LEY 64 DE 1981

LEY 64 DE 1981

  (NOVIEMBRE 13)

  Por la cual se rinde honores al fundador del Municipio de San Vicente del   Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagesimoprimer aniversario y   se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación rinde honores a don Juan Vicente Quezada, fundador del   Municipio de San Vicente del Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su   octagesimoprimer aniversario.

  ARTICULO 2º.-Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la   presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y   terminación de las siguientes obras:

  a) Terminación del Edificio Municipal;

  b) La construcción de la Plaza de Ferias;

  c) La construcción del Edificio donde funciona la Biblioteca Pública;

  d) La construcción de la Plaza de Mercado.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHA-OID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes. J AURELIO IRAGORRI HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Ernesto   Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),  

Javier Fernández   Riva,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Enrique Vargas   Ramírez.          




LEY 63 DE 1981

LEY 63 DE 1981

  (NOVIEMBRE 13)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1981 (Congreso Nacional Departamento Nacional de Planeación y   Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Agricultura), por $   1.591.795.374.36; se efectúan unos contracreditos y se abren unos créditos   adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981   (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Justicia, Hacienda y   Crédito Público, y Educación Nacional), por $ 86.269.133.07

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de un mil quinientos noventa y un   millones setecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos con   treinta centavos ($ 1.591.795.374.36) moneda corriente, que con base en los   Certificados de Disponibilidad números:

  33 de junio 1º de 1981, por valor de $ 29.108.992.78; 35 de junio 12 de 1981,   por valor de $9.865.200; 36 de junio 12 de 1981, por valor de $100.000.000; 37   de junio 12 de 1981, por valor de $ 484.521.286.21; 38 de junio 12 de 1981 por   valor de $ 89.595.451.74; 39 de junio 12 de 1981;por valor de $470.972.570.27;   43 de junio 12 de 1981, por valor de $87.586.776.86; 44 de junio 24 de 1981; por   valor de $5.000.000; 47 de julio 24 de 1981; por valor de $79.766.8 15.99; 48 de   julio 24 de 1981, por valor de $11.564.790.51 y 49 de julio 24 de 1981, por   valor de $223.813.490, expedidos por el Contralor General de la República, los   cuales se incorporan así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35896 del mes de   diciembre de 1981.

  ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., noviembre 13 de 1981.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

encargado,  

Javier Fernández   Riva.          




LEY 62 DE 1981

LEY 62 DE 1981

  (NOVIEMBRE 13)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre   un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia Fiscal de 1981   (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $627.123.000.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Renta y Recursos de Capital de la   vigencia Fiscal de 1981 en la cantidad de veintisiete millones ciento veintitrés   mil pesos $627 123.000.00 moneda corriente que con base en el Certificado de   disponibilidad número 52 de julio 24 de 1981, se incorpora así:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Recursos de Capital.

  CAPITULO XIII

  Recursos del Crédito

  a) Recursos del Crédito Interno

  Numeral 108. Emisión de Título de Deuda Pública Nacional-Deuda   Interna-denominados “Bonos Parque Simón Bolivar”

  Suma el Recurso 

  $ 627.123.000

  627.123.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrase el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia Fiscal de   1981, así:

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 23

  PROGRAMA 2104

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Indirecta.

  Recurso: Crédito Interno. Emisión Bonos parque Simón Bolivar.

  Articulo 6904. Parques y monumentos nacionales.

  41-352. Proyecto 7. Construcción de un parque popular en la zona El salitre de   Bogotá, D.E., destinado a honrar la memoria del Libertador Simón Bolivar   $627.123.000

  Suma el Crédito $ 627.123.000

  $627.123.000

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   uno (1981)

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes. J AURELIO IRAGORRI HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto   Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Javier Fernández Riva.          




LEY 61 DE 1981

LEY 61 DE 1981

  (NOVIEMBRE 4)

  Sobre vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de   la Nación.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la   Procurad una General de la Nación será el previsto en el artículo 8 del Decreto   542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo   civil.

  Parágrafo.-El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y   según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las   vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.

  El Presidente del honorable Senado de la República GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes J AURELIO IRAGORRI HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto   Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E.. noviembre 4 de 1 981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de justicia.  

Felio Andrade   Manrique.