LEY 01 DE 1988

LEY 1 DE 1988  

(enero 5)  

Por medio de la   cual la Nación rinde homenaje a la memoria del “Hombre de las Leyes” General   Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas   apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación   se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del “Hombre de las   Leyes” General Francisco de Paula Santander, ocurrido en la Villa del Rosario   (Norte de Santander) el 2 de abril de 1792, honra y rinde tributo de admiración   al ilustre hombre público, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y   capacidad creadora de los moradores de la ilustre Villa y registra tal   efemérides, como fausta en los Anales de la República.  

]ARTICULO   2º.-Con el fin de garantizar la adquisición de inmuebles y/o predios   conservación y restauración de los mismos en el Municipio de la Villa del   Rosario de Cúcuta, según la conveniencia que considere v establezca el   Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo de Inmuebles Nacionales,   destinase de las vigencias fiscales de 1989 y 1990 para este Ministerio, la suma   de $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales y de las vigencias fiscales   de 1991 y 1992 150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales.  

ARTICULO 3º.-Para   contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de los habitantes de la   Villa del Rosario, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76, los   incisos 3º de los artículos 79 y 210 de la Constitución Política de Colombia y   en desarrollo de las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, el Gobierno   Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad   pública e interés social en la ciudad de Villa del Rosario e incluirá en los   presupuestos de las respectivas entidades las partidas que esta ley se destinan   obras en ese Municipio, así:  

a) $100.000.000.00 (cien millones de   pesos) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992,   inclusive con destino a la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Acueducto   y Alcantarillado de Villa del Rosario. Dichos dineros serán girados a través del   Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a la entidad del orden   Departamental o Municipal que ejecute dichas obras;  

b) $100.000.000.00 (cien millones de   pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992   inclusive, á través del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y   Transporte con destino a la construcción, remodelación y mantenimiento de los   parques que estime conveniente, especialmente el Parque Central “de los   Libertadores” y el proyectado Parque de la “Confraternidad” en el corregimiento   de la Parada del Municipio de Villa del Rosario de Cúcuta, lo mismo que con   destino a los programas de pavimentación e iluminación de las calles del casco   urbano para lo cual el Municipio podrá establecer sendos contratos con el   Distrito de Obras número 16 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con   la Empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander al tenor a lo dispuesto   en el artículo 14 de la Ley 12 de 1986;  

c) $40.000.000.00 (cuarenta millones   de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta 1992   inclusive, a través del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar, con destino a la construcción y dotación de Guarderías y desarrollo de   las demás funciones asignadas a este Instituto por el   Decreto número 81 de 1987 tanto para   la cabecera municipal de Villa del Rosario como para sus corregimientos, comunas   y veredas;  

d) $40.000.000.00 (cuarenta millones   de pesos) para la vigencia fiscal de 1989 a través del Instituto Nacional de los   Recursos Naturales Renovables Inderena, adscrito al Ministerio de Agricultura   para la construcción y mantenimiento de un vivero de especies nativas y plantas   ornamentales en el Parque de la “Confraternidad”, localizado en el corregimiento   de la Parada, Villa del Rosario en cuya preparación prestará su apoyo técnico,   la Unidad de Desarrollo Urbano del Departamento de Planeación DNP.  

ARTICULO 4º.-Créase a   través del Instituto Colombiano de Educación Técnica en el   exterior-Icetex-adscrito al Ministerio de Educación Nacional, la beca anual de   especialización “Francisco de Paula Santander; que se concederá al estudiante   mejor calificado de cada una de las Universidades “Francisco de Paula Santander”   de Cúcuta, la regional de ésta en Ocaña y la Universidad de Pamplona, para   realizar estudios en el exterior relacionados con la vida y obra del prócer y/o   con investigaciones de carácter histórico al ámbito Nortesantandereano. Dicha   beca tendrá una duración de un año y se ofrecerá a partir de 1989 y hasta 1992   inclusive para lo cual se destinan a través del lcetex durante las vigencias   mencionadas partidas anuales de $15.000.000.00 (quince millones de pesos)   constantes de 1989 como referencia para su ajuste la tasa de devaluación del   dólar americano certificada por el Banco de la República a 31 de diciembre del   año inmediatamente anterior.  

Parágrafo. Los Rectores de los   respectivos Centros de Educación Superior mencionados en este artículo   reglamentarán el sistema de calificación, adjudicación y condiciones de esta   beca “Francisco de Paula Santander”.  

ARTICULO 5º.-La   Gobernación del Departamento de Norte de Santander convocará a partir de 1990   para ser adjudicado en 1992 un concurso relacionado con investigaciones sobre la   dimensión internacional y americanista del pensamiento del General Francisco de   Paula Santander. Dicho concurso estará abierto a estudiantes, profesores,   profesionales, investigadores y estudiosos independientes y tendrá un primer   premio equivalente a cincuenta (50)salarios mínimos; un segundo premio de   treinta (30) salarios mínimos y un tercero de veinte (20) salarios mínimos,   según estadística-DANE-. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de   Educación Nacional efectuará las apropiaciones correspondientes.  

Parágrafo. Para efectos de la   reglamentación y adjudicación de los premios del concurso que se establece por   el presente articulo, constitúyese una Junta que estará integrada así: Por el   Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá; por un   Delegado del Ministerio de Educación Nacional; por el Presidente de la Academia   de Historia del Norte de Santander; por el Rector de la Universidad “Francisco   de Paula Santander; y por el Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia   o su Delegado.  

ARTICULO 6º.-Los   requisitos exigidos en las Leyes Marco que reglamentan el numeral 20 del   artículo 76 de la Constitución Nacional serán satisfechos según lo demande lo   dispuesto en la presente Ley al momento de efectuarse las operaciones y pagos en   los términos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967 y demás disposiciones   pertinentes.  

ARTICULO 7º.-Autorizase   al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que   sean necesarios para dar cumplimiento a la presente ley. Igualmente, para abrir   los créditos y contracréditos en los presupuestos de 1989 y siguientes para dar   cumplimiento estricto a esta ley, en el caso en que no se incluyan las partidas   que en ella se ordenan o si resultan insuficientes.  

ARTICULO 8º.-Esta ley   rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días   del mes de… de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente del honorable Senado   de la República. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.. a   5 de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada   Rodríguez, el Ministro de Obras Públicas, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           




LEY 04 DE 1988

LEY 4 DE 1988  

(enero 5)  

Por medio de la   cual se aprueba el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los   ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el   Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante   canje de notas de fecha octubre 16 de 1987.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados   de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y   el Gobierno de los Estados Unidos mediante canje de notas de fecha octubre 16 de   1987.  

ARTICULO 2º.-De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a. de 1944,, el   Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de   la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el   Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha   octubre 16 de 1987, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará   al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. AE.   CE. Número 04020  

Bogotá, octubre   16 de 1987.  

Excelencia:  

Tengo el honor de acusar recibo de   la Nota 803 de la fecha, en la cual Vuestra Excelencia propone la celebración de   un Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados   de la operación de barcos y aeronaves.  

En concordancia con los términos de   la misma el Gobierno de Colombia está de acuerdo con eximir de impuestos a los   ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos o aeronaves   por parte de ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en   Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (distintas de   aquellas que están sujetas a impuestos en Colombia) en base a la residencia.  

(En el caso de una compañía, la   exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con algunas de las   siguientes condiciones:  

1. Que más del 50% del valor de las   acciones de la compañía sea propiedad, directa o indirecta, de personas que son   ciudadanos de los Estados Unidos, o de otro país que se otorgue una exención   recíproca a residentes colombianos o a empresas; o  

Excelencia  

Charles A. Gillespie  

Embajador Extraordinario y  

Plenipotenciario de los  

Estados Unidos de América  

Ciudad  

Diligencia de autenticación:  

El suscrito Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la   presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide   exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista.  

Bogotá, octubre 21 de 1987.  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

2. Que las acciones de la compañía   sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida   en los Estados Unidos, o que sea de propiedad total de una compañía cuyas   acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en los   Estados Unidos).  

Los ingresos brutos incluyen todo   ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves, incluyendo   ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje)   total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipos relacionados que   sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves. También   incluye ingresos por fletamento (arriendo) sin tripulación ni combustible de   barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional.  

Cualquiera de los dos Gobiernos   podrá dar por terminado este acuerdo mediante notificación escrita de   terminación, a través de los canales diplomáticos.  

Me complace confirmar que la Nota   803 y esta Nota de Respuesta constituyen un acuerdo que enmienda el Acuerdo del   1º de agosto de 1961, y que entrará en vigencia en la fecha en la cual el   Gobierno de Colombia notifique al Gobierno de los Estados Unidos que el   intercambio de Notas ha sido aprobado por el Congreso de Colombia y tendrá   validez en lo referente a los años gravables comenzando en o después del 1º de   enero de 1987.  

Acepte, Excelencia, las seguridades   de mi más alta y distinguida consideración.  

Julio Londoño   Paredes,  

Ministro de   Relaciones Exteriores.  

Diligencia de autenticación:  

El suscrito Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la   presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide   exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista.  

Bogotá, octubre 21 de 1987.  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

La suscrita Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción   fotostática es copia fiel e íntegra de la Nota Diplomática número 04020,   suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuya copia auténtica reposa   en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Dada en Bogotá, a los veintiocho   (28) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

Traducción oficial número 377-H-de   un documento escrito en inglés.  

Número 803  

Su Excelencia:  

Tengo el honor de proponer a Su   Excelencia que los dos Gobiernos decidan sobre un acuerdo para eximir del   impuesto sobre ingresos, en una base recíproca, al ingreso obtenido por   residentes del otro país por la operación internacional de barcos y aeronaves.  

Los términos del Acuerdo son los   siguientes:  

El Gobierno de los Estados Unidos de   América, de conformidad con las Secciones 872 (B) y 883 (A) del Código de   Impuestos, acuerda eximir del impuesto a los ingresos brutos derivados de la   operación internacional de barcos y aeronaves por parte de personas que sean   residentes en Colombia (distintas a ciudadanos de los Estados Unidos) y a las   empresas organizadas en Colombia. Esta exención se otorga en base a exenciones   reciprocas otorgadas por Colombia a ciudadanos de los Estados Unidos (que no   sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos   (que no estén sujetas a impuestos por parte de Colombia en base a la   residencia).  

En el casó de una compañía, la   exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con alguna de las   siguientes condiciones:  

1. Más del 50%del valor de las   acciones de la compañía es de propiedad directa o indirecta, de personas que son   residentes en Colombia o de otro país que otorgue una exención recíproca a los   ciudadanos y empresas de los Estados Unidos; o  

2. Que las acciones de la compañía   sean comercializadas primaria y regularmente en una Bolsa de Valores establecida   en Colombia, o de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean   comercializadas en esta forma y que también esté organizada en Colombia.  

Para los fines del subparágrafo 1,   el Gobierno de Colombia será tratado como un residente particular de Colombia.   Para los fines de la exención de los impuestos de los Estados Unidos, el   subparágrafo 1 será considerado como cumplido si la empresa es una “compañía   extranjera controlada” de conformidad con el Código de Impuestos.  

Los ingresos brutos incluyen todo   ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves incluyendo   ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje)   total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipo relacionado que   sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves. También   incluye ingresos del fletamiento sin tripulación ni combustible de barcos o   aeronaves utilizados para el transporte internacional.  

Cualquiera de los Gobiernos podrá   dar por terminado este Acuerdo, al notificar por escrito sobre la terminación, a   través de los canales diplomáticos.  

El Gobierno de los Estados Unidos de   América considera que esta nota, al tiempo con la contestación del Ministerio   que confirme que el Gobierno de Colombia acuerda sobre estos términos,   constituye un acuerdo que enmienda el Acuerdo del 1º de agosto de 1961. Este   Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la nota de respuesta del Ministerio y   tendrá efecto con respecto a los años fiscales que se inicien en o con   posterioridad al 1º de enero de 1987.  

Reciba, Su Excelencia, la reiterada   seguridad de mi más alta consideración:  

Charles A.   Gillespie, Jr.,  

Embajador  

Su Excelencia  

Coronel Julio   Londoño Paredes  

Ministro de   Relaciones Exteriores  

Bogotá, D. E.  

Ministerio de   Relaciones Exteriores  

Es traducción fiel y completa.  

Traductor: Camilia Flórez Vélez.  

Bogotá, octubre de 1987.  

La suscita Jefe de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción   fotostática es copia fiel e íntegra de la traducción oficial de la Nota número   803 suscrita por el Embajador de los Estados Unidos que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Carmelita Ossa   Henao,  

Jefe División   Asuntos Jurídicos.  

Acuerdo para la exoneración   recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y   aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados   Unidos de América mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República.  

Bogotá, D. E., 23   de octubre de 1987.  

Aprobado. Sométase a la   consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores,  

Fernando Cepeda Ulloa, Ministro de   Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de   Relaciones Exteriores.  

Es fiel copia del original de la   aprobación ejecutiva que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Carmelita Ossa   Henao.  

Jefe División de Asuntos Jurídicos.  

ARTICULO 3º.-La   presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…  

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., 23   de octubre de 1987.  

Aprobado. Sométase a la   consideración y aprobación del honorable Congreso de la República para los   efectos constitucionales.  

(Fdo.) VIRGILIO   BARCO VARGAS  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.  

(Fdo.) Fernando Cepeda Ulloa,   Ministro de Comunicaciones Encargado de las Funciones del Despacho del   Ministerio d& Relaciones Exteriores.  

Es fiel copia del original de la   aprobación ejecutiva que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

(Fdo.) Carmelita   Ossa Henao,  

Jefe División de Asuntos Jurídicos.  

El Presidente del honorable Senado   de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.. 5   de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

FI Ministro de Relaciones   Exteriores. Julio Londoño Paredes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           




LEY 20 DE 1988

LEY 20 DE 1988  

(febrero 1º)  

Por la cual se establecen unas   equivalencias.  

El Congreso de Colombia  

ARTICULO   1º.-En aplicación de la  Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de   Administrador de Negocios y la profesión de Administrador de Empresas,   reconocida por dicha Ley.  

ARTICULO   2º.-La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula,   título; que por la  Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración   de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de   Negocios.  

ARTICULO 3º.-La   presente Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los .. días   del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable Senado   de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., l~ de febrero de   1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Educación Nacional,   Antonio Yepes Parra.  

           




LEY 68 DE 1988

LEY 68 DE 1988  

(Diciembre 19)  

Por la cual la   Nación se vincula al desarrollo sanitario de la ciudad de Barrancabermeja y se   dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de 1989 y   por el término de cuatro (4) años más, la suma de quinientos millones de pesos   ($500.000.000) con destino a la ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado de   la ciudad de Barrancabermeja.  

ARTICULO   2º.-El Gobierno Nacional, a través del Municipio de Barrancabermeja,   invertirá anualmente los recursos de que trata la presente ley, de acuerdo con   el plan de inversiones que deberá elaborar previamente el municipio, quien   contará con la asesoría permanente de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento   Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga   todas las disposiciones que le sean contrarias.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   19 de diciembre de 1988.  

Publíquese y   cúmplase.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud   Pública, Luis Heriberto Arraut Esquivel, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.