LEY 41 DE 1978

                       

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se adiciona el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el presupuesto de Gastos de 1978 (Ministerio   de Hacienda y Crédito Público), por $496.166.500.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuatrocientos noventa y seis millones   ciento sesenta y seis mil quinientos pesos ($496.166.500.00) moneda legal, que   con base en los Certificados de Disponibilidad números 15-A, 19, 25, 26 y 27 de   1978 expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán así:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Recursos de Capital

  CAPITULO XIII

  Recursos de Capital

  B) Recursos de Crédito Externo.

  Numeral 121. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1352,   celebrado con el BIRF, utilizable en 1978, para las entidades participantes en   el proyecto de Desarrollo Rural Integrado-DRI-en los Departamento del Cauca,   Nariño, Cundinamarca y Antioquia 

  2.390.000

  Numeral 126. Equivalente en peso del producto del préstamo número 475-SF,   celebrado con el BID, utilizable en 1978, para el proyecto de Desarrollo Rural   Integrado-DRI-en los Departamentos de Boyacá y Santander 

  16.918.000

  Numeral 129. Equivalente en pesos del producto del préstamo firmado en diciembre   17 de 976, celebrado con el CIDA y la República de Colombia para el proyecto   Desarrollo Rural Integrado-DRI-en los Departamentos de Córdoba y Sucre. 

  3.839.000

  Numeral 136. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo-Aleman   de fecha 21 de diciembre de 1976 

  473.019.500

  Suman el recurso 496.166.500

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual   vigencia:

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Público

  PROGRAMA 15

  Inversión Indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  CONVENIO COLOMBO-ALEMAN (G)

  (Diciembre 21 de 1976)

  Articulo 5661. Desarrollo Social y Económico 473.019.500

  Claves

  42 318

  Proyectos

  20. Para entregar al Instituto Colombia de Construcciones Escolares, ICCE, en   calidad de aporte, para financiar la adquisición de equipos y material didáctico   para la educación técnica

  21. Para entregar al Departamento del Valle del Cauca, en calidad de préstamo   (Decreto 505 de 1974), para financiar la adquisición de equipo docente para la   dotación de colegios de segunda enseñanza

  22. Para entregar a la Universidad del Valle, en calidad de préstamo (Decreto   505 de 1974), para financiar la adquisición de equipo docente y de investigación   para la Universidad 

  385.200.000

  49.189.500

  38.630.000

  CAPITULO 90

  Dirección Superior

  Instituto Nacional de los Recursos Naturales

  Renovables y del Ambiente

  PROGRAMA 66

  Desarrollo Rural Integrado-DRI-

  Inversión Indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  -BIRF-1352 CO.

  Articulo 5669. Recursos naturales 16.918.000

  Claves

  42 221

  6 Boyaca

  7 Santander 9.392.000

  7.526.000

  Recursos del Crédito Externo

  -CIDA-

  Articulo 5669. Recursos Naturales 3.839.000

  Claves

  42 221

  Proyecto

  5 Sucre

  Suman los créditos adicionales 3.839.000

  496.166.500

  Articulo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 14 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 40 DE 1978

                       

LEY 40 DE 1978

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978 (Contraloría General de la República, Departamento Administrativo   de Aeronáutica Civil y Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Defensa   Nacional), por $ 165.432.346.12.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Adicionase el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de ciento sesenta y cinco millones   cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y seis pesos con doce   centavos ($165.432.346.12) moneda corriente, que con base en los Certificados de   Disponibilidad números 28, 30, 31, 32 y 33 de 1978 expedidos por el Contralor   General de la República se incorporará en los siguientes numerales:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  CAPITULO VII

  a) Servicios Administrativos

  Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría   General de la República 

  14.695.692.00

  Capitulo XI

  c) Otros Recursos

  Numeral 95. Consignación del Fondo Aeronáutico Nacional en Tesorería General de   la República 

  70.000.000.00

  Recursos de Capital

  CAPITULO XII

  Recursos del balance del Tesoro

  Numeral 101. Cancelación de reservas del balance del Tesoro de 1976 financiados   con Bonos de Desarrollo Económico. (Certificados Disponibilidad número 30 de   1978)

  Numeral 102. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1976 financiadas   con recursos ordinarios. (Certificados de Disponibilidad números 30 y 33 de   1978) 

  6.400.000.00

  4.525.740.27

  Recursos del Crédito

  b) Recursos del Crédito

  Numeral 139. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero   Colombo-Holandés, de fecha diciembre 29 de 1977

  Suman los recursos 

  69.810.913.85

  165.432.346.12

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Contraloría General de la República

  CAPITULO 1

  Fiscalización Presupuestal Nacional

  Servicios personales

  112 08 11. 0054 Horas extras y días feriados 1.500.000.00

  Gastos Generales

  112

  112

  112

  112

  112 35

  36

  38

  39

  40

  60 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 0063

  0064

  0066

  0067

  0068

  0072 Mantenimiento y aseguros

  Compra de equipo

  Servicios de comunicaciones

  Servicios Públicos

  Materiales y suministros

  B. Pago de vigencias expiradas 1.800.000.00

  4.495.692.00

  1.500.000.00

  2.200.000.00

  2.000.000.00

  1.200.000.00

  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios personales

  275

  275 02

  09 11.

  11. 0351

  0357 Sueldos del personal de nómina

  Prima de Navidad 10.603.101.00

  8.140.000.00

  Gastos Generales

  275

  275

  275

  275

  275

  275

  275

  275 35

  37

  38

  39

  40

  41

  47

  60

  60 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 0365

  0367

  0368

  0369

  0370

  0371

  0373

  0374

  0374 Mantenimiento y aseguros

  Viáticos y gastos de viaje

  Servicio de comunicaciones

  Servicios públicos

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones

  Gastos varios e imprevistos

  Pago de primas, pólizas manejo

  A. Celaduría y vigilancia 2.180.000.00

  4.030.000.00

  10.845.000.00

  10.800.000.00

  3.690.000.00

  1.793.000.00

  100.979.00

  200.000.00

  1.500.000.00

  Transferencias

  372

  314

  353 61

  72

  73 21.

  21.

  22. 0375

  0377

  0377 Fondo Nacional de Ahorro (FNA)

  A. Cajas de Compensación 5.000.000.00

  6.335.640.00

  4.773.280.00

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Público

  PROGRAMA 15

  Mejoramiento de la Comunidad

  Inversión Indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  CONVENIO COLOMBO-HOLANDES

  (diciembre 29 de 1977) (K)

  42 318 5661 Desarrollo Social y Económico 69.810.913.85

  Proyectos

  23. Para entregar al Servicio Nacional de Aprendizaje en calidad de préstamo.   (Decreto 505 de 1974) para financiar la adquisición de equipo complementario   para programa móvil urbano y rural en área del Chocó $17.299.107.76.

  24. Para entregar al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias,   en calidad de aporte para adquisición de un barco para servicio de cabotaje,   $52.511.806.76.

  Ministerio de Defensa Nacional

  CAPITULO 03

  Comando del Ejército

  PROGRAMA 07

  Defensa y Seguridad

  Inversión Directa.

  Recursos Balance Tesoro

  Cancelación reservas 1976 financiadas con recursos ordinarios (L)

  31 132 5755-A Pago de pasivos exigibles de 1976.

  Contrato con Industria Militar $ 3.875.783.58

  Cancelación reservas 1976 financiadas con Bonos Desarrollo Económico (M). 

  31 132 5755-B Pago de pasivos exigibles de 1976.

  Contrato con Industria Militar

  Suman los créditos adicionales 

  6.400.000.00

  165.432.346.12

  Articulo 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 14 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 4 DE 1978

                       

LEY 4 DE 1978

  (MARZO 16)

  Por la cual la Nación contribuye a la realización de los XII Juegos Nacionales y   se dictan otras disposiciones.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación destinará la suma de ciento cincuenta millones de pesos   ($150.000.000.00) como aporte especial a los XII Juegos Nacionales que tendrán   lugar en la ciudad de Villavicencio en el año de 1982.

  La suma a que se refiere el presente articulo se pagará al Comité Organizador de   los Juegos, en la siguiente forma:

  Diez millones de pesos ($10.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1978;   veinte millones de pesos ($20.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1979;   treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) durante la vigencia fiscal de   1980; treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) durante la vigencia   fiscal de 1981; cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) durante la vigencia   fiscal de 1982.

  ARTICULO 2º.-De los dineros a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley,   se destinará el setenta por ciento (70%) a obras de infraestructura en el   Municipio de Villavicencio. Estos dineros serán entregados por el Comité   Organizador a dicho Municipio.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que sean   necesarias para dar estricto cumplimiento a lo prescrito por la presente Ley y   queda autorizado para garantizar los préstamos que obtengan las entidades   encargadas para hacer las inversiones de los fondos asignados en la misma, hasta   por el monto de los auxilios.

  ARTICULO 4º.-La Contraloría General de la República tendrá la fiscalización y   vigilancia de la inversión de los recursos de que trata la presente Ley.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le   sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 16 de marzo de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio   Rudas.  

Rafael Rivas   Posada.

             




LEY 39 DE 1978

LEY 39 DE 1978

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se abren   unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1978.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en el cantidad de tres millones quinientos setenta cinco   mil pesos ($3.575.000.00) monda corriente, que con base en el Certificado de   Disponibilidad número 42 de 1978, expedido por el Contralor General de la   República, se incorporará en el siguiente numeral:

  Nota: Debido a lo extenso de este documento se omite su publicación y se informa   que el texto completo se encuentra publicado en el diario oficial No. 35167 de   diciembre 28 de 1978. Pág. 884.

  Articulo 4º.-Autorizase al Gobierno nacional para abrir los créditos y efectuar   los traslados presupuestarios que san indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.

  Articulo 5º.-Esta Ley rige a parir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.