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LEY 57 DE 1905

LEY 57 DE 1905 (ABRIL 29 DE 1905) Sobre reformas judiciales LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA *CONCORDANCIAS* CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, artículo 424. DECRETA: Artículo 1°. Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendamiento, o ha expirado el estipulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. […]

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