LEY 46 DE 1904

LEY 46 DE 1904

(NOVIEMBRE 16 DE 1904)

Por la cual se fomente la Ingeniería nacional


*Notas de Vigencia*

Derogada parcialmente por la Ley 1369 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47578 de 30 de diciembre de 2009: “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


Artículo 1°. La sociedad colombiana de ingenieros como cuerpo consultivo del gobierno.
 Declárase la Sociedad Colombiana de Ingenieros, fundada en Bogotá el 29 de Mayo de 1887, como centro consultivo del Gobierno para la resolución dé las cuestiones relacionadas con las mejoras materiales del país en su parte técnica que se le sometan a su estudio. En su órgano, los Anales de Ingeniería, se publicarán las disposiciones importantes relativas á las obras de ingeniería nacionales, y de cada número se remitirán al Gobierno 50 ejemplares.

Artículo 2°. Sede y subvención de la sociedad colombiana de ingenieros. El Gobierno dará á dicha Corporación un local espacioso, cómodo y suficiente para sus sesiones, para la instalación de su archivo, biblioteca, colecciones, museo, etc. No se variará este local sino en caso de necesidad pública y urgente de hacerlo. La subvención que se le reconoció á la Expresada Sociedad por Ley 172 de 1896 para sus publicaciones y demás gastos se fija de hoy en adelante en la suma anual de setecientos pesos en oro ($700).

Artículo 3°. Franquicia postal y telegráfica y excención de los derechos de aduana. *Derogado por la Ley 1369 de 2009*

*Nota de Vigencia*

Artículo derogado por el artículo 50 de la Ley 1369 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47578 de 30 de diciembre de 2009: “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”.


*Texto original de la Ley 46 de 1904*

Artículo 3°. Franquicia postal y telegráfica y excención de los derechos de aduana. La Institución nombrada tendrá franquicia postal y telegráfica para la gestión de los asuntos relacionados con sus labores oficiales; y pasarán libres de derechos de Aduana los elementos que necesite para sus estudios, así como los libros y objetos que se le envíen para su biblioteca y museo.

Artículo 4°. Ingenieros idóneos para la dirección y control de la realización de obras públicas. La dirección y Superintendencia de las obras públicas de la Nación relacionadas con la ingeniería, como ferrocarriles, puentes, caminos, minas, acueductos, inspecciones fluviales, canalización de ríos, así como toda función técnica que se relacione con ellas, se encomendará á Ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad, ó una práctica ilustrada de diez años por lo menos, debiendo dar en igualdad de circunstancias la preferencia á los Ingenieros colombianos.

Artículo 5°. Derogatorias. Quedan derogadas y reformadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Dada en Bogotá, 16 de noviembre de 1904

El Presidente del Senado
Antonio José Cadavid


El Presidente de la Cámara de Representantes
Gustavo S. Guerrero


El Secretario del Senado
Víctor Mallarino


El secretario de la Cámara de Representantes
Luís Martínez Silva

Publíquese y Ejecútese
Poder Ejecutivo – Bogotá, Noviembre 19 de 1904

(L.S.) R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos Cuervo Márquez