LEY 36 DE 1980

                       

LEY 36 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 425.809.161.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de cuatrocientos veinticinco millones   ochocientos nueve mil ciento sesenta y un pesos ($425.809.161) moneda corriente,   con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el   Contralor General de la Republica , el cual se incorporará así:

  

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  

  Recursos de Capital

  

  CAPITULO XIII

  

  b) Recursos del Crédito Externo.

  

  136 Equivalente en pesos del producto préstamo BID 347/OC-CO, para ser   entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para financiar el   proyecto de mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique y   del río Magdalena. 

  

  

  

  425.809.161

  

  Valor del Recurso 

  $ 425.809.161

  

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1980:

  

  

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  

  CAPITULO II

  

  Fondo Vial Nacional

  

  Programa 385

  

  Transporte Marítimo y Fluvial

  

  INVERSIÓN INDIRECTA

  

  Recursos del Crédito Externo.

  

  41 274 Articulo 6878 A Mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal   del Dique y del río Magdalena. 

  

  

  Proyecto 1

  Proyecto 2

  Proyecto 3 Obras de mejoramiento del Canal

  Interventoria

  Adquisición de equipo

  

  Suma de Crédito 400.000.000

  7.329.161

  18.480.000

  

  $425.809.161

  

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 35 DE 1980

                       

LEY 35 DE 1980

  (diciembre 15)

  

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1980 (Presidencia de la República y   Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Minas y Energía   y Obras Públicas y Transporte), por $ 39.658.000.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 2, 0010, 005, 002, y 004 de 1980, expedidos por el   Contralor General de la República.

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 693.

  

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 34 DE 1980

                       

LEY 34 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1980 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,   Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $   1.445.648.085.71; se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos   adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980   (Ministerio de Gobierno por $ 6.000.000.00.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y cinco   millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos con 71/100 ($   1.445.648.085.71) moneda corriente, que con base en los Certificados de   disponibilidad número 14, 15, 16, 17 y 20 de 1980 expedidos por el Contralor   General de la República, se incorpora en los siguientes numerales:

  

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   diciembre de 1980. Pag. 692.

  

  ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  Jaime García Parra.          




LEY 33 DE 1980

                       

LEY 33 DE 1980  

  (diciembre 15)

  

  por la cual se efectúa unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales   en el Presupuesto de Gastos (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda   Pública Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud y Educación Nacional) por $   385.073.000.00 y se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos   (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Trabajo y Seguridad   Social, Salud, Desarrollo Económico y Educación Nacional) por $ 36.597.446, para   la vigencia fiscal de 1980.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad número 0012, 020001, 0702 y 005 de 1980 expedidos por el   Contralor General de la República.

  

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de   Diciembre de 1980. Pag.. 689.

  

  ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  

  El Ministro de hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.