LEY 14 DE 1978

                       

LEY 14 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para ceder unas regalías al Departamento de la Guajira y se   dictan otras disposiciones.

  Nota: Ver la Ley 32 de 1989.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente   Ley, para ceder al Departamento de la Guajira el valor de las regalías que   corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas   que se generan en dicho Departamento.

  ARTICULO 2º.-Los dineros provenientes de las regalías de que trata el articulo   anterior serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo   Vial Nacional, con destinación exclusiva a la construcción, reconstrucción,   rectificación y pavimentación de la carrera San Juan del Cesar- Riohacha, obra   que se hará por conducto de dicho Ministerio.

  ARTICULO 3º.-El término de la cesión a que se refiere el articulo 2º del   presente proyecto será de cinco años.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 11 de octubre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

             




LEY 13 DE 1978

                       

LEY 13 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se califica un hecho histórico y se concede una autorización.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Califícase como acción distinguida de valor la realizada por los   defensores del Puerto de “Calderón”, sobre el río Putumayo, el día 16 de abril   de 1933.

  ARTICULO 2º.-Autorízase a los descendientes de tales abnegados servidores de la   patria, o a quienes interese, para inscribir en sus tumbas expresiones alusivas   a la finalidad de la presente Ley.

  ARTICULO 3º.-Esta ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 11 de octubre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Defensa Nacional,  

General Luis   Carlos Camacho Leyva.

             




LEY 12 DE 1978

                       

LEY 12 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el   Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Presidencia de la República   y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública y de la Salud), por   $68.710.000.00

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Efectuar el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de   la vigencia fiscal de 1978:

  CONTRACREDITOS

  PRESPUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Hacienda

  Y Crédito Público

  Deuda Pública Nacional

  CAPITULO 2

  Deuda interna

  Bonos de Desarrollo Económico

  1685 Emisión 1976

  Contrato de fideicomiso a celebrarse y demás colocaciones (incluye honorarios,   propaganda e impresión de títulos). Base legal: Ley 38/75 

  410 94 82 Amortización 243.038.000

  De los cuales se utilizan para este contracrédito

  Valor del Contracrédito 

  $68.710.000

  $68.710.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual   vigencia:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Presidencia de la República

  CAPITULO 1

  Dirección superior

  Servicios personales

  111

  111

  111

  111 07

  12

  16 11.

  11.

  11.

  11. 0104

  0105

  0108

  0109 Jornales

  Horas extras y días feriados

  Prima de vacaciones

  Indemnización por vacaciones 80.000

  2.000.000

  400.000

  400.000

  Gastos Generales

  111

  111

  111

  111

  111

  111

  111

  111

  111

  111 35

  36

  37

  38

  39

  40

  41

  60

  47

  60 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 0112

  0113

  0114

  0115

  0116

  0118

  0120

  0121

  0122 Mantenimiento y aseguros

  Compra de equipo

  Viáticos y gastos de viaje

  Servicios de comunicaciones

  Servicios públicos

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones

  Recepciones

  Gastos varios e imprevistos

  Gastos de alimentación 1.000.000

  2.000.000

  1.500.000

  2.000.000

  3.000.000

  3.000.000

  1.000.000

  1.000.000

  30.000

  1.000.000

  Transferencias

  372 61 21. 0123 Fondo Nacional de Ahorro 300.000

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Salud

  CAPITULO 2

  Instituto Nacional de Fomento Municipal

  PROGRAMA 1º

  Infraestructura física de salubridad

  Inversión indirecta

  Recursos ordinarios

  41 363 6151 Construcción, terminación y dotación acueductos urbanos. Plan   nacional de acueductos y alcantarillados

  Proyecto 37. Acueducto de Tunja (Boyaca) $50.000.000

  Suman los créditos adicionales 

  50.000.000

  $68.710.000

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá .D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 11 DE 1978

                       

LEY 11 DE 1978  

  (septiembre 29)

  por la cual se honra la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de   Sucre, en el sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  CONSIDERANDO:  

Que el 4 de junio de 1980 se conmemora el sesquicentenario de la muerte del Gran   Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, hecho ocurrido en la montaña de   Berruecos, actual jurisdicción del Municipio de la Unión, en el Departamento de   Nariño; Que es un deber de la República honrar y enaltecer la memoria de los   eminentes guerreros que tuvieron acción preponderante en las gestas de nuestra   emancipación; Que con el triunfo de la batalla de Ayacucho, el General Antonio   José de Sucre selló la independencia del continente americano; Que por sus   actuaciones, el nombre de Antonio José de Sucre está ligado a nuestra historia   con lazos de imperecedero afecto patriótico,

  DECRETA:

  Artículo 1º.-La República de Colombia honra y enaltece la memoria del Gran   Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, y se asocia a la conmemoración del   sesquicentenario de su muerte que habrá de celebrarse el 4 de junio de 1980.

  Artículo 2º.-Créase una comisión especial encargada de asesorar y colaborar con   el Gobierno en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y   realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan luctuosa   conmemoración. Esta comisión estará integrada por los Ministros de Relaciones   Exteriores, Defensa, Educación Nacional y Obras Públicas; dos representantes del   Congreso de la República; el Gobernador del Departamento de Nariño y los   Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia Nariñense de   Historia, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem y podrán hacerse   representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso   serán designados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de   Representantes, respectivamente.

  Parágrafo 1º.-El Gobierno y la comisión organizadora cursarán sendas   invitaciones a los Jefes de Estado de los países bolivarianos, por conducto de   sus respectivos Embajadores en Bogotá, para que participen en la conmemoración   del sesquicentenario de la muerte del Mariscal Antonio José de Sucre. Igualmente   se cursarán especiales invitaciones a los señores Alcalde del Cantón de Cumaná y   al Presidente del Cabildo de dicho Cantón, cuna del héroe de Ayacucho.

  Parágrafo 2º.-Lo anterior, sin perjuicio para que el Congreso de signe una   comisión compuesta por dos Senadores y dos Representantes, con el fin de que   personalmente hagan entrega, en nota de estilo, de la presente ley a los   mencionados Jefes de Estado.

  Artículo 3º.-Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, destínase la suma   de $ 100.000.000.00, que se incluirá por terceras partes en los presupuestos de   las vigencias 1978-1979 y 1980.

  Artículo 4º.-Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo de esta ley   solamente requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros

  Artículo 5º.-El Gobierno Nacional y la comisión especial encargada de asesorarlo   en la preparación y celebración del sesquicentenario de la muerte del Gran   Mariscal Antonio José de Sucre, al acordar el respectivo programa de   realizaciones que con motivo de este acontecimiento será elaborado y puesto en   ejecución a la mayor brevedad, tendrán en cuenta las siguientes obras:

  a) Remodelación y embellecimiento del monumento que actualmente se levanta en el   sitio donde fue sacrificado.

  b) Erección de una estatua en bronce del Gran Mariscal de Ayacucho en el lugar   antes mencionado. El pedestal de la estatua llevará esta inscripción: “Colombia   y el Congreso de la República honran la memoria del Mariscal Sucre en el   sesquicentenario de su muerte 1830-1980”.

  c) Construcción de un parque de recreación en los lugares aledaños al monumento   y a la estatua del Mariscal Sucre.

  d) Construcción de un conjunto arquitectónico en la ciudad de La Unión, donde   funcionarán las oficinas de carácter nacional, un teatro y una biblioteca. 

  e) Construcción de un centro vacacional, un estadio y terminación de la   pavimentación de la mencionada ciudad. 

  f) Rectificación y pavimentación de la carretera alterna a la Panamericana:   Mojarras-La Unión-Pasto. 

  g) Conversión de la actual Concentración de Desarrollo Rural de La Unión en   Instituto Técnico Superior que llevará el nombre de “Antonio José de Sucre”. 

  h) Creación de un instituto de economía, comercio exterior y aduanas, anexo al   Colegio Sucre, en la ciudad de Ipiales. 

  i) Construcción de un instituto superior en la ciudad de Túquerres que llevará   el nombre de “Simón Rodríguez”. 

  j) Terminación de la pavimentación en los barrios periféricos de la ciudad de   Pasto y del monumento nacional denominado “Museo Taminango Monasco Dachis”. 

  k) Edición y reimpresión de algunas de las obras o estudios sobre la vida y la   trágica muerte del Mariscal Sucre, que la comisión organizadora juzgue de   indiscutible mérito.

  Artículo 6º.-La comisión organizadora, con la debida anticipación, habrá de   elaborar el respectivo programa de los actos conmemorativos del sesquicentenario   de la muerte del Gran Mariscal de Ayacucho, que deban efectuarse, especialmente,   en la ciudad de La Unión y en la capital del Departamento de Nariño.

  Artículo 7º.-Los fondos previstos en el artículo 5º de esta Ley se destinarán en   su totalidad y exclusivamente a las obras previstas en ella.

  Artículo 8º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 29 de septiembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese. 

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Guillermo Núñez Vergara.   El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.