LEY 001 DE 1985

LEY 1 DE 1985  

(ENERO 3)  

Por la cual se reviste al Presidente de la República de   facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el   régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del   sector público y se dictan otras  

disposiciones.        

         

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76   de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de   facultades extraordinarias por el término de ocho (8) días, contados a partir de   la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos:  

1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones,   viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías   de empleos de:  

a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional,   incluidas las Unidades Administrativas Especiales.  

b) La Registraduría Nacional del Estado Civil:  

c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las   Direcciones de Instrucción Criminal:  

4) El Tribunal Superior Disciplinario:  

e) La Contraloría General de la República.  

2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones,   viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a   las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía   mixta sometidas al régimen de dichas empresas.  

3. Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y   Suboficiales de las Fuerzas Militares de los Oficiales y Suboficiales y Agentes   de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa   Nacional.  

4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces,   Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de   formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.  

ARTICULO 2º.- Las asignaciones de los empleados de la Rama   Legislativa del Poder Público variarán por el año de 1985 en el mismo valor   equivalente en que se incrementen las escalas de remuneración de los empleados   de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas   por esta ley.  

ARTICULO 3º.- El Gobierno, al hacer uso de las facultades a que   se refieren los artículos anteriores, procurará garantizar el poder adquisitivo   de los ingresos, para lo cual se tendrá en cuenta la variación de los índices de   precios, así como la disponibilidad de recursos fiscales del Gobierno Nacional.  

ARTICULO 4º.- Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y   ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el   cumplimiento de la presente ley.  

ARTICULO 5º.- Esta ley rige desde la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).  

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D E., 3 de enero de     1985        

         

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encina   Mendoza Saladén.    




LEY 012 DE 1985

            

  

                 

LEY 12 DE 1985      

(Enero 8)  

Por la cual el congreso nacional se asocia a   la conmemoración del centenario del natalicio del escritor Enrique Pardo   Farello, ” Luis Tablanca”, y se dictan otras disposiciones.                        

El congreso de   Colombia,                        

DECRETA:  

                               

ARTICULO 1: Honrar la memoria del escritor Enrique Pardo   Farello, “Luis Tablanca” con motivo de celebrarse el centenario de su nacimiento   y rendir tributo de admiración a su obra literaria en la cual se destaca como un   excepcional exponente de la novela, el cuento y la poesía.  

ARTICULO 2: El Ministerio de Educación nacional, hará   colocar sendos óleos de “Luis Tablanca” en el salón del Concejo municipal de el   Carmen (Norte De Santander) Cuna del escritor, y en el recinto de la academia de   Historia de Ocaña, ambos con la siguiente inscripción:  

“EL CONGRESO DE COLOMBIA HONRA LA MEMORIA DE LUIS TABLANCA   EN EL CENTENARIO DE SU NACIMIENTO”  

Parágrafo: Una comisión del Congreso Nacional, descubrirá   los óleos del escritor y poeta en el Concejo municipal del Carmen Ocaña (Norte   de Santander) tan pronto sea puesto en ejecución la presente ley.  

   

ARTICULO 3: En desarrollo del numeral 20 del artículo 76   de la constitución política de Colombia, el gobierno queda autorizado para   planificar, y terminar las siguientes obras en la población del Carmen (Norte de   Santander):  

a) Compra de lote y construcción del colegio de   bachillerato ” Luis Tablanca”  

b) Dotación en el mismo colegio de una biblioteca pública   para servicio en forma primordial para los educandos en el Carmen;  

d) Construcción del alcantarillado de El Carmen, y   canalización de la quebrada san Rafael en el perímetro urbano,  

e) Dotación de los laboratorios de física, química e   idiomas para el colegio “Luis Tablanca”  

     

ARTICULO 4: Esta ley rige a partir de la fecha de su   sanción.  

Dado en Bogotá D.E a los….. del mes de… mil   novecientos ochenta y cuatro (1984)  

El presidente del honorable senado de la república JOSE   NAME TERAN  

El presidente de la honorable cámara de representantes   DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario general del honorable senado de la república   Crispín Villazón De Armas  

El secretario general de la honorable cámara de   representantes, julio Enrique Olaya Rincón                      

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL  

Dada en Bogotá 8 de Enero de 1985  

Publíquese y Ejecútese  

               

BELISARIO BETANCUR    

El ministerio de Hacienda y Crédito Público Roberto   Junguito Bonnet, El ministerio de obras Públicas y transporte, Hernán Beltz   Peralta  

La ministra de Educación, Doris Eder de Zambrano  

El Ministro de Salud, Amaury García Burgos      

     




LEY 028 DE 1985

            

                

LEY 28 DE   1985      

(ENERO 28)                            

Por la cual la Nación asume la   construcción, ampliación, mantenimiento y  

conservación de unas vías de   comunicación.                        

El Congreso de Colombia                        

DECRETA:                        

ARTICULO 1º.- La   Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, ejecutará la construcción de   la carretera que de Gaitania conduce a Marquetalia, en el Departamento del   Tolima.                        

ARTICULO 2º.- La   Nación a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número   17, terminará la construcción y asumirá la ampliación, mantenimiento y   conservación de la carretera que de Chaparral conduce al Municipio de Ortega, en   el Departamento del Tolima.                        

ARTICULO 3º.- La   Nación, a través del Ministerio de Obras Públicas, Distrito de Carreteras número   17, asume la ampliación, rectificación, mantenimiento y conservación de la   carretera (Chaparral-Rio-blanco-Herrera), en el Departamento del Tolima.                        

ARTICULO 4º.-   Autorizase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas, para   efectuar los créditos adicionales, contra-créditos y traslados presupuestales   que sean necesarios para dar fiel cumplimiento a la presente Ley.                        

ARTICULO 5º.-   Anualmente, en el Presupuesto de cada vigencia en el capitulo correspondiente al   Ministerio de Obras Públicas, en los         respectivos Distritos de Carreteras, se apropiarán las   partidas destinadas a dar cumplimiento a lo aquí establecido.                        

ARTICULO 6º.-   Nacionalízanse las carreteras: Melgar-San José Icononzo-Palo Vallo-Ambalema.                        

ARTICULO 7º.- Esta   Ley rige desde su promulgación.                        

Dada en Bogotá, D.   E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).                        

El Presidente del   honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERAGOMEZ, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.                        

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 28 de enero de         1985.                          

             

BELISARIO BETANCUR                        

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.                




LEY 044 DE 1985

              

LEY 44 DE 1985        

(FEBRERO 18)                

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los   cuatrocientos cincuenta años de la fundación de Chinácota, Norte de Santander,   celebra su sesquicentenario de vida civil, se hacen algunas apropiaciones en el   Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

   

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración de los   cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Chinácota y a la   celebración de sus ciento cincuenta años de vida civil, honra y rinde tributo de   admiración a sus fundadores Don Pedro de Ursúa y Don Ortún Velasco de Velázquez,   a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de sus   moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilización y progreso de   tan importante núcleo social, y registra tales efemérides como fausta en los   Anales de la República.          

ARTICULO 2º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del   artículo 76 y el inciso tercero (3º) del articulo 79 de la Constitución Política   de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional   planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública y de   interés social en la ciudad de Chinácota, Norte de Santander, así:          

Energía.          

a) Cesión, a título gratuito, en favor del Municipio de   Chinácota, por parte del Ministerio de Educación Nacional, de los derechos sobre   la parte más apropiada del predio en donde funciona el Instituto Agrícola de   Chinácota, en una extensión mínima de tres (3) hectáreas, con destino a   la construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones y del Matadero Municipal.  

El Gobierno Nacional una vez vigente la presente Ley,   otorgará a favor del Municipio de Chinácota, la escritura pública de cesión de   los derechos de la Nación. Corre por cuenta del Municipio los gastos   correspondientes.          

b) Aporte de ciento cincuenta millones de pesos   ($150.000.000.00) para la construcción y dotación del coliseo de ferias,   matadero municipal y plaza de mercado, en el lote en donde está situado el   matadero municipal, la construcción y dotación estipulados en el literal e y, se   acometerán previos estudios y planos del Instituto de Fomento Municipal,   INSFOPAL, adscrito al Ministerio de Salud, de acuerdo con los objetivos y   funciones del Instituto y a través del mismo, para cuya explotación se deberá   construir con su asesoría una Corporación Municipal de Desarrollo Regional a la   cual deberán incorporarse todos los bienes del municipio.          

c) Aporte de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00)   para la construcción y dotación de un terminal de transporte, en la plazoleta   del barrio San Mateo, previos estudios y planos de la Corporación Financiera de   Transporte 5. A. y a través de la misma, la cual deberá ser integrada a la   Corporación Municipal de Desarrollo Regional.          

d) Aporte de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00)   para la construcción de un edificio de apartamentos, para empleados o personas   que carezcan de habitación propia, en el lote en donde estaba situada la plaza   de mercado, previos estudios y planos del Banco Central Hipotecario, vinculado   al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.          

e) Aporte de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la   ampliación, remodelación, adecuación y dotación del edificio donde funciona la   Casa de la Cultura Municipal del Instituto de Cultura del Norte de Santander,   previos estudios y planos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares   ICCE, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.          

f) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.00O.00) para la   construcción y dotación de una Guardería Infantil en el solar del edificio donde   funciona la Casa de la Cultura Municipal, previos estudios y planos del   Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, adscrito al Ministerio de   Salud.          

g) Aporte de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la   instalación del Servicio Rural de Comunicación telefónica en las siguientes   veredas del municipio: Iscalá Sur y Norte; Chitacomar, Los Alamos; Palo ado; El   Asilo; Honda Norte; Mensulí, previos estudios de la Empresa Nacional de   Telecomunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones.          

h) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para   elevar el Instituto Técnico Agrícola de Chinácota, sin perjuicio de los   programas académicos que está dictando, a la categoría de Instituto Regional de   Carreras Intermedias, preferiblemente en las siguientes áreas: Zootecnia,   Enfermería, Asistencia Social y Técnicas Agropecuarias, previos estudios del   Instituto Colombiano para el Fomentó de la Educación Superior ICFES, adscrito al   Ministerio de Educación Nacional.          

i) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la   repavimentación de algunas calles, pavimentación de otras y arreglo de   alcantarillas, especialmente en los barrios Obrero, San Mateo, El Cristo,   Antonio Pérez y El Carmen, previos estudios del Distrito de Obras Públicas   número XVI del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.          

j) Aporte de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para la   ampliación, remodelación y dotación del hospital San Juan de Dios, previos   estudios y planos del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.          

k) Aporte de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) para   la rectificación y ampliación de dos carreteras:          

a) De la fronteriza de Chinácota que conduce al vecino   municipio de Ragonvalia;          

b) De la que de Chinácota conduce a empalmar con la carretera   Central del Norte, en el corregimiento de “El Diamante”, previos estudios del   Distrito XVI del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.          

l) Aporte de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para el   afirmado y continuación del carreteable que de los “Alamos” conduce a “Paloado”,   hasta empalmar con la carretera en el punto denominado “La Garita”, y del que de   el punto denominado “Puerto Colombia” conduce a “Pantanos”, previos estudios del   Fondo Nacional de Caminos Vecinales adscrito al Ministerio de Obras Públicas y   Transportes.          

m) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la   remodelación y dotación de la casa de propiedad del municipio ubicada en la   carrera 4a. número 6-342, en un sitio apropiado para el funcionamiento de un   Centro Regional de Educación Abierta y a Distancia, CREAD, previos estudios de   la Unidad Administrativa del Sur de Bogotá, adscrita al Ministerio de Educación   Nacional.          

n) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la   instalación de una subestación eléctrica, previos estudios del Instituto   Colombiano de Energía Eléctrica, ICCEL, adscrito al Ministerio de Minas y          

o) Destinación de la suma de cincuenta millones   ($50.000.000.00) de pesos para fortalecer el Fondo de Viviendas Higiénicas del   Municipio de Chinácota, que será manejado por el Fondo Rotatorio Municipal de   Vivienda Popular, como recursos para contribuir el financiamiento de la compra   de un lote, urbanización del mismo y construcción de tasas sin cuota inicial,   para empleados y obreros.          

Parágrafo. Cada una de las obras consignadas en los literales   d), a), n), serán realizadas de acuerdo con los objetivos y funciones de cada   uno de los organismos correspondientes y a través del presupuestó de los mismos.          

ARTICULO 3º.- El impuesto de Coldeportes que por cualquier   concepto se recaude en el Municipio, se destinará en el futuro a la financiación   de la Feria de San Nicolás y el Reinado Departamental de la Belleza   institucionalizado por la Ordenanza número 3 de noviembre 5 de 1970 que se   celebrará todos los años en Chinácota en la primera quincena de octubre, y a la   remodelación, ampliación y dotación de las instalaciones de la piscina municipal   o Motel Islavita. El valor de este impuesto, previos los requisitos legales,   podrá ser pignorado por el Representante legal de la Corporación Municipal de   Desarrollo Regional de que trata el literal b) del artículo 2º de la presente   Ley, con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a los   fines estipulados en este articulo.          

ARTICULO 4º.- Modificase el literal 52 del artículo 32 del   Decreto número 3448 de diciembre 17 de 1983 en el sentido de agregarle el   Municipio de Chinácota como distrito fronterizo.          

ARTICULO 5º.- Designase un Comité Pro-celebración del   Trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de Chinácota encargado de   programar y coordinar las obras, vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de   la presente Ley, así:          

Un delegado del señor Presidente de la República;          

Dos delegados del honorable Congreso designados por las Mesas   Directivas de las Comisiones Cuartas de una y otra Cámara;  

Un delegado del señor Gobernador del Norte de Santander;  

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y   Minero;  

El Secretario de Asuntos Fronterizos;  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;  

Los Gerentes Regionales de las Corporaciones Financieras   Popular y del Orienté;  

El Gerente de la Beneficencia del Norte de Santander  

El Gerente de la Licorera de Norte de Santander;  

Los Secretarios de Obras Públicas y de Desarrollo;  

El Director Regional de Integración y Desarrollo de la   Comunidad;  

El Contralor del Departamento;  

Dos representantes del honorable Concejo Municipal;  

El Alcalde Municipal;  

El señor Cura Párroco y un representante de los comerciantes;   de los agricultores y de los transportadores, cada uno de los cuales tendrá su   respectivo suplente.          

Parágrafo. Hará las veces de Secretario Ejecutivo ad-honorem   del Comité de uno de los Asesores de la Dirección de Asesoría Técnica del   honorable Senado de la República que también se desempeñará como Agente Fiscal   para los asuntos relacionados con esta Ley.          

ARTICULO 6º.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar   las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar   los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 7º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 18 de febrero de 1985          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Justicia Enrique Parejo González, el Ministro   de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de   Desarrollo Económico, Iván Duque Escobar, el Ministro de Minas y Energía, Alvaro   Leyva Durán, la Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el   Ministro de Salud, Amaury García Burgos, la Ministra de Comunicaciones, Noemí   Sanín Posada, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.