LEY 6 DE 1978

                       

LEY 6 DE 1978

  (agosto 2)

  Por la cual se prorroga la vigencia del Decreto ley 256 de 1973.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Prorrógase por un período de cinco (5) años más, a partir del 22 de   febrero de 1978, la vigencia del Decreto ley 256 de 1973.

  ARTICULO 2º.-Si al vencer definitivamente la vigencia del Decreto ley 256 de   1973 se encontraren pendientes algunos procesos de pertenencia, éstos se   seguirán tramitando por el mismo procedimiento establecidos en dicho Decreto   hasta su terminación y ante los jueces competentes para conocer de ellos, de   acuerdo con lo establecido para estos procesos.

  ARTICULO 3º.-Mientras el Presidente de la República ene ejercicio de sus   facultad reglamentaria no derogue, adicione o modifique el Decreto reglamentario   2087 de 1973, éste continuará vigente por el mismo período señalado en el   articulo primero de la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 2 de agosto de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Justicia,  

César Gómez   Estrada.

             




LEY 59 DE 1978

                     

LEY 59 DE 1978

  (DICIEMBRE 15)

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $   456.890.000.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Articulo 1º. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis   millones ochocientos noventa mil pesos ($ 456.890.000) moneda corriente, que con   base en el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1978 expedido por el   Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS

  Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes.

  CAPITULO IV

  b) Impuesto sobre producción y consumo.

  Numeral 22. Impuesto ad valorem a la gasolina y al ACPM $ 456.890.000

  Valor del recurso $ 456.890.000

  Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE INVERSION

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

  CAPITULO II

  Fondo Vial Nacional.

  PROGRAMA 56

  Construcción, reconstrucción de Carreteras

  Troncales y otras.

  Inversión Indirecta.

  Recursos Ordinarios.

  Artículo

  6857. Estudios y servicios técnicos $ 31.000.000

  Claves Proyectos

  42 271. 2 Comisiones de estudios y servicios técnicos $ 23.000.000

  42. 271. 4 Estudios e interventorías directas 8.000.000

  claves Artículo

  41 273. 6857-A. Indemnizaciones por construcción de carreteras nacionales y   avalúos catastrales 3.500.000

  41 273. 6858. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes 420.000

  Proyecto

  17. Puente Lengupá (Boyacá) $ 420.000

  41 273. 6859. Construcción de otras carreteras 46.170.000

  Proyectos

  24. Zipaquirá-Pacho . .$ 1.000.000

  25. Guasca-Gachetá (Cundinamarca 2.000.000

  26. Sisga-Guateque-Barranca de Upía (Cundinamarca) 

  22.770.000

  100. Chaparral-San Antonio 100.000

  108. Cúcuta-Ocaña 10.000.000

  109. Pamplona-Saravena 2.000.000

  110. Bucaramanga-Zapatoca 4.000.000

  111. Chusacá-San Miguel-Fusagasugá 3.000.000

  Artículo

  6861. Plan de pavimentación Programa BIRF-680 3.000.000

  Claves Proyecto

  41 273. 6. Cereté-Tolú $ 3.000.000

  Claves Articulo

  41 273. 6862. Plan de pavimentación nacional 24.500.000

  Proyectos

  3. Chiriguaná-Becerril-Codazzi, Cesar . $ 20.000.000

  4. Pitalito-San Agustín (Huila) 2000.000

  10. Montería-Planeta Rica 2.500.000

  41 273. 6868. Accesos a ciudades y obras civiles 16.500.000

  Proyectos

  2. Caños y arroyos en Barranquilla (Atl.) .. $ 2000.000

  7. Diagonal 15. Bucaramanga 10.000.000

  37. Calles del Banco (Magdalena) 1.500.000

  38. Calles de Ibagué 2.000.000

  39. Variante en Melgar (sector calles base militar) 

  1.000.000

  41 273. 6870. Troncal Central Oriental 40.000.000

  Proyectos

  2. Pitalito-Mocoa . $ 15.000.000

  3. Bucaramanga Santa Marta (BID-455) 25.000.000

  Claves Artículo

  41 273. 6871. Troncal Central del Norte 25.000.000

  Proyectos

  2. Cúcuta-La Frontera $20.000.000

  3. Susacón-Soatá 5.000.000

  41 273. 6872. Troncal Oriental 11.800.000

  Proyectos

  $ 9.300.000

  2. Granada-La Unión-San Martín (Meta) . 2.500.000

  41 273. 6874. Transversal del Caribe 81.260.000

  Proyecto

  1. Cartagena-Barranquilla-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón 

  $81.260.000

  41 273. 6875. Carretera Panamericana 23.000.000

  Proyecto

  2. Bahía Solano- Animas Asia (Chocó) $ 23.000.000

  41 273. 6876. Transversal Bahía Solano-Medellín-Cúcuta 27.000.000

  Proyecto

  3. Barrancabermeja-Bucaramanga (Sant.) . $27.000.000

  41 273. 6877. Transversal Buenaventura-Bogotá 3.000.000

  Proyecto

  2. Buga-Buenaventura $ 3.000.000

  PROGRAMA 57

  Construcción de Carreteras.

  Inversión Indirecta.

  Recursos Ordinarios.

  41 273. 6883. Conservación rutinaria 4.000.000 

  Proyecto

  14. Distrito 14 Pasto (Nariño) $ 4.000.000

  Claves Articulo

  41 273. 6884. Conservación especial 60.000.000

  Proyecto

  1. Obras varias y emergencias $ 60.000.000

  PROGRAMA 60

  Transporte Marítimo y Fluvial.

  Inversión Indirecta.

  41 274. 6891. Construcción de obras hidráulicas, defensas ribereñas y obras de   emergencia 

  1.050.000

  Proyecto

  12. Espolones Río Viejo (Bolívar) $ 1.050.000

  PROGRAMA 63-A

  Servicios Varios.

  Inversión Indirecta.

  41 271. 6897-A. Gastos varios 10.000.000

  Proyecto

  1. Gastos sanidad planta $ 10.000.000

  CAPITULO 12

  Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

  PROGRAMA 58

  Caminos Vecinales.

  Inversión Indirecta.

  Recursos Ordinarios.

  41 273. 6898. Programas ordinarios y funcionamiento. 45.690.000 

  Proyectos

  1. Oficina Central $ 17.260.000

  2. Antioquia 2.000.000

  4. Bolívar 500.000

  5. Boyacá 7.090.000

  7. Cauca 1.300.000

  8. Cesar 200. 000

  9. Córdoba 450.000

  10. Cundinamarca 2.950.000

  12. Guajira 350.000

  13. Huila 200.000

  14. Magdalena 500.000

  15. Meta 400.000

  16. Nariño 2.200.000

  17. Norte de Santander 2.490.000

  20. Santander 400.000

  23. Valle 800.000

  24. Caquetá 800.000

  25. Putumayo 200.000

  26. Casanare 6.000.000

  Suman los créditos adicionales $ 456.890.000

  Artículo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la honorable Cárnara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 58 DE 1978

                       

LEY 58 DE 1978

  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Justicia,   de Minas y Energía y Policía Nacional), por $146.685.474.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad   números 125, 126, 127 y 128 de 1978, expedidos por el Contralor General de la   República:

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.35172 de enero 5   de 1979. Pág. 63.

  Articulo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 57 DE 1978

                       

LEY 57 DE 1978

  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia   fiscal de 1978 (Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y   Crédito Público-Deuda Pública Nacional-Salud y de Minas y Energía), por   $338.792.010.00

  DECRETA:

     

Articulo 1º.-Efectúesen los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos   para la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 96, 97, 98, 101, 102 y 103 de 1978, expedidos por el   Contralor General de la República.

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 61

  Articulo 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.