LEY 630 DE 2000

LEY 630 DE 2000

 

LEY 630 DE 2000

(diciembre 27)

Diario Oficial No 44.272, de 27 de diciembre de 2000

<NOTA DE VIGENCIA: Ley INEXEQUIBLE>

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-861-01 de 15 de agosto de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 
EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del noventa y ocho (1998), que a la letra dice: "acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana,

Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen.

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional.

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas.

Deseando proporcionar la más amplia, asistencia legal mutua para la investigación, embargo, incautación, otras medidas cautelares, decomiso o confiscación del producto e instrumentos del hecho punible,

Han acordado lo siguiente:

 
ARTICULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Las Partes, de conformidad con este acuerdo, se otorgarán mutua asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales respecto de toda clase de hechos punibles, incluidos la búsqueda, embargo, incautación, otras medidas cautelares, decomiso o confiscación del producto y de los instrumentos de toda clase de hechos punibles.

2. Este acuerdo no se aplicará a:

a) Las contravenciones;

b) La extradición;

c) La ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas, con el objeto de que cumplan condena.

3. El presente convenio se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia judicial mutua entre los Estados contratantes. Las disposiciones del presente acuerdo no generarán derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de la solicitud.

4. Una Parte no ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.

 

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. A los fines de este acuerdo:

a) "Decomiso o confiscación" son medidas equivalentes y significan la privación con carácter definitivo de bienes, productos o instrumentos del hecho punible, por decisión de un tribunal o una autoridad competente;

b) "Instrumento del hecho punible" significa cualquier bien utilizado, o destinado a ser utilizado, para la comisión de un hecho punible;

c) "Producto del hecho punible" significa bienes de cualquier índole derivados u obtenidos, directa o indirectamente, por cualquier persona de la comisión de un hecho punible, o el valor equivalente de tales bienes;

d) "Bienes" significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos;

e) "Embargo, incautación y otras medidas cautelares de bienes" significa la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, así como la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente;

 

ARTICULO 3o. AUTORIDADES CENTRALES Y COMPETENTES.

1. Los requerimientos de asistencia bajo este acuerdo deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de las Partes.

2. En la República Dominicana la Autoridad Central será la Procuraduría General de la República. Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; con relación a las solicitudes de asistencia judicial hechas por la República de Colombia la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Las Partes podrán notificarse mediante nota diplomática la modificación en la designación de las Autoridades Centrales.

4. Las solicitudes tramitadas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Convenio se basarán en el requerimiento de asistencia de las autoridades competentes.

 

ARTICULO 4o. CONTENIDO DE LOS REQUERIMIENTOS.

1. Los requerimientos de asistencia deben realizarse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en caso de que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podrán hacerse a través de una transmisión por fax o por medio de cualquier otro método electrónico pero deben ser confirmados por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días.

2. Los requerimientos de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:

a) Determinación de la autoridad competente que dirige la investigación o el procedimiento judicial a que se refiere el requerimiento;

b) Las cuestiones a que se refiere la investigación o el procedimiento judicial, con inclusión de los hechos y de las disposiciones legales pertinentes;

c) El propósito del requerimiento y el tipo de asistencia solicitado;

d) Cualquier plazo dentro del cual se desea el cumplimiento del requerimiento;

e) La identidad, nacionalidad y ubicación de la persona o las personas que son objeto de la investigación o del procedimiento judicial, cuando sea conocida;

f) El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida. No obstante la autoridad competente que lo practique podrá formular preguntas adicionales sobre los hechos materia de la investigación;

g) Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicita en la Parte Requirente;

h) Cuando sea del caso la indicación de las autoridades de la Parte Requirente que puedan participar como observadores en la práctica de la prueba que se desarrolle en la Parte Requerida;

3. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en un requerimiento no es suficiente para atenderlo, podrá solicitar que se le proporcione información adicional.

 

ARTICULO 5o. EJECUCIÓN DE REQUERIMIENTOS.

1. Un requerimiento se ejecutará en la medida en que sea compatible y lo permita el derecho interno de la Parte Requerida, de conformidad con lo especificado en la solicitud.

2. La Parte Requerida informará con prontitud a la Parte Requirente de la decisión de la Parte Requerida de no cumplir en todo o en parte con un requerimiento de asistencia y del motivo de tal decisión.

3. La Parte Requirente informará con prontitud a la Parte Requerida de cualquier circunstancia que pueda ocasionar una demora significativa, afectar el requerimiento o su ejecución o que pueda hacer que resulte improcedente proseguir con su cumplimiento.

 

ARTICULO 6o. DENEGACIÓN DE ASISTENCIA.

1. La asistencia podrá denegarse si:

a) La Parte Requerida considera que el cumplimiento del requerimiento, si fuera otorgado, menoscabaría gravemente su soberanía, seguridad, interés nacional u otro interés fundamental; o si

b) La prestación de la asistencia solicitada pudiera perjudicar una investigación o procedimiento en el territorio de la Parte Requerida, la seguridad de cualquier persona o imponer una carga excesiva sobre los recursos de esa Parte; o si

c) La acción solicitada contraviene los principios de derecho de la Parte Requerida o las garantías fundamentales consagradas en la Parte Requerida; o si

d) El requerimiento se refiere a conductas realizadas en el territorio del país requirente, respecto a las cuales la persona ha sido finalmente exonerada o indultada; o si

e) El requerimiento se refiere a una orden de decomiso o confiscación que ya ha sido ejecutada; o si

f) Se trata de delitos políticos y militares; o si

g) Se trata de medidas definitivas o provisionales sobre bienes, si el hecho no es punible de conformidad con la legislación de ambas partes.

2. Antes de negarse a cumplir con el requerimiento de asistencia, la Parte Requerida considerará si puede otorgar asistencia sujeta a las condiciones que considere necesarias. La Parte Requirente podrá aceptar la asistencia sujeta a las condiciones impuestas por la Parte Requerida.

 

ARTICULO 7o. RESERVA Y LIMITACIÓN AL USO DE PRUEBAS E INFORMACIÓN.

1. La Parte Requerida mantendrá en los términos solicitados por la Parte Requirente el requerimiento de asistencia, su contenido y cualquier documento que sirva de justificación, y el hecho de otorgar tal asistencia, salvo en la medida en que la revelación sea necesaria para ejecutar el requerimiento. Si el requerimiento no se puede ejecutar sin el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente de las condiciones bajo las cuales se podrá ejecutar el requerimiento sin el levantamiento de la reserva. La Parte Requirente luego deberá determinar el alcance que desea darle al requerimiento que será ejecutado.

2. La Parte Requirente mantendrá en reserva, cualquier prueba e información proporcionada por la Parte Requerida, si así lo ha solicitado, salvo en la medida en que su revelación sea necesaria para la investigación o el procedimiento judicial descrito en el requerimiento.

3. La Parte Requirente no utilizará para finalidades que no sean las declaradas en el requerimiento pruebas o informaciones obtenidas como resultado del mismo, sin el consentimiento previo de la Parte Requerida.

 

ARTICULO 8o. INFORMACIÓN Y PRUEBAS.

1. Las Partes podrán solicitar información y pruebas a los efectos de una investigación o de un procedimiento judicial.

2. La asistencia que podrá prestarse en virtud de este artículo comprende los siguientes aspectos:

a) Proporcionar información y documentos o copias de éstos para los efectos de una investigación o de un procedimiento judicial en el territorio de la Parte Requirente;

b) Practicar pruebas o declaraciones de testigos u otras personas, producir documentos, efectuar registros o recoger otro tipo de pruebas para su remisión a la Parte Requirente;

c) Buscar, incautar y entregar a la Parte Requirente, en forma temporal o definitiva, según el caso, cualquier prueba y proporcionar la información que pueda requerir la Parte respecto del lugar de incautación, las circunstancias de la misma y la custodia posterior del material incautado antes de la entrega.

3. La Parte Requerida podrá posponer la entrega del bien o prueba solicitados, si éstos son requeridos para un procedimiento judicial penal o civil en su territorio. La Parte Requerida proporcionará, al serle ello solicitado, copias certificadas de documentos.

4. Cuando lo solicite la Parte Requerida la Parte Requirente devolverá los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de este artículo, cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron proporcionados.

5. Las Partes podrán prestarse otras formas de asistencia en la medida que sean compatibles con su ordenamiento interno.

 
ARTICULO 9o. MEDIDAS PROVISIONALES.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 (1) y de acuerdo a las disposiciones de este artículo, una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de realizar un embargo, incautación u otra medida cautelar sobre bienes para asegurar que éstos estén disponibles para la ejecución de una orden de decomiso o confiscación.

2. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:

a) (i) Una copia de la orden de embargo, incautación u otra medida cautelar;

(ii) Una certificación expedida por la Autoridad Central en la que se declare que se ha iniciado una investigación preliminar, o una instrucción ha comenzado, y que en cualquier caso, una decisión ha sido emitida ordenando un embargo, incautación u otras medidas cautelares;

b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del hecho punible, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

c) En la medida de lo posible, una descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita el embargo, incautación u otra medida cautelar, y su relación con la persona contra la que se inició o se iniciará un procedimiento judicial;

d) Cuando corresponda, una declaración de la suma que se desea embargar, incautar o aplicar otra medida cautelar y los fundamentos del cálculo de esa suma;

e) Cuando corresponda, una declaración del tiempo que se estima transcurrirá antes de que el caso sea remitido a juicio y antes de que se pueda dictar sentencia final.

3. La Parte Requirente informará a la, Parte Requerida de cualquier modificación en el cálculo de tiempo a que se hace referencia en el apartado (2) (e) anterior y al hacerlo, indicará asimismo la etapa de procedimiento judicial que se haya alcanzado. Cada Parte informará con prontitud a la otra de cualquier apelación o decisión adoptada respecto del embargo, incautación u otras medidas cautelares solicitadas o adoptadas.

4. La Parte Requerida podrá imponer una condición que limite la duración de la medida. La Parte Requerida notificará con prontitud a la Parte Requirente cualquier condición de esa índole y los fundamentos de la misma.

5. Cualquier requerimiento se ejecutará únicamente de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier individuo que puede ser afectado por su ejecución.

 

ARTICULO 10. EJECUCIÓN DE ORDENES DE DECOMISO O CONFISCACIÓN.

1. Si el requerimiento para una orden de decomiso o confiscación es realizado, la Parte Requerida puede, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 (1) del presente acuerdo:

a) Ejecutar una orden emitida por la autoridad competente de la Parte Requirente para decomisar o confiscar el producto o los instrumentos del hecho punible; o

b) Emprender un procedimiento para que sus autoridades competentes puedan proferir una orden de decomiso o confiscación de acuerdo a su legislación interna.

2. La solicitud será acompañada de una copia de la orden certificada por la Autoridad Central y, contendrá información que indique:

a) Que la orden o la condena no es susceptible de recursos;

b) Cuando corresponda, una descripción de los bienes disponibles para ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita asistencia, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la que se expidió la orden;

c) Cuando corresponda y se conozca, los legítimos intereses en los bienes que tenga cualquier persona diferente a aquella contra la que se expidió la orden;

d) Cuando corresponda, la suma que se desea obtener como resultado de tal asistencia;

e) Las pruebas que soporten la base sobre la cual se profirió la orden de decomiso o confiscación;

f) Cualquier otra información Pertinente.

3. En donde la ley de la Parte Requerida no permita efectuar una solicitud en su totalidad, la Parte Requerida le dará cumplimiento hasta donde sea permitido.

4. La Parte Requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.

5. Cualquier solicitud se ejecutará únicamente de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier individuo que puedan ser afectados por su ejecución.

6. Para acordar con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes decomisados en cumplimiento de este artículo, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.5 (b) (ii) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de la cual ambos Estados son parte, la Parte Requerida hará una consideración especial del grado de cooperación suministrada por la Parte Requirente.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este numeral, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

 

ARTICULO 11. INTERESES SOBRE LOS BIENES. Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, el Estado requerido determinará según su ley las medidas necesarias para proteger los intereses de terceras personas de buena fe sobre los bienes que hayan sido decomisados o confiscados.

Cualquier persona afectada por una orden de embargo, incautación u otras medidas cautelares, decomiso o confiscación, podrá interponer los recursos ante la autoridad competente en el Estado requerido, para la eliminación o variación de dicha orden.

 

ARTICULO 12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Una Parte no será responsable por los daños que puedan surgir de actos u omisiones de las autoridades de la otra Parte en la formulación o ejecución de una solicitud.

 

ARTICULO 13. GASTOS. La Parte Requerida asumirá cualquier costo que surja dentro de su territorio como resultado de una actuación que se realice en virtud de la solicitud de la Parte Requirente. Los gastos extraordinarios estarán sujetos a acuerdo especial entre las Partes.

 

ARTICULO 14. AUTENTICACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, los documentos y pruebas certificados por la Autoridad Central no requerirán ninguna otra certificación sobre validez, autenticación ni legalización a los efectos de este acuerdo.

 

ARTICULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

1. Cualquier controversia que surja de una solicitud, será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales.

2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes por vía diplomática.

 

ARTICULO 16. COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN. La asistencia establecida en el presente acuerdo no impedirá que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales de los cuales sean Partes. Este acuerdo no impedirá a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperación de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

 
ARTICULO 17. DISPOSICIONES FINALES.

1. Cada Parte notificará por vía diplomática a la otra Parte cuando se hayan cumplido los trámites constitucionales requeridos por sus leyes para que este acuerdo entre en vigor. El acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última notificación.

2. Este acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática. Su vigencia cesará a los seis meses de la fecha de recepción de tal notificación. Las solicitudes de asistencia realizadas dentro del período de notificación del acuerdo serán atendidas por la Parte Requerida antes de su terminación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este acuerdo.

Hecho en dos ejemplares en Santo Domingo, República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 
Por el Gobierno de la República de Colombia,
 
CAMILO REYES RODRIGUEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Dominicana,

 

EDUARDO LATORRE

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

Rama Ejecutiva del Poder Publico

 

Presidencia de la Republica

 

Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

 

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre asistencia mutua en materia penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a.  de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la República 

 

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

 

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000

 

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

 

ROMULO GONZÁLEZ TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho




LEY 629 DE 2000

LEY 629 DE 2000

 

LEY 629 DE 2000

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 44.272, de 27 de diciembre de 2000

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA
2. Mediante el Decreto 1546 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.917 de 23 de mayo de 2005, "se promulga el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997"
1. Ley  declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-860-01 de 15 de agosto, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

 
EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
 

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Las Partes en el presente Protocolo,

 
Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención",
 
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
 
Recordando las disposiciones de la Convención,
 
Guiadas por el artículo 3 de la Convención,
 
En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,
 
Han convenido en lo siguiente:
 

ARTICULO 1.

 

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:

 

1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención.

 

2. Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

 

3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.

 

4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.

 

5. Por "Partes presente y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.

 

6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.

 

7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

 

ARTICULO 2.

 

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

 

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

 

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;

 

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente: promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

 

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;

 

iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

 

v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

 

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

 

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

 

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

 

b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

 

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional, y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

 

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

 

4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas.

 

ARTICULO 3.

 

1. Las Partes incluidas, en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

 

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.

 

3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

 

4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.

 

5. Las Partes incluidas en el anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.

 

6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo.

 

7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases, de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra.

 

8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrocarburos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra.

 

9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra.

 

10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

 

11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.

 

12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

 

13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso.

 

14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.

 

ARTICULO 4.

 

1. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.

 

2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la Secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La Secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo.

 

3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el párrafo 7 del artículo 3.

 

4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una Organización Regional de Integración Económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del artículo 3 se contraigan después de esa modificación.

 

5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.

 

6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones, notificado con arreglo al presente artículo.

 

ARTICULO 5.

 

1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra.

 

2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

 

3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

 

ARTICULO 6.

 

1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:

 

a) Todo proyecto de este tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;

 

b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;

 

c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y

 

d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.

 

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de este, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.

 

3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

 

4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento.

 

ARTICULO 7.

 

1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del artículo 3, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

 

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

 

3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 4 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.

 

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.

 

ARTICULO 8.

 

1. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.

 

2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.

 

3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos.

 

La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención.

 

La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.

 

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

 

5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Organo Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:

 

a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y

 

b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el párrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.

 

6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

 

ARTICULO 9.

 

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan.

 

2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna.

 

ARTICULO 10.

 

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención:

 

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

 

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

 

i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y

 

ii) las Partes del anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el artículo 7o. y otras partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación;

 

c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías. conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas;

 

d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o. de la Convención;

 

e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o. de la Convención;

 

f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y

 

g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4o. de la Convención.

 

ARTICULO 11.

 

1. Al aplicar el artículo 10 las partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4o. de la Convención.

 

2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1o. del artículo 4o. de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3o. del artículo 4o. y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las partes que son países desarrollados y las demás partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención:

 

a) Proporcionarán recursos financieros, nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del Párrafo 1 del artículo 4o. de la Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10;

 

b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4o. de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuerden entre una parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo.

 

Al dar cumplimiento, a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.

 

3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes, que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.

 

ARTICULO 12.

 

1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio.

 

2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.

 

3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio:

 

a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y

 

b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3o. conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

 

4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

 

5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de:

 

a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;

 

b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y

 

c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.

 

6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas.

 

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos.

 

8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

 

9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

 

10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el periodo comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

 

ARTICULO 13.

 

1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

 

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo.

 

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas.

 

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y:

 

a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;

 

b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4o. y en el párrafo 2 del artículo 7o. de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo;

 

c) Promoverá y facilitará, e1 intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

 

d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

 

e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo;

 

f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo;

 

g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11;

 

h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

 

i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y

 

j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención.

 

5. El reglamento de la Conferencia, de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

 

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

 

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

 

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional e internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el párrafo 5 supra.

 

ARTICULO 14.

 

l. La secretaría establecida por el artículo 8o. de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.

 

2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8o. de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se asignen en el marco del presente Protocolo.

 

ARTICULO 15.

 

l. El órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9o. y de la Convención actuarán como órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y órgano Subsidiario de Ejecución. del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

 

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier perÍodo de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo.

 

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9o. y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas.

 

ARTICULO 16.

 

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18.

 

ARTICULO 17.

 

La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3o. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.

 

ARTICULO 18.

 

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.

 

ARTICULO 19.

 

Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo.

 

ARTICULO 20.

 

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

 

2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo, al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará así mismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y a título informativo, al Depositario.

 

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

 

4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.

 

5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda.

 

ARTICULO 21.

 

1. Los anexos del presente Protocolo, formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

 

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo.

 

3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la convención y, a título informativo, al Depositario.

 

4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo, si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

 

5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.

 

6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone, una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo.

 

7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse co el consentimiento escrito de la Parte interesada.

 

ARTICULO 22.

 

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto.

 

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

 

ARTICULO 23.

 

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.

 

ARTICULO 24.

 

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

 

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos, conferidos por el Protocolo.

 

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo, cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

 

ARTICULO 25.

 

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990.

 

2. A los efectos del presente, artículo, por "total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al artículo 12 de la Convención.

 

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.

 

ARTICULO 26.

 

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

 

ARTICULO 27.

 

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento, después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.

 

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

 

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo.

 

ARTICULO 28.

 

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 
HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
 
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.
 
Anexo A

Gases de efecto invernadero

Dióxido de carbono (C02 )

Metano (CH4 )

Oxido nitroso (N2O)

Hidrofluorocarbonos (HFC)

Perfluorocarbonos (pFc)

Hexafluoruro de azufre (SF6)

 
Sectores/categoría de fuentes
 
Energía

Quema de combustible

Industrias de energía

Industria manufacturera y construcción

Transporte

Otros sectores

 
Otros
 
Emisiones fugitivas de combustibles

Combustibles sólidos

Petróleo y gas natural

 
Otros
 
Procesos industriales

Productos minerales

Industria química

Producción de metales

 
Otra producción
 
Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre

Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre

 
Otros
 
Utilización de disolventes y otros productos
 
Agricultura

Fermentación entérica

Aprovechamiento del estiércol

Cultivo del arroz

Suelos agrícolas

Quema prescrita de sabanas

Quema en el campo de residuos agrícolas

 
Otros
 
Desechos

Eliminación de desechos sólidos en la tierra

Tratamiento de las aguas residuales

Incineración de desechos

 
Otros
 
Anexo B

Compromiso cuantificado

de limitación o reducción

de las emisiones

 
(% del nivel del año
 
o período de base)
 
Parte
 
Alemania 92
 
Australia 108
 
Austria 92
 
Bélgica 92
 
Bulgaria* 92
 
Canadá 94
 
Comunidad Europea 92
 
Croacia* 95
 
Dinamarca 92
 
Eslovaquia* 92
 
Eslovenia* 92
 
España 92
 
Estados Unidos de América 93
 
Estonia* 92
 
Federación de Rusia* 100
 
Finlandia 92
 
Francia 92
 
Grecia 92
 
Hungría* 94
 
Irlanda 92
 
Islandia 110
 
Italia 92
 
Japón 94
 
Letonia* 92
 
Liechtenstein 92
 
Lituania* 92
 
Luxemburgo 92
 
Mónaco 92
 
Noruega 101
 
Nueva Zelandia 100
 
Países Bajos 92
 
Polonia* 94
 
Portugal 2
 
Parte
 
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 92
 
República Checa* 92
 
Rumania* 92
 
Suecia 92
 
Suiza 92
 
Ucrania* 100"
 
* Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.
 
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
 
HACE CONSTAR:
 
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado, en idioma español, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático hecho en Kyoto el día once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la oficina jurídica de este Ministerio.
 
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y seis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
 
El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
 
Presidencia de la Republica
 
Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de octubre de 1999
 
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
 
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
 
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las funciones del Despacho del Señor Ministro,
 
(Fdo.) María Fernanda Campo Saavedra
 
DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático" hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.
 
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley 7a. de 1944, el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
 
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 
El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la

Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro del Medio Ambiente,

JUAN MAYR MALDONADO.




LEY 628 DE 2000

LEY 628 DE 2000

 

LEY 628 DE 2000

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 44.272, de 27 de diciembre de 2000

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
5. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-039-02 de 30 de enero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, "por los cargos formulados en esta demanda", se declaró INHIBIDA de fallar sobre la integridad de la norma por ineptitud de la demanda
4. Modificada por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001"
3. Aclarada por el artículo 1 de la Resolución 91 de 2001 del Ministerio de Hacienda, publicada en Diario Oficial No. 44.615, de 15 de noviembre de 2001, "Por la cual se efectúa una aclaración de leyenda al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001"
2. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1065-01 de 10 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por los cargos formulados en esta demanda"
1. Modificada por la Ley 698 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.576, de 8 de octubre de 2001, "por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones".

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

PRIMERA PARTE.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTICULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de cincuenta y cuatro billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos ($54.977.492.723.932) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2001, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 
I – INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 51,019,332,564,407
 
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 22,818,455,000,000
 
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 24,834,733,093,658
 
5. RENTAS PARAFISCALES 1,045,576,039,470
 
6. FONDOS ESPECIALES 2,320,568,431,279
 
II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3,958,160,159,525
 
020300 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
 
A- INGRESOS CORRIENTES 8,655,000
 
032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA
 
Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 4,125,742,313
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 349,313,643
 
032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
 
A- INGRESOS CORRIENTES 21,713,696,361
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 570,000,000
 
040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE
 
A- INGRESOS CORRIENTES 7,309,999,486
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000
 
040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC
 
A- INGRESOS CORRIENTES 10,188,901,460
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 317,400,000
 
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 35,666,356,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 378,000,000
 
060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
 
A- INGRESOS CORRIENTES 14,784,899,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 581,800,000
 
110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 39,276,752,745
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,243,000,000
 
110300 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
 
A- INGRESOS CORRIENTES 100,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 151,825,985,000
 
120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 120,924,525,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 6,621,928,551
 
120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC
 
A- INGRESOS CORRIENTES 55,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 755,681,498
 
120900 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 458,550,311
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,195,471,198
 
130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 1,908,086,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 256,105,000
 
131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS
 
Y ADUANAS NACIONALES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 20,441,000,000
 
131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 52,079,640,080
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 634,372,000
 
150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 38,734,583,760
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,882,000,000
 
150400 FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 98,783,296,440
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 127,500,000
 
150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
 
A – INGRESOS CORRIENTES 73,259,831,040
 
150600 FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
 
A – INGRESOS CORRIENTES 36,182,737,920
 
B – RECURSOS DE CAPITAL 45,000,000
 
150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 15,284,373,840
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 540,000,000
 
150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 119,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 53,000,000
 
151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 14,925,529,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 704,000,000
 
151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
 
A- INGRESOS CORRIENTES 62,896,522.376
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 780,000,000
 
151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 227,028,925,937
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,350,623,819
 
151900 HOSPITAL MILITAR
 
A- INGRESOS CORRIENTES 74,357,185,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 496,800,000
 
170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 14,865,300,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,130,000,000
 
170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 2,982,400,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 7,578,600,000
 
170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS – INAT
 
A- INGRESOS CORRIENTES 2,311,150,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,008,000,000
 
171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA – INPA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 1,812,673,800
 
180400 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
 
A – INGRESOS CORRIENTES 30,749,000,000
 
B – RECURSOS DE CAPITAL 40,169,660,000
 
C – CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 500,000,000,000
 
180500 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 26,908,740,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,476,686,000
 
180800 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 24,201,931,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 11,332,034,000
 
180900 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 35,654,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,318,000,000
 
190300 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 2,873,900,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 130,559,500
 
190400 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
 
A – INGRESOS CORRIENTES 10,370,000,000
 
B – RECURSOS DE CAPITAL 3,771,400,000
 
C – CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 987,035,345,196
 
191000 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
 
A- INGRESOS CORRIENTES 10,008,316,259
 
191200 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVlMA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 8,604,940,744
 
200300 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE
 
A- INGRESOS CORRIENTES 3,500,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,415,970,000
 
202000 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 32,759,514,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,000,000,000
 
202100 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS

DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, ICT

 
A- INGRESOS CORRIENTES 1,500,000,000
 
B – RECURSOS DE CAPITAL 1,955,832,900
 
210300 INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA,

MINERO AMBIENTAL Y NUCLEAR – INGEOMINAS

 
A – INGRESOS CORRIENTES 11,300,500,001
 
210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA -UPME
 
A- INGRESOS CORRIENTES 14,751,917,035
 
211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES

ENERGETICAS – IPSE

 
B- RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000
 
220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 25,876,197,281
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 726,200,000
 
220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS

TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)

 
A- INGRESOS CORRIENTES 63,996,154,437
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 25,259,700,000
 
220500 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 6.667,410,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 6,500,000
 
220800 INSTITUTO CARO Y CUERVO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 125,285,480
 
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 219,853,000
 
221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
 
A- INGRESOS CORRIENTES 159,680,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 10,000,000
 
221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO – MEDELLIN
 
A- INGRESOS CORRIENTES 1,049,121,000
 
221300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"
 
A- INGRESOS CORRIENTES 8,790,908
 
222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
 
A- INGRESOS CORRIENTES 18,566,711,036
 
222700 COLEGIO BOYACA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 569,858,888
 
222900 RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
 
A- INGRESOS CORRIENTES 125,000,000
 
223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 1,428,319,406
 
223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
 
A- INGRESOS CORRIENTES 718,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 17,122,436
 
223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 459,003,456
 
223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL
 
A- INGRESOS CORRIENTES 1,421,517,387
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 20,000,000
 
223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA – ISER
 
A- INGRESOS CORRIENTES 511,249,696
 
223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 314,288,296
 
223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 94,527,240
 
223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
 
DE SAN ANDRES Y PROVlDENCIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 232,514,928
 
223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

DE SAN JUAN DEL CESAR

 
A- INGRESOS CORRIENTES 220,859.096
 
224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA. – ITA – DE BUGA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 121,513,520
 
224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
 
A – INGRESOS CORRIENTES 593,382,696
 
224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
 
A – INGRESOS CORRIENTES 273,566,601
 
224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"
 
A- INGRESOS CORRIENTES 130,348,800
 
224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA

"LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"

 
A- INGRESOS CORRIENTES 61,400,000
 
224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 184,679,675
 
225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 160,485,516
 
225300 UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
 
A- INGRESOS CORRIENTES 145,000,000
 
225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD -ATLANTICO ITSA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 193,300,000
 
225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD – CEADS
 
A- INGRESOS CORRIENTES 155,630,000
 
230600 FONDO DE COMUNICACIONES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 105,910,313,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,773,000,000
 
230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION
 
A- INGRESOS CORRIENTES 53,324,000,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 59,899,700.000
 
240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
 
A- INGRESOS CORRIENTES 331,191,977,500
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 23,919,902,500
 
240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 3,882,600,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,376,000,000
 
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
 
A- INGRESOS CORRIENTES 237,084,111,466
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 5,989,068,096
 
260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 779,800,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,388,929,829
 
280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
 
A- INGRESOS CORRIENTES 9,786,651,944
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,314,000,000
 
280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL

 
B- RECURSOS DE CAPITAL 841,021,094
 
290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
 
A- INGRESOS CORRIENTES 125,793,104
 
320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
 
A- INGRESOS CORRIENTES 3,080,000,000
 
330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
 
A- INGRESOS CORRIENTES 368,680,000
 
B- RECURSOS DE CAPITAL 24,000,000
 
330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
 
A – INGRESOS CORRIENTES 79,300,000
 
III – TOTAL INGRESOS 54,977,492,723,932
 
ARTICULO 2o. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Con las rentas y recursos de capital de que trata el artículo anterior, aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, una suma por valor de cincuenta y cuatro billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos moneda legal ($54,977,492,723,932), según el detalle que se encuentra a continuación:
 
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
 
PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
 
SECCION: 0101
 
CONGRESO DE LA REPUBLICA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 181,614,420,268 181,614,420,268
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,340,500,000 3,340,500,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 3,340,500,000 3,340,500,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,340,500,000 3,340,500,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 184,954,920,268 184,954,920,268
 
SECCION: 0201
 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,954,360,909 40,954,360,909
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 532,169,732,000 532,169,732,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 9,923,000,000 9,923,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,923,000,000 1,923,000,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL 8.000,000,000 8,000,000,000

AGROPECUARIO

 
530 ATENCION, CONTROL Y 522,246,732,000 522,246,732,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA GESTION DEL

ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 522,246,732.000 522,246,732,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 573,124,092,909 573,124,092,909
 
SECCION: 0203
 
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,750,883,206 8,655,000 14,759,538,206
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 50,000,000 50,000,000 ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 50,000,000 50.000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,800,883,206 8,655,000 14,809,538,206
 
SECCION: 0207
 
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
 
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,227,777,946 2,227,777,946
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 45,700,000,000 45,700,000,000
 
530 ATENCION, CONTROL Y 45.700,000,000 45,700,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

 
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y

DESASTRES 45,700,000,000 45,700,000,000

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 47,927,777,946 47,927,777,946
 
SECCION: 0301
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,660,509,985 18,660,509,985
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 285,274,578,000 285,274,578,000
 
111 CONSTRUCCION DE 117,249,165,000 117,249,165,000
 
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
 
SECTOR
 
207 MINERIA 31,401,363,000 31,401,363,000
 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 40,400,973,000 40,400,973,000
 
501 GENERACION ELECTRICA 1,137,273,000 1,137,273,00
 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 44,309,556,000 44,309,556,000

COMUNITARIO

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 159,177,346,000 159,177,346,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 72,616,127,000 72,616,127,000
 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 86,561,219,000 86,561,219,000

AMBIENTE

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 500,000,000 500,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,500,000,000 1,500,000,000

Y ESTUDIOS

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,500,000,000 1,500,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 435,775,240 435,775,240

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 435,775,240 435,775,240
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,412,291,760 6,412,291,760

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,412.291,760 6,412,291,760
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 303,935,087,985 303,935.087,985
 
SECCION: 0320
 
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
 
"FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,732.766,761 1,315,055,956 5,047,822,717
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 45,295,270,000 3,160,000,000 48,455,270,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 34,588,270,000 60,000,000 34,648,270,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 500,000,000 500,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 34,088,270,000 60,000,000 34,148,270,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 9,000,000,000 2,700,000,000 11,700,000,000

Y ESTUDIOS

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,000,000,000 1,000,000,000

COMERCIO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 2,700,000,000 10,700,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,707,000,000 400,000,000 2,107,000,000

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,707,000,000 400,000,000 2,107,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 49,028,036,761 4,475,055,956 53,503,092,717
 
SECCION: 0324
 
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,943,696,361 18,943,696,361
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,340,000,000 3,340,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 40,000,000 40,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 40,000,000 40,000,000

COMERCIO

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 800,000,000 800,000,000

Y ESTUDIOS

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 800,000,000 800,000,000

COMERCIO

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 300,000,000 300,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 300,000,000 300,000,000

COMERCIO

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,200,000,000 2.200,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,200,000,000 2,200,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 22,283,696,361 22,283,696,361
 
SECCION: 0401
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,298,660,255 13,298,660,255
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,298,660,255 13,298,660,255
 
SECCION: 0402
 
FONDO ROTATORIO DEL DANE
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,008,177 831,028,486 850,036,663
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,178,971,000 7,178,971,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 7,178,971,000 7,178,971,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,178,971,000 7,178,971,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,008,177 8,009,999,486 8,029,007,663
 
SECCION: 0403
 
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,195,236,626 4,469,521,460 23,664,758,086
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,000,000,000 6,036,780,000 14,036,780,000
 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 5,609,640,000 5,609,640,000

PARA PROCESAMIENTO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,609,640,000 5,609,640,000
 
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 8,000,000,000 8,000,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 8,000,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 427,140,000 427,140,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 427,140,000 427,140,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27,195,236,626 10,506,301,460 37,701,538,086
 
SECCION: 0501
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,937,787,000 6,937,787,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,937,787,000 6,937,787,000
 
SECCION: 0503
 
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,753,125,000 20,753,125,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15,291,231,000 15,291,231,000
 
111 CONSTRUCCION DE 887,231,000 887,231,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 887,231,000 887,231,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,014,000,000 1,014,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,014,000,000 1,014,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,091,000,000 3,091,000,000

EQUIPOS, MATERIALES

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1600 ADMINISTRACION DEL ESTADO PAGO 3,091,000,000 3,091,000,000

DE RESERVAS

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,000,000,000 3,000,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 3,000,000,000 3,000,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,200,000,000 1,200,000,000

Y ESTUDIOS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,200,000,000 1,200,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,099,000,000 6,099,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1600 ADMINISTRACION DEL ESTADO PAGO 6,099,000,000 6,099,000,000

DE RESERVAS

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 36,044,356,000 36,044,356,000
 
SECCION: 0601
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 130,424,936,000 130,424,936,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 130,424,936,000 130,424,936,000
 
SECCION: 0602
 
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,366,699,000 11,366,699,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,000,000,000 4,000,000,000 18,000,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 450,000,000 450,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 450,000,000 450,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 14,000,000,000 3,550,000,000 17,550,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 14,000,000,000 3,550,000,000 17,550,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,000,000,000 15,366,699,000 29,366,699,000
 
SECCION: 0901
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA – DANSOCIAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,619,306,632 2,619,306,632
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,00,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 441,000,000 441,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1503 FORMAS ASOCIATIVAS Y 441,000,000 441,000,000

COOPERATIVAS

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,059,000,000 1,059,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1503 FORMAS ASOCIATIVAS Y 1,059,000,000 1,059,000,000

COOPERATIVAS

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,119,306,632 4,119,306,632
 
SECCION: 1001
 
MINISTERIO DEL INTERIOR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 60,625,957,022 60,625,957,022
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5.000,000,000 5,000,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,000,000,000 5,000,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 65,625,957,022 65,625,957,022
 
SECCION: 1002
 
FONDO PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL FORTALECIMIENTO DEMOCRATICO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 968,873,746 968,873,746
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 968,873,746 968,873,746
 
SECCION: 1004
 
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 244,692,190 244,692,190
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 244,692,190 244,692,190
 
SECCION: 1005
 
CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DEL RIO PAEZ

Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KIWE

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,279,775,512 1,279,775,512
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3,000,000,000 3,000,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 3,000,000,000 3,000,000,000

COMUNITARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,279,775,512 4,279,775,512
 
SECCION: 1101
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 118,496,772,346 118,496,772,346
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 118,496,772,346 118,496,772,346
 
SECCION: 1102
 
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 44,225,263,358 32,892,252,745 77,117,516,103
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 67,500,000 67,500,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,560,000,000 7,560.000,000
 
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5,860,000,000 5,860,000,000

DE INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
1002 RELACIONES EXTERIORES 5,860,000,000 5,860,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,700,000,000 1,700,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,700,000,000 1,700,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 44,225,263,358 40,519,752,745 84,745,016,103
 
SECCION: 1103
 
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,115,782,084 45,000,000 2,160,782,084
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 151,880,985,000 151,880,985,000
 
540 COORDINACION, ADMINISTRACION, 151,880,985.000 151,880.985,000

PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE

COOPERACION TECNICA Y/O

FINANCIERA PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 151,880,985,000 151,880,985,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,115,782,084 151,925,985,000 154,041,767,084
 
SECCION: 1201
 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,339,782,550 11,339,782,550
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 34,746,000,000 34,746,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 26,707,559,842 26,707,559,842 INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 26,707,559,842 26,707,559,842

CARCELARIO

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8,038,440,158 8,038,440,158

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 8,038,440,158 8,038,440,158

CARCELARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 46,085,782,550 46,085,782,550
 
SECCION: 1204
 
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 73,571,453,551 73,571,453,551
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 53,975,000,000 53,975,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 710,337,000 710,337,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 710,337,000 710,337,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 356,396,000 356,396,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 356,396,000 356,396,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,531,267,000 1,531,267,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,531,267,000 1,531,267,000
 
630 TRANSFERENCIAS 51,377,000,000 51,377,000,000
 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 51,377,000,000 5 ,377,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127,546,453,551 127,546,453,551
 
SECCION: 1208
 
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAMO Y CARCELARIO – INPEC
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 294,417,175,063 810,681,498 295,227,856,561
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,435,000,000 8,435,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,619,000,000 1,619,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 1,619,000,000 1,619,000,000

CARCELARIO

 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,538,000,000 2,538,000,000

EQUIPOS, MATERIALES

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 2,538,000,000 2,538,000,000

CARCELARIO

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,278,000,000 4,278,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 4,278,000,000 4,278,000,000

CARCELARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 302,852,175,063 810,681,498 303,662,856,561
 
SECCION: 1209
 
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,890,292,856 3,613,213,509 6,503,506,365
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 40,808,000 40,808,000
 
410 INVESTIGACION BASICA APLICADA

Y ESTUDIOS

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 40,808,000 40,808,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,890,292,856 3,654,021,509 6,544,314,365
 
SECCION: 1301
 
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,241,425,811,722 6,241,425,811,722
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,717,663,000,000 1,717,663,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 48,000,000,000 48,000,000,000

INFRAESTRUCTUR,A PROPIA DEL

SECTOR

 
604 RED URBANA 5,000,000,000 5,000,000,000
 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 43,000,000,000 43,000,000,000

COMUNITARIO

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 42,000,000,000 42,000,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 42,000,000,000 42,000,000,000

COMUNITARIO

 
211 ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCION DE 11,000,000,000 11,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 11,000,000,000 11,000,000,000

COMUNITARIO

 
520 ADMNISTRACION, CONTROL Y 18,725,900,000 18,725,900,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 SUBSECTORIAL GOBIERNO 18,725,900,000 18,725,900,000
 
610 CREDITOS 22,000,000,000 22,000,000,000
 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 22,000,000,000 22,000,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 12,086,100,000 12,086,100,000
 
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 12,086,100,000 12,086,100,000
 
630 TRANSFERENCIAS 70,000,000,000 70,000,000,000
 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 70,000,000,000 70,000,000,000
 
650 CAPITALIZACION 1,493,851,000,000 1,493,851,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,493,851,000,000 1,493,851,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,959,088,811,722 7,959,088,811,722
 
SECCION: 1308
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,637,517,383 4,637,517,383
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,637,517,383 4,637,517,383
 
SECCION: 1309
 
SUPERINTENDENC11A DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,741,983,692 1,679,708,000 3,420,688,692
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 485,486,000 485,486,000
 
520 ADMINISTRACION CONTROL Y 485,486,000 485,486,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 485,486,000 485,486,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,741,983,692 2,164,191,000 3,906,174,692
 
SECCION: 1310
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 241,433,777,832 20,441,000,000 261,874,777,832
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 241,433,777,832 20,441,000,000 261,874,777,832
 
SECCION: 1311
 
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 51,708,967,080 51,708,967,080
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,005,045,000 1,005,045,000
 
520 ADMINISTRACION CONTROL Y 1,005,045,000 1,005,045,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,005,045,000 1,005,045,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 52,714,012,080 52,714,012,080
 
SECCION: 1312
 
UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,305,916,695 2,305,916,695
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,305,916,695 2,305,916,695
 
SECCION: 1401
 
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
 
B PRESUPUESTO DE SERVICIO 21,024,527,773,793 21,024,527,773,793
 
DE LA DEUDA PUBLICA
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,024,527,773,793 21,024,527,773,793
 
SECCION: 1501
 
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,456,291,808,884 2,456,291,808,884
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 499,379,057,000 499,379,057,000
 
111 CONSTRUCCION DE 24,331,601,000 24,331,601,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,259,000,000 1,259,000,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 8,711,500,000 8,711,500,000
 
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 3,164,700,000 3,164,700,000
 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,826,000,000 3,826,000,000
 
607 TRANSPORTE MARITIMO 691,000,000 691,000,000
 
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 6,679,401,000 6,679,401,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 17,682,600,000 17,682,600,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 644,500,000 644,500,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,050,000,000 1,050,000,000
 
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 14,710,100,000 14,710,100,000
 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 562,000,000 562,000,000
 
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 716,000,000 716,000,000
 
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 375,000,000 375,000,000

DE INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 375,000,000 375,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 434,370,243,000 434,370,243,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMNISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 62,172,468,000 62,172,468,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 256,224,773,000 256,224,773,000
 
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 2,116,295,000 2,116,295,000
 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,582,000,000 2,582,000,000
 
608 TRANSPORTE AEREO 111,274,707,000 111,274,707,000
 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 22,005,613,000 22,005,613,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 20,867,613,000 20,867,613,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,138,000,000 1,138,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA APLICADA 614,000,000 614,000,000

Y ESTUDIOS

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 614,000,000 614,000,000

SEGURIDAD

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,955,670,865,884 2,955,670,865,884
 
SECCION: 1503
 
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 465,044,360,985 41,616,583,760 506,660,944,745
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 465,044,360,985 41,616,583,760 506,660,944,745
 
SECCION: 1504
 
FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,910,796,440 98,910,796,440
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 98,910,796,440 98,910,796,440
 
SECCION: 1505
 
FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 73,259,831,040 73,259,831,040
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 73,259,831,040 73,259,831,040
 
SECCION: 1506
 
FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 34,875,067,920 34,875,067,920
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,352,670,000 1,352,670,000
 
111 CONSTRUCCION DE 574,040,000 574,040,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 574,040,000 574,040,000

SEGURIDAD

 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA

PROPIA DEL SECTOR 755,180,000 755,180,000

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 695,180,000 695,180,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 60,000,000 60,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 23,450,000 23,450,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

DEL SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 23,450,000 23,450,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 36,227,737,920 36,227,737,920
 
SECCION: 1507
 
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,744,373,840 12,744,373,840
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,080,000,000 3,080,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3,000,000,000 3,000,000,000

DE INFRAESTRUCTUTRA PROPIA DEL

SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 3,000,000,000 3,000,000,000

SEGURIDAD

 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 80,000,000 80,000,000
 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 80,000,000 80,000,000

SEGURIDAD

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,824,373,840 15,824,373,840
 
SECCION: 1508
 
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,011,999,390 172,000,000 5,183,999,390
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 316,000,000 316,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 316,000,000 316,000,000
 
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
 
SECTOR
 
103 DEFENSA CIVIL 316,000,000 316,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,327,999,390 172,000,000 5,499,999,390
 
SECCION: 1510
 
CLUB MILITAR DE OFICIALES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,247,529,000 14,247,529,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,382,000,000 1,382,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 280,000,000 280,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 280,000,000 280,000,000

SEGURIDAD

 
640 INVERSIONES Y APORTES 1,102,000,000 1,102,000,000

FINANCIEROS

 
1302 BIENESTAR SOCIAL A 1,102,000,000 1,102,000,000

TRABAJADORES

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,629,529,000 15,629,529,000
 
SECCION: 1511
 
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 543,810,787,681 62,459,522,376 606,270,310,057
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,217,000,000 1,217,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,217,000,000 1,217,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,217,000,000 1,217,000,000

SEGURIDAD

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 543,810,787,681 63,676,522,376 607,487,310,057
 
SECCION: 1512
 
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 232,379,549,756 232,379,549,756
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 232,379,549,756 232,379,549,756
 
SECCION: 1519
 
HOSPITAL MILITAR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,503,235,000 74,853,985,000 86,357,220,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,137,000,000 11,137,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,540,000,000 1,540,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,540,000,000 1,540,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 8,324,000,000 8,324,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,324,000,000 8,324,000,000
 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,273,000,000 1,273,000,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,273,000,000 1,273,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 22,640,235,000 74,853,985,000 97,494,220,000
 
SECCION: 1601
 
POLICIA NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,985,252,501,929 1,985,252,501,929
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 87,267,929,000 87,267,929,000
 
111 CONSTRUCCION DE 21,150,330,000 21,150,330,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 17,561,330,000 17,561,330,000
 
705 EDUCACION SUPERIOR 3,589,000,000 3,589,000,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 5,281,000,000 5,281,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 5,281,000,000 5,281,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8,310,860,000 8,310,860,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6,810,860,000 6,810,860,000
 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,500,000,000 1,500,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 47,606,510,000 47,606,510,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 40,662,196,000 40,662,196,000
 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,803,314,000 5,803,314,000
 
608 TRANSPORTE AEREO 1,141,000,000 1,141,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,085,045,000 3,085,045,000

EQUIPOS MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 3,085,045,000 3,085,045,000
 
310 DIVULGACION ASISTENCIA 1,769,188,000 1,769,188,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 685,188,000 685,188,000
 
705 EDUCACION SUPERIOR 200,000,000 200,000,000
 
707 EDUCACION ESPECIAL 884,000,000 884,000,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 64,996,000 64,996,000
 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 64,996,000 64,996,000

COMUNITARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,072,520,430,929 2,072,520,430,929
 
SECCION: 1701
 
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 91,964,604,515 91,964,604,515
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 35,433,371,000 35,433,371,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 2,200,000,000 2,200,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 2,200,000,000 2,200,000,000

AGROPECUARIO

 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 600,000,000 600,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 600,000,000 600,000,000

COMUNITARIO

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 13,617,800,000 13,617,800,000

Y ESTUDIOS

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 13,617,800,000 13,617,800,000

AGROPECUARIO

 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 15,000,000,000 15,000,000,000
 
1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 15,000,000,000 15,000,000,000
 
630 TRANSFERENCIAS 4,015,571,000 4,015,571,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,015,571,000 4,015,571,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127,397,975,515 127,397,975,515
 
SECCION: 1702
 
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 39,784,457,000 3,236,900,000 43,021,357,000
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 241,300,000 241,300,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 13,758,400,000 13,758,400,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 100,000,000 100,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 100,000,000 100,000,000

AGROPECUARIO

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 600,000,000 600,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 600,000,000 600,000,000

AGROPECUARIO

 
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION 100,000,000 100,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 100,000,000 100,000,000

AGROPECUARIO

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 12,958,400,000 12,958,400,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 12,958,400,000 12,958,400,000

AGROPECUARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,025,757,000 16,995,300,000 57,021,057,000
 
SECCION: 1703
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 33,628,790,125 3,391,900,000 37,020,690,125
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1,055,500,000 1,055,500,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 7,169,100,000 8,169,100,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,000,000,000 1,651,000,000 2,651,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 1,000,000,000 1.65 1,000,000 2,651, 000,000 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 5,518,100,000 5,518,100,000
 
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 5,518,100,000 5,518,100,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,684,290,125 10,561,000,000 46,245,290,125
 
SECCION: 1705
 
INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS – INAT
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,369,572,568 11,369,572,568
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 16,563,100,000 16,563,100,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 22,470,000,000 10,319,150,000 32,789,150,000
 
111 CONSTRUCCION DE 22,470,000,000 1,200,140,000 23,670,140,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 22,470,000,000 1,200,140,000 23,670,140,000

AGRICOLA

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,814,610,000 2,814,610,000

DE INFRASTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 2,814,610,000 2,814,610,000

AGRICOLA

 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 6,304,400,000 6,304,400,000
 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRICOLA 6,304,400,000 6,304,400,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 50,402,672,568 10.319,150,000 60,721,822,568
 
SECCION: 1706
 
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL – DRI
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,189,041,331 2,189,041,331
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 57,000,000,000 57,000,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 43,000,000,000 43,000,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 43,000,000,000 43,000,000,000

COMUNITARIO

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 14,000,000,000 14,000,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 14,000,000,000 14,000,000,000

COMUNITARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 59,189,041,331 59,189,041,331
 
SECCION: 1712
 
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA – INPA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO, 2.193,121,900 182,931,800 2,376,053,700
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,629,742,000 1,629,742,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 400,000,000 400,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 400,000,000 400,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 484,742,000 484,742,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 484,742,000 484,742,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 450,000,000 450,000,000

Y ESTUDIOS

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 450,000,000 450,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 45,000,000 45,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 45,000,000 45,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 250,000,000 250,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 250,000,000 250,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,193,121.900 1,812,673,800 4,005,795,700
 
SECCION: 1801
 
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,571,397,050,000 2.571,397,050,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 154,337,000,000 154,337,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 200,000,000 200,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 200,000,000 200,000,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 66,000,000 66,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 66,000,000 66,000,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 270,000,000 270,000,000

Y ESTUDIOS

 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 270,000,000 270,000,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION 50,600,000 50,600,000

CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 50,600,000 50,600,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
630 TRANSFERENCIAS 153.750,400,000 153,750,400,000
 
1302 BIENESTAR SOCIAL A 153,750,400,000 153,750,400,000

TRABAJADORES

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,725,734,050,000 2,725.734.050.000
 
SECCION: 1804
 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52,647,632,000 52,647,632,000
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 182,600,000 182,600,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 518,088,428,000 518,088,428,000
 
111 CONSTRUCCION DE 5,000,000,000 5,000,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 
704 CAPACITACION TECNICA NO 5,000,000,000 5,000,000,000

PROFESIONAL

 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 8,000,000,000 8,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
704 CAPACITACION TECNICA NO 8,000,000,000 8,000,000,000

PROFESIONAL

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 317,604,428,000 317,604,428,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
704 CAPACITACION TECNICA NO 306,111,828,000 306,111,828,000

PROFESIONAL

 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 11,492,600,000 11,492,600,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 63,000,000,000 63,000,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
1302 BIENESTAR SOCIAL A 63,000,000,000 63,000,000,000 TRABAJADORES
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 97,400,000,000 97,400,000,000

Y ESTUDIOS

 
704 CAPACITACION TECNICA NO 97,400,000,000 97,400,000,000

PROFESIONAL

 
610 CREDITOS 25,584,000,000 25,584,000,000
 
1302 BIENESTAR SOCIAL A 25,584,000,000 25,584,000,000

TRABAJADORES

 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,500,000,000 1,500,000,000
 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 1,500,000,000 1,500,000,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 570,918.660.000 570,918,660,000
 
SECCION 1805
 
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
 
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23,580,609,000 29,385,426,000 52,966,035,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23,580,609,000 29,385,426,000 52,966,035,000
 
SECCION: 1808
 
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,110,562,000 25,110,562,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,423,403,000 10,423,403,000
 
640 INVERSIONES Y APORTES 10,423,403,000 10,423,403,000

FINANCIEROS

 
1302 BIENESTAR SOCIAL A 10,423,403,000 10,423,403,000

TRABAJADORES

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,533,965,000 35,533,965,000
 
SECCION: 1809
 
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 220,980,019,000 36,972,000,000 257,952,019,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 220,980,019,000 36,972,000,000 257,952,019,000
 
SECCION: 1901
 
MINISTERIO DE SALUD
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,299,244,219,375 1,299,244,219,375
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 610,288,417,000 610,288,417,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 10,424,015,000 10,424,015,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 10,424,015,000 10,424,015,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION 21,143,302,000 21,143,302,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 21,143,302,000 21,143,302,000
 
630 TRANSFERENCIAS 578,721,100,000 578,721,100,000
 
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 578,721,100,000 578,721,100,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,909,532,636,375 1,909,532,636,375
 
SECCION: 1903
 
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,557,843,071 233,939,500 7,791,782,571
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,770,520,000 2,770,520,000
 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,170,000,000 1,170,000,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,170,000,000 1,170,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 750,520,000 750,520,000

Y ESTUDIOS

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 750,520,000 750,520,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 850,000,000 850,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 850,000,000 850,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,557,843,071 3,004,459,500 10,562,302,571
 
SECCION: 1904
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 120,733,772,196 120,733,772,196
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,431,000,000 880,442,973,000 887,873,973,000
 
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,200,000,000 4,200,000,000

DE INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 4,200,000,000 4,200,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,400,000,000 2,400,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,400,000,000 2,400,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 5,000,000,000 5,000,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,000,000,000 5,000,000,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR 7,431,000,000 866,342,973,000 873,773,973,000

SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,058,000,000 1,058,000,000
 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 7,431,000,000 865,284,973,000 872,715,973,000

COMUNIDAD

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,500,000,000 1,500,000,000

Y ESTUDIOS

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,500,000,000 1,500,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,000,000,000 1,000,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,000,000,000 1,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,431,000,000 1,001,176,745,196 1,008,607,745,196
 
SECCION: 1910
 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
 
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,890,387,317 8,008,316,259 11,898,703,576
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,000,000,000 2,000,000,000
 
211 ADQUISICION Y/0 PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 700,000,000 700,000,000
 
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 700,000,000 700,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 700,000,000 700,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL 600,000,000 600,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 600,000,000 600,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCCION 3,890,387,317 10,008,316,259 13,898,703,576
 
SECCION: 1912
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA
 
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,764,086,744 3,764,086,744
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,840,854,000 4,840,854,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 300,000,000 300,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 300,000,000 300,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,270,000,000 1,270,000,000

EQUIPOS MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,270,000,000 1,270,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 412,000,000 412,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 412,000,000 412,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 555,854,000 555,854,000

Y ESTUDIOS

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 555,854,000 555,854,000
 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 795,000,000 795,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
301 PREVENCION EN SALUD 795,000,000 795,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,508,000,000 1,508,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
301 PREVENCION EN SALUD 1,508,000,000 1,508,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,604,940,744 8,604,940,744
 
SECCION: 2001
 
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 78,049,391,224 78,049,391,224
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 57,175,394,000 57,175,394,000
 
111 CONSTRUCCION DE 30,095,400,000 30,095,400,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 30,095,400,000 30,095,400,000

BASICO

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000

BASICO

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 879,994,000 879,994,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 879,994,000 879,994,000

COMERCIO

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 21,200,000,000 21,200,000,000

ORGANIZACION NSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
201 MICROEMPRESA, E INDUSTRIA 15,000,000,000 15,000,000,000

ARTESANAL

 
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 1,200,000,000 1,200,000,000
 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 5,000,000,000 5,000,000,000

COMUNIDAD

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 135,224,785,224 135,224,785,224
 
SECCION: 2003
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA

-INURBE-

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,001,555,580 4,772,470,000 13,774,025,580
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 63,500,000 63,500,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 49,976,826,000 3,080,000,000 53,056,826,000
 
111 CONSTRUCCION DE 3,080,000,000 3,080,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 3,080,000,000 3,080,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 49,976,826,000 49,976,826,000
 
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 49,976,826,000 49,976,826,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 58,978,381,580 7,915,970,000 66,894,351,580
 
SECCION: 2020
 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,759,514,000 35,759,514,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,759,514,00 35,759,514,00
 
SECCION 2021
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO

DE CREDITO TERRITORIAL ICT

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,455,832,900 3,455,832,900
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,455,832,900 3,455,832,900
 
SECCION: 2101
 
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 48,146,581,824 48,146,581,824
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 86,036,000,000 86,036,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 48,473,000,000 48,473,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 48,473,000,000 48,473,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 700,000,000 700,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 700,000,000 700,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,800,000,000 1,800,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,800,000,000 1,800,000,000
 
630 TRANSFERENCIAS 35,063,000,000 35,063,000,000
 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 35,063,000,000 35,063,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 134,182,581,824 134,182,581,824
 
SECCION: 2103
 
INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL

Y NUCLEAR – INGEOMINAS

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,674,618,829 540,557,021 13,215,175,850
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,759,942,980 10,759,942,980
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 4,013,448,920 4,013,448,920

Y ESTUDIOS

 
207 MINERIA 4,013,448,920 4,013,448,920
 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 6,746,494,060 6,746,494,060

PARA PROCESAMIENTO

 
207 MINERIA 6,746,494,060 6,746,494,060
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 12,674,618,829 11,300,500,001 23,975,118,830
 
SECCION: 2109
 
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,672,724,035 2,672,724,035
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,079,193,000 12,079,193,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 2,295,999,000 2,295,999,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 2,295,999,000 2,295,999,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 3,516,798,000 3,516,798,000

Y ESTUDIOS

 
207 MINERIA 1, 164,799,000 1,164,799,000
 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 2,351,999,000 2,351,999,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,595,999,000 1,595,999,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
207 MINERIA 1,595,999,000 1,595,999,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 4,670,397,000 4,670,397,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 2,430,398,000 2,430,398,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,239,999,000 2,239,999,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,751,917,035 14,751,917,035
 
SECCION: 2110
 
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS – IPSE
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,532,091,754 700,000,000 41,232,091,754
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 16,698,074,522 16,698,074,522
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20,000,000.000 20,000,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 20,000,000,000 20,000,000,000
 
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 20,000,000,000 20,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 77,230,166,276 700,000,000 77,930,166,276
 
SECCION: 2201
 
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,605,102,570,967 4,605,102,570,967
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,684,211,000 7,684,211,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 6,684,211,000 6,684,211,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 5,684,211,000 5,684,211,000
 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,000,000,000 1,000,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,000,000,000 1,000,000,000
 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,000,000,000 1,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,612,786,781,967 4,612,786,781,967
 
SECCION: 2202
 
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,195,884,281 18,195,884,281
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 15,651,033,695 15,651,033,695
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,406,513,000 8,406,513,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,000,000,000 2,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 2,000,000,000 2,000,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,900,000,000 3,900,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 3,900,000,000 3,900,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,400,000,000 1,400,000,000

Y ESTUDIOS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,400,000,000 1,400,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,106,513,000 1,106,513,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,106,513,000 1,106,513,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,651,033,695 26,602,397,281 42,253,430,976
 
SECCION: 2203
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS

EN EL EXTERIOR (ICETEX)

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,236,242,437 13,236,242,437
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 76,019,612,000 76,019,612,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,500,000,000 1,500,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,500,000,000 1,500,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
709 ARTE Y CULTURA 200,000,000 200,000,000
 
610 CREDITOS 74,319,612,000 74,319,612,000
 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,000,000,000 1,000,000,000
 
705 EDUCACION SUPERIOR 73,319,612,000 73,319,612,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 89,255,854,437 89,255,854,437
 
SECCION: 2205
 
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,799,166,828 988,054,000 5,787,220,828
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 30,000,000,000 5,685,856,000 35,685,856,000
 
111 CONSTRUCCION DE 30,000,000,000 30,000,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 30,000,000,000 30,000,000,000

DEPORTE

 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 1,000,000,000 1,000,000.000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA 1,000,000, 000 1,000,000.000

Y DEPORTE

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 4,685,856,000 4,685,856,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 4,685,856,000 4,685,856,000

DEPORTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 34,799,166,828 6,673,910,000 41,473,076,828
 
SECCION: 2208
 
INSTITUTO CARO Y CUERVO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,302,646,779 62,285,480 2,364,932,259
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 63,000,000 63,000,000
 
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 15,000,000 15,000,000

ADMINISTRATIVA

 
709 ARTE Y CULTURA 15,000,000 15,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 14,000,000 14,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 14,000,000 14,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 34,000,000 34,000,000

Y ESTUDIOS

 
709 ARTE Y CULTURA 34,000,000 34,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,302,646,779 125,285,480 2,427,932,259
 
SECCION: 2209
 
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,412,803,034 40,953,000 1,453,756,034
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 178,900,000 178,900,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 127,900,000 127,900,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 77,900,000 77,900,000
 
707 EDUCACION ESPECIAL 50,000,000 50,000,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 35,000,000 35,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
301 PREVENCION EN SALUD 25,000,000 25,000,000
 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 10,000,000 10,000,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 16,000,000 16,000,000

Y ESTUDIOS

 
707 EDUCACION ESPECIAL 16,000,000 16,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,412,803,034 219,853,000 1,632,656,034
 
SECCION: 2210
 
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,029,153,457 22,200,000 2,051,353,457
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 147,480,000 147,480,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000

EQUIPOS MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
707 EDUCACION ESPECIAL 100,000,000 100,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 20,480,000 20,480,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
707 EDUCACION ESPECIAL 20,480,000 20,480,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 27,000,000 27,000,000

Y ESTUDIOS

 
707 EDUCACION ESPECIAL 27,000,000 27,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,029,153,457 169,680,000 2,198,833,457
 
SECCION: 2211
 
INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO – MEDELLIN
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,162,061,453 673,466,000 3,835,527,453
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 194,883,890 194,883,890
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 375,655,000 375,655,000
 
111 CONSTRUCCION DE 275,437,000 275,437,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 275,437,000 275,437,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,218,000 100,218,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 100,218,000 100,218,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,356,945,343 1,049,121,000 4,406,066,343
 
SECCION: 2213
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION "JORGE ELIECER GAITAN"
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 642,107,000 8,790,908 650,897,908
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 642,107,000 8,790,908 650,897,908
 
SECCION: 2214
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 296,092,500,000 296,092,500,000
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1,291,395,049 1,291,395,049
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 297,383,895,049 297,383,895,049
 
SECCION: 2215
 
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,203,600,000 40,203,600,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,203,600,000 40,203,600,000
 
SECCION: 2216
 
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 24,129,900,000 24,129,900,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,129,900,000 24,129,900,000
 
SECCION: 2217
 
UNIVERSIDAD DE CALDAS
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,396,600,000 35,396,600,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,396,600,000 35,396,600,000
 
SECCION: 2218
 
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA – TUNJA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 45,160,600,000 45,160,600,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 45,160,600,000 45,160,600,000
 
SECCION: 2219
 
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 39,189,800,000 39,189,800,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,189,800,000 39,189,800,000
 
SECCION: 2220
 
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO – DIEGO LUIS CORDOBA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,886,500,000 14,886,500,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,886,500,000 14,886,500,000
 
SECCION: 2221
 
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,850,300,000 10,850,300,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION l0,850,300,000 10,850,300,000
 
SECCION: 2222
 
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,883,500,000 31,883,500,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,883,500,000 31,883,500,000
 
SECCION': 2223
 
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,474,500,000 9,474,500,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,474,500,000 9,474,500,000
 
SECCION: 2224
 
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE NEIVA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,927,600,000 18,927,600,000
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 196,737,012 196,737,012
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,124,337,012 19,124,337,012
 
SECCION: 2225
 
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,803,700,000 7,803,700,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,803,700,000 7,803,700,000
 
SECCION: 2226
 
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,203,452,257 8,299,098,036 15,502,550,293
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,267,613,000 10,267,613,000
 
111 CONSTRUCCION DE 1,749,741,000 1,749,741,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,749,741,000 1,749,741,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 357,783,000 357,783,000

PROPIA DEL SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 357,783,000 357,783,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 418,868,000 418,868,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 418,868,000 418,868,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,405,936,000 3,405,936,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
705 EDUCACION SUPERIOR 3,405,936,000 3,405,936,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,003,866,000 1,003,866,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,003,866,000 1,003,866,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,353,189,000 2,353,189,000

Y ESTUDIOS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 2,353,189,000 2,353,189,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 978,230,000 978,230,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 978,230,000 978,230,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,203,452,257 18,566,711,036 25,770,163,293
 
SECCION: 2227
 
COLEGIO BOYACA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 609,752,241 569,858,888 1,179,611,129
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 609,752,241 569,858,888 1,179,611,129
 
SECCION: 2229
 
RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 306,962,899 125,000,000 431,962,899
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 306,962,899 125,000,000 431,962,899
 
SECCION: 2230
 
COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,685,927,063 1,428,319,406 3,114,246,469
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,685,927,063 1,428,319,406 3,114,246,469
 
SECCION: 2231
 
COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,310,422,086 735,122,436 2,045,544,522
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,310,422,086 735,122,436 2,045,544,322
 
SECCION: 2232
 
COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,014,951,507 459,003,456 1,473,954,963
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,014,951,507 459,003,456 1,473,954,963
 
SECCION: 2233
 
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,047,100,000 6,047,100,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,047,100,000 6,047,100,000
 
SECCION: 2234
 
INSTITUTO TECNICO CENTRAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,949,527,644 1,041,517,387 2,991,045,031
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 400,000,000 400,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 150,000,000 150,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 150,000,000 150,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 250,000,000 250,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 150,000,000 150,000,000
 
703 EDUCACION SECUNDARIA 100,000,000 100,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,949,527,644 1,441,517,387 3,391,045,031
 
SECCION: 2235
 
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA – ISER
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,559,758,359 511,249,696 2,071,008,055
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,559,758,359 511,249,696 2,071,008,055
 
SECCION: 2236
 
INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,011,221,729 314,288,296 1,325,510,025
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,011,221,729 314,288,296 1,325,510,025
 
SECCION: 2237
 
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,052,115,717 94,527,240 1,146,642,957
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,052,115,717 94,527,240 1,146,642,957
 
SECCION: 2238
 
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES

Y PROVIDENCIA

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 557,220,847 232,514,928 789,735,775
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 557,220,847 232,514,928 789,735,775
 
SECCION: 2239
 
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 982,230,797 220,859,096 1,203,089,893
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 982,230,797 220,859,096 1,203,089,893
 
SECCION: 2240
 
INSTITUTO TECNICO AGRICOLA – ITA – DE BUGA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 928,657,332 121,513,520 1,050,170,852
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 928,657,332 121,513,520 1,050,170,852
 
SECCION 2241
 
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,507,357,122 593,382,696 3,100,739,818
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,507,357,122 593,382,696 3,100,739,818
 
SECCION: 2242
 
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,202,873,978 273,566,601 1,476,440,579
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,202,873,978 273,566,601 1,476,440,579
 
SECCION: 2243
 
COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS"
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 955,260,285 130,348,800 1,085,609,085
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 955,260,285 130,348,800 1,085,609,085
 
SECCION: 2244
 
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO"
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,025,105,757 61,400,000 1,086,505,757
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,025,105,757 61,400,000 1,086,505,757
 
SECCION: 2245
 
BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 846,567,769 34,270,675 880,838,444
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100,000,000 150,409,000 250,409,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 150,409,000 250,409,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 40,000,000 50,409,000 90,409,000
 
709 ARTE Y CULTURA 60,000,000 100,000,000 160,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 946,567,769 184,679,675 1,131,247,444
 
SECCION: 2252
 
INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 872,346,052 160,485,516 1,032,831,568
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 872,346,052 160,485,516 1,032,831,568
 
SECCION: 2253
 
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,308,921,032 145,000,000 2,453,921,032
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,308,921,032 145,000,000 2,453,921,032
 
SECCION: 2254
 
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD – ATLANTICO ITSA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,095,363,253 193,300,000 1,288,663,253
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,095,363,253 193,300,000 1,288,663,253
 
SECCION: 2255
 
CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD – CEADS
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,369,993,541 155,630,000 1,525,623,541
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,369,993,541 155,630,000 1,525,623,541
 
SECCION 2301
 
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,668,835,484 17,668,835,484
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,668,835,484 17,668,835,484
 
SECCION: 2306
 
FONDO DE COMUNICACIONES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,417,475,000 3,417,475,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 106,265,838,000 106,265,838,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 535,000,000 535,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
400 INTERSUBSECTOR1AL 535,000,000 535,000,000

COMUNICACIONES

 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 75,818,838,000 75,818,838,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
400 INTERSUBSECTORIAL 75,818,838,000 75,818,838,000

COMUNICACIONES

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 22,000,000,000 22,000,000,000 TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
400 INTERSUBSECTORIAL 22,000,000,000 22,000,000,000

COMUNICACIONES

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,500,000,000 1,500,000,000

Y ESTUDIOS

 
400 INTERSUBSECTORIAL 1,500,000,000 1,500,000,000

COMUNICACIONES

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 719,000,000 719,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
400 INTERSUBSECTORIAL 719,000,000 719,000,000

COMUNICACIONES

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,693,000,000 5,693,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
401 CORREO 5,693,000,000 5,693,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 109,683,313,000 109,683,313,000
 
SECCION: 2307
 
COMISION NACIONAL DE TELEVISION
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 113,223,700,000 113,223,700,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 113,223,700,000 113,223,700,000
 
SECCION: 2401
 
MINISTERIO DE TRANSPORTE
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,818,711,738 98,818,711,738
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 62,504,156,400 62,504,156,400
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 197,542,300,000 197,542,300,000
 
111 CONSTRUCCION DE 2,500,000,000 2,500,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
606 TRANSPORTE FLUVIAL 2,500,000,000 2,500,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 195,042,300,000 195,042,300,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 3,500,000,000 3,500,000,000
 
605 TRANSPORTE FERREO 187,562,500,000 187,562,500,000
 
606 TRANSPORTE FLUVIAL 129,800,000 129,800,000
 
607 TRANSPORTE MARITIMO 3,850,000,000 3,850,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 358,865,168,138 358,865,168,138
 
SECCION: 2402
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 41,291,187,597 3,356,500,000 44,647,687,597
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 220,911,760,000 220,911,760,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 164,516,584,000 351,755,380,000 516,271,964,000
 
111 CONSTRUCCION DE 103,016,584,000 38,025,400,000 141,041,984,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 16,098,570,000 16,098,570,000
 
601 RED TRONCAL NACIONAL 103,016,584,000 21,926,830,000 124,943,414,000
 
113 MEJORAMIENTO Y  61,500.000,000 290,344,380,000 351,844,380,000

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCFURA PROPIA DEL

SECTOR

<Notas de Vigencia>

– Leyenda aclarada por el artículo 1 de la Resolución 91 de 2001 del Ministerio de Hacienda, publicada en Diario Oficial No. 44.615, de 15 de noviembre de 2001.
El artículo 1, establece:
"ARTÍCULO 1. Efectuar la siguiente aclaración de leyenda al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001:
SECCION 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS
PROGRAMA 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
SUBPROGRAMA 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE
PROYECTO 105 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL PARA LOS
PROYECTOS DE REHABILITACION POR
CONCESION
La leyenda correcta es:
PROYECTO 105 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL PARA LOS
NUEVOS PROYECTOS DE CONCESION"

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 5,367,000,000 90,111,580,000 95,478,580,000
 
601 RED TRONCAL NACIONAL 54,050,000,000 200,232,800,000 254,282.800,000
 
602 RED SECUNDARIA 2,083,000,000 2,083,000,000
 
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 495,600,000 495,600,000

ADMNISTRATIVA

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 495,600,000 495,600,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 9,685,000,000 9,685,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 9,685,000,000 9,685,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,800,000,000 1,800,000,000

Y ESTUDIOS

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,800,000,000 1,800,000,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 4,305,000,000 4,305,000,000
 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 4,305,000,000 4,305,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 7, 100,000,000 7,100,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 7,100,000,000 7,100,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 426,719,531,597 355,111,880,000 781,831,411,597
 
SECCION: 2403
 
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,737,699,068 9,737,699,068
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 31,264,654,690 31,264,654,690
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 79,000,000,000 7,258,600,000 86,258,600,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 79,000,000,000 7,138,600,000 86,138,600,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 79,000,000,000 7,138,600,000 86,138,600,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 120,000,000 120,000,000
 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 120,000,000 120,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,002,353,758 7,258,600,000 127,260,953,758
 
SECCION: 2412
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 119,841,853,562 119,841,853,562
 
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 3,344,000,000 3,344,000,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 119,887,326,000 119,887,326,000
 
111 CONSTRUCCION DE 14,434,946,000 14,434,946,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
608 TRANSPORTE AEREO 14,434,946,000 14,434,946,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 2,500,000,000 2,500,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
608 TRANSPORTE AEREO 2,500,000,000 2,500,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 29,724,570,000 29,724,570,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
608 TRANSPORTE AEREO 29,724,570,000 29,724,570,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 49,708,326,000 49,708,326,000

EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
608 TRANSPORTE AEREO 49,708,326,000 49,708,326,000
 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 15,662,500,000 15,662,500,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
608 TRANSPORTE AEREO 15,662,500,000 15,662,500,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 721,695,000 721,695,000

DEL RECURSO HUMANO

 
608 TRANSPORTE AEREO 721,695,000 721,695,000
 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 550,000,000 550,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
608 TRANSPORTE AEREO 550,000,000 550,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,585,289,000 6,585,289,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
608 TRANSPORTE AEREO 6,585,289,000 6,585,289,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 243,073,179,562 243,073,179,562
 
SECCION: 2501
 
MINISTERIO PUBLICO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 137,979,796,125 137,979,796,125
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 137,979,796,125 137,979,796,125
 
SECCION: 2502
 
DEFENSORIA DEL PUEBLO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 32,670,953,165 32,670,953,165
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 32,670,953,165 32,670,953,165
 
SECCION: 2601
 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 118,183,987,684 118,183,987,684
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 13,032,000,000 13,032,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 12,032,000,000 12,032,000,000

EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,032,000,000 12,032,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,000,000,000 1,000,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 131,215,987,684 131,215,987,684
 
SECCION: 2602
 
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,614,693,553 5,168,729,829 25,783,423,382
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,614,693,553 5,168,729,829 25,783,423,382
 
SECCION: 2701
 
RAMA JUDICIAL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 651,386,434,114 651,386,434,114
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 47,350,000,000 47,350,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 24,283,000,000 24,283,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 24,283,000,000 24,283,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,664,000,000 1,664,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,664,000,000 1,664,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 11,105,000,000 11,105,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 11,105,000,000 11,105,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,451,000,000 3,451,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 3,451,000,000 3,451,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 5,156,000,000 5,156,000,000

Y ESTUDIOS

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5,156,000,000 5,156,000,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 1,691,000,000 1,691,000,000
 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,691,000,000 1,691,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 698,736,434,114 698,736,434,114
 
SECCION: 2801
 
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,095,512,812 98,095,512,812
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 98,095,512,812 98,095,512,812
 
SECCION: 2802
 
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,100,651,944 6,100,651,944
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,000,000,000 5,000,000,000
 
121 CONSTRUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000

INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
 
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,400,000,000 1,400,000,000

ADMINISTRATIVA

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000
 
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,600,000,000 2,600,000,000

DE INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,600,000,000 2,600,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,100,651,944 11,100,651,944
 
SECCION: 2803
 
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,856,429,024 841,021,094 2,697,450,118
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,856,429,024 841,021,094 2,697,450,118
 
SECCION: 2901
 
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 525,314,821,980 525,314,821, 980
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 30,704,000,000 30,704,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 7,026,427,000 7,026,427,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 7,026,427,000 7,026,427,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 5,637,000,000 5,637,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5,637,000,000 5,637,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 885,573,000 885,573,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 885,573,000 885,573,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,520,000,000 3,520,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 3,520,000,000 3,520,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 700,000,000 700,000,000
 
222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 50,000,000 50,000,000
 
MATERIALES, SUMINISTROS Y
 
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 50,000,000 50,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 12,885,000,000 12,885,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 12,885,000,000 12,885,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 556,018,821,980 556,018,821,980
 
SECCION: 2902
 
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,121,736,118 125,793,104 35,247,529,222
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,000,000,000 6,000,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 1,741,610,000 1,741,610,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,741,610,000 1,741,610,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 176,000,000 176,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 176,000,000 176,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,295,000,000 1,295,000,000

EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,295,000,000 1,295,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 254,700,000 254,700,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 254,700,000 254,700,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,532,690,000 2,532,690,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,532,690,000 2,532,690,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 41,121,736,118 125,793,104 41,247,529,222
 
SECCION: 3001
 
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,117,369,743 35,117,369,743
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,117,369,743 35, 117,369, 743
 
SECCION: 3201
 
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 41,843,577,718 41,843,577,718
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 24,024,200,000 24,024,200,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,000,000,000 4,000,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,000,000,000 4,000,000,000

AMBIENTE

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,524,200,000 5,524,200,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 5,524,200,000 5,524,200,000

AMBIENTE

 
610 CREDITOS 4,500,000,000 4,500,000,000
 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,500,000,000 4,500,000,000

AMBIENTE

 
630 TRANSFERENCIAS 10,000,000,000 10,000,000,000
 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 10,000,000,000 10,000,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 65,867,777,718 65,867,777,718
 
SECCION: 3202
 
INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM-
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,834,003,908 18,834,003,908
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,530,000,000 3,080,000,000 4,610,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,480,000,000 2,480,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 2,480,000,000 2,480,000,000

AMBIENTE

 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 1,530,000,000 600,000,000 2,130,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,530,000,000 600,000,000 2,130,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,364,003,908 3,080,000,000 23,444,003,908
 
SECCION: 3208
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 91,194,143 91,194,143
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 91,194,143 91,194,143
 
SECCION: 3209
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,190,309,398 2,190,309,398
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 50,000,000 50,000,000

COMUNITARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,240,309,398 2,240,309,398
 
SECCION: 3210
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA -CORPOURABA-
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,565,304,426 1,565,304,426
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,565,304,426 1,565,304,426
 
SECCION: 3211
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,388,610,798 1,388,610,798
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,388,610,798 1,388,610,798
 
SECCION: 3212
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO
 
-CODECHOCO-
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 750,151,060 750,151,060
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 750,151,060 750,151,060
 
SECCION: 3214
 
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 848,026,634 848,026,634
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 898,026,634 898,026,634
 
SECCION: 3215
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,062,325,456 1,062,325,456
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,112,325,456 1,112,325,456
 
SECCION: 3216
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 763,633,563 763,633,563
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 763,633,563 763,633,563
 
SECCION: 3217
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
 
(CORPONOR)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,176,343,707 1,176,343,707
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,176,343,707 1,176,343,707
 
SECCION: 3218
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
 
(CORPOGUAJIRA)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 70,000,000 70,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 70,000,000 70,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 70,000,000 70,000,000
 
SECCION: 3219
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,205,304,716 1,205,304,716
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,205,304,716 1,205,304,716
 
SECCION: 3221
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,216,195,201 2,216,195,201
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,216,195,201 2,216,195,201
 
SECCION: 3222
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,519,476,831 1,519,476,831
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,519,476,831 1,519,476,831
 
SECCION: 3223
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA

CORPOAMAZONIA

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 719,371,633 719,371,633
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 719,371,633 719,371,633
 
SECCION: 3224
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE

Y ORIENTE DE LA AMAZONIA -CDA-

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,050,676,071 1,050,676,071
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,050,676,071 1,050,676,071
 
SECCION: 3226
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN

ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA-

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,077,769,074 1,077,769,074
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 70,000,000 70,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 70,000,000 70,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,147,769,074 1,147,769,074
 
SECCION: 3227
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL

LA MACARENA -CORMACARENA-

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,048,665,244 1,048,665,244
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 56,000,000 56,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 56,000,000 56,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 56,000,000 56,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,104,665,244 1,104,665,244
 
SECCION: 3228
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA

Y EL SAN JORGE -CORPOMOJANA-

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,014,197,832 1,014,197,832
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,014,197,832 1,014,197,832
 
SECCION: 3229
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 886,628,166 886,628,166
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 886,628,166 886,628,166
 
SECCION: 3230
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 958,685,913 958,685,913
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 958,685,913 958,685,913
 
SECCION: 3231
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 870,934,768 870,934,768
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 870,934,768 870,934,768
 
SECCION: 3232
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA)

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,138,703,813 1,138,703,813
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,138,703,813 1,138,703,813
 
SECCION: 3233
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 812,920,720 812,920,720
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 812,920,720 812,920,720
 
SECCION: 3234
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 925,705,409 925,705,409
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 925,705,409 925,705,409
 
SECCION: 3235
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 884,573,853 884,573,853
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 884,573,853 884,573,853
 
SECCION: 3236
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 828,134,037 828,134,037
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 828,134,037 828,134,037
 
SECCION: 3238
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 952,524,728 952,524,728
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 952,524,728 952,524,728
 
SECCION: 3239
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 842,522,079 842,522,079
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 842,522,079 842,522,079
 
SECCION: 3301
 
MINISTERIO DE CULTURA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,927,814,753 31,927,814,753
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,240,740,000 7,240,740,000
 
111 CONSTRUCCION DE 71,000,000 71,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 71,000,000 71,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,440,740,000 4,440,740,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 4,440,740,000 4,440,740,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000

EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 253,000,000 253,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
709 ARTE Y CULTURA 253,000,000 253,000,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 160,000,000 160,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
709 ARTE Y CULTURA 160,000,000 160,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 916,000,000 916,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
709 ARTE Y CULTURA 916,000,000 916,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,000,000,000 1,000,000,000
 
709 ARTE Y CULTURA 1,000,000,000 1,000,000,000
 
650 CAPITALIZACION 300,000,000 300,000,000
 
709 ARTE Y CULTURA 300,000,000 300,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,168,554,753 39,168,554,753
 
SECCION: 3304
 
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,235,827,989 292,680,000 2,528,507,989
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100,000,000 100,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 100,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,235,827,989 392,680,000 2,628,507,989
 
SECCION: 3305
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,288,102,175 79,300,000 2,367,402,175
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,288,102,175 79,300,000 2,367,402,175
 
SECCION: 3401
 
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,427,327,452 7,427,327,452
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 470,000,000 470,000,000

EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 470,000,000 470,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 82,000,000 82,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 82,000,000 82,000,000
 
520 ADMNISTRACION, CONTROL Y 448,000,000 448,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 448,000,000 448,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,427,327,452 8,427,327,452
 
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 51,019,332,564,407 3,958,160,159,525 54,977,492,723,932
 

Corte Constitucional

–  Mediante  Sentencia C-039-02 de 30 de enero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1064-01

– Mediante Sentencia C-1261-01 de 29 de noviembre, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1064-01.

– Partidas acusadas de este artículo declaradas EXEQUIBLES, "por los cargos estudiados y en los términos del condicionamiento precisado en el fundamento 33 de esta sentencia"; Por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1168-01 de 6 de noviembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
Del análisis de la parte motiva de la sentencia se extrae:
"En tales circunstancias, la Corte concluye que las partidas que el actor ataca, por considerar que son formas encubiertas de auxilios parlamentarios, son precisamente aquellas que fueron indicadas por las respuestas del señor Viceministro de Hacienda y del Director de Presupuesto, y que ya fueron reseñadas en el punto III.1. de la presente sentencia."
En el punto en mención se lee:
"SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD: 130114
SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.   
CUENTA    SUBCUENTA           
111    1500    1    CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL
        DESARROLLO REGIONAL                                            40.000.000.000
113    1500    1    MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
                           INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL    40.000.000.000
211    1500    1    ADQUISICIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE EQUIPO, MATERIALES,
                           SUMINISTRIOS Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL    10.000.000.000
SECCION: 1701   
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL   
UNIDAD: 170105
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA   
620    1401    5    SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL A NIVEL NACIONAL    15.000.000.000
SECCION: 1703
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)   
UNIDAD 170301
GESTION GENERAL   
112    1107    10    ADQUISICION Y ADJUDICACION DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL    1.000.000.000.
SECCION 1706
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL –DRI   
111    1500    1    CONSTRUCCION OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL RURAL
                           A NIVEL NACIONAL                                                           43.000.000.000
113    1500    1    ADECUACION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE OBRAS DE
                           DESARROLLO A NIVEL  NACIONAL                                      14.000.000.000
SECCION: 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE   
620    1402    2    SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A NIVEL NACIONAL    15.000.000.000
SECCION: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS IPSE   
111    500    1    IMPLEMENTACION PROGRAMA INTEGRAL PARA EL
                         MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTERCONECTADAS               15.000.000.000
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL   
310    705    1    CAPACITACION EN EDUCACION SUPERIOR    1.000.000.000
620    700    1    SUBSIDIO A LA PERMANENCIA Y ASISTENCIA, EDUCACION BASICA
                         PREVIO CONCEPTO DNP.                                              1.000.000.000
SECCION: 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)   
111    708    20    CONSTRUCCION, ADECUACION, DOTACION Y PUESTA EN
                           FUNCIONAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS                 30.000.000.000
SECCION: 2403
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES   
113    600    1    MEJORAMIENTO Y/O REPOSICION DE LA INFRAESTRUCTURA
                         VIAL EXISTENTE PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE
                         EMERGENCIAS DE CAMINOS VECINALES A NIVEL NACIONAL    75.000.000.000"
"Conclusiones y condicionamientos.
33- El anterior estudio jurídico lleva a la Corte a concluir que las partidas acusadas de los artículos 2º y 3º de la Ley 628 de 2000 no vulneran en sí mismas la Constitución, ya que constituyen legítimas partidas de desarrollo regional y no configuran entonces auxilios parlamentarios. Sin embargo, ese mismo análisis ha puesto en evidencia también que esas partidas, para poder ser ejecutadas, tienen que realmente promover el desarrollo armónico de las regiones (CP art. 334), ajustarse a los principios de planeación y legalidad del gasto (CP arts 339, 345 y 346), y no deben constituir instrumentos de desviación de poder. Por esa razón, es necesario que esta Corte condicione la constitucionalidad de esas apropiaciones, en los siguientes términos:  
De un lado, en virtud de los principios de moralidad, imparcialidad y publicidad de la actuación administrativa (CP art. 209), es deber de las autoridades encargadas de aprobar los proyectos concretos de inversión explicar y motivar por qué es escogido un determinado proyecto de inversión y no otro, a fin de que esas definiciones  se realicen con criterios objetivos y sin ninguna forma de favoritismo político.  En particular, en caso de que existan sobre un mismo asunto de interés regional varios proyectos registrados, para decidir a cuál se atiende con los recursos públicos provenientes de tales partidas, se hará una evaluación objetiva y se escogerá, en forma motivada, aquel que conforme a esa evaluación deba tener prelación, según se explicó en el fundamento 32 de esta sentencia.
De otro lado, en virtud del principio de legalidad del gasto, esas partidas son apropiaciones para la inversión y el desarrollo regional, y en ningún momento constituyen cupos de los congresistas, de los cuáles ellos pueden disponer libremente o condicionar su orientación, ya que esos cupos individuales están terminantemente prohibidos por la Constitución, según lo señalado en el fundamento 20 de esta sentencia.
En tercer término, en virtud del principio de igualdad y del deber del Estado de promover el desarrollo armónico de las regiones (CP arts 13 y 334), los programas y proyectos financiados con esas partidas deben ser distribuidos en forma equitativa entre las entidades territoriales, con base en criterios que tengan relevancia constitucional, conforme a lo explicado en el fundamento 23 de esta sentencia.
En cuarto término, es claro que la ejecución de esas partidas debe ajustarse a las normas orgánicas que rigen el proceso presupuestal. Por ello, en desarrollo del principio de democracia participativa, y de conformidad con el artículo 68 del decreto 111 de 1996, los proyectos a ser financiados con esas partidas podrán ser presentados por la "iniciativa directa de cualquier ciudadano". Por consiguiente, también quienes aspiren a ser miembros de cuerpos representativos podrán presentar proyectos, que deberán ser debidamente estudiados y considerados.
En quinto término, en desarrollo del principio de legalidad del gasto y de las normas orgánicas presupuestales, los proyectos y programas con cargo a tales partidas deben haber sido decretados previamente por la ley con anterioridad a la expedición de la ley de presupuesto, para esta caso, la Ley 628 de 2000. Y en caso de que esos proyectos y programas pretendan dar cumplimiento al plan de desarrollo, y no hayan sido decretadas en ley previa, dichos proyectos y programas deberán estar registrados en el Banco de Proyectos en forma previa a la apropiación de las partidas respectivas en la ley del presupuesto, según lo establecido en el artículo 68 del decreto 111 de 1996, como se explicó en el fundamento 25 de esta sentencia.
Finalmente, los proyectos que aspiran a ser financiados con esas partidas deben formularse y ser evaluados por una entidad del orden nacional que sea responsable del proyecto, con sujeción a la metodología general o específica que avale el Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), y debe existir un registro público de todos los proyectos para conocimiento general de la ciudadanía."
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE a lo expresado como fundamento del fallo en las concideraciones que se expresan en la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1064-01  de 10 de octubre de 2001, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño.
Expresa el fallo:
"Por lo tanto, el artículo 2 demandado es exequible bajo el condicionamiento sintetizado a continuación.
6.2. Del análisis anterior se deduce que la movilidad salarial no se predica exclusivamente del salario mínimo legal y que la Constitución protege un derecho al mínimo vital que no es equiparable al salario mínimo legal (art. 53, en concordancia con los arts. 1, 2, 13, etc. y el Preámbulo). También se concluye que la política pública salarial está llamada a propender el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y empleados del sector público central (artículos 187 y 53). Si bien no le corresponde a la Corte señalar un medio único o una fórmula específica para que efectivamente se logre conservar el poder adquisitivo de dichos salarios dentro de la política macroeconómica, sí le compete defender la supremacía e integridad de la Constitución como juez constitucional en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. En consecuencia, se pasa a precisar los criterios constitucionales a los cuales debe sujetarse la política salarial de los trabajadores y empleados del sector público central, que son los cobijados por la ley anual de presupuesto correspondiente al año 2001 demandada en el presente proceso y cuya naturaleza especial ya ha sido analizada.
6.2.1. Todos los servidores públicos tienen derecho a mantener el poder adquisitivo real de su salario.
6.2.2. Los salarios de dichos servidores públicos deberán ser aumentados cada año en términos nominales.
6.2.3. Los salarios de dichos servidores públicos que sean inferiores al promedio ponderado de los salarios de los servidores de la administración central, deberán ser aumentados cada año en un porcentaje que, por lo menos, mantenga anualmente su poder adquisitivo real.
6.2.4. Los salarios de los trabajadores no cobijados por el criterio anterior, serán aumentados de tal forma que los reajustes anuales de éstos servidores consulte el principio de progresividad por escalas salariales con el fin de que el incremento de quienes ganen menos sea porcentualmente mayor. Para que dicha progresividad sea estricta no deberá existir entre uno y otro grado o escala una diferencia desproporcionada. Las limitaciones al derecho a mantener anualmente el poder adquisitivo del salario de estos servidores sólo son admisibles constitucionalmente si ellas están dirigidas a alcanzar un objetivo de gasto público social prioritario y son estrictamente necesarias y proporcionales para lograr la realización efectiva de este objetivo.
6.2.5. Si al aplicar el cuarto criterio, resultare una diferencia entre el aumento salarial nominal anual y el aumento salarial real anual, ambos globalmente considerados, éste ahorro fiscal deberá destinarse a gasto público social en beneficio de las personas especialmente protegidas por la Constitución, como por ejemplo los niños, las madres cabeza de familia, los desempleados, los discapacitados, los desplazados o los integrantes de otros grupos vulnerables, o a programas sociales constitucionalmente prioritarios, como por ejemplo, los de alimentación y cuidado de indigentes, cubrimiento de pasivos pensionales, educación y capacitación y salud.
6.2.6. Para dar cumplimiento a la Constitución, en los términos de la presente sentencia, las autoridades adoptarán las decisiones y expedirán los actos de su competencia."
 
ARTICULO 3o. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto tributario, que se presentará en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal, con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor cincuenta y seis billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos moneda legal ($56.977.492.723.932).
 
El detalle del presupuesto que se financia con el proyecto tributario es el siguiente:
 
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
 
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
 
SECCION: 0201
 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 62,247,138,000 62,247,138,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 368,200,000 368,200,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 368,200,000 368,200,000
 
121 CONSTRUCCION DE 125,000,000 125,000,000

INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 125,000,000 125,000,000
 
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 506,800,000 506,800,000

DE INFRAESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 506,800,000 506,800,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 300,000,000 300,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 300,000,000 300,000,000

AGROPECUARIO

 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 4,477,000,000 4,477,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,077,000,000 1,077,000,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL 2,500,000,000 2,500,000,000

AGROPECUARIO

 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 900,000,000 900,000,000

COMUNIDAD

 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 600,000,000 600,000,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL 600,000,000 600,000,000

AGROPECUARIO

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,556,000,000 6,556,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,800,000,000 3,800,000,000
 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 2,756,000,000 2,756,000,000

COMUNITARIO

 
530 ATENCION, CONTROL Y 46,314,138,000 46,314,138,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA GESTION DEL

ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 46,314,138,000 46,314,138,000
 
640 INVERSIONES Y APORTES 2,000,000,000 2,000,000,000

FINANCIEROS

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 2,000,000,000 2,000,000,000

COMUNITARIO

 
650 CAPITALIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,000,000,000 1,000,000,000

AGROPECUARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 62,247,138,000 62,247,138,000
 
SECCION: 0203
 
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 69,450,000,000 69,450,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,000,000,000 3,000,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 3,000,000,000 3,000,000,000

COMUNITARIO

 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 58,079,000,000 58,079,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y 1,100,000,000 1,100,000,000

DESASTRES

 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 56,979,000,000 56,979,000,000

COMUNIDAD

 
530 ATENCION, CONTROL Y 7,371,000,000 7,371,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA GESTION DEL

ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,371,000,000 7,371,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 1,000,000,000 1,000,000,000

COMUNIDAD

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 69,450,000,000 69,450,000,000
 
SECCION: 0301
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,685,300,000 16,685,300,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 700,000,000 700,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 700,000,000 700,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 100,000,000 100,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 100,000,000 100,000,000

BASICO

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,400,000,000 1,400,000,000

Y ESTUDIOS

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000 400,000,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 2,000,000,000 2,000,000,000
 
205 COMERCIO EXTERNO 500,000,000 500,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 500,000,000 500,000,000

BASICO

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 6,800,000,000 6,800,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,800,000,000 6,800,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2,714,300,000 2,714,300,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 1,200,000,000 1,200,000,000

COMERCIO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,514,300,000 1,514,300,000
 
660 RESERVAS 2,971,000,000 2,971,000,000
 
1600 ADMINISTRACION DEL ESTADO PAGO 2,971,000,000 2,971,000,000
 
DE RESERVAS
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16,685,300,000 16,685,300,000
 
SECCION: 0320
 
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
 
"FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,000,000,000 2,000,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,000,000,000 2,000,000,000

Y ESTUDIOS

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,000,000,000 1,000,000,000

AGROPECUARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,000,000,000 2,000,000,000
 
SECCION: 0401
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,000,000,000 14,000,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 5,550,000,000 5,550,000,000

Y ESTUDIOS

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 3,160,000,000 3,160,000,000

COMERCIO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.390,000,000 2.390,000,000
 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 7,200,000,000 7,200,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,400,000,000 4,400,000,000
 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 2,800,000,000 2,800,000,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1,250,000,000 1,250,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,250,000,000 1,250,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,000,000,000 14,000,000,000
 
SECCION: 0602
 
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 4,000,000,000 4,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 4,000,000,000 4,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
SECCION: 1001
 
MINISTERIO DEL INTERIOR
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,350,000,000 2,350,000,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 1,500,000,000 1,500,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 1,500,000,000 1,500,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 850,000,000 850,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 650,000,000 650,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,350,000,000 2,350,000,000
 
SECCION: 1103
 
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,372,772,000 7,372,772,000
 
540 COORDINACION, ADMINISTRACION 7,372,772,000 7,372,772,000

PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE

COOPERACION TECNICA Y/O

FINANCIERA PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,372,772,000 7,372,772,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,372,772,000 7,372,772,000
 
SECCION: 1201
 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 55,968,000,000 55,968,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 46,058,485,080 46,058,485,080

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 46,058,485,080 46.058,485,080

CARCELARIO

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9,909,514,920 9,909,514,920

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 9,909,514,920 9,909,514,920
 
CARCELARIO
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 55,968,000,000 55,968,000,000
 
SECCION: 1209
 
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 300,000,000 300,000,000

Y ESTUDIOS

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 300,000,000 300,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
 
SECCION: 1301
 
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 500,000,000,000 500,000,000,000
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,030,000,000 5,030,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2,500,000,000 2,500,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,500,000,000 2,500,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 950,000,000 950,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 950,000,000 950,000,000
 
650 CAPITALIZACION 1,580,000,000 1,580,000,000
 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 580,000,000 580,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 505,030,000,000 505,030,000,000
 
SECCION: 1308
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 400,000,000 400,000,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 400,000,000 400,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000 400,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 400,000,000 400,000,000
 
SECCION: 1310
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,000,000,000 7,000,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 7,000,000,000 7,000,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,000,000,000 7,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,000,000,000 7,000,000,000
 
SECCION: 1501
 
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 158,438,679,000 158,438,679,000
 
111 CONSTRUCCION DE 2,917,280,000 2,917,280,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 1,204,000,000 1,204,000,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,713,280,000 1,713,280,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 600,650,000 600,650,000

PROPIA DEL SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 600,650,000 600,650,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7,450,002,000 7,450,002,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 7,075,002,000 7,075,002,000
 
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 375,000,000 375,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 119,791,867,000 119,791,867,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 67,919,145,000 67,919,145,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 41,085,217,000 41,085,217,000
 
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 1,026,505,000 1,026,505,000
 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 9,761,000,000 9,761,000,000
 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 26,878,880,000 26,878,880,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y 23,348,947,000 23,348,947,000

SEGURIDAD

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 2,012,053,000 2,012,053,000
 
102 DEFENSA Y SEGURIDAD EXTERNA 265,700,000 265,700,000
 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,000,000,000 1,000,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 252.180,000 252,180,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 800,000,000 800,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO 800,000,000 800,000,000

EN COMUNICACIONES

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 158,438,679,000 158,438,679,000
 
SECCION: 1601
 
POLICIA NACIONAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,561,321,000 11,561,321,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 10,448,509,000 10,448,509,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 10,448,509,000 10,448,509,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,112,812,000 1,112,812,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 1,112,812,000 1,112,812,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,561,321,000 11,561,321,000
 
SECCION: 1701
 
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 116,166,000,000 116,166,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,200,000,000 1,200,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,200,000,000 1,200,000,000

AGROPECUARIO

 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 400,000,000 400,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 400,000,000 400,000,000

COMUNITARIO

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 17,317,800,000 17,317,800,000

Y ESTUDIOS

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 17,317,800,000 17,317,800,000

AGROPECUARIO

 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 4,900,000,000 4,900,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 4,900,000,000 4,900,000,000

AGROPECUARIO

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,500,000,000 1,500,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 1,500,000,000 1,500,000,000

AGROPECUARIO

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 5,000,000,000 5,000,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1106 COMERCIALIZACION 5,000,000,000 5,000,000,000
 
610 CREDITOS 40,000,000,000 40,000,000,000
 
1100 INTERSUBSECTORIAL 40,000,000,000 40,000,000,000

AGROPECUARIO

 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 30,000,000,000 30,000,000,000
 
1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 30,000,000,000 30,000,000,000
 
630 TRANSFERENCIAS 15,848,200,000 15,848,200,000
 
902 MANEJO 15,848,200,000 15,848,200,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 116,166,000,000 116,166,000,000
 
SECCION: 1702
 
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,255,000,000 8,255,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 350,000,000 350,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 350,000,000 350,000,000

AGROPECUARIO

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 70,000,000 70,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1102 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 70,000,000 70,000,000

PECUARIO

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 7,835,000,000 7,835,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1100 INTERSUBSECTORIAL 7,835,000,000 7,835,000,000

AGROPECUARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,255,000,000 8,255,000,000
 
SECCION: 1703
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,711,000,000 10,711,000,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 3,711,000,000 3,711,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 3,711,000,000 3,711,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 7,000,000,000 7,000,000,000
 
1107 TENENCIA DE LA TIERRA 7,000,000,000 7,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,711,000,000 10,711,000,000
 
SECCION: 1705
 
INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS – INAT
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 19,462,000,000 19,462,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 18,535,600,000 18,535,600,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 18,535,600,000 18,535,600,000

AGRICOLA

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 861,400,000 861,400,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 861,400,000 861,400,000

AGRICOLA

 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 65,000,000 65,000,000
 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 65,000,000 65,000,000

AGRICOLA

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,462,000,000 19,462,000,000
 
SECCION: 1712
 
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA – INPA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,954,000,000 1,954,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 320,000,000 320,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA. 320,000,000 320,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 635,000,000 635,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA. 635,000,000 635,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 334,000,000 334,000,000

Y ESTUDIOS

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 334,000,000 334,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 277,000,000 277,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 277,000,000 277,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 388,000,000 388,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 388,000,000 388,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,954,000,000 1,954,000,000
 
SECCION: 1801
 
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20,640,800,000 20,640,800,000
 
630 TRANSFERENCIAS 20,640,800,000 20,640,800,000
 
1302 BIENESTAR SOCIAL A 20,640,800,000 20,640,800,000

TRABAJADORES

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,640,800,000 20,640,800,000
 
SECCION: 1901
 
MINISTERIO DE SALUD
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 149,360,030,000 149,360,030,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 43,628,000 43,628,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 43,628,000 43,628,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 8,266,500,000 8,266,500,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,266,500,000 8,266,500,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 33,990,000,000 33,990,000,000

DEL RECURSO HUMANO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,720,000,000 5,720,000,000
 
301 PREVENCION EN SALUD 28,270,000,000 28,270,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 384,057,000 384,057,000

Y ESTUDIOS

 
303 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE 384,057,000 384,057,000

SALUD

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1,339,845,000 1,339,845,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,339,845,000 1,339,845,000
 
630 TRANSFERENCIAS 105,336,000,000 105,336,000,000
 
304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 105,336,000,000 105,336,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 149,360,030,000 149,360,030,000
 
SECCION 1903
 
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000
 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 470,000,000 470,000,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 470,000,000 470,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 450,000,000 450,000,000

Y ESTUDIOS

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 450,000,000 450,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 580,000,000 580,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 580,000,000 580,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,500,000,000 1,500,000,000
 
SECCION: 2001
 
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 40,115,400,000 40,115,400,000
 
111 CONSTRUCCION DE 18,800,000,000 18,800,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 1,000,000,000 1,000,000,000

ARTESANAL

 
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 8,900,000,000 8,900,000,000

BASICO

 
1201 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 8,900,000,000 8,900,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 150,000,000 150,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 150,000,000 150,000,000

COMERCIO

 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 200,000,000 200,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,850,000,000 1,850,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 150,000,000 150,000,000

COMERCIO

 
202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 200,000,000 200,000,000
 
206 TURISMO 500,000,000 500,000,000
 
1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000

BASICO

 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 2,115,400,000 2,115,400,000

DEL RECURSO HUMANO

 
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 2,115,400,000 2,115,400,000

ARTESANAL

 
410 INVESTIGACION BASICA APLICADA 200,000,000 200,000,000

Y ESTUDIOS

 
202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 100,000,000 100,000,000
 
204 COMERCIO INTERNO 100,000,000 100,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 500,000,000 500,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 11,300,000,000 11,300,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 5,800,000,000 5,800,000,000

ARTESANAL

 
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 500,000,000 500,000,000
 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 5,000,000,000 5,000,000,000

COMUNIDAD

 
650 CAPITALIZACION 5,000,000,000 5,000,000,000
 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,115,400,000 40,115,400,000
 
SECCION: 2003
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA

-INURBE-

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 85,023,174,000 85,023,174,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 85,023,174,000 85,023,174,000
 
1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 85,023,174,000 85,023,174,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 85,023,174,000 85,023,174,000
 
SECCION: 2101
 
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 164,014,000,000 164,014,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 13,514,000,000 13,514,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
903 MITIGACION 13,514,000,000 13,514,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 500,000,000 500,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
207 MINERIA 500,000,000 500,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 150,000,000,000 150,000,000,000
 
500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 150,000,000,000 150,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 164,014,000,000 164,014,000,000
 
SECCION: 2103
 
INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINEROAMBIENTAL

Y NUCLEAR, INGEOMINAS

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 1,000,000,000 1,000,000,000

Y ESTUDIOS

 
207 MINERIA 1,000,000,000 1,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,000,000,000 1,000,000,000
 
SECCION: 2201
 
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 45,568,769,000 45,568,769,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 5,000,000,000 5,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 5,000,000,000 5,000,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 15,815,789,000 15,815,789,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 14,815,789,000 14,815,789,000
 
703 EDUCACION SECUNDARIA 1,000,000,000 1,000,000,000
 
620 SUBSIDIOS DIRECTOS 24.752,980,000 24,752,980,000
 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 20,802,980,000 20,802,980,000
 
703 EDUCACION SECUNDARIA 3,950,000,000 3,950,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 45,568,769,000 45,568.769,000
 
SECCION: 2202
 
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 500,000,000 500,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 500,000,000 500,000,00
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 500,000,000 500,000,000
 
SECCION: 2203
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS
 
EN EL EXTERIOR (ICETEX)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 23,150,000,000 23,150,000,000
 
610 CREDITOS 23,150,000,000 23,150,000,000
 
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7,850,000,000 7,850,000,000
 
705 EDUCACION SUPERIOR 15,300,000,000 15,300,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23,150,000,000 23,150,000,000
 
SECCION: 2205
 
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 350,000,000 350,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 350,000,000 350,000,000

DEPORTE

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 230,000,000 230,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 230,000,000 230,000,000

DEPORTE

 
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 150,000,000 150,000,000

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 150,000,000 150,000,000

DEPORTE

 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 150,000,000 150,000,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 150,000,000 150,000,000

DEPORTE

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 3,080,000,000 3,080,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 3,080,000,000 3,080,000,000

DEPORTE

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 40,000,000 40,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
708 RECREACION, EDUCACION FISICA Y 40,000,000 40,000,000

DEPORTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
SECCION: 2208
 
INSTITUTO CARO Y CUERVO
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 150,000,000 150,000,000
 
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 20,000,000 20,000,000

ADMINISTRATIVA

 
709 ARTE Y CULTURA 20,000,000 20,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 30,000,000 30,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMNISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 30,000,000 30,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 100,000,000 100,000,000

Y ESTUDIOS

 
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 150,000,000 150,000,000
 
SECCION: 2209
 
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 330,000,000 330,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 202,125,000 202,125,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
705 EDUCACION SUPERIOR 20,625,000 20,625,000
 
707 EDUCACION ESPECIAL 181,500,000 181,500,000
 
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 20,625,000 20,625,000

DEL RECURSO HUMANO

 
301 PREVENCION EN SALUD 12,375,000 12,375,000
 
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 8,250,000 8,250,000

SEGURIDAD SOCIAL

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 82,500,000 82,500,000

Y ESTUDIOS

 
707 EDUCACION ESPECIAL 82,500,000 82,500,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 24,750,000 24,750,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 24,750,000 24,750,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 330,000,000 330,000,000
 
SECCION: 2210
 
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 330,000,000 330,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 272,000,000 272,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
707 EDUCACION ESPECIAL 272,000,000 272,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 29,000,000 29,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
707 EDUCACION ESPECIAL 29,000,000 29,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 29,000,000 29,000,000

Y ESTUDIOS

 
707 EDUCACION ESPECIAL 29,000,000 29,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 330,000,000 330,000,000
 
SECCION: 2214
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 21,483,516,764 21,483,516,764
 
640 INVERSIONES Y APORTES 21,483,516,764 21,483,516,764

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 21,483,516,764 21,483,516,764
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,483,516,764 21,483,516,764
 
SECCION: 2215
 
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,605,297,287 1,605,297,287
 
640 INVERSIONES Y APORTES 1,605,297,287 1,605,297,287

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,605,297,287 1,605,297,287
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,605,297,287 1,605,297,287
 
SECCION: 2216
 
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,087,856,780 1,087,856,780
 
640 INVERSIONES Y APORTES 1,087,856,780 1,087,856,780

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,087,856,780 1,087,856,780
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,087,856,780 1,087,856,780
 
SECCION: 2217
 
UNIVERSIDAD DE CALDAS
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,600,370,140 1,600,370,140
 
640 INVERSIONES Y APORTES 1,600,370,140 1,600,370,140

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,600,370,140 1,600,370,140
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,600,370,140 1,600,370,140
 
SECCION: 2218
 
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA – TUNJA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,217,602,173 2,217,602,173
 
640 INVERSIONES Y APORTES 2,217,602,173 2,217,602,173

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 2,217,602,173 2,217,602,173
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,217,602,173 2,217,602,173
 
SECCION: 2219
 
UNIVERSIDAD DE CORDOBA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 826,672,239 826,672,239
 
640 INVERSIONES Y APORTES 826,672,239 826,672,239

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 826,672,239 826,672,239
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 826,672,239 826,672,239
 
SECCION: 2220
 
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO – DIEGO LUIS CORDOBA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 375,760,368 375,760,368
 
640 INVERSIONES Y APORTES 375,760,368 375,760,368

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 375,760,368 375,760,368
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 375,760,368 375,760,368
 
SECCION: 2221
 
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 616,000,604 616,000,604
 
640 INVERSIONES Y APORTES 616,000,604 616,000,604

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 616,000,604 616,000,604
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 616,000,604 616,000,604
 
SECCION: 2222
 
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,421,729,964 1,421,729,964
 
640 INVERSIONES Y APORTES 1,421,729,964 1,421,729,964

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,421,729,964 1,421,729,964
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,421,729,964 1,421,729,964
 
SECCION: 2223
 
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 437,360,429 437,360,429
 
640 INVERSIONES Y APORTES 437,360,429 437,360,429

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 437,360,429 437,360,429
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 437,360,429 437,360,429
 
SECCION: 2224
 
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE NEIVA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,028,721,008 1,028,721,008
 
640 INVERSIONES Y APORTES 1,028,721,008 1,028,721,008

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 1,028,721,008 1,028,721,008
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,028,721,008 1,028,721,008
 
SECCION: 2225
 
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 338,800,332 338,800,332
 
640 INVERSIONES Y APORTES 338,800,332 338,800,332

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 338,800,332 338,800,332
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 338,800,332 338,800,332
 
SECCION: 2233
 
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 494,031,912 494,031,912
 
640 INVERSIONES Y APORTES 494,031,912 494,031,912

FINANCIEROS

 
705 EDUCACION SUPERIOR 494,031,912 494,031,912
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 494,031,912 494,031,912
 
SECCION: 2401
 
MINISTERIO DE TRANSPORTE
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,374,000,000 5,374,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
606 TRANSPORTE FLUVIAL 700,000,000 700,000,000
 
607 TRANSPORTE MARITIMO 300,000,000 300,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,374,000,000 4,374,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
607 TRANSPORTE MARITIMO 4,374,000,000 4,374,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,374,000,000 5,374,000,000
 
SECCION: 2402
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
 
C . PRESUPUESTO DE INVERSION 318,835,400,000 318,835,400,000
 
111 CONSTRUCCION DE 183,641,800,000 183,641,800,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
601 RED TRONCAL NACIONAL 183,641,800,000 183,641,800,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 128,693,600,000 128,693,600,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 128,693,600,000 128,693,600,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 1,000,000,000 1,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,000,000,000 1,000,000,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 5,500,000,000 5,500,000,000
 
600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 5,500,000,000 5,500,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 318,835,400,000 318,835,400,000
 
SECCION: 2501
 
MINISTERIO PUBLICO
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURIA 500,000,000 500,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
803 ADMNISTRACION DE JUSTICIA 500,000,000 500,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,000,000,000 1,000,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,500,000,000 1,500,000,000
 
SECCION: 2502
 
DEFENSORIA DEL PUEBLO
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 500,000,000 500,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 500,000,000 500,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 500,000,000 500,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 500,000,000 500,000,000
 
SECCION: 2601
 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 4,000,000,000 4,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,000,000,000 4,000,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
SECCION: 2901
 
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,396,000,000 1,396,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,396,000,000 1,396,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,396,000,000 1,396,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,396,000,000 1,396,000,000
 
SECCION: 3001
 
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 200,000,000 200,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
205 COMERCIO EXTERNO 200,000,000 200,000,000
 
640 INVERSIONES Y APORTES 3,800,000,000 3,800,000,000

FINANCIEROS

 
205 COMERCIO EXTERNO 3,800,000,000 3,800,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,000,000,000 4,000,000,000
 
SECCION: 3201
 
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9,298,824,000 9,298,824,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1,703,824,000 1,703,824,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,703,824,000 1,703,824,000

AMBIENTE

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 130,000,000 130,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y 130,000,000 130,000,000

DESASTRES

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,220,000,000 2,220,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,000,000,000 1,000,000,000

AMBIENTE

 
901 CONSERVACION 920,000,000 920,000,000
 
902 MANEJO 170,000,000 170,000,000
 
1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 60,000,000 60,000,000

AGRICOLA

 
1104 PESCA Y ACUICULTURA 70,000,000 70,000,000
 
420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 50,000,000 50,000,000
 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000

AMBIENTE

 
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 370,000,000 370,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 370,000,000 370,000,000

AMBIENTE

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 80,000,000 80,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000

AMBIENTE

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 4,545,000,000 4,545,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMNISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,310,000,000 4,310,000,000

AMBIENTE

 
901 CONSERVACION 235,000,000 235,000,000
 
640 INVERSIONES Y APORTES 200,000,000 200,000,000

FINANCIEROS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 200,000,000 200,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,298,824,000 9,298,824,000
 
SECCION: 3202
 
INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES,

IDEAM

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,400,000,000 6,400,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 5,000,000,000 5,000,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 5,000,000,000 5,000,000,000

AMBIENTE

 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 400,000,000 400,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 400,000,000 400,000,000

AMBIENTE

 
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1,000,000,000 1,000,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,000,000,000 1,000,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,400,000,000 6,400,000,000
 
SECCION: 3209
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 90,476,000 90,476,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 90,476,000 90,476,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO 90,476,000 90,476,000

COMUNITARIO

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 90,476,000 90,476,000
 
SECCION: 3210
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA,
 
CORPOURABA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 210,000,000 210,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 210,000,000 210,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
901 CONSERVACION 160,000,000 160,000,000
 
1202 MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS 50,000,000 50,000,000

SOLIDOS Y LIQUIDOS

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 210,000,000 210,000,000
 
SECCION: 3211
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,000,000 50,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 50,000,000 50,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
1502 PARTICIPACION COMUNITARIA 50,000,000 50,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 50,000,000 50,000,000
 
SECCION: 3212
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO,
 
CODECHOCO
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 392,063,000 392,063,000
 
221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 180,952,000 180,952,000

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 180,952,000 180,952,000

AMBIENTE

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 211,111,000 211,111,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 211,111,000 211,111,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 392,063,000 392,063,000
 
SECCION: 3214
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 137,222,000 137,222,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 67,857,000 67,857,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
902 MANEJO 67,857,000 67,857,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 69,365,000 69,365,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 69,365,000 69,365,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 137,222,000 137,222,000
 
SECCION: 3215
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 80,000,000 80,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 80,000,000 80,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80,000,000 80,000,000
 
SECCION: 3216
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 400,000,000 400,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 250,000,000 250,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 250,000,000 250,000,000

AMBIENTE

 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 150,000,000 150,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 400,000,000 400,000,000
 
SECCION: 3218
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 350,000,000 350,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 120,000,000 120,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 120,000,000 120,000,000

AMBIENTE

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 230,000,000 230,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 230,000,000 230,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 350,000,000 350,000,000
 
SECCION: 3219
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAl DEL CESAR (CORPOCESAR)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
 
111 CONSTRUCCION DE 125,000,000 125,000,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
902 MANEJO 125,000,000 125,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 45,000,000 45,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
902 MANEJO 45,000,000 45,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 130,000,000 130,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 130,000,000 130,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
 
SECCION: 3222
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 300,000,000 300,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 300,000,000 300,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000
 
SECCION: 3223
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA,
 
CORPOAMAZONIA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 250,000,000 250,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 150,000,000 150,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000

AMBIENTE

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 250,000,000 250,000,000
 
SECCION: 3224
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE

Y ORIENTE DE LA AMAZONIA – CDA

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 360,000,000 360,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 150,000,000 150,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000

AMBIENTE

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 130,000,000 130,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 130,000,000 130,000,000

AMBIENTE

 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 80,000,000 80,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 360,000,000 360,000,000
 
SECCION: 3226
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 415,000,000 415,000,000
 
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 150,000,000 150,000,000

ADMINISTRATIVA

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 150,000,000 150,000,000

AMBIENTE

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 265,000,000 265,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 265,000,000 265,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 415,000,000 415,000,000
 
SECCION: 3227
 
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL
 
LA MACARENA- CORMACARENA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 424,000,000 424,000,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 70,000,000 70,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 70,000,000 70,000,000

AMBIENTE

 
430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 100,000,000 100,000,000

PARA PROCESAMIENTO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000

AMBIENTE

 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 254,000,000 254,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 50,000,000 50,000,000

AMBIENTE

 
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 204,000,000 204,000,000

COMUNIDAD

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 424,000,000 424,000,000
 
SECCION: 3228
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA

Y EL SAN JORGE – (CORPOMOJANA)

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 452,460,000 452,460,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 277,460,000 277,460,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 277,460,000 277,460,000

AMBIENTE

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 175,000,000 175,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000

AMBIENTE

 
902 MANEJO 75,000,000 75,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 452,460,000 452,460,000
 
SECCION: 3229
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA

(CORPORINOQUIA)

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 120,635,000 120,635,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 1,20,635,000 120,635,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 120,635,000 120,635,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,635,000 120,635,000
 
SECCION: 3230
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 250,000,000 250,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 90,000,000 90,000,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,000,000 90,000,000

AMBIENTE

 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 160,000,000 160,000,000

Y ESTUDIOS

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 80,000,000 80,000,000

AMBIENTE

 
901 CONSERVACION 80,000,000 80,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 250,000,000 250,000,000
 
SECCION: 3231
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 120,635,000 120,635,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 120,635,000 120,635,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 120,635,000 120,635,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,635,000 120,635,000
 
SECCION: 3235
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 153,682,000 153,682,000
 
111 CONSTRUCCION DE 90,476,000 90,476,000

INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,476,000 90,476,000

AMBIENTE

 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 63,206,000 63,206.000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
902 MANEJO 63,206,000 63,206,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 153,682,000 153,682,000
 
SECCION: 3236
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 120,000,000 120,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 120,000,000 120,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1202 MANEJO Y CONTROL DE RESIDUOS 120,000,000 120,000,000

SOLIDOS Y LIQUIDOS

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 120,000,000 120,000,000
 
SECCION: 3239
 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 425,000,000 425,000,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 335,000,000 335,000,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 335,000,000 335,000,000

AMBIENTE

 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 90,000,000 90,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 90,000,000 90,000,000

AMBIENTE

 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 425,000,000 425,000,000
 
SECCION: 3305
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 427,500,000 427,500,000
 
112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 25,000,000 25,000,000

PROPIA DEL SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 25,000,000 25,000,000
 
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 137,500,000 137,500,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL

SECTOR

 
709 ARTE Y CULTURA 137,500,000 137,500,000
 
310 DIVULGACION, ASISTENCIA 72,500,000 72,500,000

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

 
709 ARTE Y CULTURA 72,500,000 72,500,000
 
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 92,500,000 92,500,000

Y ESTUDIOS

 
709 ARTE Y CULTURA 92,500,000 92,500,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
709 ARTE Y CULTURA 100,000,000 100,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 427,500,000 427,500,000
 
SECCION: 3401
 
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 300,000,000 300,000,000
 
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 100,000,000 100,000,000

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
 
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 100,000,000 100,000,000

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
 
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 100,000,000 100,000,000

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO

 
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100,000,000 100,000,000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 300,000,000 300,000,000

<Jurisprudencia Vigencia>

 
TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto y deben aplicarse en armonía con éstas.

 
CAPITULO I.

DEL CAMPO DE APLICACIóN

ARTICULO 5o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

 
Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
 
CAPITULO II.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES- Clase ®B¯ con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras, su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.

 
ARTICULO 7o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
 
ARTICULO 8o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.
 
Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.
 
ARTICULO 9o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá modificar las fuentes de financiación en la presente vigencia fiscal, sin cambiar el monto total de cada nivel rentístico aprobado por el Congreso por concepto de: Ingresos Corrientes, Recursos de Capital, Rentas Parafiscales y Fondos Especiales. La misma operación se podrá efectuar respecto de los ingresos propios de los establecimientos públicos del orden nacional. Con concepto previo de una comisión integrada por miembros de las Comisiones Económicas del Congreso, designada por los Presidentes de las mismas.
 
CAPITULO III.

DE LOS GASTOS

ARTICULO 10. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

 
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.
 
ARTICULO 11. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
 
ARTICULO 12. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.
 
ARTICULO 13. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2001. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. <Inciso 3o. derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

Corte Constitucional
– Partidas acusadas de este artículo declaradas EXEQUIBLES, "por los cargos estudiados y en los términos del condicionamiento precisado en el fundamento 33 de esta sentencia"; Por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1168-01 de 6 de noviembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
Del análisis de la parte motiva de la sentencia se extrae:
"En tales circunstancias, la Corte concluye que las partidas que el actor ataca, por considerar que son formas encubiertas de auxilios parlamentarios, son precisamente aquellas que fueron indicadas por las respuestas del señor Viceministro de Hacienda y del Director de Presupuesto, y que ya fueron reseñadas en el punto III.1. de la presente sentencia."
En el punto en mención se lee:
"SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD: 130114
SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.   
CUENTA    SUBCUENTA           
111    1500    1    CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL
        DESARROLLO REGIONAL                                            40.000.000.000
113    1500    1    MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
                           INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL    40.000.000.000
211    1500    1    ADQUISICIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE EQUIPO, MATERIALES,
                           SUMINISTRIOS Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL    10.000.000.000
           
SECCION: 1701   
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL   
           
UNIDAD: 170105
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA   
620    1401    5    SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL A NIVEL NACIONAL    15.000.000.000
           
SECCION: 1703
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA)   
           
UNIDAD 170301
GESTION GENERAL   
112    1107    10    ADQUISICION Y ADJUDICACION DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL    1.000.000.000.
           
SECCION 1706
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL –DRI   
111    1500    1    CONSTRUCCION OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL RURAL
                           A NIVEL NACIONAL                                                           43.000.000.000
113    1500    1    ADECUACION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE OBRAS DE
                           DESARROLLO A NIVEL  NACIONAL                                      14.000.000.000
           
SECCION: 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE   
620    1402    2    SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A NIVEL NACIONAL    15.000.000.000
           
SECCION: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS IPSE   
111    500    1    IMPLEMENTACION PROGRAMA INTEGRAL PARA EL
                         MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTERCONECTADAS               15.000.000.000
           
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL   
310    705    1    CAPACITACION EN EDUCACION SUPERIOR    1.000.000.000
620    700    1    SUBSIDIO A LA PERMANENCIA Y ASISTENCIA, EDUCACION BASICA
                         PREVIO CONCEPTO DNP.                                              1.000.000.000
           
SECCION: 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE (COLDEPORTES)   
111    708    20    CONSTRUCCION, ADECUACION, DOTACION Y PUESTA EN
                           FUNCIONAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS                 30.000.000.000
           
SECCION: 2403
FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES   
113    600    1    MEJORAMIENTO Y/O REPOSICION DE LA INFRAESTRUCTURA
                         VIAL EXISTENTE PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE
                         EMERGENCIAS DE CAMINOS VECINALES A NIVEL NACIONAL    75.000.000.000"
"Conclusiones y condicionamientos.
33- El anterior estudio jurídico lleva a la Corte a concluir que las partidas acusadas de los artículos 2º y 3º de la Ley 628 de 2000 no vulneran en sí mismas la Constitución, ya que constituyen legítimas partidas de desarrollo regional y no configuran entonces auxilios parlamentarios. Sin embargo, ese mismo análisis ha puesto en evidencia también que esas partidas, para poder ser ejecutadas, tienen que realmente promover el desarrollo armónico de las regiones (CP art. 334), ajustarse a los principios de planeación y legalidad del gasto (CP arts 339, 345 y 346), y no deben constituir instrumentos de desviación de poder. Por esa razón, es necesario que esta Corte condicione la constitucionalidad de esas apropiaciones, en los siguientes términos:  
De un lado, en virtud de los principios de moralidad, imparcialidad y publicidad de la actuación administrativa (CP art. 209), es deber de las autoridades encargadas de aprobar los proyectos concretos de inversión explicar y motivar por qué es escogido un determinado proyecto de inversión y no otro, a fin de que esas definiciones  se realicen con criterios objetivos y sin ninguna forma de favoritismo político.  En particular, en caso de que existan sobre un mismo asunto de interés regional varios proyectos registrados, para decidir a cuál se atiende con los recursos públicos provenientes de tales partidas, se hará una evaluación objetiva y se escogerá, en forma motivada, aquel que conforme a esa evaluación deba tener prelación, según se explicó en el fundamento 32 de esta sentencia.
De otro lado, en virtud del principio de legalidad del gasto, esas partidas son apropiaciones para la inversión y el desarrollo regional, y en ningún momento constituyen cupos de los congresistas, de los cuáles ellos pueden disponer libremente o condicionar su orientación, ya que esos cupos individuales están terminantemente prohibidos por la Constitución, según lo señalado en el fundamento 20 de esta sentencia.
En tercer término, en virtud del principio de igualdad y del deber del Estado de promover el desarrollo armónico de las regiones (CP arts 13 y 334), los programas y proyectos financiados con esas partidas deben ser distribuidos en forma equitativa entre las entidades territoriales, con base en criterios que tengan relevancia constitucional, conforme a lo explicado en el fundamento 23 de esta sentencia.
En cuarto término, es claro que la ejecución de esas partidas debe ajustarse a las normas orgánicas que rigen el proceso presupuestal. Por ello, en desarrollo del principio de democracia participativa, y de conformidad con el artículo 68 del decreto 111 de 1996, los proyectos a ser financiados con esas partidas podrán ser presentados por la "iniciativa directa de cualquier ciudadano". Por consiguiente, también quienes aspiren a ser miembros de cuerpos representativos podrán presentar proyectos, que deberán ser debidamente estudiados y considerados.
En quinto término, en desarrollo del principio de legalidad del gasto y de las normas orgánicas presupuestales, los proyectos y programas con cargo a tales partidas deben haber sido decretados previamente por la ley con anterioridad a la expedición de la ley de presupuesto, para esta caso, la Ley 628 de 2000. Y en caso de que esos proyectos y programas pretendan dar cumplimiento al plan de desarrollo, y no hayan sido decretadas en ley previa, dichos proyectos y programas deberán estar registrados en el Banco de Proyectos en forma previa a la apropiación de las partidas respectivas en la ley del presupuesto, según lo establecido en el artículo 68 del decreto 111 de 1996, como se explicó en el fundamento 25 de esta sentencia.
Finalmente, los proyectos que aspiran a ser financiados con esas partidas deben formularse y ser evaluados por una entidad del orden nacional que sea responsable del proyecto, con sujeción a la metodología general o específica que avale el Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), y debe existir un registro público de todos los proyectos para conocimiento general de la ciudadanía."

– Inciso 3o. derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

<INCISO 3> Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.

 
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. <Inciso 5o. derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

– Inciso 5o. derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

<INCISO 5> En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo Legislativo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.

 

ARTICULO 14. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, los siguientes requisitos:

 

1. Exposición de motivos.

 

2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

 

3. Efectos sobre los gastos generales.

 

4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.

 

5. Y las demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

 
ARTICULO 15. <Artículo derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

– Artículo derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

ARTÍCULO 15. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes autónomos no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal.

Las entidades descentralizadas y los entes autónomos acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4a. de 1992.

ARTICULO 16. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 2000, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2001.

La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.

 

ARTICULO 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

 

ARTICULO 18. Ningún servidor público podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.

 

ARTICULO 19. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTICULO 20. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Dicho Plan se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas.

Cuando los órganos de que trata el artículo 5o. de la presente ley requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptúanse los vehículos de los Presidentes de las Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

 

ARTICULO 21. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 11992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTICULO 22. <Aparte tachado derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001> En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal de 2001 se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento; Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 2000.

<Notas de Vigencia>

– Aparte tachado derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

 
<Inciso 2o. derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

– Inciso 2o. derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

<INCISO 2> Los municipios creados y reportados con posterioridad a esta fecha sólo serán tenidos en consideración en la distribución del año fiscal de 2002, de conformidad con lo establecido por los decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

 

Cuando existan dudas sobre la creación de municipios, la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación solicitará concepto sobre el particular al Ministerio del Interior.

Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del río Magdalena.

A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTICULO 23. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada al Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- por parte del DANE y el IGAC, realizadas una vez aprobado el Conpes de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el 2001, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año fiscal de 2002.

 

ARTICULO 24. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el Situado Fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 2001 no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal de 2002, para los fines previstos constitucional y legalmente.

 

ARTICULO 25. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las cajas Departamentales de Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

 

ARTICULO 26. Los órganos de que trata el artículo 5o. de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2001, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.

 

De igual manera y n el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.

 
ARTICULO 27. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos. Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de 2001. Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.
 
El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
 
ARTICULO 28. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.
 

ARTICULO 29. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Igualmente, se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

Cuando se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas automáticamente.

La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

Los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 deberán presupuestarse para efectos de su redención.

 

ARTICULO 30. Los órganos de que trata el artículo 5o. de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC aprobado.

 

CAPITULO IV.

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTICULO 31. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2000, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2001 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deberán constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces en el primer caso, y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.

Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.

Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril de 2001.

Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.

 

ARTICULO 32. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2000, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero de 2001 cuando se trate de recursos de la Nación. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

 

ARTICULO 33. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 2000 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2001 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero del año 2002.

 

ARTICULO 34. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2001, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2002.

 

ARTICULO 35. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Ley 698 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

– Artículo derogado por el artículo 8 de la Ley 698 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.576, de 8 de octubre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

ARTÍCULO 35.Los órganos de que trata el artículo 5o. de la presente ley sólo podrán asumir compromisos que afecten las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, siempre y cuando los bienes y servicios se vayan a recibir a satisfacción a 31 de diciembre del año 2001.

 
 

CAPITULO V.

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

ARTICULO 36. <Artículo derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

– Artículo derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

ARTÍCULO 36. Cuando se requiera exceder la anualidad se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento de que cuenten con apropiación suficiente durante la vigencia fiscal en curso. Se exceptúan de esta disposición los contratos de seguros.

 
ARTICULO 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.
 

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 38. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública externa correspondiente al mes de enero del año 2002.

 

ARTICULO 39. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

 

ARTICULO 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001.

 

ARTICULO 41. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

 

ARTICULO 42. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.

 

ARTICULO 43. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la adecuada programación y seguimiento de los recursos incorporados al Presupuesto.

 

ARTICULO 44. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas en el artículo 5o. de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

 

ARTICULO 45. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien éste delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

 

ARTICULO 46. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo.

 

ARTICULO 47. Los órganos a que se refiere el artículo 5o. de la presente ley cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para cancelarlas, en primera instancia se deberán efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.

Los Establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.

 

ARTICULO 48. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" a que se refiere la Ley 282 de 1996.

 

ARTICULO 49. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contra-creditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije la tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 8o. del Decreto 267 de 2000.

 

ARTICULO 50. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2001 contiene la reducción ordenada en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En consecuencia para dicho año se cumple con lo establecido en el mencionado Estatuto.

 

ARTICULO 51. Los recursos del presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales para la realización de proyectos de inversión social en electrificación, no podrán ser considerados como aportes de capital de dichas entidades en las electrificadoras que realicen tales obras.

 

ARTICULO 52. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las Universidades Estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial, se podrán emitir bonos en condiciones de mercado sin que implique operación presupuestal alguna. Estos bonos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

 

ARTICULO 53. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las Universidades Estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

 

ARTICULO 54. Para la vigencia fiscal de 2001 la Nación podrá asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos indigentes de que tratan el artículo 257 y el inciso primero del artículo 258 de la Ley 100 de 1993.

 

ARTICULO 55. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la Ley 225 de 1995, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá sustituir bienes inmuebles por las obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de los despachos judiciales, sin operación presupuestal alguna.

 

ARTICULO 56. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la ley de Regalías, sean beneficiarios de los recursos de escalonamiento, podrán acceder a estos mediante la formulación, presentación y ejecución de proyectos a través de la metodología que para el efecto tiene previsto el Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTICULO 57. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los excedentes de liquidez del Fondo de Reservas de Bonos Pensionales en los mercados de capitales, incluidas inversiones en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario, y en títulos del Fondo de Garantías de las Instituciones Financieras -Fogafin- y en títulos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop.

 

ARTICULO 58. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los recursos con destino al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, provenientes de la venta de EPSA, en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario y en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin.

 

ARTICULO 59. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, celebren contratos entre sí, con excepción de los de crédito, que afecten sus presupuestos, harán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica así como las señaladas en el artículo 5o. del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deberán realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

Para iniciar la ejecución de los actos a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- aprobará las resoluciones o los acuerdos que deberán ser remitidos para estos efectos, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los contratos.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTICULO 60. A las entidades territoriales no se les podrá otorgar préstamos por parte de la Nación, ni será garante cuando no se ajusten a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional respecto del incremento salarial establecido para los servidores públicos del orden nacional.

 

ARTICULO 61. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.

Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación.

Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección del Tesoro Nacional.

 

ARTICULO 62. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

 

ARTICULO 63. <Artículo derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001>.

<Notas de Vigencia>

– Artículo derogado por el artículo 11 por la Ley 710 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.635,  de 3 de diciembre de 2001.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 628 de 2000:

ARTÍCULO 63. Cuando el Gobierno Nacional reduzca o aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas del presupuesto, las Juntas o Consejos Directivos de los órganos que manejen recursos para-físcales o fondos especiales, deberán reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle.

 

ARTICULO 64. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán recaudarse a través de las Cajas de Compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o a través del Sistema Financiero.

 

ARTICULO 65. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos. En el evento en que no sea posible la enajenación o el arrendamiento de los bienes inmuebles, los mismos podrán ser entregados a título de comodato a aquellas entidades públicas que los requieran para el desarrollo normal de sus funciones.

Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deberán durante la vigencia fiscal de 2001 efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente o se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sean de su propiedad.

 

ARTICULO 66. El Gobierno Nacional establecerá, a través de una reglamentación, un mecanismo de compensación educativo para financiar faltantes del Situado Fiscal de las entidades territoriales. Los recursos de que trata el presente artículo, sólo podrán destinarse a gastos de personal y deudas por concepto de gastos asociados a la nómina.

El Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, para financiar docentes de los departamentos cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las nóminas departamentales y los convenios de cobertura educativa.

Para la obtención del crédito, los Departamentos deberán suscribir con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Convenios de desempeño.

 

ARTICULO 67. El Gobierno reglamentará en el marco de la ley y antes de abril de 2001, los indicadores de gestión de que trata el artículo 23, Inciso 2 del Decreto-ley número 955 de 2000.

ARTICULO 68. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas.

 

ARTICULO 69. Red Vial Terciaria. El Gobierno Nacional adelantará la construcción, mantenimiento y conservación de la red vial terciaria en el territorio nacional, a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, entidad que para tales fines, podrá actuar por sí sola o con la concurrencia de aportes de las entidades territoriales.

 

ARTICULO 70. En el evento que la venta de ISA e Isagen no se efectúe en la vigencia del año 2000 y se realizara en la vigencia del 2001, el Gobierno Nacional incorporará el diez por ciento (10%) de dicha venta al presupuesto del año 2001 mediante una adición.

Dichos recursos se destinarán para financiar programas de energización en las zonas no interconectadas, electrificación rural y de fronteras. La ejecución de estos recursos estará a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones de energéticas IPSE, o quien haga sus veces de conformidad con el Plan de Energización de las Zonas no Interconectadas y las prioridades que fije el Ministerio de Minas y Energías.

 

ARTICULO 71. Todos los programas y proyectos viales en carreteras que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz, FIP, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías Invias y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, según el caso. Las responsabilidades de estas entidades sobre dicha infraestructura se limitará a la ejecución de los programas y proyectos que estén financiados con recursos del FIP.

 

ARTICULO 72. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.

 

ARTICULO 73. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1140 de 1999 y para garantizar su saneamiento financiero, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE – o quien haga sus veces, podrá capitalizar en las electrificadoras los activos de su propiedad que posee en el sistema interconectado y no interconectado Nacional. Una vez capitalizados estos activos, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago. Todas estas transacciones no requerirán operación presupuestal alguna.

 

ARTICULO 74. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalías se podrán financiar proyectos viales que beneficien uno o más municipios de diferentes departamentos o de un mismo departamento.

 

ARTICULO 75. Los recursos apropiados al Inurbe en la presente ley, con destino a subsidio familiar de vivienda urbana de interés social, serán distribuidos con base en la metodología fijada por el Decreto 568 de 2000, o el que lo modifique, únicamente hasta el monto apropiado con identificación expresa de la Ley 546 de 1999.

 

ARTICULO 76. A los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y seguridad a los congresistas se les pagarán los viáticos y gastos de viaje con cargo al presupuesto del Congreso, para lo cual el Gobierno Nacional presupuestará los recursos que sean del caso.

 

ARTICULO 77. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2001.

 

El Presidente del honorable Senado de la Republica,

MARIO URIBE ESCOBAR.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN




LEY 627 DE 2000

LEY 627 DE 2000

 

LEY 627 DE 2000

(diciembre 26)

Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000

Por medio de la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto General de la Nación del año 2000, para financiar Subsidios de Vivienda a través del Forec.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:

– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte ConstitucionalC-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece:

"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos.

"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.”

"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico.    

"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:

 

Contracreditos – Presupuesto General de La Nacion

 

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS

 

SECCION 0201

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000

 

530 Atención control y organización

 

Institucional para apoyo a la

 

Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000

 

1000 Intersubsectorial gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000

 

Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000

 

Total Contracréditos 54.600.000.000 54.600.000.000

 

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:

 

Créditos – Presupuesto General de la Nación

 

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS

 

Sección 0207

 

Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero

 

C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000

 

530 Atención control y organización

 

Institucional para apoyo a la

 

gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000

 

1001 Atención de Emergencias y

 

desastres 54.600.000.000 54.600.000.000

 

Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000

 

Total créditos 54.600.000.000 54.600.000.000

 
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.