LEY 32 DE 1980

                       

LEY 32 DE 1980

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 66.410.480.35.

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Renta y Recurso de Capital de la   vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de sesenta y seis millones cuatrocientos   diez mil cuatrocientos ochenta pesos con 35/ 100 ($66.410.480.35) moneda   corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980,   expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorporará así:

  

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  

  RECURSOS DE CAPITAL

  

  

  Capitulo XIII

  

  Recursos del crédito

  

  b) Recursos del Crédito Externo

  

  Numeral 133. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiados   con recursos del préstamo Gobierno Nacional-Gobierno de Holanda, celebrado el 7   de abril de 1976 

  

  $ 66.410.480.35

  Valor del recurso $ 66.410.480.35

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1980, así:

  

  

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  

  MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

  

  

  Capitulo 05

  

  Dirección General de Crédito Público

  

  

  Programa 15

  

  Mejoramiento de la Comunidad

  

  

  Inversión indirecta

  

  Recursos del Crédito externo

  

  Claves Articulo:

  31-245. 56798. Para entregar al Instituto de Seguros Sociales, en calidad de   préstamo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 505 de   1974, con destino a la dotación de las clínicas del Instituto, en la Seccional   de Antioquia 

  

  

  

  $ 66.410.480.35

  Suma de Crédito $ 66.410.480.35

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   EL Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.          




LEY 31 DE 1980

LEY 31 DE 1980  

  (noviembre 6)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Colaboración Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa   de Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976.

  

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica   entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de   Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, cuyo texto es:

  

  “CONVENIO SOBRE COLABORACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE   COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista   Federativa de Yugoslavia animados por el propósito de establecer y desarrollar   las relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos, y deseosos de   colaborar en el conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos   países en el campo de la cultura, la ciencia y la enseñanza, han resuelto   suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no injerencia en los asuntos   internos, el presente Convenio.

  

  ARTICULO I

  

  Las partes contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de   investigación científica de los dos países, mediante el intercambio de   profesores e investigadores, con fines de especialización, y de documentaciones   y periódicos en el orden de las ciencias, libros y publicaciones, lo mismo que   con fines de informaciones, traducciones y ediciones científicas.

  

  ARTICULO II

  

  Las partes contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor conocimiento   recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la cultura y de las   ciencias, acuerdan: 

  

  a) Facilitar las relaciones culturales y científicas entre institutos de   investigaciones y estudios superiores; 

  

  b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para   cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de   investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según   las posibilidades; 

  

  c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la historia, la   geografía y la cultura de los dos países; d

  

  d) Estudiar la posibilidad de concluir un Convenio de Convalidaciones de   diplomas universitarios y títulos científicos.

  

  ARTICULO III

  

  Las partes contratantes se prestarán, en caso de necesidad y según las   posibilidades, ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando   especialistas al otro país por períodos determinados.

  

  ARTICULO IV

  

  Las partes contratantes cooperarán en el terreno de la literatura, el teatro, la   música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras ramas de la   cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita recíproca de   representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, y de   organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo entre   las dos partes. Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones   científicas, literarias, artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.

  

  ARTICULO V

  

  Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio, las partes   contratantes pueden constituir comisiones mixtas, integradas por científicos e   investigadores, con la específica misión de identificar las áreas científicas y   tecnológicas de interés mutuo. Los proyectos concretos sobre actividades   científicas que hayan de adelantarse con base en este Convenio, será motivo de   acuerdos entre las instituciones encargadas para la cooperación científica y   tecnológica de cada país.

  

  ARTICULO VI

  

  Las partes contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras de radio y la   televisión, sus cinematografías y agencias de prensa, incluyendo visitas de   periodistas y corresponsales.

  

  

  Las partes contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación entre los   museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a través del intercambio   de libros, publicaciones, películas de carácter cultural, artístico y   científico-técnico. 

  

  ARTICULO VIII

  

  Las partes contratantes estimularán las invitaciones mutuas de personalidades de   la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos, conferencias,   festivales u otras actividades con participación nacional e internacional   organizadas por el otro país.

  

  ARTICULO IX

  

  Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación deportiva   entre los dos países que directamente confirmen las organizaciones deportivas   correspondientes.

  

  ARTICULO X

  

  Cada parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la actividad de   la otra parte sobre la base de las previsiones del presente Convenio, así como   la presentación de los logros culturales, científicos, deportivos y artísticos   de la otra parte, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes en su territorio.

  

  ARTICULO XI

  

  Para la aplicación del presente Convenio, las dos partes acordarán   periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los   intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y   financieras para su realización. 

  

  Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes firmantes   recíprocamente se informen sobre la complementación de las formalidades legales   que se refieren a la concertación y validez de los acuerdos internacionales. 

  

  El presente Convenio se firma por un plazo de cinco años y se prorrogará   automáticamente cada vez por otros cinco años, si ninguna de las dos partes   contratantes comunica por escrito a la otra su decisión de ponerle fin, por lo   menos con seis meses de anticipación al vencimiento de su plazo. 

  

  Firmado en Belgrado a 23 de julio de 1976 en dos ejemplares originales, cada uno   en español y en serbocroata, cuyos textos tienen igual valor.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  (Fdo.) Benjamín Jaramillo Zuleta.

  

  Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, (Fdo.)   Krsto Bulajic.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio sobre Colaboración Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa   de Yugoslavia”, firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, que reposa en la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá. D. E., agosto de 1979″.

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta.

  

  El Presidente del honorable Senado, 

  JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  HERNANDO TURBAY TURBAY

  

  El Secretario General del honorable Senado, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Educación Nacional, 

  Guillermo Angulo Gómez.          




LEY 30 DE 1980

                       

LEY 30 DE 1980

  (noviembre 6)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para la Conservación de la Flora y   Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la   República Peruana”, firmado en Lima el 30 de marzo de 1979.

  

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de   los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República   Peruana”, firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, cuyo texto es:

  

  “ACUERDO PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS   DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA PERUANA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Peruana,   considerando la conveniencia de promover la más estrecha colaboración entre   ambos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y   el racional aprovechamiento de la flora y de la fauna de sus respectivos   territorios amazónicos, y convencidos de que las medidas conservacionistas   redundan en beneficio del óptimo aprovechamiento del potencial económico de   dichos territorios,

  

  ACUERDAN: 

  

  ARTICULO I

  

  

  ARTICULO II

  

  La República de Colombia designa al Instituto Nacional de los Recursos Naturales   Renovables y del Ambiente (INDERENA) y la República Peruana a la Dirección   General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, como   organismos encargados de la ejecución del presente Acuerdo.

  

  ARTICULO III

  

  A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, los organismos mencionados   en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones: 

  

  a) Intercambiar regularmente informaciones sobre las políticas, programas,   planes y textos legales relativos a la conservación y al desarrollo de la vida   animal y vegetal en sus respectivos territorios amazónicos; 

  

  b) Promover y poner en práctica el intercambio de informaciones,   investigaciones, realizaciones, conjuntos o no, con el objeto de obtener los   datos básicos para la correcta ordenación y manejo adecuado de los recursos   naturales renovables y del medio ambiente de sus territorios amazónicos,   incluyendo el establecimiento de parques nacionales, reservas y santuarios, de   los diferentes ecosistemas, biomas y unidades biogeográficas; 

  

  c) Propiciar y poner en práctica estudios tendientes a realizar proyectos de   interés común en sus respectivos territorios amazónicos; 

  

  d) Fomentar y poner en práctica la cooperación recíproca como medio fundamental   de resolver los procesos bioecológicos inherentes a la flora, a la fauna y al   medio ambiente de sus respectivos territorios amazónicos; 

  

  e) Realizar reuniones anuales de coordinación entre sus funcionarios técnicos,   sobre aspectos relativos a la fauna y flora amazónicas con el propósito de   estudiar la posible armonización de medidas relativas a: Las vedas totales o   parciales, permanentes o temporales para la recolección de especies de la flora   y caza científica o deportiva de la fauna, amenazadas de extinción o   consideradas como especies raras. La regulación de sistemas de control   biológicos para la lucha contra las plagas y enfermedades que afectan en la   flora y fauna amazónicas. La preservación de los bosques, biomas y demás   formaciones vegetales naturales que, por sus características genéticas,   científicas, biológicas, de localización y ecológicas, permiten la conservación   de otros recursos naturales como el agua, el suelo y la fauna y merecen un   tratamiento especial. Los efectos de la introducción de especies exóticas, tanto   animales como vegetales, en la ecología amazónica; 

  

  f) Colaborar en la elaboración y ejecución de programas binacionales de control   y represión del tráfico ilícito de productos de la flora y de la fauna   amazónica.

  

  ARTICULO IV

  

  Los dos Gobiernos, dentro del espíritu que guía el presente Acuerdo, cooperarán   en la medida de lo posible con el propósito de coadyuvar a las disposiciones que   se expidan por cualquiera de ellas para regular el comercio y tránsito en su   territorio de productos de la fauna y flora amazónicas.

  

  ARTICULO V

  

  Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora   amazónica de interés, científico o económico y a su eventual industrialización,   las partes signatarias del presente Acuerdo fomentarán y realizarán estudios,   investigaciones y prácticas para el establecimiento de reservas especiales,   estaciones experimentales, granjas experimentales, viveros y zoocriaderos en sus   respectivos territorios amazónicos. Se entiende por granjas, viveros y   zoocriaderos, las áreas especialmente acondicionadas y delimitadas, con   instalaciones adecuadas para estos fines, donde las especies de fauna y flora   encuentren condiciones propicias para su normal desarrollo y reproducción.

  

  ARTICULO VI

  

  El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos   en cada país y entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe el   canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

  

  ARTICULO VII

  

  La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las partes lo   denuncie. La denuncia sólo surtirá sus efectos ciento ochenta días después de   recibida la notificación correspondiente. En fe de lo cual se firma el presente   Acuerdo en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo del año de mil   novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, igualmente auténticos.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Por el Gobierno de la República Peruana, Firma ilegible.

  

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo para la Conservación de la Flora y   Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la   República Peruana”, firmado el 30 de marzo de 1979, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá, D. E …”

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, 

  JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  HERNANDO TURBAY TURBAY

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Agricultura, 

  Gustavo Dájer Chadid.          




LEY 3 DE 1980

                       

  (enero 23)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo   Diplomático entre Colombia y España”, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

Artículo primero. Apruébase el “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo   Diplomático entre Colombia y España”, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979,   cuyo texto es:

  

  “ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD Y APOYO MUTUO DIPLOMATICO ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España, en el deseo de   estrechar los tradicionales vínculos que unen a los dos países y de proyectar en   el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su linaje   histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente   Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático:

  

  ARTICULO 1°.

  

  Los Gobiernos de Colombia y España convienen en coordinar la acción de sus   Misiones diplomáticas en el exterior con el objeto de complementar su   rendimiento en beneficio de ambos países.

  

  ARTICULO 2°.

  

  Las Altas Partes Contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de   las Misiones Diplomáticas de la otra Parte en aquellos países en los que una de   las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente.

  Las Partes acordarán, mediante Canje de Notas, el alcance y procedimiento de   esta utilización, así como los modos y límites en que pueda extenderse al campo   consular.

  

  ARTICULO 3°.

  

  Así mismo, en aquellas capitales en que concurran Misiones diplomáticas   residentes de las dos Partes Contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la   posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante   el cual se encuentran acreditadas y para intereses nacionales exclusivos de la   Parte solicitante.

  

  A este respecto, se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie   previa y formal solicitud de la Parte interesada que deberá ser formulada por   Nota para cada caso, a través de la Embajada respectiva en Bogotá y Madrid. El   Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada.

  ARTICULO 4°.

  

  A los efectos del presente Acuerdo, las Altas Partes convienen en excluir   expresamente a México, Centro América, Sudamérica y el Caribe.

  

  ARTICULO 5°.

  

  El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se   comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales   necesarios para tal fin.

  

  ARTICULO 6°.

  

  El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada y podrá ser denunciado, en   cualquier momento por las Partes, mediante Nota Diplomática que producirá efecto   a los 90 días, contados desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.

  

  Hecho en Madrid a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, en   dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de   Relaciones Exteriores.

  

  Por el Gobierno de España, Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos   Exteriores.

  

  RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

  

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo   Diplomático entre Colombia y España. Firmado en Madrid el 27 de junio de 1979,   que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de   Relaciones Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  

  Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y nueve.

  

  El Presidente del Senado, 

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, 

  ALVARO LEYVA DURAN

  

  El Secretario General del Senado, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.