública, a fin de asociarse al presente proyecto de honores.  

a)   Construcción, dotación y desarrollo del centro de desarrollo y salvamento   minero;  

b) Construcción   de un relleno sanitario;  

c)   Pavimentación general de calles y vías urbanas de la ciudad y aportes para la   reconstrucción de todas las carreteras veredales;  

d) Construcción   de un Polideportivo Municipal y de placas polideportivas en los corregimientos y   veredas.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para   dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o. La   Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 3 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro,  

Luis Bernardo   Flórez Enciso.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.