LEY 2446 DE 2025
(febrero 11)
D.O. 53.027, febrero 11 de 2025
por medio de la cual se crea la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear, con carácter de permanencia, la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, la cual propiciará, incentivará y promoverá la participación del sector público y privado en los procesos de resocialización, rehabilitación y reinserción social de dicha población, así como establecer algunos beneficios de orden tributario y administrativo para aquellas entidades, empresas y organizaciones que se vinculen y participen en el programa.
CAPÍTULO I
De la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP)
Artículo 2°. Creación de la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP). Créese y fíjese los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de Cárceles Productivas (PCP), con un diagnóstico previo del problema y la activa participación de los diferentes actores involucrados, incluidas las personas privadas de la libertad, con el propósito de promover espacios productivos de trabajo al interior de los centros de reclusión con la participación activa de organizaciones, empresas y entidades del sector público y privado.
La ejecución de esta política estará en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) o las entidades que hagan sus veces.
Parágrafo primero. Las entidades territoriales deberán diseñar, teniendo en cuenta su capacidad económica y administrativa, una política pública local de cárceles productivas (PLCP) para promover espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión que estén bajo su dirección y administración.
Parágrafo segundo. La Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) también se implementará en las cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública. Para el efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará con dichas cárceles y penitenciarías la aplicación de lo establecido en esta ley.
Parágrafo tercero. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el apoyo del Ministerio de Justicia diseñarán modelos de programas productivos con enfoque artístico, recreativo y deportivo dirigidos a la población de jóvenes y adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes.
Parágrafo cuarto. La implementación en las cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública se reglamentará en un periodo no mayor a 6 meses por parte del Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3°. Programas de Cárceles Productivas. En desarrollo de la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP); y de acuerdo con lo previsto por el artículo 80 de la Ley 65 de 1993, la Nación y las entidades territoriales, en articulación con la Dirección General del Inpec deberán crear programas de cárceles productivas para que la población privada de la libertad, de manera libre e informada, bajo el principio de la autonomía de la voluntad y sin que haya ningún ejercicio de carácter coercitivo para tal fin, confeccione, elabore I y produzca bienes comerciales, alimentos, artesanías, productos agrícolas, industrias culturales, productos musicales y audiovisuales, entre otros.
Los programas de cárceles productivas deberán garantizar espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión. Las organizaciones, empresas o entidades que participen en los programas de cárceles productivas podrán participar en la creación, adecuación e implementación de dichos espacios.
La dirección de cada establecimiento de reclusión definirá el tipo de bienes, alimentos, artesanías o productos a confeccionar, elaborar o producir de acuerdo a las necesidades sociales, comerciales y culturales del territorio en donde se encuentre ubicado el establecimiento de reclusión, así como, la cantidad de internos que participarán en el proceso.
El proceso de elegibilidad de los internos que harán parte de los programas, estará sujeto a las disposiciones fijadas en el Título VII de la Ley 65 de 1993 y demás normas que lo adicionen y complementen. En todo caso, se tendrá en cuenta el proceso de resocialización, el nivel de confianza y los reportes de conducta del candidato.
La dirección de cada establecimiento de reclusión definirá el proceso de convocatoria y selección de los internos, garantizando el enfoque diferencial y los principios de transparencia, igualdad, publicidad, imparcialidad, objetividad, idoneidad y responsabilidad.
Los internos podrán tramitar ante la dirección de cada establecimiento de reclusión, propuestas e iniciativas relacionadas con los programas de cárceles productivas las cuales deberán atenderse y resolverse bajo los términos legales previstos en el Título II de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo primero. La capacidad instalada de cada establecimiento de reclusión en términos operativos y administrativos deberá evaluarse al momento de definir el alcance del programa.
Parágrafo segundo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior, públicas o privadas, respetando el principio constitucional de autonomía universitaria, con el propósito de que los estudiantes de carreras, tales como: Trabajo social, derecho, enfermería, medicina, odontología, oftalmología, optometría, sociología, psicología y administración de empresas asistan y apoyen, a título de práctica o pasantía universitaria, los programas de cárceles productivas y contribuyan a mejorar las condiciones de salud oral y general para lograr el bienestar social y económico de los internos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo tercero. Los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría podrán acogerse voluntariamente a la obligación de elaborar los programas de cárceles productivas atendiendo a las necesidades particulares de sus territorios, para lo cual deberán contar con el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio del Interior.
Parágrafo cuarto. Las direcciones de cada establecimiento tendrán la responsabilidad, junto al Ministerio de Justicia y del Derecho de garantizar estrategias de acceso igualitario, con enfoque diferencial, a las convocatorias por parte de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad, tanto física como cognitiva, y de la población LGTBIQ+.
Parágrafo quinto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podrá establecer convenios con entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, con el objetivo de ofrecer apoyo psicoespiritual voluntario y gratuito que contribuya al bienestar emocional y espiritual de los internos.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los términos y condiciones bajo los cuales las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior podrán aportar en estos programas.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 599 de 2000. Adiciónese un parágrafo al artículo 46 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:
“Parágrafo. El privado de la libertad que sea seleccionado como beneficiario de los programas de cárceles productivas, podrá solicitar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la suspensión para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, durante el tiempo previsto para el desarrollo del respectivo proyecto productivo.
La autoridad judicial estudiará la solicitud y la resolverá en un término no superior a los 30 días calendario siguientes a la fecha de su radicación. Tratándose de las inhabilidades para el ejercicio de una profesión, arte, oficio, industria o comercio, se deberá determinarse la naturaleza de la labor a desarrollar dentro de la política, de cárceles productivas guarda relación con la conducta punible por la cual se profirió la condena o sobre ella rece la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores, casos en los cuales no se levantará la inhabilidad. Decisión que deberá ser motivada por la respectiva autoridad judicial, estableciendo la existencia o no de la relación de causalidad referida. También tendrá en cuenta los informes de conducta que expida el Inpec y el avance del proceso de resocialización y rehabilitación del solicitante”.
CAPÍTULO II
Disposiciones relacionadas con la implementación de los programas de cárceles productivas
Artículo 5°. Convocatoria. El Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con las demás entidades señaladas en el artículo 2° de la presente ley, realizarán una convocatoria pública dirigida a entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de hacerlas partícipes de los programas de cárceles productivas. La convocatoria pública es la norma reguladora del concurso y deberá contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. Establecimiento de reclusión sobre el que se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
3. Consideraciones técnicas del espacio productivo destinado para los proyectos productivos.
4. Calendario que incluya inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
5. Criterios de selección objetiva y asignación de puntajes.
Parágrafo 1°. La convocatoria se realizará a través de medios de comunicación masiva nacional y regional, redes sociales y cualquier otro canal físico o tecnológico que permita su divulgación. Las medidas allí dispuestas deberán ejecutarse con sujeción a las restricciones de austeridad del gasto público establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Parágrafo 2°. La convocatoria deberá estar orientada por el principio de mérito.
Artículo 6°. Participación. Toda entidad, empresa u organización de naturaleza pública o privada podrá postularse para hacer parte del programa de cárceles productivas. La entidad, ^empresa u organización interesada describirá en la solicitud de vinculación al programa: nombre o razón social, NIT, la naturaleza de su actividad comercial, su objeto social, los bienes que pretende confeccionar, elaborar o producir al interior del establecimiento de reclusión, el volumen de producción esperado y los insumos, maquinarias y elementos de producción que se requerirán y cuáles de ellos va a proporcionar o facilitar.
El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo concerniente al proceso de convocatoria y de vinculación, así como los criterios de selección, para lo cual se deberá respetar, en todo caso, el principio de mérito.
Artículo 7°. Selección. La selección de las entidades, empresas u organizaciones interesadas se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional y bajo claros principios de igualdad, transparencia, celeridad, objetividad, imparcialidad y mérito. En todo caso, la selección de las entidades y organizaciones constará en un acto administrativo debidamente motivado.
En los 5 días siguientes a la selección de las entidades, empresas u organizaciones que harán parte de los programas de cárceles productivas, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicará el listado de estas en un lugar visible de su página web.
Artículo 8°. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria en su totalidad se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza el concurso, de igual forma deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades señaladas en el artículo 2°.
Artículo 9°. Convenios. Los términos y condiciones del convenio serán acordados entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la entidad, empresa u organización seleccionada con base en la información que conste en la solicitud de vinculación.
Todo convenio podrá renovarse anualmente con el propósito de garantizar la permanencia del programa.
Para tal fin, el Inpec contará con un plazo máximo de 30 días para resolver la solicitud.
El Gobierno nacional fijará los parámetros de negociación y renovación del convenio, procurando y facilitando la suscripción e implementación del mismo.
Parágrafo primero. Las entidades, empresas y organizaciones que sean seleccionadas para participar en los programas de cárceles productivas, facilitarán parte o la totalidad de los insumos, maquinarias y elementos de producción que sean necesarios para la ejecución del programa. En el convenio se establecerán las condiciones de orden jurídico y logístico para facilitar, trasladar y adecuar dichos insumos, maquinarias y elementos de producción.
Parágrafo segundo. Los términos y condiciones de los convenios que se suscriban con el fin de crear Programas de Cárceles Productivas en Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, serán acordados entre dichas cárceles y penitenciarías y la entidad, empresa u organización seleccionada, con base en la información que conste en la solicitud de vinculación.
Artículo 10. Contrato de trabajo, remuneración y prestaciones sociales y laborales. Los internos tendrán derecho a que se remuneren sus labores y servicios por parte de las empresas y organizaciones que participen en el programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 65 de 1993, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), coordinará la suscripción de los contratos de trabajo entre las personas privadas dé su libertad y las entidades, empresas y organizaciones vinculadas al programa, a fin de garantizar el pago de un salario digno y justo teniendo en cuenta el objeto de la labor contratada. El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
En materia de prestaciones sociales y laborales, aplicarán las siguientes disposiciones:
1. La población privada de la libertad, que ingrese al Programa de Cárceles Productivas, continuará perteneciendo al fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En consecuencia, las entidades, empresas u organizaciones que participen en este programa, no deberán realizar cotizaciones adicionales a la Seguridad Social en Salud para las personas privadas de la libertad que sean contratadas.
2. En materia de riesgos laborales, las entidades, empresas u organizaciones que participen en el Programa de Cárceles Productivas solo deberán cubrir los riesgos que se pudieran presentar en el lugar donde se desarrolla la actividad productiva, a través de la respectiva Aseguradora de Riesgos Laborales.
3. Las entidades, empresas u organizaciones que participen en el Programa de Cárceles Productivas, no estarán obligadas a sufragar el auxilio de transporte.
4. Las demás prestaciones sociales y laborales deberán cancelarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Parágrafo primero. Se descontará del valor total de la remuneración un monto equivalente al diez por ciento (10%) cuya destinación será cinco por ciento (5%) al Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) y cinco por ciento (5%) para el resarcimiento de daño causado a las víctimas. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Parágrafo segundo. La labor y desempeño de los internos que participen en los programas de cárceles productivas se considerará como experiencia laboral para todos los efectos legales, la cual deberá ser certificada por las entidades u organizaciones vinculadas a solicitud del interesado.
Parágrafo tercero. El trabajo que realicen los internos en el marco del programa, se reputará como redención de pena bajo los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, sin detrimento de la exclusión de los beneficios subrogados ya establecidos en la ley.
Parágrafo cuarto. El pago de las prestaciones sociales o remuneraciones a que tengan derechos los internos, deberá respetar el reglamento del Inpec o quien haga sus veces, en lo concerniente al porte de dinero en efectivo al interior de los centros carcelarios. En consecuencia, el privado de la libertad deberá indicar el mecanismo para la recepción de los emolumentos.
Parágrafo quinto. La persona privada de la libertad que se encuentre en el Programa de Cárceles Productivas podrá trabajar el máximo de horas permitido por la legislación vigente.
Artículo 11. Sistema de ahorro y destinación de recursos propios. El director de cada establecimiento de reclusión procurará estimular a los internos para que hagan acopio de sus ahorros de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 65 de 1993.
Así mismo, podrán crearse fondos de ahorro colectivo entre 2 o más internos con el propósito de adquirir insumos o herramientas de trabajo u otros equipos e implementos de producción, así como, servicios de capacitación técnica, a fin de mejorar la calidad del trabajo realizado al interior del establecimiento de reclusión.
Los internos podrán destinar los recursos ahorrados para sufragar y atender sus necesidades personales en prisión, las de su familia y los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad. El trámite para solicitar el desembolso de recursos ahorrados deberá ser expedito y no podrán imponerse mayores cargas administrativas.
Artículo 12. Promoción institucional y fortalecimiento del programa. El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), coordinará a los demás ministerios y entidades adscritas y vinculadas, especialmente, aquellas que tengan como misión fomentar el emprendimiento en el país, acciones para fortalecer y comercializar los programas y productos de cárceles productivas.
Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá la creación de alianzas estratégicas con empresas y organizaciones del sector privado, con el fin de comercializar los productos elaborados en las cárceles y generar oportunidades de empleo y emprendimiento para las personas privadas de la libertad. Asimismo, impulsará la creación de canales de comercialización y distribución de los productos de cárceles productivas, a través de plataformas digitales y otros medios de difusión, con el fin de ampliar su alcance y llegar a nuevos mercados.
CAPÍTULO III
Del fondo de sostenimiento de la política pública de cárceles productivas
Artículo 13. Fondo de Sostenimiento del Programa de Cárceles Productivas. Créese el Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) como una cuenta especial del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, administrado por dicha entidad y el cual tendrá por objeto garantizar la permanencia de la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) y los programas de cárceles productivas.
Artículo 14. Recursos del FONPCP. El Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) lo conforman los siguientes recursos:
1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho con base en los saldos y excedentes que reporten sus entidades adscritas y vinculadas.
3. Recursos provenientes de los traslados presupuestales que autorice la ley y el reglamento.
4. Recursos provenientes de otros fondos del orden nacional.
5. Recursos provenientes de las donaciones que haga el sector privado.
6. Recursos provenientes de las retenciones efectuadas de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 10 de la presente ley.
Parágrafo Único. El Gobierno nacional fijará, a partir de estas fuentes, las condiciones bajo las cuales garantizará anualmente los recursos para el funcionamiento del FONPCP, así como, las condiciones de priorización y focalización de estos recursos.
Artículo 15. Destinación de los recursos del FONPCP. Los recursos del FONPCP se destinarán para adquirir insumos, maquinaria, elementos de producción, servicios de capacitación técnica y mejoras en la infraestructura de los establecimientos de reclusión para garantizar la permanencia y el desarrollo de la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) y los programas de cárceles productivas.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del Inpec y la Dirección General de la USPEC, priorizarán las inversiones y adquisiciones habiendo identificado las necesidades que en términos de producción e infraestructura tengan los programas de cárceles productivas y los espacios destinados para trabajo al interior de los establecimientos de reclusión.
El acto administrativo que defina la destinación de los recursos del FONPCP, deberá ser puesto bajo conocimiento de la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
En ningún caso los recursos del FONPCP podrán destinarse para atender los gastos de funcionamiento de los establecimientos de reclusión.
CAPÍTULO IV
Incentivos y beneficios para las empresas que hagan parte del Programa de Cárceles Productivas (PCP)
Artículo 16. Beneficios en materia mercantil. Las entidades, empresas u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas, se encuentran inscritas en el registro mercantil y hayan renovado oportunamente su matrícula por este concepto, podrán tener acceso a los programas de fortalecimiento empresarial de las Cámaras de Comercio, con el fin de fortalecer sus capacidades y maximizar el impacto de su participación en dichos programas.
Las Cámaras de Comercio deberán crear programas de capacitación adaptados a las necesidades de la población privada de la libertad que participe del Programa de Cárceles Productivas. Al finalizar los programas de capacitación, las Cámaras de Comercio otorgarán certificados de participación y diplomas con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas privadas de la libertad, una vez cumplan su pena.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedirá un certificado de vinculación para acceder al beneficio.
Parágrafo. Las Cámaras de Comercio fijarán las reglas de trámite para que las entidades u organizaciones puedan acceder al beneficio de que trata el presente artículo.
Artículo 17. Descuentos en tarifas y servicios administrativos. Las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas tendrán derecho a un descuento del valor de las tarifas que se causen ante las cámaras de comercio. El descuento se aplicará durante el periodo en el que la entidad u organización se encuentre vinculada al programa.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedirá un certificado de vinculación para acceder al beneficio.
Parágrafo primero. Los entes territoriales podrán fijar descuentos en las tarifas de los trámites y servicios administrativos que presten las entidades locales, en favor de aquellas entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas a nivel local.
Parágrafo segundo. El descuento del que trata el presente artículo será efectivo si la vinculación laboral de la población reclusa a los programas de la política pública de cárceles productivas es de al menos seis (6) meses. Descuento que también se aplicará si la desvinculación de personal se genera por causas ajenas a la voluntad del empleador.
Parágrafo tercero. Los descuentos en los servicios de las cámaras de comercio en materia de renovación de la matrícula mercantil e inscripción de actos y documentos se gobernarán por las siguientes reglas:
a) Para efecto de la inscripción y renovación de la matrícula mercantil, las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles 24 productivas se harán acreedoras de un descuento equivalente al 15% por una sola vez y: siempre y cuando genere más de 10 empleos.
Este descuento será aplicable en el periodo siguiente al año en el que la entidad u organización haya iniciado su participación en los programas de productividad carcelaria.
b) En lo que respecta a la inscripción de actos y documentos, el descuento será del 15% durante el periodo en el que la entidad y organización se encuentre vinculada al programa de cárceles productivas.
Artículo 18. Sello de segundas oportunidades. Las entidades u organizaciones que participen en los programas de cárceles productivas se identificarán con el sello de segunda oportunidad previsto en la Ley 2208 de 2022. No obstante, para acceder a los beneficios económicos de que trata dicha ley, deberán surtir el trámite y acreditar los requisitos previstos en la misma.
Artículo 19. Estímulos Tributarios Territoriales. Los concejos municipales y distritales e igualmente las asambleas departamentales podrán, en el marco de sus competencias, otorgar reducciones en los tributos que corresponden a cada entidad territorial a las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren vinculadas y participen en los programas de cárceles productivas.
CAPÍTULO V
Reglamentación, vigencia y derogatorias
Artículo 20. Reglamentación. El Gobierno nacional reglamentará la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de su promulgación.
Artículo 21. Fortalecimiento de la capacitación laboral y emprendimiento en establecimientos de reclusión. El Ministerio del Trabajo, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), desarrollará programas específicos de capacitación laboral y fomento del emprendimiento para la población privada de la libertad. Estos programas estarán diseñados para mejorar las habilidades laborales de los internos y prepararlos para el emprendimiento posreclusión.
Artículo 22. Capacitación y desarrollo integral de personas privadas de la libertad. En consonancia con los objetivos de la Política Pública de Cárceles Productivas y en aras de promover la reinserción social efectiva de las personas privadas de la libertad, en articulación con el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo se implementarán las siguientes acciones:
1. Se establecerán programas de capacitación técnica, en coordinación con instituciones educativas, empresas del sector productivo y el Sena. Esta capacitación se enfocará en áreas de alta demanda en el mercado laboral, considerando las necesidades y potencialidades de cada individuo.
2. Se facilitará el acceso a educación superior para las personas privadas de la libertad, fomentando su desarrollo intelectual y académico. Se establecerán convenios con instituciones educativas públicas o privadas y el Sena para ofrecer programas de educación de calidad, adaptados al contexto penitenciario.
3. Se proporcionará acompañamiento psicológico, socioemocional y espiritual a las personas privadas de la libertad, con el fin de promover su bienestar emocional, mental y espiritual. Este acompañamiento estará a cargo de profesionales especializados en salud mental y líderes religiosos, quienes brindarán apoyo individual y grupal.
Artículo 23. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 11 de febrero de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0142 del 6 de febrero de 2025,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ángela María Buitrago Ruiz.
La Ministra de Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
El Director Técnico de la Dirección de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Andrés Cubides Durán