LEY 21 DE 1978

                       

LEY 21 DE 1978

  (NOVIEMBRE 16)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978 (Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerios de   Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte), por   $268.883.672.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones   ochocientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos pesos ($268.883.672.00)   moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 de   1978, expedido por el Contralor General de la República se incorporará al   siguiente numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Recursos de Capital

  CAPITULO 12

  Numeral 100. Superávit fiscal de 1977

  Valor del recurso $ 268.883.672

  $268.883.672

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Congreso Nacional

  CAPITULO 2

  Cámara de Representantes

  Servicios personales

  111 04 11. 0004 Sueldos del personal supernumerario 16.000.000

  Presidencia de la República

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  118 77 22. 0126 Programa de integración Popular (Presidencia) 2.500.000

  Ministerio de Gobierno

  CAPITULO 8

  Registraduría Nacional del Estado Civil- Cedulación

  Gastos Generales

  111

  111

  111 35

  38

  12.

  12. 1011

  1014

  1021-A Mantenimiento y aseguros

  Servicios de comunicaciones

  Gastos de vigencias expiradas 600.000

  500.000

  314.000

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios personales

  112

  112

  112 03

  09 11.

  11.

  11. 1402

  1406

  1407 Gastos de representación

  Horas extras y días feriados

  Prima de Navidad 5.000

  75.000

  400.000

  Gastos Generales

  112 37 12. 1416 Viáticos y gastos de viaje 200.000

  CAPITULO 2

  Dirección General de Impuestos Nacionales

  Servicios Personales

  112

  112

  112

  112 02

  05

  09

  12 11.

  11.

  11. 1401

  1404

  1407

  1410 Sueldos del personal de nómina

  Remuneración servicios técnicos

  Prima de Navidad

  Prima de vacaciones 4.000.000

  1.350.000

  5.500.000

  2.500.000

  Gastos Generales

  112

  112

  112

  112

  112 35

  36

  37

  40

  41 12.

  12.

  12.

  12.

  12. 1414

  1415

  1416

  1419

  Compra de equipo

  Viáticos y gastos de viaje

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones 12.500.000

  5.000.000

  2.000.000

  2.000.000

  2.000.000

  Transferencias

  112 77 12. 1432 Aporte al Fondo de Divulgación Tributaria 9.000.000

  CAPITULO 3

  Dirección General de Aduanas

  Servicios personales

  112

  112

  112 02

  09

  19

  12 11.

  11.

  11.

  11. 1401

  1407

  1407-A

  1410 Sueldos del personal de nómina

  Prima de Navidad

  Prima de servicios

  Prima de vacaciones 40.000.000

  6.000.000

  3.000.000

  4.500.000

  CAPITULO 4

  Dirección general del Presupuesto

  Servicios Personales

  112

  112

  112 03

  08

  12 11.

  11. 1402

  1406

  1410 Gastos de representación

  Horas extras y días feriados

  Prima de vacaciones 18.000

  100.000

  200.000

  Gastos Generales

  112 37 12. 1416 Viáticos y gastos de viaje 400.000

  CAPITULO 6

  Tesorería General de la República

  Servicios Personales

  112 03 11. 1402 Gastos de representación 18.000

  CAPITULO 7

  Dirección General de Servicios Administrativos

  Servicios personales

  112

  112

  112

  112 08

  09

  12

  24 11.

  11.

  11.

  11. 1406

  1407

  1410

  1413-A Horas extras y días feriados

  Prima de Navidad

  Prima de vacaciones

  Gastos de vigencias expiradas 300.000

  100.000

  100.000

  393.854

  Gastos generales

  112

  112

  112 37

  47

  60 12.

  12.

  12. 1416

  1422

  1425-A Viáticos y gastos de viaje

  Gastos varios e imprevistos

  Gastos de vigencias expiradas 800.000

  2.000.000

  43.869.541

  CAPITULO 8

  Superintendencia Bancaria

  Servicios Personales

  112 12 11. 1410 Prima de vacaciones 300.000

  CAPITULO 9

  Superintendencia de Control de Cambios

  Servicios Personales

  112

  112

  112 03

  09

  12 11.

  11.

  11. 1402

  1407

  1410 Gastos de representación

  Prima de Navidad

  Prima de vacaciones 90.274

  200.000

  50.000

  PRESUPUESTO DE INVERSION

  CAPITULO 09

  Fondo de Inmuebles Nacionales

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Indirecta

  Recursos del Balance

  Superávit Fiscal 1977

  Articulo 6852 Construcción de inmuebles nacionales 100.000.000

  41 119 8 Edificio del Congreso 

  Suman los créditos adicionales …$100.000.000

  268.883.672

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de …. de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 16 de noviembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

 Jaime   García Parra. 

             




LEY 20 DE 1978

                       

 LEY 20 DE   1978

  (NOVIEMBRE 16)

  Por la cual se modifica la Ley 16 de 1977, se reviste al Presidente de la   República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la   República por la Ley 16 de 1977 se amplían por 6 años, para ceder, a favor de la   Intendencia Nacional de Putumayo el valor de las regalías petrolíferas que a la   Nación correspondan en la producción de los yacimientos de petróleo que se   generen en dicha Intendencia y durante el término total de 8 años.

  ARTICULO 2º.-Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que trata   el articulo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con   destino exclusivo a la construcción de las carreteras Mocoa-Pitalito y Mocoa-Yunguillo-San   Francisco, ramales que se adelantarán simultáneamente por dicho Ministerio, con   iguales apropiaciones.

  ARTICULO 3º.-Se autoriza al Gobierno Nacional para destinar en forma inmediata   las sumas a que se refiere la Ley 16 de 1977 y la presente ley en la cuantía   necesaria para adelantar la construcción de esas carreteras, tomándolas de los   recursos provenientes de los empréstitos internos autorizados por la Ley 19 de   1977. las sumas así utilizadas y los gastos financieros que se causen por el   cumplimiento de este mandato, se cancelarán con las regalías cedidas por el   articulo 1º de la presente Ley y por la Ley 16 de 1977.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez y siete días del mes de octubre de mil   novecientos setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 16 de noviembre de 1978.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

             




LEY 2 DE 1978

                       

LEY 2 DE 1978

  (FEBRERO 9)

  Por la cual se aclara el Decreto ley 133 de 1976

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Exceptúanse de lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto ley 133   de 1976, a las corporaciones regionales de desarrollo existentes, las cuales   conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y   manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus   respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes atribuidas por   las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios   correspondientes.

  Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política   general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos   naturales renovables formule el Gobierno Nacional.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley regirá partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Agricultura,  

Joaquin Vanin   Tello.

             




LEY 19 DE 1978

                       

LEY 19 DE 1978

  (NOVIEMBRE 14)

  Por medio de la cual se aprueban las Actas del XVII Congreso de la Unión Postal   Universal, firmadas en Lausana el 5 de julio de 1974.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., 2 de agosto de 1977.

  Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  (Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

  Es el texto certificado de las Actas del XVII Congreso de la Unión Postal   Universal, firmadas en Lausana el 5 de julio de 1974, del cual reposa copia en   los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D.E., 2 de agosto de 1977.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la   Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 14 de 1978.

  Comuníquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

l Ministro de   Comunicaciones  

José Manuel Arias   Carrizosa.