LEY 36 DE 1916
LEY 36 DE 1916 (OCTUBRE 14 DE 1916) Adicional a la 3ª de este año El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Los auxilios que han venido pagándose a las Universidades y a los Colegiosoficiales enumerados en el capítulo 52 de la liquidación general de los PresupuestosNacionales para el año económico de mil novecientos diez y seis, se pagarán de preferencia ente los gastos del ordinal 8º del artículo 2º […]
Ver Ley completa...