LEY 38 DE 1914
LEY 38 DE 1914 (OCTUBRE 20 de 1914) Sobre enseñanza de la Agricultura El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El Gobierno, en el menor tiempo posible, contratará y hará venir al país hasta cuatro Ingenieros agrónomos extranjeros y preferentemente belgas, para fundar un Instituto Agrícola Nacional y las Escuelas Prácticas departamentales de Agricultura que sean indispensables. Artículo 2º. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el concepto técnico de los Ingenieros a que el […]
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