LEY 239 DE 1995

LEY 239 DE 1995

 

LEY 239 DE 1995

(diciembre 26)

Diario Oficial No.42.162., de 26 diciembre de 1995

 

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se une a la celebración de los ochenta años del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, patrimonio cultural inextinguible del pueblo atlanticense, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional en cabeza del señor Ministro o su delegado hará entrega de una placa conmemorativa de esta efemérides a través de decreto expedido por este despacho.

 
ARTÍCULO 2o. Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro educativo durante toda su existencia en favor de las gentes del municipio de Sabanalarga y del Departamento del Atlántico en general; agradeciendo su transmisión y fomento de los mejores valores culturales y la elevación del proceso educativo municipal y departamental; reconociendo la acertada gestión de toda la comunidad educativa.
 
ARTÍCULO 3o. Ordénese al Gobierno Nacional realizar las operaciones presupuestales, los contratos necesarios y apropiar los recursos pertinentes dentro del Presupuesto de 1996 a fin de desarrollar en la sede física del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, las obras que a continuación se señalan:
 
a) Construcción de una edificación de tres (3) plantas, anexas a las actuales instalaciones para el funcionamiento de las siguientes dependencias: Primer piso: un auditorio amplio; segundo piso: salones de clase; tercer piso: laboratorio integrado de ciencias L.I.C; y centro de informática;
 
b) Ampliación de la avenida "Luis Carlos Galán", con separador central e iluminación, desde su iniciación en la carretera de la cordialidad, hasta la entrada del colegio;
 
c) Construcción de una cancha de fútbol engramada, con graderías, iluminación y dependencias anexas;
 
d) Dotación de computadores, televisores y betamax para el funcionamiento del centro de informática, proyección de videos didácticos y sistematización de los diferentes registros del colegio;
 
e) Dotación de implementos para prácticas de algunas disciplinas deportivas;
 
f) Reconstrucción de canchas deportivas;
 
g) Dotación de implementos para la banda de paz.
 
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO




LEY 238 DE 1995

LEY 238 DE 1995

 

LEY 238 DE 1995

 

(diciembre 26 de 1995)

 

Por la cual se adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:

 

"Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados".

 

*Nota Jurisprudencia*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1187-05 de 22 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. "Inhibición respecto a totalidad de las normas acusadas, en atención a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 del 22 de julio de 2005".

 

 

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.




LEY 237 DE 1995

LEY 237 DE 1995

 

LEY 237 DE 1995

(diciembre 26)

Diario Oficial No.42.162., de 26 diciembre de 1995

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada de la ciudad de Neiva, departamento del Huila.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada, ubicado en Neiva, Huila; plantel de educación secundaria, que pertenece a la Nación y ha prestado a lo largo de su existencia un fecundo aporte a la educación del país.

 
ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente ley, autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, para que se planifiquen y desarrollen las siguientes obras por medio de Proyectos de Cofinanciación, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y demás disposiciones pertinentes:
 
a) Remodelación y reparación de la planta física;
 
b) Construcción y adecuación de la planta física necesaria para poner en marcha el Programa de diversificación educativa del Colegio;
 
c) Dotación de implementos y materiales educativos.
 
ARTÍCULO 3o. La Nación a través del Ministerio de Educación, impondrá las condecoraciones y reconocimientos que a éste Plantel Educativo se le deba tributar, por su aporte significativo a la vida educativa de la juventud huilense.
 
ARTÍCULO 4o. Facúltese al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes y programas educativos, realice las operaciones correspondientes.
 
ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VELEZ




LEY 236 DE 1995

LEY 236 DE 1995

 

LEY 236 DE 1995

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995

 

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral, departamento del Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, departamento del Tolima, que se cumplirán el 9 de octubre de 1995 y exalta la patriótica labor educativa de la institución.

 
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico en el Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, Tolima:
 
1. Rehabilitación, adecuación y mantenimiento de instalaciones físicas.
 
2. Construcción de diez (10) aulas escolares para ampliar su cobertura educativa.
 
3. Construcción y adecuación de unidades sanitarias.
 
4. Adecuación y pavimentación de su patio principal.
 
5. Adecuación áreas y canchas deportivas.
 
6. Construcción Coliseo Deportivo y adecuación de sala múltiple para actos y eventos artísticos y culturales.
 
7. Adquisición de pupitres, computadores, muebles y enseres y dotación de libros y material de consulta para biblioteca y de elementos para laboratorio.
 
ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00).
 
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Chaparral, los Fondos de Cofinanciación y otras instituciones públicas la obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales y complementarios a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución total de las obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico, incluidas en la presente Ley.
 
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
 

El Presidente (E) del honorable Senado de la República,

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO