LEY 1 DE 1620
LEY 1 DE 1620
De las audencias y chancillerias reales de las índias
*CONCORDANCIAS*
Ley 01 de 1819
Ley 01 de 1821
Ley 1 de 1850
Ley 65 de 1909
Que lo descubierto de las Indias se divide en doze Audiencias, y en los Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores de sus distritos.
Por quanto en lo que hasta aora se ha descubierto de nuestros Reynos y Señorios de las Indias está fundada doze Audiencias y Chancilllerias Reales, con los limites, que se expressan en las leyes siguientes, para nuestros vassallos tengan quien los rija y govierne en paz y justicia, y sus distritos se han dividido en Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores, cuya provision se haze segun nuestras leyes y ordenes, y están subordinados á las Reales Audiencias, y todos á nuestro Supremo Consejo de las Indias, que representan nuestra Real persona. Establecemos y mandamos, que por aora, y mientras no ordenaremos otra cosa, se conserven las dichas doze Audiencias, y en el distrito de cada vna los Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores, que al presente hay, y en ello no se haga novedad, fin expressa orden nuestra, ó del dicho nuestro Consejo.
Ley viii. Audiencia y Chancilleria Real de Santa Fé en el Nuevo Reyno de Granada.
En Santa Fé de Bogotá de el Nuevo Reyno de Granada resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: cinco Oidores, que tambien sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tengan por distrito las Provincias del Nuevo Reyno, y las de Santa Marta, Rio de San Iuan, y Popayan, excepto los lugares, que de ella están señalados á la Real Audiencia de Quito, y de la Guayana, ó Dorado, tenga lo que no fuere de la Audiencia de la Española, y toda la Provincia de Cartagena, partiendo terminos: por el Mediodia con la dicha Audiencia de Quito, y tierras no descubiertas: por el Poniente, y por el Septentrion con el Mar del Norte, y Provincias que pertenecen á la Real Audiencia de la española: y por el Poniente con la de Tierrafirme. Y mandamos, que el Governador y Capitan General de las dichas provincias, y Presidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vse y exzerca por si solo la governacion de todo el distrito de aquella Audiencia, assi como le tienen nuestros Virreyes de la Nueva Esspaña, y provea los repartimientos de Indios, y otros Oficios, que se huvieren de proveer, y despache todas las cosas y negocios, que fueren de el govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no se entrometan en lo que á esto tocare, y todos firmen lo que en justicia se proveyere, senteciare y despachare.
Aparece al margen derecho una nota que dice:
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El Emperador D. Carlos y los Reyes de Bohemia GG. en Valladolid a 17. de Iulio de 1549.
La Princesa G. alli á 1°. de Mayo de 1554.
D. Felipe Segundo en Madrid á 1°. de Agosto de 1572.
NOTA
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