LEY 476 DE 1998

LEY 476 DE 1998

 

LEY 476 DE 1998

(septiembre 7)

Diario Oficial No 43.382, de 9 de septiembre 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Mediante la cual se aclara el artículo 1o. de la Ley 332 de 1996.

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aclárase el artículo 1o. de la Ley 332 de 1996, en el sentido de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4a. de 1992, no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6o. del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.

 
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su publicación.
 

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

 
 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 
 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,




LEY 475 DE 1998

LEY 475 DE 1998

 

LEY 475 DE 1998

(septiembre 7)

Diario Oficial No 43.382, de 9 de septiembre 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Por la cual se modifican parcialmente la Ley 5a. de 1992 y la Ley 186 de 1995, artículos2o., 3o. y 4o.

 

DECRETA:

 
ARTÍCULO 1o. Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 al artículo 369 y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5a. de 1992, así:
 
Artículo 369.
 
1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno
 

Número de cargos Nombre del cargoGrado
1Coordinador del Control Interno12
3Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Conductor02

6
   

 
Artículo 383.
 

1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno

 
Número de cargos Nombre del cargoGrado
1Coordinador del Control Interno12
3Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Conductor02

6
   
 

PARÁGRAFO. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

 

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, créase el Comité Coordinador del Sistema del Control Interno en la Cámara de Representantes, por:

El Presidente de la Cámara o su delegado, quien lo presidirá.

El Director Administrativo, los Jefes de División de la Cámara de Representantes y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité y en el honorable Senado de la República, el cual estará conformado por:

El Presidente del Senado o su delegado, quien lo presidirá.

El Director General Administrativo, los Jefes de División del Senado de la República y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité.

 

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

 
 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 
 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro del Interior,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,




LEY 474 DE 1998

LEY 474 DE 1998

 

LEY 474 DE 1998

(agosto 6)

Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander.

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad Industrial de Santander creada mediante Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 expedida por la honorable Asamblea del departamento de Santander.

 

ARTÍCULO 2o. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas y proyectos que a continuación se describen:

 

1. Programa de Desarrollo Académico.

 

1.1. Subprograma Reforma Académica.

 

1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil millo- nes de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

 

1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) M/cte.

 

1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

 

1.2. Subprograma fortalecimiento de la investigación.

 

1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará, dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.

 

1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) M/cte.

 

1.3. Subprograma nuevos programas académicos.

 

1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

 

1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

 

2. Programa modernización institucional.

 

2.1. Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.

 

2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil quinien- tos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.

 

2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

 

2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos ($700.000.000) M/cte.

 

2.2. Subprograma mejoramiento de la estructura física.

 

2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.

 

2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte.

 

2.3. Subprograma regionalización.

 

2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/cte.

 

2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.

 
ARTÍCULO 3o. Adjudíquese a la Universidad Industrial de Santander por el Ministerio de Comunicaciones, una frecuencia de radio en FM (Frecuencia Modulada) para emitir con potencia hasta 10 KV, desde la ciudad de Bucaramanga. PARÁGRAFO. Ordénese al Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Plan Nacional de Radio Difusión Sonora para estos efectos y darle cumplimiento a lo aquí ordenado.
 
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente ley.
 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 
 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.

 
 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

JAIME NIÑO DÍEZ.

El Ministro de Educación Nacional,

 

JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

El Ministro de Comunicaciones,




LEY 473 DE 1998

LEY 473 DE 1998

 

LEY 473 DE 1998

(agosto 6)

Diario Oficial No. 43.360, de 11 de agosto de 1998

Por la cual se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. La República de Colombia honra la memoria, la obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos y colombianas.

 
ARTICULO 2o. Un óleo suyo será colocado en el Congreso de la República y un monumento suyo será erigido en Santa Fe de Bogotá, D. C., y Neiva en los sitios que señalen sus familiares, de común acuerdo con las autoridades del Distrito Capital y la capital del Huila.
 
ARTICULO 3o. El Congreso de la República publicará y divulgará obras completas del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, y las distribuirá en todas las bibliotecas públicas y privadas del país.
 
ARTICULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en asocio con el Ministerio del Medio Ambiente, cree la Cátedra de Investigaciones Ecológicas Misael Pastrana Borrero.
 
ARTICULO 5o. Créense los Premios de Ecología Misael Pastrana Borrero, en las siguientes modalidades: Premio Internacional al mejor aporte universal al cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se les entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfínge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000. Premio Nacional al mejor aporte de persona(s) u organización No Gubernamental, colegio o escuela nacional por el cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se le(s) entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfinge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000. PARAGRAFO. La reglamentación y entrega de los anteriores premios estará a cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente.
 
ARTICULO 6o. Créese a nivel de Instituto Nacional de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), un "Fondo de Vivienda Subsidiada", con destino a los trabajadores de la construcción que carezcan de vivienda. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo reglamentará la anterior disposición.
 
ARTICULO 7o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para darle cumplimiento a lo estipulado en la presente ley.
 
ARTICULO 8o. Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

 

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

 

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

 

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano de la Rosa.