LEY 57 DE 1979

LEY 57 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 y se efectúa un traslado presupuestal.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de dos mil ochocientos dos millones   cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres pesos con treinta centavos   ($2.802.460.393.30), que con base en los certificados de Disponibilidad números   17, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de 1979 expedidos por el Contralor General   de la República, se incorporarán así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado con el Diario Oficial No. 35442 de 24   enero de 1980. Pag. 256.

  ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 56 DE 1979

LEY 56 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el   Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, por $74.551.000

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1979 con base en los Certificados de Reserva y   disponibilidad números 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de 1979, expedidos por el   Contralor General de la República:

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 de 24 enero   de 1980 Pag. 255.

  ARTICULO 3º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 55 DE 1979

LEY 55 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y   Crédito Público), por $513.908.000.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1979 con base en el Certificado de Reserva y   Disponibilidad número 126 de 1979:

  Presupuesto de Funcionamiento

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 10

  Participación Impuesto a las Ventas

  Transferencia

  372 62 21 1452 Caja de Previsión, Seccional de Antioquia 3.905.000

  372 62 21 1453 Caja de Previsión, Seccional del Atlántico 3.091.000

  372 62 21 1454 Caja de Previsión, Seccional de Bogotá D.E. 3.522.000

  372 62 21 1455 Caja de Previsión, Seccional de Bolívar 3.522.000

  372 62 21 1456 Caja de Previsión, Seccional de Boyacá 3.235.000

  372 62 21 1457 Caja de Previsión, Seccional de Caldas 3.043.000

  372 62 21 1458 Caja de Previsión, Seccional de Cauca 3.042.000

  372 62 21 1459 Caja de Previsión, Seccional de Cesar 2.851.000

  372 62 21 1460 Caja de Previsión, Seccional de Córdoba 2.995.000

  372 62 21 1461 Caja de Previsión, Seccional de Cundinamarca 3.234.000

  372 62 21 1462 Caja de Previsión, Seccional de Chocó 2.803.000

  372 62 21 1463 Caja de Previsión, Seccional de Huila 2.899.000

  372 62 21 1464 Caja de Previsión, Seccional de Guajira 2.802.000

  372 62 21 1465 Caja de Previsión, Seccional de Magdalena 2.995.000

  372 62 21 1466 Caja de Previsión, Seccional de Meta 2.755.000

  372 62 21 1467 Caja de Previsión, Seccional de Nariño 3.091.000

  372 62 21 1468 Caja de Previsión, Seccional de Norte de Santander 2.947.000

  372 62 21 1469 Caja de Previsión, Seccional de Quindío 2.851.000

  372 62 21 1470 Caja de Previsión, Seccional de Risaralda 2.947.000

  372 62 21 1471 Caja de Previsión, Seccional de Santander 3.186.000

  372 62 21 1472 Caja de Previsión, Seccional de Sucre 2.850.000

  372 62 21 1473 Caja de Previsión, Seccional de Tolima 3.138.000

  372 62 21 1474 Caja de Previsión, Seccional de Valle del Cauca 3.570.000

  111 77 21 1475 Municipios de Antioquia 24.262.000

  111 77 21 1476 Municipios de Atlántico 14.847.000

  111 77 21 1478 Municipios de Bolívar 18.488.000

  111 77 21 1479 Municipios de Boyacá 23.237.000

  111 77 21 1480 Municipios de Caldas 18.908.000

  111 77 21 1481 Municipios de Cauca 20.982.000

  111 77 21 1482 Municipios de Cesar 18.265.000

  111 77 21 1483 Municipios de Córdoba 19.664.000

  111 77 21 1484 Municipios de Cundinamarca 23.806.000

  111 77 21 1485 Municipios de Chocó 18.196.000

  111 77 21 1486 Municipios de Huila 19.035.000

  111 77 21 1487 Municipios de Guajira 18.395.000

  111 77 21 1488 Municipios de Magdalena 19.863.000

  111 77 21 1489 Municipios de Meta 16.698.000

  111 77 21 1490 Municipios de Nariño 20.927.000

  111 77 21 1491 Municipios de Norte de Santander 18.132.000

  111 77 21 1492 Municipios de Quindío 16.274.000

  111 77 21 1493 Municipios de Risaralda 17.016.000

  111 77 21 1494 Municipios de Santander 20.762.000

  111 77 21 1495 Municipios de Sucre 19.114.000

  111 77 21 1496 Municipios de Tolima 20.853.000

  111 77 21 1497 Municipios de Valle del Causa 21.440.000

  Suman los contracréditos 513.908.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979:

  Presupuesto de Funcionamiento

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 10

  Participación Impuesto a las Ventas

  Transferencias

  312 42 21 1474 A Caja de Previsión, Seccional Arauca 6.898.000

  312 42 21 1474 B Caja de Previsión, Seccional Caquetá 9.055.000

  312 42 21 1474 C Caja de Previsión, Seccional Casanare 8.144.000

  312 42 21 1474 D Caja de Previsión, Seccional Putumayo 7.761.000

  312 42 21 1474 E Caja de Previsión, Seccional Amazonas 6.562.000

  312 42 21 1474 F Caja de Previsión, Seccional Guainia 6.322.000

  312 42 21 1474 G Caja de Previsión, Seccional Guaviare 6.323.000

  312 42 21 1474 H Caja de Previsión, Seccional Vaupes 6.514.000

  312 42 21 1474 I Caja de Previsión, Seccional Vichada 6.514.000

  312 42 21 1474 J Caja de Previsión, Seccional San Andres 6.706.000

  111 77 21 1497 A Municipios Intendencia de Arauca 42.395.000

  111 77 21 1497 B Municipios Intendencia de Caquetá 56.864.000

  111 77 21 1497 C Municipios Intendencia de Casanare 56.856.000

  111 77 21 1497 D Municipios Intendencia de Putumayo 50.492.000

  111 77 21 1497 E Municipios Intendencia de San Andres 28.095.000

  111 77 21 1497 G Municipios Comisaria del Guainia 35.829.000

  111 77 21 1497 H Municipios Comisaria del Guaviare 38.533.000

  111 77 21 1497 I Municipios Comisaria del Vaupes 33.867.000

  111 77 21 1497 J Municipios Comisaria del Vichada 42.116.000

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 7

  Nacionalización de la Educación

  Transferencias

  313 80 21 2644 FER de Bogotá 20.492.000

  Suman los créditos 513.908.000

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nieve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 54 DE 1979

LEY 54 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979, por $ 277.866.069.96.

  El Congreso Nacional

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y siete millones   ochocientos sesenta y seis mil sesenta y nueve pesos con noventa y seis centavos   ($277.866.069.96) moneda corriente que con base en los Certificados de   Disponibilidad números 23, 24, 25, 27 y 29 de 1979, expedidos por el Contralor   General de la República, se incorporarán así:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS

  DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  I. Tasas y Multas.

  CAPITULO VII

  a) Servicios Administrativos

  Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la   Superintendencia Bancaria $ 

  45.000.823.00

  CAPITULO XI

  c) Otros recursos

  Numeral 99-A. Consignación en la Tesorería General de la República como depósito   aplicable a rentas (Certificados números 23 y 25 de 1979) 

  9.437.163.30

  Recursos de Capital

  CAPITULO XIII

  Recursos de Crédito

  b) Recursos del Crédito Externo

  Numeral 135. Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre el   Gobierno Nacional y organismos financieros el 31 de julio de 1978

  Numeral 137. Equivalene en pesos del producto del Convenio Financiero   Colombo-Holandés de diciembre 29/77

  Suman los recursos 

  185.219.988.31

  38.205.095.35

  277.866.069.96

  ARTICULO 2º.-Con base en los recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979.

  Presupuesto de Funcionamiento

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 8

  Superintendencia Bancaria

  Servicios personales.

  112 4 11 1403 Sueldos del personal supernumerario 400.000

  112 9 11 1407 Prima de Navidad 898.000.00

  112 16 11 1413 Indemnización por vacaciones 2.000.000.00

  112 17 11 1414 Auxilio de transporte 300.000.00

  112 34 11 1416B Gastos de vigencias expiradas 800.00

  Gastos Generales

  112 35 12 1417 Mantenimiento y aseguros 1.000.000.00

  112 36 12 1418 Compra de equipo 4.000.000.00

  112 38 12 1420 Servicio de comunicaciones 100.000.00

  112 39 12 1421 Servicio públicos 100.000.00

  112 40 12 1422 Materiales y suministros 4.000.000.00

  112 41 12 1423 Impresos y publicaciones 1.000.000.00

  112 42 12 1424 Arrendamientos 500.000.00

  112 60 12 1428A Gastos de vigencias expiradas 202.023.00

  Transferencias

  332 63 22 1432 Caja de Previsión Social de la Superbancaria 28.000.000.00

  373 67 22 1448 Bienestar social 1.500.000.00

  Policía Nacional

  CAPITULO I

  Servicios Policiales

  Gastos generales

  123 60 12 1876A Pago de vigencias expiradas 8.825.248.72

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO II

  Inem e Itas

  Transferencias

  313 80 21 2651 FER de Cundinamarca 611.914.58

  Ordinal 25. Valsalice

  Subordinal 12. Dotaciones construcciones y reparaciones 611.914.58

  Presupuesto de Inversión

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Público

  Programa 15

  Mejoramiento de la Comunidad

  Inversión indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  Organismos Financieros Franceses

  42 245 5659 E Desarrollo económico y social 185.219.988.31

  Proyecto 4. Al Fondo Nacional Hospitalario para adquisición

  Hospitalaria $ 185.219.988.31

  Recursos del Crédito Externo

  Convenio Colombo-Holandés Dic. /77

  42 245 5659 E. Desarrollo económico y social 38.208.095.35

  Proyecto 5. Al Instituto Nacional de Fomento Nacional Muni-

  cipal en calidad de aporte para el plan de acue-

  ductos y alcaltarillados en el Chocó $38.208.095.35

  Suman los créditos adicionales 277.806.069.96

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.