LEY 8 DE 1989

LEY 8 DE 1989  

(enero 11)  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la celebración de los 300 años de fundada la ciudad de San   Gil, en el Departamento de Santander, el próximo 17 de marzo de 1989, reconoce   la capacidad creadora de sus gentes, admira su espíritu de superación y exalta   su civismo.  

Artículo 2o. En   desarrollo de lo anterior y de lo previsto por la Constitución Nacional en el   Artículo 76 ordinales 17 y 20, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en   ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Gil:  

a) Construcción   del Palacio de Justicia;  

b) Terminación   y dotación de la Normal Superior de Señoritas.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a   fin de dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

REPUBLICA DE   COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Educación,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           




LEY 7 DE 1989

LEY 7 DE 1989  

(enero 11)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los ciento ochenta (180) años de la   fundación de la ciudad de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá, como Villa   Republicana y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los 180 años de la fundación de la ciudad   de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá como Villa Republicana, los que se   cumplen el 6 de septiembre de 1990 y exalta la memoria de los próceres que   lograron darle vida jurídica.  

Artículo 2o.   Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en los   presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley, las partidas para   llevar a cabo las siguientes obras de beneficio para la ciudad:  

a)   Pavimentación de la carretera Templo del Sol (Parque-Recreacional) Santuario de   Nuestra Señora de Morcá-marco de la Plaza de la Catedral y, de la carretera   Sogamoso-La Pradera-Nobsa;  

b) Construcción   y dotación de la casa campesina que llevará el nombre de “Casa Campesina Emigdio   Benítez Plata”;  

c) Adquisición   del terreno y financiación, a través del Instituto de Crédito Territorial, del   programa de autoconstrucción de setenta (70) soluciones de vivienda,   urbanización que llevará el nombre “Juan Lorenzo Alcantuz”;  

d) Construcción   y dotación de un colegio de bachillerato que llevará el nombre de: “Colegio   Horacio Isaza del Castillo”;  

e) Construcción   y dotación de una biblioteca popular que llevará el nombre de: “Biblioteca   Temístocles Avella”;  

f) Adquisición   de un lote y construcción de la pista para la escuela de ciclismo.  

Artículo 3o.   Erección de los bustos de Héctor Moreno Díaz y Edmundo Rico Tejada, que se   colocarán en los terrenos del Parque Recreacional, en lugar donde se inicia la   carretera al Santuario de Nuestra Señora de Morcá, como homenaje a su labor   política y legislativa en pro del desarrollo de la Villa Republicana de   Sogamoso.  

Artículo 4o. La   honorable Cámara de Representantes destaca la memoria de los sogamoseños   desaparecidos y en su honor editará en la serie de publicaciones “Pensadores   políticos colombianos”, las páginas escogidas de los intelectuales Joaquín   González Camargo, Temístocles Avella, Horacio Isaza del Castillo, Edmundo Rico   Tejada, Fernando Camargo Angulo, Luis Patiño Camargo, Humberto Plazas Olarte y   Alfonso Patiño Rosselli.  

Artículo 5o. El   Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, emitirá una   serie filatélica de correos que reproducirá la efigie de la primera casa de   Gobierno de Villa Republicana de Sogamoso.  

Artículo 6o. La   presente Ley rige desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de…de 1988.  

El Presidente   del Honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la Honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del Honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la Honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

Publíquese y   Ejecútese. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Desarrollo Económico,  

Carlos Arturo   Marulanda Ramírez.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

           




LEY 6 DE 1989

LEY 6 DE 1989  

(enero 6)  

por la cual se   honra la memoria del doctor J. Emilio Valderrama y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1º. La   Nación rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor J. Emilio Valderrama   Agudelo, hombre de estado, colombiano eminente, Ministro, honró el Congreso de   Colombia como Senador, Embajador de la República, brillante Estadista que   consagró su vida al servicio de la República.  

Artículo 2º. Un   óleo del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo será colocado en el honorable   Senado de la República y un busto suyo será dirigido a su tierra natal Toledo   (Antioquia).  

Artículo 3º.   Una relación de las obras escritas, de sus debates parlamentarios y de los   discursos políticos del doctor J. Emilio Valderrama serán publicados dentro de   la colección de la Cámara de Representantes.  

Artículo 4º.   Las cenizas del distinguido hombre público reposarán en el cementerio de San   Pedro de la ciudad de Medellín en un mausoleo que se construirá en sector   visible y destacado del camposanto.  

Parágrafo. En   el pedestal del busto en la población de Toledo (su tierra natal) se colocará la   siguiente inscripción: “El Congreso de Colombia rinde homenaje de admiración a   la memoria de J. Emilio Valderrama”.  

Artículo 6º.   Esta Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 6 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

           




LEY 5 DE 1989

LEY 5 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual el   Gobierno y la Nación rinden honores a la memoria del doctor Carlos Mauro Hoyos   Jiménez y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Articulo 1o. La   República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre   publico, eminente ciudadano, probo y ejemplar funcionario, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ sacrificado el 25 de enero de 1988, siendo Procurador General de   la Nación. Reconoce y exalta los servicios prestados al país desde las   actividades políticas, parlamentarias y administrativas, las cuales ejerció con   honestidad, consagración e inteligencia.  

Articulo 2o. El   Gobierno Nacional en homenaje a la memoria del ilustre ex Procurador Carlos   Mauro Hoyos Jiménez‚ erigirá en la plaza principal del Municipio de El Retiro,   un monumento con la siguiente inscripción:  

“La República   de Colombia reconocida, al Procurador General de la Nación, doctor Carlos Mauro   Hoyos Jiménez‚ (Ley número … de 1989)”.  

Articulo 3o. El   Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín, llevará el nombre de Carlos Mauro   Hoyos Jiménez. Así mismo la unidad deportiva del Municipio de El Retiro, que   deberá construirse en terrenos que suministre el Municipio y con fondos de la   Nación, llevará también‚n el nombre del ilustre jurista y hombre público.  

Artículo 4o. La   Cámara de Representantes ordenará la publicación de los escritos de carácter   legislativo, político y jurídico del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ y la   elaboración de un retrato al óleo para ser colocado en el Salón de Sesiones de   la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.  

Articulo 5o. En   el Palacio de Justicia de Bogotá se elaborará un mural relativo a los actos   sobresalientes de la vida pública del Congresista y Procurador, doctor Carlos   Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 6o. La   carrera 35 entre las calles 46 y 49 de Medellín se llamará “Carlos Mauro Hoyos   Jiménez‚” y allí se colocar un busto en bronce o una placa alusiva.  

Parágrafo. Los   gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 4o, 5o y 6o, de la presente   Ley serán con cargo al Presupuesto de la Cámara de Representantes.  

Artículo 7o. El   Consultorio Jurídico de una de las universidades de Medellín o Bogotá se   denominará “Consultorio Jurídico Carlos Mauro Hoyos Jiménez”.  

Articulo 8o.   Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el   Gobierno Nacional definirá los mecanismos necesarios conducentes a la adopción   de las medidas requeridas para la protección y amparo de la señora madre del   doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez.  

Articulo 9o. El   Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias   para el cumplimiento de la presente Ley.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de 1988.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispan   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá , D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Guillermo   Plazas Alcid.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa