LEY 47 DE 1977

                         

LEY 47 DE 1977

  (Diciembre 20)

  Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Salud y de   Educación Nacional), por $ 8.281.948.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en le Presupuesto de Gastos   de la vigencias fiscales de 1977 con base en los Certificados de Disponibilidad   números 127, 128 y 129 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la   República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34940 de enero 26   de 1978 . Pág. 42.

  Artículo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 46 DE 1977

                           

LEY 46 DE 1977

  (Diciembre 20)

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de   Agricultura y Ministerio Público), por $ 80.079.100

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1977 con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 12, 93, 114 y 131 de 1977, expedidos por la Contraloría   General de la República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34940 de enero 26   de 1978. Pág. 41.

  Artículo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 45 DE 1977

                           

LEY 45 DE 1977

  (diciembre 20)

  por la cual se abren créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos   de Capital y en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977   (Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo Económico y   Educación Nacional), por $600.530.354.43

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de seiscientos millones quinientos   treinta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos ($   600.530.354.43) moneda corriente, que con base en los Certificados de   Disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la   República, se incorporarán en los siguientes numerales:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34940 de enero 26   de 1978. Pág. 41.

  Artículo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 44 DE 1977

                           

LEY 44 DE 1977

  (Diciembre 19)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-A quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la   sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961, Decreto ley 3135 de 1968 y   del Decreto ley 434 de 1971, tendrán derecho a disfrutar de la sustitución   pensional conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1973 y a la Ley 12 de 1975.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  

Oscar Montoya Montoya.