LEY 56 DE 1978

                       

LEY 56 DE 1978

  (Diciembre 15)

  Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $196.900.000.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

Articulo 1º.-Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la   vigencia fiscal de 1978:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 59.

  Articulo 2º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 55 DE 1978

                       

LEY 55 DE 1978

  Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia   fiscal de 1978 (Congreso Nacional, Departamento de Planeación Nacional y de   Intendencias y Comisarías y Ministerios de Gobierno, Minas y Energía, Educación   Nacional y Comunicaciones), por $ 28.027.600.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Efectúense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos   para la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 138, 139, 140, 141, 143, 144, 145 y 146 de 1978,   expedidos por el Contralor General de la República.

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.35172 de enero 5   de 1979. Pág. 58.

  ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 54 DE 1978

                       

LEY 54 DE 1978

  (Diciembre 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de 1978 (Ministerio   de Desarrollo Económico y de Obras Públicas y Transporte), por $ 24.355.636.20.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de veinticuatro millones trescientos   cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos con veinte centavos   ($24.355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de   Disponibilidad número 40 de 1978, expedido por el Contralor General de la   República se incorporará en el siguiente numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  1. Tasas y multas.

  CAPITULO VII

  a) Servicios Administrativos

  Suma el recurso 

  21.355.636.20

  24.355.636.20

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia   Fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Desarrollo Económico

  CAPITULO 3

  Inspección y Control de Sociedades

  Servicios Personales

  261 24 11. 2312-A Gastos de vigencias expiradas (indeminizaciones) 63.000.00

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 09

  Fondo de Inmuebles Nacionales

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Indirecta.

  Recursos Ordinarios

  6852 Construcción de inmuebles nacionales 24.292.636.20

  41 119 18 Adquisición sede Superintendencia de Sociedades $ 24.292.636.20

  Suman los créditos adicionales 

  24.292.636.20

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 53 DE 1978

                       

LEY 53 DE 1978  

  (Diciembre 15)

  por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para modificar las escalas de remuneración de los empleos del   sector público y se dictan otras disposiciones.

  Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 2240 de 1994.

  DECRETA:  

Artículo 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de   esta Ley, para los siguientes efectos:

  1. Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías   de los empleos de: 

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   unidades administrativas especiales; 

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil; 

  c) La Corte Electoral; 

  d) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de   Instrucción Criminal; 

  e) El Tribunal Disciplinario; 

  f) La Contraloría General de la República.

  2. Fijar las escalas de remuneración de los empleos públicos pertenecientes a   las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de Economía   Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

  3. Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las   Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía   Nacional, y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional.

  4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines,   Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.

  Artículo 2º.-Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los   traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.

  Artículo 3º.-La pensión de los expresidentes de la República equivaldrá a la   asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y   Representantes. (Nota 1: Este artículo fue declarado exequible condicionalmente   por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 1999. Nota 2: Artículo   reglamentado por el Decreto 2240 de 1994.).

  Artículo 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho (1978).

  El Presidente del Honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   Honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del Honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de   la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime Garcia   Parra.