LEY 37 DE 1975

LEY 37 DE 1975

  (DICIEMBRE 1º)

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Cultural y   Científica entre Colombia y la Unión Soviética”, firmado el 3 de agosto de 1970.  

El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1º Apruébase el “Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre   Colombia y la Unión Soviética”, firmado en Bogotá, el 3 de agosto de 1970, que   dice:

  CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA CON LA UNION SOVIETICA

  El día 3 de agosto de 1970 el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor   Alfonso López Michelsen, firmó en la Cancillería con el señor Embajador del   Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, señor Nicolai Belous,   el siguiente Convenio de Cooperación Cultural y Científico:

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas   Socialistas Soviéticas;

  Con el ánimo de fortalecer y fomentar las relaciones de amistad y cooperación   entre pueblos de sus países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de   la independencia, de la igualdad y de la no ingerencia en los asuntos internos;

  Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos   países en el desarrollo de la ciencia y la cultura,

  Han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural y Científica   y para ese fin designaron como sus apoderados:

  El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Alfonso López Michelsen,   Ministro de Relaciones Exteriores.

  El Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, a Su   Excelencia el Señor Nicolai Andreevich Belous, Embajador Extraordinario y   Plenipotenciario.

  ARTICULO I

  Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre ambos   países en el ramo de la ciencia y de las investigaciones técnicocientíficas. Con   este fin se organizarán visitas mutuas de científicos y especialistas de un país   al otro para efectuar investigaciones científicas y técnicocientíficas, realizar   el intercambio de experiencias, dictar conferencias según los programas   previamente acordados y se llevará a cabo también el intercambio de   publicaciones científicas de interés mutuos.

  ARTICULO II

  Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de relaciones en el   campo de la enseñanza por medio de:

  a) La Cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza   superior;

  b) Las visitas mutuas de profesores de diferentes asignaturas para dictar   conferencias y seleccionar material didáctico;

  c) El ofrecimiento de becas de estudio y especialización en condiciones de   reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades de las Altas Partes;

  d) El envío mutuo de materiales informativos de economía, geografía, historia,   organización estatal y cultural de ambos países, para utilizarlos en redacción   de los capítulos de los manuales escolares dedicados al otro país o de otros   materiales escolares;

  e) El intercambio de publicaciones especiales, de materiales pedagógicos y   didácticos para las escuelas y otras instituciones de enseñanza.

  ARTICULO III

  Las Altas Partes Contratantes enviarán sus especialistas para prestar asistencia   recíproca en el desarrollo de la ciencia, enseñanza, salubridad y de otros   campos de actividad científica y cultural, con base en contratos y protocolos   entre las organizaciones correspondientes y las personas particulares de ambos   países, en los cuales se establecerán las condiciones de trabajo de los   especialistas y la situación financiera de éstos.

  ARTICULO IV

  Las Altas Partes Contratantes colaborarán en el campo del arte teatral, musical   y plástica, de la literatura y otros campos de la actividad cultural por medio   de:

  a) Las visitas recíprocas de escritores, artistas, compositores, pintores,   escultores, arquitectos y otros representantes de la cultura, incluyendo a los   colaboradores científicos en el ramo del arte para reunir documentación y dictar   conferencias;

  b) La ayuda en organización de giras de conjuntos artísticos y de solistas para   dar conciertos;

  c) La organización recíproca de exposiciones en el campo de la ciencia y el   arte;

  d) La traducción y publicación de obras literarias y científicas del otro país.

  ARTICULO V

  Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre   museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de   libros, publicaciones, micro-películas de índole social, cultural, artística y   técnico-científica.

  ARTICULO VI

  Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de los contactos en el   campo de cinematografía, radio y televisión y entre las agencias de prensa, por   medio de intercambio de las películas de arte, documentales y didácticas como   también llevando a cabo festivales de cine y preestrenos y de intercambio de   programas de radio y televisión. Las Altas Partes Contratantes estimularán las   visitas recíprocas de delegaciones y especialistas en los ramos mencionados.

  ARTICULO VII

  Las Altas Partes Contratantes promoverán invitaciones mutuas de personalidades   en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura y las artes a los congresos,   conferencias, festivales y otros eventos internacionales que se celebren en cada   uno de los países.

  ARTICULO VIII

  Las Altas Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y del deporte   por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores   y especialistas en el campo de la cultura física, así como realizando   competencias y encuentros amistosos.

  ARTICULO IX

  Cada Alta Parte Contratante asegurará condiciones normales de actividades de la   otra Parte con base en el presente Convenio, para divulgar a través de diversos   medios de información los logros de la ciencia, la cultura y el arte de la otra   Parte y de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.

  ARTICULO X

  Las Altas Partes Contratantes para llevar a cabo el presente Convenio   suscribirán un programa anual de intercambio en el cual se estipularán   concretamente los actos de las Altas Partes, condiciones de su realización y su   financiación.

  Las conversaciones se llevarán a cabo, por turno, en las ciudades de Bogotá y   Moscú a más tardar en el mes de diciembre de cada año. Sobre la composición de   las delegaciones y sobre otras propuestas para las conversaciones, las Altas   Partes, llegarán a un acuerdo por los canales diplomáticos.

  ARTICULO XI

  El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del respectivo canje de notas   por medio de las cuales ambos Gobiernos darán a conocer uno a otro su aprobación   de acuerdo a la legislación local de cada un de las Altas Partes.

  El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años. Su validez se   prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que   ninguna de las Altas Partes Contratantes, lo haya denunciado por escrito, por lo   menos seis meses antes de expirar el término de su validez.

  Firmado en la ciudad de Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de agosto de   mil novecientos setenta, en dos ejemplares del mismo tenor, en español y ruso,   teniendo los dos el mismo valor.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,

  (Fdo.)Alfonso López Michelsen.

  Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

  (Fdo.) Nicolai Andreevich Belous.

  Rama Ejecutiva del Poder Público.

  Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., enero de 1972.

  Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  (Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

  Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Cultural y   Científica entre Colombia y la Unión Soviética, firmado en Bogotá, el tres de   agosto de 1970, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos   del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D. E., octubre de 1974.

  Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  Jorge Sánchez Camacho.

  Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de octubre de mil   novecientos setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Indalecio Liévano Aguirre.

             




LEY 28 DE 1975

LEY 28 DE 1975

  (SEPTIEMBRE 25)

  Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear el Distrito de Obras   Públicas de Yopal, Intendencia de Casanare, y se otorgan unas facultades al   Gobierno.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Distrito de Obras   Públicas de Yopal, Intendencia de Casanare, con sede en el Municipio capital de   la Intendencia.

  Artículo 2º El Gobierno Nacional queda facultado para hacer traslados   presupuestales o adquirir empréstitos internos o externos para dar cumplimiento   a la presente Ley.

  Artículo 3º Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le   sean contrarias.

  Bogotá D. E., a septiembre de 1975.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., Septiembre 25 de 1975.

  INDALECIO LIEVANO AGUIRRE

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

  Joaquín Bohórquez Barona.

  El Ministro de Obras Públicas, encargado,

  Javier Restrepo Toro.

             




LEY 27 DE 1975

   

LEY 27 DE 1975

  (SEPTIEMBRE 10)

  Por la cual se aprueba el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la   República de Korea, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967.

  El Congreso de Colombia

Artículo Primero. Apruébase el “Convenio Cultural entre la República de Colombia   y la República de Korea”, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967, que a la   letra dice:

  CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE KOREA

  Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Korea, deseosos   de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, y de   desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la   tecnología,

  Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin han designado como su   Plenipotenciarios:

  Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Germán   Zea, Ministro de Relaciones Exteriores; su Excelencia el Presidente de la   República de Korea, al Señor Tong Jin Park, Embajador Extraordinario y   Plenipotenciario de Korea en Colombia.

  Quienes, después de haberse comunicado entre sí su Plenos Poderes, los cuales   fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

  ARTICULO I

  Cada parte Contratante estudiará la posibilidad de establecer cátedras,   conferencias y cursos de literatura e historia del país de la otra Parte   Contratante en universidades y otras instituciones de educación superior   situadas en su territorio.

  ARTICULO II

  Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones recíprocas en los   campos cultural, artístico, científico y tecnológico por medio de:

  a) Intercambio de programas de radiodifusión y televisión, libros, periódicos y   otras publicaciones;

  b) Estímulo a las traducciones y reproducciones de obras literarias y artísticas   de la otra Parte Contratante;

  c) Intercambio de letrados, científicos, técnicos, directivos docentes, médicos   y estudiantes, facilitando su investigación o servicios por medio de becas y   subsidios;

  d) Visitas mutuas de reporteros, escritores, artistas, músicos y danzarines, y   sus actividades o presentaciones;

  e) Exhibiciones artísticas y otros acontecimientos artísticos;

  f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de buena voluntad o   amistosos;

  g) Otros medios y maneras que acuerden las Partes Contratantes.

  ARTICULO III

  Cada Parte Contratante facilitará el establecimiento y desarrollo, dentro de su   territorio, de instituciones culturales de la Parte Contratante de acuerdo con   leyes y reglamentos aplicables vigentes en su respectivo territorio. El término   “Instituciones” incluye escuelas, bibliotecas y otras organizaciones cuyos   objetos correspondan a los del presente convenio.

  ARTICULO V

  Cada Parte Contratante, reconociendo la importancia del turismo como medio de   promover las relaciones culturales y el entendimiento entre los dos pueblos,   estimulará el viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante.

  ARTICULO VI

  Las Partes Contratantes promoverán las consultas del caso, cuando sea necesario,   con miras a promover asuntos más detallados o a preparar conjuntamente todos los   convenios adicionales requeridos para la ejecución del presente Convenio   General. Estos convenios adicionales o de ejecución se podrán realizar por canje   de notas.

  ARTICULO VII

  El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales   respectivas y entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de   ratificación que tendrá lugar en Bogotá.

  ARTICULO VIII

  En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos   Gobiernos, firman el presente Convenio.

  Dado en Bogotá, hoy veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y siete, en   seis originales: dos en español, dos en koreano y dos en inglés, siendo   auténticos todos los textos. Sin embargo, en caso de divergencia entre los   textos de este Convenio, prevalecerá el texto en inglés.

  (Fdo.), Germán Zea

  (Fdo.) Tong Jin Park

  Rama Ejecutiva del Poder Público.

  Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., agosto de 1973.

  Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos   constitucionales.

  (Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO

  El Ministro de Relaciones Exteriores.

  (Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

  Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito, que   reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de   Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D. E., septiembre de 1973.

  (Fdo.) Carlos Borda Mendoza.

  Artículo Segundo. Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de agosto de mil   novecientos setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., Septiembre 10 de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Indalecio Liévano Aguirre.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

             




LEY 26 DE 1975

LEY 26 DE 1975

  (SEPTIEMBRE 10)

  Por la cual se modifica el artículo 129 del Decreto ley número 2349 (diciembre 3   de 1971)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º El artículo 129 del Decreto ley número 2349 (diciembre 3 de 1971),   quedará así:

  El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control   sanitario en todos los puertos de la República y la inspección y control de las   naves aéreas , marítimas y terrestres que entren o salgan del país.

  Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le   sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos   setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., Septiembre 10 de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Defensa Nacional,

  General Abraham Varón Valencia.

  El Ministro de Salud Pública,

  Haroldo Calvo Núñez.