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LEY 38 DE 1914

LEY 38 DE 1914 (OCTUBRE 20 de 1914) Sobre enseñanza de la Agricultura  El Congreso de Colombia  DECRETA:  Artículo 1º. El Gobierno, en el menor tiempo posible, contratará  y hará  venir al país hasta cuatro Ingenieros agrónomos extranjeros y preferentemente belgas, para fundar un Instituto Agrícola Nacional y las Escuelas Prácticas departamentales de Agricultura que sean indispensables. Artículo 2º. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el concepto técnico de  los Ingenieros a  que  el […]

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