LEY 53 DE 1988

LEY 53 DE 1988  

(Noviembre 21)  

Por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del   Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la   fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y rinde   tributo de gratitud a su fundador don Miguel Suárez de Bolaños y a las virtudes   cívicas, capacidad creadora y espíritu de superación de sus habitantes.  

ARTICULO   2º.-En desarrollo de los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para que desarrolle y   ejecute por intermedio de los Ministerios y de establecimientos públicos, las   siguientes obras de beneficio común en el Municipio de San Pablo, Nariño, así:  

a) Aporte para   la adecuación y ampliación del alcantarillado municipal.  

b) Aporte para   la adecuación y ampliación de las redes eléctricas e iluminación del municipio.  

c) Aporte para   la construcción de la Galería Municipal.  

d) Aporte para   la pavimentación de las vías públicas municipales.  

e) Aporte para   la construcción y dotación de una Villa Olímpica que llevará el nombre de   “Miguel Suárez de Bolaños”.  

f) Aporte para   la dotación de una biblioteca pública.  

ARTICULO   3º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito   Territorial, estudiará y desarrollará un programa de vivienda en el Municipio de   San Pablo, Nariño, que se denominará “Unidad Residencial Isabel Burbano de   Lara”.  

ARTICULO   4º.-El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las   partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.  

ARTICULO   5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Congreso de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   21 de noviembre de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           




LEY 49 DE 1988

LEY 49 DE 1988  

(Noviembre 8)  

Por la cual la   Nación Se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de la fundación de   la Universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento   del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de   fundada la Universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Cali, Departamento del   Valle del Cauca, el 26 de septiembre de 1957 y exalta su gran aporte a la   formación intelectual, científica y moral de varias generaciones y, por ende, su   valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.  

ARTICULO   2º.-A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo   dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional,   autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en   ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la cuidad   de Cali, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene   a su cargo la Universidad Santiago de Cali:  

1. Terminación   de la sede de la Universidad, consistente en la construcción del bloque   administrativo, el Instituto de Aplicación Pedagógica, la Biblioteca, la Sala de   Computo y los laboratorios de ciencias básicas, electricidad y electrónica.  

Parágrafo, Las   anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la Universidad,   situado en la calle 5 con carrera 62, de la ciudad de Cali.  

ARTICULO   3º.-Facúltese al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los   planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales   correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios   para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8   de noviembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Educación Nacional, Francisco Becerra Barney.  

           




LEY 47 DE 1988

LEY 47 DE 1988  

(Noviembre 2)  

Por la Cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del   Colegio Nacional Liceo Celedón, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan   otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y   existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta, hecho   ocurrido el 24 de octubre de 1905, rinde homenaje a sus fundadores por su noble   gestión en favor de la educación secundaria del Departamento de Magdalena y la   Costa Atlántica.  

Adquisición de   terreno y construcción de la nueva sede del Colegio Liceo Celedón donde   funcionarán los diferentes grados de estudios correspondientes a las diversas   modalidades de bachillerato con sus laboratorios, aulas de clases; aula máxima,   instalaciones de bienestar estudiantil, locales para residencia de docentes,   canchas deportivas, oficinas administrativas y demás instalaciones del Colegio.  

ARTICULO   3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 2   de noviembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney, El Ministro de Hacienda y   Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           




LEY 44 DE 1988

LEY 44 DE 1988  

(Octubre 6)  

Por la cual se   decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de   1988 y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la   vigencia fiscal de 1988 en la cantidad de ciento noventa y siete mil   cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos noventa y tres mil   novecientos diez pesos con 56/100 ($ 197.494.593.910.56) moneda corriente, que   con base en los Certificados de Disponibilidad Húmeros:  

Debido a lo   extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo   se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 38525 del 7 de octubre de 1988.  

ARTICULO 7º.-La   presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 6   de octubre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.