LEY 36 DE 1977

                           

LEY 36 DE 1977

  (Diciembre 5)

  Sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos   Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1978.

  DECRETA:

     

PRIMERA PARTE

  PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

  Artículo 1º.-Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los   Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de   diciembre de 1978, en la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y   un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($69.551.475.000) moneda   legal, descompuestos en los siguientes conceptos:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de   diciembre 20 de 1977. Pág.1108.

  Artículo 57. La presente Ley rige a partir del 1° de enero de mil novecientos   setenta y ocho (1978).

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1.977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 5 diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 35 DE 1977

                           

LEY 35 DE 1977

  (Diciembre 5)

  Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la   vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Artículo 1º.-Fíjase los cómputos de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital   del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de   diciembre de 1978, en la cantidad de ochenta y seis mil quinientos ochenta   millones seiscientos diez y nueve mil pesos ($86.580.619.000) moneda legal,   según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de   diciembre 20 de 1977. Pág. 1097.

  Artículo 54. La presente Ley se rige a partir del primero (1°) de enero de mil   novecientos setenta y ocho (1978).

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 34 DE 1977

                           

LEY 34 DE 1977

  (NOVIEMBRE 29)

  Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia   fiscal de 1977 (Ministerio de Salud), por $20.850.000.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de Gastos para   la vigencia fiscal de 1977 con base en el Certificado de Reserva y   Disponibilidad 90 de 1977, expedido por la Contraloría General de la República:

  CONTRACREDITO

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Salud

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  332 67 21. 2193 Programa fluvial Armada Nacional Minsalud $ 1.000.000

  CAPITULO 10

  Construcciones y mantenimiento hospitalario

  Servicios personales

  331

  331

  331

  331

  331 2

  9

  11

  12

  18 11.

  11.

  11.

  11. 2151

  2154

  2155

  5156

  2158 Sueldos del personal de nómina

  Prima de Navidad

  Prima técnica

  Prima de vacaciones

  Subsidio familiar 13.399.000

  1.199.000

  839.000

  598.000

  86.000

  Gastos generales

  331

  331

  331

  331

  331

  331 35

  36

  37

  38

  39

  41 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 2160

  2161

  2162

  2163

  2166 Mantenimiento y aseguros

  Compra de equipo

  Viáticos y gastos de viaje

  Servicios de comunicaciones

  Servicios públicos

  Impresos y publicaciones

  Suman los contracréditos 230.000

  1.200.000

  1.504.000

  195.000

  200.000

  400.000

  $20.850.000

  CREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Salud

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  331 67 21. 2169 Fondo Nacional Hospitalario

  Suma el crédito $ 20.850.000

  $ 20.850.000

  Articulo 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá D.E., 29 de noviembre de 1977.-

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 33 DE 1977

                           

LEY 33 DE 1977

  (NOVIEMBRE 29)

  Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y   Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia   (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), por   $299.382.100.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Articulo 1º.-Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de doscientos noventa y nueve millones   trescientos ochenta y dos mil cien pesos ($299.382.100.00) moneda legal, que con   la base en el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1977, expedido por la   Contraloría General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Recursos de capital

  CAPITULO XIII

  Recursos del crédito

  a) Recursos del crédito interno.

  Numeral 110. Producto de emisión 1976 de Bonos de Desarrollo Económico, Clases   “H” e “I” (Decretos 975 y 1464 de 1977)

  Suma el recurso 

  299.382.100

  299.382.100

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1977:

  PRESUPUESTO DE INVERSION

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 15

  Dirección General de Crédito Público

  Inversión indirecta

  Recursos del crédito interno

  Bonos de Desarrollo Económico-2-

  251 48. 5686 A las Empresas Públicas de Medellín en calidad de préstamo   120.000.000

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 11

  ICFES

  Inversión indirecta

  Recursos de Desarrollo interno

  Bonos de Desarrollo Económico-2-

  420 43. 6544 Aportes a universidades 179.382.100

  Proyectos

  1.

  2.

  3.

  4.

  5.

  6.

  7.

  8.

  9.

  10.

  11.

  12.

  13.

  14.

  16.

  17.

  18.

  19

  20.

  21.

  22. Universidad del Atlántico

  Universidad de Cartagena

  Universidad de Córdoba

  Universidad Tecnológica del Magdalena

  Universidad de Caldas

  Universidad Tecnológica de Pereira

  Universidad del Quindio

  Universidad del Tolima

  Universidad Surcolombiana, Neiva, Huila

  Universidad Surcolombiana, Seccional Florencia, Caquetá

  Universidad Industrial de Santander

  Universidad de Pamplona, Norte de Santander

  Universidad Francisco de Paula Santander

  Universidad de Antioquia

  Universidad del Valle

  Universidad de Nariño

  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

  Universidad del Cauca

  Universidad Pedagógica Nacional

  Universidad Distrital Francisco José de Caldas

  Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba (Chocó)

  Universidad Tecnológica de los Llanos

  Suman los créditos adicionales 9.500.000

  13.000.000

  9.000.000

  3.000.000

  9.000.000

  7.000.000

  4.600.000

  2.000.000

  1.000.000

  14.000.000

  4.600.000

  4.500.000

  17.082.100

  17.000.000

  9.000.000

  14.000.000

  9.000.000

  15.000.000

  3.500.000

  2.600.000

  2.000.000

  $299.382.100

  Articulo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 29 de noviembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.