LEY 8 DE 1953
LEY 8 DE 1953
(MARZO 8 DE 1953)
Por la cual la Nación rinde honores al Libertador Simón Bolívar y a los héroes de la Magna Epopeya de la Campaña Libertadora de 1819; en su centésimo sexagésimo aniversario; y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La Nación rinde honores y tributo de admiración y agradecimiento al Libertador Simón Bolívar y a todos los héroes combatientes en la epopeya libertaria de 1819.
Artículo 2. Créanse sendas Juntas en los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca para el cuidado y administración de las obras que por esta Ley han de ejecutarse en sus respectivos departamentos. Dichas Juntas estarán conformadas por el Gobernador o su Delegado; representantes de la Academia de Historia y Sociedad Bolivariana de cada Departamento sendos representantes de los Ministerios de Defensa y Educación, el Gerente de la Lotería de cada Departamento, y un representante de los Presidentes de los Consejos de los Municipios favorecidos, en cada Departamento.
Artículo 3. Las Juntas creadas por esta Ley, coordinarán, promoverán lo siguiente según corresponda a su respectivo Departamento.
a) Construcción del Parque Nacional “Pantano de Vargas”, donde tuvo lugar la Batalla del mismo nombre, el 25 de julio de 1819, integrando en un solo conjunto los Cerros del Cangrejo, de Bolívar, y de la Guerra, el Puesto de Mando Realista, la Casa de Varguitas, y dentro de él, Sala de Extensión Cultural, Biblioteca, Museo, Mausoleo de los Héroes, edificio para el Colegio Cooperativo “Juan José Rendón” y la inspección de Policía.
b) Demarcación del “Paseo de los Libertadores” desde Paya y Pisba hasta Santa Fé de Bogotá, pasando por el Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá, con la consiguiente construcción de vías carreteables y peatonales señalizadas con símbolos, estatuas, nombres etc., alusivos a los hechos y nombres de la gesta libertadora.
c) La construcción o remodelación de parques y plazas que ostenten el nombre del Libertador Simón Bolívar, en los Municipios antes citados y en aquellos otros por él visitados, en diferentes épocas, en Boyacá y Cundinamarca.
d) La erección de una estatua del Libertador en el Cerro de Bolívar, en el Pantano de Vargas.
e) La determinación del ciclorama y demás obras inconclusas del Puente de Boyacá.
Artículo 4. Las Juntas creadas podrán recibir auxilios de la Nación, Departamento o Municipio y serán señalizadas por representantes de la Contraloría General de la República.
Artículo 5. Además de las iniciativas de las Juntas, éstas deberán:
a) Reconstruir periódicamente la marcha de los Libertadores y la Batalla del “Pantano de Vargas”.
b) Institucionalizar el concurso nacional de bandas de música en el Municipio de Papa.
c) Proporcionar en los de otros Municipios y localidades, eventos artísticos, deportivos, concursos históricos, en homenaje a los Libertadores.
d) Realizar Congresos Internacionales y promover la publicación los ideales de integración latinoamericana y pensamiento y obra de Simón Bolívar.
Artículo 6. Declárase de utilidad pública e interés social, los terrenos e inmuebles necesarios para el cumplimiento de esta Ley, conforme a lo estipulado en los numerales siguientes:
1. Donde tuvo lugar la Batalla del “Pantano de Vargas”, el 25 de julio de 1819.
2. Los que conforman la Ruta de los Libertadores, desde Paya y Pisba, hasta Santa Fé de Bogotá, pasando por el “Pantano de Vargas” y Puente de Boyacá”.
Artículo 7. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes; E
MILIO LEBOLO CASTELLANOS,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 8 de marzo de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro,
el Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes,
el Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias Ramírez.