LEY 4 DE 1986

                       

  

LEY 4 DE 1986  

(ENERO 9)  

   

Por la cual el Congreso de   Colombia honra la memoria del doctor Adriano  

Perdomo Trujillo, fundador de la   Cruz Roja Colombiana.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Congreso de   Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo,   fundador de la Cruz Roja Colombiana.  

ARTICULO 2º.-Con motivo de   cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el   año de 1985, declárase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor   Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a   honrar su memoria.  

a) Adquirir y restaurar la casa   en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina   Nor Occidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una   vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término   de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en   ella los servicios propios de su objeto social.  

b) Contratar la elaboración de   una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo   Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será   colocada en su casa natal.  

c) Pavimentar las calles y vías   urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.  

ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional   realizará las operaciones presupuestales correspondientes, y celebrará los   contrato necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley;  

ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a   partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villizón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 9 de enero de   1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

   

         




LEY 39 DE 1986

                       

    

LEY 39 DE 1986  

(AGOSTO 5)  

   

Por la cual   la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos treinta y cinco    (235)    años de fundación del Municipio de Sitionuevo,   en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los   doscientos treinta y cinco (235) años de la fundación del Municipio de   Sitionuevo en el Departamento del Magdalena, efemérides que se celebra en el mes   de septiembre de 1986, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores y   reconoce las virtudes cívicas de sus habitantes.  

ARTICULO 2º.-De conformidad con los   numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del artículo 79 de la   Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la   Ley 25 de 1977,   autorizase al Gobierno Nacional para que por el término de tres años, contados a   partir de la vigencia de la presente Ley y por intermedio de los Ministerios y   Establecimientos Públicos respectivos, planifique y realice las siguientes obras   de utilidad social en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena:  

a) Construcción de un hospital regional.  

b) Construcción de una Planta de Tratamiento para el consumo   de agua potable.  

d) Construcción y conservación de las carreteras que permitan   la comunicación de la Cabecera Municipal con los corregimientos de Palermo,   Nueva Venecia y Buena Vista.  

e) Canalización y conservación de los canales navegables   denominados Caño del Clarín y Caño de Aguas Negras y los Caños que comunican a   los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista con la Cabecera Municipal de   Sitionuevo y la ciudad de Barranquilla.  

f) Construcción por parte de la Corporación Nacional de   Turismo de un Centro Vacacional en el Corregimiento de Nueva Venecia.  

g) Construcción de sendas plantas de desalinización en los   corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista para el consumo de agua potable.  

h) Vinculación de los corregimientos de Nueva Venecia y Buena   Vista al sistema de interconexión eléctrica de la Costa, mediante el   aprovechamiento del sistema de energía solar.  

i) Establecimiento de una Agencia de la Caja Agraria en la   Cabecera Municipal de Sitionuevo.  

j) Vincular el Municipio de Sitionuevo a los programas de   alimentación y nutrición PAN; al programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI; a   los programas del Instituto Colombiano de Hidrología, Metereologíá y Adecuación   de Tierras, HIMAT.  

ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para realizar   los créditos, contra-créditos, traslados, apropiaciones y obtener los   empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley  

ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y seis (1986)..  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5   de agosto de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

             




LEY 38 DE 1986

                       

    

LEY 38 DE 1986  

(MAYO 7)  

   

Por la cual la   Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación de la Sociedad   Colombiana de Ingenieros.  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del   centenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, centro   consultivo del Gobierno, según   Ley 46 de 1904,   que tendrá lugar el 29 de mayo de 1987 y rinde homenaje a la memoria de sus   fundadores y a la labor cumplida por la Institución.  

ARTICULO 2º.-Concédese un auxilio de cinco millones de pesos   ($5.000.000) a la Sociedad Colombiana de ingenieros para los actos   conmemorativos del centenario, que se incluirá en la vigencia fiscal de 1985.  

ARTICULO 3º.-El Premio Nacional de   Ingeniería creado por el artículo 3º de la   Ley 100 de 1937   será en lo sucesivo de cien mil pesos ($100.000).  

ARTICULO 4º.-Las partidas necesarias para el cumplimiento de   esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no   ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones   presupuestales necesarias para subsanar la omisión.  

ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 7   de mayo de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

             




LEY 37 DE 1986

    

LEY 37 DE 1986  

(ABRIL 22)  

   

Por medio de la   cual se incluyen en el Presupuesto Nacional, algunas partidas por conducto del   Ministerio de Salud, para algunos Municipios del Departamento del Cesar y   Córdoba y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Destinase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud, en la vigencia   inmediata a la sanción de la presente Ley, las siguientes partidas para obras de   interés público y social en los Departamentos del Cesar y Córdoba, así:  

a) $30.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

b) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de La   Gloria, Departamento del Cesar.  

c) $20.000.000,   para ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Tamalameque, Departamento del Cesar.  

d) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Chiriguaná, Departamento del Cesar.  

e) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de   Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.  

f) $10.000.000,   para la ampliación dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del   Corregimiento de Astrea, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.  

g) $20.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento dei Hospital de Gamarra,   Departamento del Cesar.  

h) $10.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Arjona, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

i) $7.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Saba, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

j) 7.000.000,   para la construcción del acueducto del Corregimiento de Las Vegas, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

k) $10.000.000,   para la construcción del matadero público del Municipio de Chiriguaná,   Departamento del Cesar.  

l) $10.000.000,   para la ampliación del mercado público del Municipio de Chimichagua,   Departamento del Cesar.  

II) $10.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del Municipio   del Paso, cabecera municipal, Departamento del Cesar.  

m) $10.000.000,   para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud de La Jagua de   Ibirico, cabecera municipal, Departamento del Cesar.  

n) $5.000.000,   para la ampliación del acueducto del Corregimiento de Candelaria, Municipio de   Chimichagua, Departamento del Cesar.  

o) $10.000.000,   para ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud de Moñitos,   Departamento de Córdoba.  

p) $40.000.000,   para alcantarillado en la cabecera municipal de Curumaní, Departamento del   Cesar.  

q) $5.000.000,   para ampliación en el Corregimiento de Mandinguilla, Municipio de Chimichagua,   Departamento del Cesar, del acueducto.  

r) $10.000.000,   para la construcción del mercado público del Corregimiento de Pueblo Bello,   Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.  

ARTICULO   2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   de créditos y contracréditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente   Ley.  

ARTICULO 3º.-Esta   Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los  

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 22   de abril de 1986  

Publíquese y   ejecútese.  

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Efraín   Otero Ruíz.