LEY 561 DE 2000

LEY 561 DE 2000

 

LEY 561 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000

Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la "Estampilla de Fomento Turístico" y se dictan otras disposiciones.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo 1 del artículo 2o. que se declara INEXEQUIBLE.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla de Fomento Turístico, cuyo producido entrará a formar parte del patrimonio del Instituto de Turismo del Meta.

 

ARTÍCULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y sus municipios.

PARÁGRAFO 1o. *Parágrafo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia *

– Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

*Legislación Anterior*

Texto original de la Ley 561 de 2000:

PARÁGRAFO1. La Asamblea Departamental del Meta podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio, método o sistema de recaudo del gravamen sobre el acto o hecho sujeto de la estampilla, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de lo dispuesto en la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) del valor del hecho sujeto a gravamen.

 

ARTÍCULO 3o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

 

ARTÍCULO 4o. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley y será administrado por el Instituto de Turismo del Meta.

 

ARTÍCULO 5o. La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley será distribuido así:

1. El noventa por ciento ( 90%) para el Instituto de Turismo del Meta.

2. El nueve por ciento (9%) para los municipios recaudadores, que será invertido en el fomento de las actividades turísticas.

3. El uno por ciento (1%) restante, engrosará a una cuenta especial de la Tesorería del Instituto de Turismo del Meta, y será destinado a cubrir los gastos de emisión de las estampillas a que se refiere la presente ley.

 

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

El Ministro de Desarrollo Económico,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.




LEY 560 DE 2000

LEY 560 DE 2000

 

LEY 560 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero  de 2000

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación  Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el  veintiséis (26)   de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

*Resumen de Notas de Vigencia*

 

NOTAS DE VIGENCIA:

2. Convenio promulgado mediante el Decreto 2819 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.664, de 02 de enero de 2002.

1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1258-00, de 20 de septiembre de 2000, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA

El Gobierno de la República de Colombia, y El Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una cooperación técnica en pie de igualdad, han convenido en lo siguiente:

 

ARTICULO I.  (1) Las partes contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.

(2) El presente convenio fija las condiciones básicas para la cooperación técnica entre las partes contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de cooperación técnica (llamados en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada parte contratante conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de cooperación técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las partes contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.

 

ARTICULO II. (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos:

a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la República de Colombia;

b) Preparación de planes, estudios y dictámenes.

(2) El fomento podrá hacerse:

a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que serán denominados en adelante "expertos enviados";

b) Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante "personal administrativo enviado";

c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante "material");

d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países;

e) Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;

f) De otra manera convenida entre las partes contratantes.

(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra cosa:

a) Remuneración de los expertos enviados y del personal administrativo enviado;

b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta de ellos mismos;

c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;

d) Adquisición del material mencionado en el párrafo 2o., letra c);

e) Transporte y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c), hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes derechos de bodegaje mencionados en el artículo 3, letra b);

f) Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes.

(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación Técnica alemana.

(5) El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".

 

ARTICULO III. Aportes del Gobierno de la República de Colombia:

a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no suministre este último a sus propias expensas;

b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;

c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;

d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los cronogramas correspondientes;

e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o perfeccionamiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del trabajo respectivo sea adecuada;

f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formación;

g) Concederá a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;

h) Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto;

i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de Colombia.

 

ARTICULO IV. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado están obligados a:

a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;

b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República de Colombia;

c) Observar las leyes vigentes en la República, de Colombia y respetar los usos y costumbres del país:

d) No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;

e) Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de Colombia.

(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.

(3) Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.

 

ARTICULO V. (1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:

a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.

La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;

b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente convenio;

c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del país;

d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.

(2) El Gobierno de la República de Colombia

a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente convenio;

b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de los objetos destinados a su uso personal;

c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.

 

ARTICULO VI. El presente convenio se aplicará igualmente a los proyectos de cooperación técnica de las partes contratantes que ya estén en curso en el momento de su entrada en vigor.

 

ARTICULO VII. (1) El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

(2) El presente convenio se concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las partes contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia correspondiente.

(3) Expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de cooperación técnica que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.

(4) El convenio sobre cooperación técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1o. de agosto de 1973 quedarán derogados al entrar en vigor el presente convenio.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

 

CAMILO REYES RODRÍGUEZ,

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,

 

GEERT-HINRICH AHRENS,

Embajador.»

 

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

 
 

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

 
 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.




LEY 559 DE 2000

LEY 559 DE 2000

 

LEY 559 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA

1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1333-00 de 4 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

 
Visto el texto de la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

®CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES  DEL  ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)

 

Las partes contratantes,

Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco).

Considerando que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las partes contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:

 

ARTICULO 1o. PERSONALIDAD JURÍDICA. El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

 

ARTICULO 2o. BIENES. 1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo donde quiera: que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.

5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.

6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:

a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país;

c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

 

ARTICULO 3o. FACILIDADES DE COMUNICACIONES. 1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese miembro o cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo.

2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.

 

ARTICULO 4o. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. 1. Se acordará a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:

a) Inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad;

b) Inviolabilidad de todo papel o documento;

c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada;

d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;

e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también;

g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de venta y derechos de consumo.

2. A fin de garantizar a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los miembros.

3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes de miembros de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.

4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por consiguiente, un miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante.

6. La expresión "representante", empleada en el presente artículo, comprende a todos los representantes, así como a los representantes alternos, asesores y expertos.

 

ARTICULO 5o. FUNCIONARIOS. 1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo. Someterá la lista de estas categorías a la conferencia general y después serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los miembros.

2. Los funcionarios del Organismo:

a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;

b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;

c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;

d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.

3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:

a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo;

b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;

c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente, pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo:

4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho Internacional.

5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

 

ARTICULO 6o. INSPECTORES Y EXPERTOS EN MISIONES DEL ORGANISMO. 1. A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 5o.), en el desempeño de misiones del Organismo, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el período de sus misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:

a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal;

b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;

c) Inviolabilidad de todo papel y documento;

d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;

e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal, que las que se dispensan a los agentes diplomáticos;

g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.

2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

 
ARTICULO 7o. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de: a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte el Organismo; b) Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.
 
2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso determinado, las partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un miembro se podrá solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será aceptada por las partes como decisiva.
 

ARTICULO 8o. DISPOSICIONES FINALES. 1. La presente convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.

2. Entrará en vigor para los Estados miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo.

3. El Secretario General del Organismo informará a todos los miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve:

 
AGENCY FOR THE PHOHIBITION OF NUCLEAR WEAPONS IN LATIN AMERICA
 
Convention on the Privileges and Immunities of the Agency for the

Prohibition of Nuclear Weapons in Latin America (OPANAL)

 
OFFICIAL DOCUMENTS OF THE GENERAL CONFERENCE
 
Resolution 9 (1)

Spanish and English

 
OPANAL
 
1979¯.
 
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia

 
HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original de los Documentos Oficiales de la Conferencia General de la Opanal, Resolución 9 (I), de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

 

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

 

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

 

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República




LEY 558 DE 2000

LEY 558 DE 2000

 

LEY 558 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince  (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

*Resumen de Notas de Vigencia*

 

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1180-00 de 13 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 
EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

«CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,

 

CONSIDERANDO:

El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana;

La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana;

La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas;

Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana,

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría ProTempore", la "Comisión de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.

 

ARTÍCULO 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:

a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica;

b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;

c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas;

d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;

e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.

 

ARTÍCULO 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.

 

ARTÍCULO 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del Coordinador Nacional, la designación de un responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.

Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente, con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.

 

ARTÍCULO 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los países miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.

 

ARTÍCULO 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.

 

ARTÍCULO 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.

 

ARTÍCULO 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta determine.

Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente convenio;

b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;

c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de este plazo, finalizará dicho compromiso.

 

ARTÍCULO 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.

 

ARTÍCULO 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.

Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro Tempore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.

 

ARTÍCULO 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos 7 países –que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el artículo anterior– será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países participantes en los mismos.

 

ARTÍCULO 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.

En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.

Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.

 

ARTÍCULO 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos previstos en el artículo 8o. y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

 

ARTÍCULO 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.

 

ARTÍCULO 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

 

ARTÍCULO 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro Tempore, a las demás Partes.

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

 

ARTÍCULO 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.

 

ARTÍCULO 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

 
(Firmas ilegibles)
 
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
 
QUINTA CUMBRE IBEROAMERICANA BARILOCHE ARGENTINA 95 PROGRAMA DE COOPERACIÓN MANUAL OPERATIVO
 
ÍNDICE I. Introducción II. Aspectos programáticos III. Financiamiento de proyectos IV. Aspectos metodológicos y de procedimientos Formulario para la presentación de proyectos – Instructivo – Formulario

CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y RESPONSABLES DE COOPERACIÓN PROGRAMA DE COOPERACIÓN DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA

 
I. INTRODUCCIÓN

La cooperación técnica internacional constituye un instrumento, junto con la concertación política, que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.

La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una recuperación de los valores históricos y culturales como agentes aglutinantes y potenciadores del desarrollo.

En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas ya presentados en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar sistemáticamente el logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los lineamientos futuros del programa.

A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:

1. Todos los actores coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.

2. Cada país impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.

3. Las prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados constituirán el requisito previo para la aceptación de iniciativas.

El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo establecido en el artículo 9o. del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.

 
II. ASPECTOS PROGRAMÁTICOS i) Marco Global Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas en las Cumbres a nivel político:
 
I CUMBRE: Vigencia del derecho internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.
 
II CUMBRE: – Concertación Política – Economía, integración y cooperación – Educación y modernización – Desarrollo social y humano, desarrollo sostenible – Cultura.
 
III CUMBRE: – Cooperación entre los países del área – Combate a la pobreza

– Financiamiento del desarrollo

– Salud y Desarrollo

– Educación

– Programas de Cooperación en el Campo de la Educación

– Creación de Fórum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal

– Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública

– Cultura

– Niñez

– Agricultura y Recursos Naturales

– Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica

– Seguridad Social.

 

IV CUMBRE:

– El ámbito internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de Comercio.

– El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración El ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.

ii) Principios que guiarán la programación de la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

Los principios que guiarán la programación son:

El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de un entretejido económico y social iberoamericano.

Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.

Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intraibe-roamericano y extraiberoamericano, tanto bilateral como multilateral.

Combatir la pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población (salud, vivienda, seguridad, etc.).

Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de las ventajas comparativas.

Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la implementación de las mismas.

Promover los esquemas de integración.

Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente.

Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.

 

III. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos específicos en, los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

 

IV. ASPECTOS METODOLÓGICOS Y DE PROCEDIMIENTO

1. Proyectos

1.1. Carácter:

Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo menos tres países.

1.2. Formulación de los proyectos

El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:

Carátula:

País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).

1. Resumen_ Ejecutivo

1.1. Antecedentes:

1.1.1. Marco Global:

Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.

1.1.2. Descripción del Subsector:

Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos), indicando sus principales características.

1.1.3. Marco Institucional:

Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.

2. Justificación

2. 1. Problema que ha de abordar el proyecto:

Se realizará un planteo lógico que incluya:

i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.

ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.

iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/ o iberoamericanas.

2.2. Población beneficiaria:

Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.

ii) Información social y cultural de carácter general.

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.

2.3. Ubicación geográfica:

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.

3.2.Objetivos Específicos:

Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.

4. Resultados y Actividades

4.1. Resultados:

Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.

4.1.1. Actividades:

La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.

5. Insumos

La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.

Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:

5. 1. Personal (consultores)

5.2. Equipamiento

5.3. Misiones (pasajes y viáticos)

5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)

5. 5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos)

6. Presupuesto

Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación (moneda))

7. Cronograma

La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.

Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.

1.3. Presentación y aprobación de proyectos

Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales establecidos en el presente programa.

Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su aprobación definitiva en el marco de la Cumbre.

 
INICIATIVAS FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS INSTRUCTIVO Carátula: País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante). 1. Resumen Ejecutivo: 1.1. Antecedentes: 1.1.1. Marco Global: Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres. 1.1.2. Descripción del Subsector: Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos, indicando sus principales características. 1.1.3. Marco Institucional: Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos. 2. Justificación 2.1. Problema que ha de abordar el proyecto: Se realizará un planteo lógico que incluya: i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente. ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto. iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto. iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas. 2.2. Población beneficiaria: Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos: i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos. ii) Información social y cultural de carácter general. La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos. 2.3. Ubicación geográfica: El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características. 3. Objetivos 3.1. Objetivo General Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto. 3.2. Objetivos Específicos: Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados. 4. Resultados y Actividades 4.1. Resultados: Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar. 4.1.1. Actividades: La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados. 5. Insumos La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad. Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos. Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos: 5.1. Personal (consultores) 5.2. Equipamiento 5.3. Misiones (pasajes y viáticos) 5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías) 5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos). 6. Presupuesto Deberá incluir la cuantificación de los insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación (moneda). 7. Cronograma La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades. País Nombre del proyecto Area Temática Países participantes Duración Fecha de inicio estimada: Recursos (especificar unidad de medida) País 1 País 2 País 3 Total 1. Resumen ejecutivo 1.1. Antecedentes 1.1.1 Marco Global 1.1.2 Descripción del Subsector 1.1.3 Marco Institucional 2. Justificación 2.1. Problemas abordados por el proyecto 2.2. Población beneficiaria prevista 2.3. Ubicación geográfica 3. Objetivos 3.1. Objetivo General 3.2. Objetivos Específicos 4. Resultados y Actividades 4.1 Resultado 1 4.1.1 Actividad 1.1 4.1.2 Actividad 1.2 4.2 Resultado 2 4.2.1 Actividad 2.1

4.2.2 Actividad 2.2

5. Descripción de Ins. 5.1. Personal (consultores) 5.1.1 Función * Denominación * Descripción del puesto * Términos de referencia 5.1.2 Calificación profesional * Antecedentes Académicos * Experiencia Laboral * Investigaciones y publicaciones 5.2. Equipamiento 5.2.1 Especificaciones Técnicas 5.3. Misiones 5.3.1 Pasajes 5.3.2 Viáticos 5.5 Misceláneos 5.5.1 Informes 5.5.2 Publicaciones 5.5.3 Papelería 5.5.4 Otros Gastos 6. Presupuesto 6.1 Personal (consultores) Unidad de valuación (moneda) Descripción HH. Monto Subtotal 6.2 Equipamiento Unidad de valuación (moneda) Descripción Monto Subtotal 6.3 Misiones Unidad de valuación (moneda) Descripción Monto Subtotal 6.4 Capacitación Unidad de valuación (moneda) Descripción Monto Subtotal 6.5 Misceláneos Unidad de valuación (moneda) Descripción Monto Subtotal Total 7. Cronograma Resultado 1 Actividad 1.1 Actividad 1.2 Resultado 2 Actividad 2.1 Actividad 2.2 Actividad 2.3 Resultado 3 Actividad 3.1 Actividad 3.2 Resultado 4 Actividad 4.1 Actividad 4.2. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

 
HACE CONSTAR

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Manual Operativo del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito durante la V Cumbre Iberoamericana, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999.

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

 
 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.