LEY 53 DE 1979

LEY 53 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se hacen unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la   actual vigencia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y   Seguridad Social), por $3.674.000.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 90 y 91 de 1979, expedidos por el Contralor General de la   República:

  Presupuesto de Funcionamiento

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  Superintendencia de Control de Cambios

  Servicios personales

  112 5 11 1404 Remuneración servicio técnicos $ 200.000

  112 18 11 1415 Subsidio familiar 100.000

  Gastos Generales

  112 12 12 1418 Compra de equipo 180.000

  112 38 12 1420 Servicio de comunicaciones 314.000

  112 39 12 1422 Materiales y suministros 180.000

  Presupuesto de Inversión

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Programa 04

  Organización Laboral

  Inversión Directa

  Recursos ordinarios

  Articulo Adquisición Oficinas Regionales

  6001 ……………………………………………………………. $   2.500.000

  31 119 1 Adquisición Oficina Regional de Pasto

  (Nariño) 1.500.000

  (Guajira) 1.000.000

  Suman los contracréditos $ 3.674.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia   fiscal de 1979:

  Presupuesto y Funcionamiento

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 9

  Superintendencia de Control de Cambios

  Servicios personales.

  112 2 11 1401 Sueldos del personal de nómina $ 300.000

  112 3 11 1402 Gastos de representación 104.000

  112 4 11 1403 Sueldo del personal supernumerario 300.000

  112 9 11 1407 Prima de Navidad 400.000

  112 17 11 1414 Auxilios de transporte 70.000

  Presupuesto de Inversión

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  CAPITULO 01

  Dirección Superior

  Programa 04

  Organización Laboral

  Inversión Directa

  Recursos ordinarios.

  Articulo Adquisición Oficinas Regionales

  6001 …………………………………………………. 2.500.000

  31 119 7 Adquisición Oficina Regional de Manizales

  (Caldas) 2.500.000

  Suman los créditos 3.674.000

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a ….. de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 52 DE 1979

LEY 52 DE 1979

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se hacen unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la   actual vigencia (Ministerio de Defensa Nacional), por $159.295.596.00.

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1979, con base en el Certificado de Reserva y   Disponibilidad número 92 de 1979, expedido por la Contraloría General de la   República.

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 de 24 de   enero de 1989. Pag. 253.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 14 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 51 DE 1979

LEY 51 DE 1979

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y cuatro millones   quinientos treinta y ocho mil pesos ($274.538.000.00) moneda corriente, que con   base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la   República se incorporará así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  Ingresos corrientes.

  CAPITULO XI

  c) Otros recursos.

  Numeral 88. Reaforo de rentas 1979 $ 274.538.000

  Valor del recurso $ 274.538.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979;

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35419 de 26 de   diciembre de 1979. Pag. 745.

  ARTICULO 3º.-Facúltese al Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito   Público, para que efectúe los giros correspondientes a las Administraciones y   Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en donde se hará el pago respectivo   previa la presentación de los documentos de que trata la Ley 32 de 1978 y en lo   referente a las apropiaciones del Fomento Regional.

  ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 14 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 50 DE 1979

LEY 50 DE 1979

  (diciembre 10)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 por $2.956.593.964.48.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y seis   millones quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con   cuarenta y ocho centavos ($2.956.593.964.48) moneda corriente.

  Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21, 22, 26, 28, 30,   31, 34 y 35 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se   incorporan así.

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35417 de 21 de   diciembre de 1979, Pág. 716.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su expedición.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO LEYVA DURAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  Bogotá, D.E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.