LEY 73 DE 1930
LEY 73 DE 1930
(DICIEMBRE 13 DE 1930)
Por la cual se modifica algunas disposiciones de la ley 25 de 1923 orgánica del banco de la república.
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 El Banco de la República podrá, con el voto afirmativo de siete (7) miembros de la Junta Directiva, hacer préstamos, de períodos no mayores de noventa días, a los Bancos accionistas y al público, hasta por un monto igual al quince por ciento (15 por 100) de su capital y reservas, además de las sumas comprendidas en el treinta por ciento (30 por 100) de que trata el ordinal d) del inciso 6º . del artículo 11 de la ley 25 de 1923, sobre garantías adicionales de bonos o pagarés del Gobierno Nacional, que venzan en un término no mayor de cinco años, a partir de la fecha en que se hagan tales préstamos, y de libranzas de la Tesorería Nacional a un término no mayor de seis ( 6) meses .
Artículo 2 El Banco de la República mantendrá en encaje una existencia de oro equivalente al cincuenta por ciento ( 50 por 100) del total de los billetes en circulación y de los depósitos. Esta reserva legal se mantendrá en oro en las cajas del Banco y en depósito a la orden en establecimientos bancarios respetables de centros financieros del exterior.
Artículo 3 Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos treinta.
El presidente del senado,
RAFAEL TRUJILLO GOMEZ.
El Presidente de La Cámara de Representantes,
JOSE CAMACHO CARRENO.
El Secretario del Senado,
Feliz Navarro.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ.