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LEY 37 DE 1929

LEY 37 DE 1929 Por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto colombiano para ciegos. Articulo 1. Créase el impuesto departamental denominado “fondo de los ciegos” con el cual se gravará, seis meses después de promulgada la presente ley, a los establecimientos denominados “salones, teatros, circos, hipódromos”, etc., que se destinen […]

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