LEY 19 DE 1982

                       

LEY 19 DE 1982

  (enero 22)

  Por la cual se definen nuevos principios de los contratos administrativos y se   conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar   el régimen de contratación administrativa previsto en el Decreto 150 de 1976 y   se dictan otras disposiciones.

  Nota: Derogada por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993. 

  EL CONGRESO DE COLOMBIA,

ARTICULO 1º.-Son contratos administrativos además de los que se señalen en   ejercicio de las facultades que se otorgan por la presente Ley, los de obras   públicas, los de prestación de servicios, los de concesión de servicios   públicos, los de explotación de bienes del Estado, y los de suministros. 

  Se denominan de obras públicas los contratos que se celebren para la ejecución   de obras; de concesión de servicios públicos aquellos mediante los cuales se   encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un determinado   servicio; de suministros, los contratos que comprenden la adquisición de bienes   muebles por la administración en forma sucesiva y por precios unitarios; de   prestación de servicios los regulados bajo esa denominación en el Decreto Ley   150 de 1976. 

  PARAGRAFO. Los contratos de explotación de bienes del Estado se rigen por las   normas especiales de la materia. 

  ARTICULO 2º.-Los contratos administrativos están sometidos a los principios de   interpretación por parte de la administración y de terminación que ella ordene   bien por inconveniencia del contrato o por incumplimiento del mismo por parte   del contratista, mediante resolución motivada. 

  No obstante, en los contratos que prevé el Decreto 150 de 1976 podrá   contemplarse la caducidad, en los términos allí establecidos. Los actos   administrativos dictados con ocasión de las decisiones a que se refiere este   artículo están sujetos a los recursos previstos por la ley dentro de la vía   gubernativa. 

  ARTICULO 3º.-En los contratos de derecho privado de la administración en cuya   formación o adjudicación haya lugar a la producción de actos administrativos, se   aplicarán a éstos las normas del procedimiento gubernativo, salvo las   excepciones que se deriven de esta ley. 

  En los otros aspectos de sus efectos, están sujetos a las disposiciones civiles,   comerciales o laborales, según la naturaleza de los, mismos, excepto en aquello   concerniente a la caducidad. 

  ARTICULO 4º.-Serán de conocimiento de la justicia contencioso-administrativa los   litigios surgidos de los contratos administrativos y de aquellos en los cuales   se haya pactado la cláusula de caducidad; de la ordinaria los demás. 

  ARTICULO 5º.-En el desarrollo de la autonomía de los Departamentos y Municipios   sus normas fiscales podrán disponer sobre formación y adjudicación de los   contratos que celebren y cláusulas de los mismos conforme a sus intereses y a   las necesidades del servicio; para las normas sobre tipos de contratos,   clasificación, efectos, responsabilidad y terminación están reservadas a la ley,   así como las de inhabilidades e incompatibilidades. 

  ARTICULO 6º.-Cuando de la modificación de los contratos administrativos   ordenados por la administración en razón del interés público se deriven nuevos   costos a cargo del contratista, éste tendrá derecho a ser reembolsado por ellos.   Se establecerá la manera como deben acreditarse y liquidarse esos nuevos costos   y las circunstancias y la cuantía a partir de la cual el contratista no está   obligado a continuar con el contrato. 

  ARTICULO 7º.-Los contratos de obras se ejecutarán con estricta sujeción a las   cláusulas del contrato, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones   de la entidad contratante dadas para el mejor cumplimiento del contrato. Durante   el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva el   contratista es responsable de las fallas que en la construcción se adviertan,   sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código   Civil. 

  ARTICULO 8º.-En los casos de terminación unilateral por inconveniencia o   inoportunidad del contrato se contemplará dentro de la liquidación del mismo un   estimativo de los perjuicios que deban pagarse. 

  ARTICULO 9º.-La resolución que declare la caducidad, en cuanto ordene hacer   efectivas las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito   ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las   respectivas garantías, y se cobrará por jurisdicción coactiva. 

  ARTICULO 10. Concédense facultades extraordinarias al Presidente de la República   por el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente   ley para lo siguiente: 

  1º. De acuerdo con las disposiciones generales de la presente Ley: 

  a) Definir el régimen jurídico a que quedan sujetos los contratos de obras   accesorios de otros contratos; 

  b) Establecer la manera como hayan de operar en los contratos a que se refiere   el Decreto Ley 150 de 1976 los nuevos principios jurídicos consagrados en esta   Ley. 

  c) Regular el sistema de los recursos dentro de la vía gubernativa a que den   lugar las decisiones administrativas que se tomen en materia de contratos. 

  2º.-Reformar el régimen de contratación de la Nación y sus entidades   descentralizadas previsto en el Decreto 150 de 1976 y normas concordantes, sobre   los siguientes aspectos: 

  a) Régimen de capacidad, representación, incompatibilidades e inhabilidades; 

  b) Régimen de delegación de la facultad para celebrar contratos; 

  c) Requisitos y formalidades para la celebración, perfeccionamiento y ejecución   de los contratos; 

  d) Régimen de estipulaciones y cláusulas que deben contener los distintos   contratos; 

  e) Régimen de garantías y sanciones, nulidades y liquidación de los contratos;  

  f) Régimen de cuantías para la celebración de contratos y revisión de las   mismas; 

  g) Régimen especial de la gestión fiscal de la Contraloría General de la   República en materia de contratación administrativa; 

  h) Régimen de protección a la industria nacional; 

  3º.-Reformar el régimen para la ocupación, adquisición y servidumbres de   inmuebles; uso o aprovechamiento de recursos naturales de propiedad particular y   de conocimiento de perjuicios e indemnizaciones por los anteriores actos,   necesarios para la construcción, conservación, mantenimiento, recuperación y   ensanche de las obras públicas, así mismo para la venta de predios desafectados   del uso público. 

  ARTICULO 11. Para el ejercicio de las facultades extraordinarias el Gobierno   designará una comisión asesora de especialistas en derecho público, de la cual   harán parte cuatro miembros del Congreso de la República, elegidos por cada una   de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de cada Cámara y los   miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 

  ARTICULO 12. Esta ley rige a partir de su promulgación. 

  Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1981

  El Presidente del Senado.GUSTAVO DAJER CHADID. el Presidente de la Cámara de   Representantes J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA. el Secretario General del Senado,   CRISPIN VILLAZON DE ARMAS, el Secretario General de la Cámara de Representantes,   ERNESTO TARAZONA SOLANO.

  Publíquese y ejecútese

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno, JORGE MARIO EASTMAN, El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, EDUARDO WIESNER DURAN, El Ministro de Obras Públicas y Transporte   ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.          




LEY 18 DE 1982

                       

LEY 18 DE 1982

  (ENERO 20)

  Por la cual se autoriza reconocimientos.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación, por intermedio del Fondo Vial Nacional pagará, una vez   comprobado el monto de las obligaciones, a cada una de las personas que   adelanten se enumeran, una suma igual al valor de la construcción, interventoria   o estudio que hubiere realizado y que no se hubiere cancelado. El valor que se   reconozca se calculará teniendo en cuenta exclusivamente los valores invertidos   en el momento de su ejecución, sin que en ningún caso pueda exceder los montos   indicados a continuación.

  Contratista. Ubicación

  A) Construcción:

  – Ecopetrol. Barrancabermeja, Bucaramanga

  -H.B. Estructuras Metálicas Obras adicionales. Puente elevado, Cali

  -H.B. Estructuras Metálicas Obras adicionales Puente Calamar

  B) Interventorías:

  Sota Ltda. Avenida Circunvalación. Neiva

  Monto autorizado

  1.423.633.00

  506.950.00

  234.000.00

  5.339.823.00

  II-OBRAS EJECUTADAS FUERA DEL PLAZO DEL CONTRATO

  del contrato. Contratista. Ubicación

  A) Construcción:

  Contrato principal número 419-73 y sus adicionales núemro 181-75, 236-76, 164-77   y 219-78. Lisandro Frankly Alzate. Cartago-Nóvita

  Contrato principal número 192-75 y sus adicionales número 106-76, 184-77 y   689-77. Sánchez Ingenieros Ltda. Chogorodó-El Tres Turbo

  Contrato principal número 126-76 y sus adicionales números 218-77 y 27-78.   Paulino Beltrán Puente, quebrada La China y variante

  Contrato principal número 147-77 y su adicional número 171-77. Arinco Limitada   Carretera Pereira La Pintada sector kilómetro 44 + kilómetro 79

  B) Interventorías:

  Contrato Principal número 115-73 y sus adicionales números 71-75, 363-75, 470-76   y 650-77. Sintec Limitada (Cesionario de C y C Limitada). Tres Puertas La   Estrella

  Contrato principal número 278-73 y sus adicionales números 297-74, 148-75,   269-76, 502-76 y 549-77. Intec Ltda. (Cesionario de Interciviles Ltda).   Carretera: Bucaramanga-Barrancabermeja. Sector La Putana Río Sogamoso

  Contrato principal número 138-75, Cona Ltda. Cereté Coveñas

  Contrato principal número 147-75 y sus adicionales números 522-76, 17-77 y   137-78. Gama Ltda, Carretera: Bucaramanga Santa Marte. Sector: Kilómetro 65,   Bosconia al kilómetro 62

  Contrato principal número 573-75, Cona Ltda. Interconexión Vial Barranquilla

  Monto autorizado

  6.263.473.00

  1.437.090.00

  733.143.26

  11.561.154.00

  1.211.372.00

  3.721.639.00

  256.234.00

  1.264.189.00

  1.060.782.00

  III-OBRAS EJECUTADAS POR ENCIMA DEL VALOR DEL CONTRATO

  Número de contrato. Contratista. Ubicación

  A) Construcción:

  Contrato principal número 284-70. Murillo Loboguerrero y Cia Ltda. y otros   K.23-Ubaté-Chinquinquirá

  Contrato principal número 76-71 y sus adicionales números 323-75, 34-74, 369-74,   449-74 y 126-75. Gilberto Alvarez y Carlos Collins y Carrillo Durán Ltda.   Avenida Ferrocarril Santa Marta

  Contrato número 156-71 y sus adicionales números 134-73, 418-73, 253-74, 433-74   y 151-75. Inequipos Ltda y Sector: Mojarras-quebrada Matacea

  Contrato principal número 393-71 y sus adicionales número 267-73, 422-73,   178-74, 413-74 y 131-75. Gilberto Alvarez y Carlos Collins. Don Diego-Río   Palominio.

  Contrato número 28-72 y sus adicionales números 451-73. 177-4, 389-74, 100-75,   230-75, 425-75 y 152-76, Mora Mora y Cía. Ltda. Turísticas Gairaca, Neguaje y   Cinto

  Contrato principal número 117-70 y sus adicionales número 80-71, 137-72, 64-73

  Contrato principal número 396-73 y si adicional número 226-74

  Contrato principal número 491-77 y sus adicionales números 276-78 y 189-79.   Conic Ltda. Bucaramanga Barrancabermeja

  Sector Barrancabermeja Río Sogamoso

  Contrato principal número 403-73 y sus adicionales números 422-74, 71-77 y   86-78. Sococo Ltda. Carretera Medellín-Bogotá. Sector Río Samaná Río Claro

  Contrato principal número 39-74 y sus adicionales números 293-76 y 329-77. H.B.   Estructuras Metálicas Puente La Felisa y otros 

  Contrato principal número 184-74 y su adicional número 106-75. Onco Ltda. y Hugo   Alfonso Ríos. Carretera Cúcuta-a frontera hacia La fría San Luis, aeropuerto

  Contrato principal número 397-74 y su adicional número 271-76. Acero Estructural   Ltda. Puete sobre el Río Suaza

  Contrato número 182-75, Gilberto Alvarez y Carlos Collins. Carretera   Cereté-Coveñas Sector K 23 + 500 a K. 69 + 000

  Contrato principal número 249-75 y sus adicionales números 104-76, 166-77 y   40-78 Carretera Bucaramanga-Santa Marta

  Contrato principal número 179-77 y su adicional número 106-78, Inequipos Ltda. y   Albertos Serrano Lynton. Sector Curumaní-Crucero-Chiriguaná

  Contrato principal número 258-75 y sus adicionales números 94-76 y 79-77.   Construca Ltda. Carretera Bucaramanga-Santa Marta. Sector La Loma K. 62

  Contrato número 264-75 y sus adicionales números 102-74 y 501-76. Inconstruc.   Ltda. Carretera Bucaramanga-Santa Marta. Sector Rio Ariguaní K. 65

  Contrato principal número 406-75 y sus adicionales números 665-77 y 264-78. Luis   H. Solarte y Carlos A. Solarte S. Mocoa-Pitalito. Sector Mocoa K. 16

  Contrato principal número 17-76 y su adicional número 153-76. Contrato principal   número 456-75 y su adicional número 146-76.

  Contrato principal número 183-76 Botero Agruilar Cia. Limitada. Avenida   Ferrocarril

  Barrancabermeja. Sector Comisariato Ecopetrol y Avenida de los Periodistas

  Contrato principal número 20-76 y su adicional número 338-76 Guillermo Apráez.   Puente Aranjuez y Chupadero

  Contrato principal número 93-76 y sus adicionales números 383-76, 67-77, 313-77   y 498-77. Jaime Fernández Valencia. Construcción cunetas y canales en la   variante Quebrada Blanca

  Contrato principal número 93-76 y sus adicionales números 353-76, 65-77, 317-77   y 497-77. Jorge Falia Lozano Construcción viaducto Quebrada Blanca

  Contrato principal número 108-76 y sus adicionales números 352-76, 72-77, 321-77   y 499-77. Jaime Restrepo O. Construcción de un muro y obras de defensa en el   estribo izquierdo del Puente de Quebrada Blanca

  Contrato principal número 121-76 y sus adicionales números 32-77 y 452-77. Julio   Gerlein Echeverría. Canal Arroyo-El Country (1.7 Km)

  Contrato número 135-76. Grancolombiana de Ingenieria y Construcción-Grandición   Ltda. Variante Caucasia

  Contrato número 210-76. Onco Ltda. Neira-Aranzazu

  Contrato número 274-76. Hernán Duarte Esguerra. Puete Calamar

  Contrato principal número 172-77 y su adicional número 645-77. Ramírez y Cabrera   Ingenieros Civiles Ltda. Puente sobre el canal La Toma carretera Neiva-Castilla

  Contrato principal número 178-77 y sus adicionales números 506-77 y 693-77

  Contrato principal número 181-77 y sus adicionales números 510-77 y 691-77. Onco   Ltda. La Línea. Sector K. 85 a 119

  Contrato número 550-77. Uricoechea Calderón y Compañía Ltda. Puente Río Guayabal

  B) Interventorías:

  Contrato principal número 118-69 y sus adicionales números 115-71, 132, 342-72,   106-74 y 462-74. Integral Ltda. Carretera troncal de Occidente. Sectores varios   (Henchí-Ventanas-Tarazá-Caucasia

  Contrato principal número 126-70 y sus adicionales números 348-71, 219-72,   413-73, 411-74, 18-75 y 299-75. CEI Ltda. Mocoa-Pitalito. Sector Mocoa-río   Caquetá

  Contrato principal número 335-70 y su adicional número 332-74. Integral Ltda.   Medellín-Bogotá. Sector santuario La Pinuela

  Contrato principal número 59-71. CEI Ltda. e Hidroestudios Ltda.   Montería-Planetarrica y otros. (Tolúviejo Sincerín)

  Contrato número 145-75. Jose Guerra Amar. Barranquilla-Puerto Colombia-Santa   Verónica

  Contrato principal número 356-75.y sus adicionales números 75-76, 395-76,   224-77, 417-77, 651-77 y 207-78. Ingecos Ltda. Carretera Puerto-Salgar-Puerto   Boyacá 

  Contrato principal número 379-75 y sus adicionales números 438-77, 636-77 y   180-78. Anaya y Peynado Ltda. Barranquilla-Ponedera. Sector Aeropuerto Ponedera  

  Contrato principal número 399-75 y sus adicionales números 08-76, 354-76, 124-77   y 465-77. Sota Ltda. Neiva Palermo. Sector K. 12 + 985 a K. 18 + 800

  Contrato princ¡pal número 471-75 y sus adicionales números 56-76 y 4867-77.   lnterventorias Ltda. Carretera central del Norte. Sector Susacón-Soatá

  Contrato número 508-75. Empresas. Técnicas Ltda. Carretera marginal de la Selva.   Sector Unión-San Martín 

  Contrato principal número 134-76 y sus adicionales números 638-77 y 441-77.   Inesco Ltda. Yumbo-San Marcos

  Contrato principal número 363-76 y sus adicionales números 64-78 y 289-78. José   Guerra Amar. Saneamiento caño del mercado de Barranquilla

  Contrato principal número 182-77 y su adicional número 433-77. Senior y Viana   Ltda. Canalización arroyo El Country-Barranquilla

  Contrato principal número 400-77. CEDI Ltda. Carretera Pitalito-rio   Sombrerillos-Parque Arqueológico San Agustín

  C) Estudios:

  Contrato principal número 361-72 y sus adicionales números 206-75, 477-75,   443-76 y 635-77. Interdiseños Ltda. Río Humea-Aguazul

  Contrato principal número 472-75 y sus adicionales, números 482-76, 386-77 y   184-78. La Vialidad Ltda.. Corinto-Aguazul

  Contrato principal número 407-76. Integral Ltda. Puerto Triunfo-Puerto Salgar

  Contrato principal número 445-77. CEDI Ltda. Canalización rio Loro-Neiva

  Monto autorizado

  2.323.000.000

  627.372.00

  1.980.590.00

  560.506.00

  2.351.345.00

  9.190.567.00

  1.372.640.00

  82.644.484.00

  25.627.912.00

  9.445.184.00

  297.535.00

  44.275

  331.502.00

  549.090.00

  67.586.00

  1.025.720.00

  2.970.000.00

  13.897.493.00

  3.588.660.00

  1.518.687.00

  1.498.00

  208.684.00

  829.226.66

  319.487.10

  203.706.94

  1.489.984.00

  4.065.480.00

  1.276.667.00

  128.730.00

  213.423.00

  710.823.00

  123.308.00

  582.795.00

  6.295.00

  333.339.00

  2.601.00

  3.32.571.00

  499.105.00

  4.289.295.00

  465.895.00

  1.757.947.00

  286.009.00

  971.233.00

  2.714.113.00

  400.835.00

  2.635.636.00

  2.458.649.00

  2.021.004.00

  948.831.00

  185.191.00

  24.947.59

  ARTICULO 2º.-La Nación, por intermedio del Fondo de Inmuebles Nacionales pagará,   una vez comprobado el monto de las obligaciones, a cada una de las personas que   adelante se enumeran, una suma igual al valor de la construcción, interventoría   o estudio que hubiere realizado y que no se hubiere cancelado,. El valor, que se   reconozca se calculara teniendo en cuenta exclusivamente los valores invertidos   en el momento de su ejecución, sin que en ningún caso pueda exceder los montos   indicados a continuación.

  I-OBRAS SIN CONTRATO

  Contratista. Ubicación. 

  Monto autorizado

  Ascensores Schindler. Mantenimiento de siete (7) ascensores.

  537.300.00

  Humberto Montes. Limpieza fachada capitolio 

  492.000.00

  Ascensores Otis. Mantenimiento de diez y siete (17) ascensores 

  2.438.149.00

  Ericsson de Colombia. Sistema telefónico de Despacho Ministro y Secretaría   General 

  $ 566.055.00

  II OBRAS EJECUTADAS

  FUERA DE PLAZO

  Número del contrato. Contratista. Ubicac¡ón.

  Monto autorizado

  $1.139.184.00

  Contrato principal número 13670 y sus adicionales números 353-72 y 111-74;   Londoño y Martínez Ltda. Planos y dirección arquitectónica Edificio Nacional,   Manizales

  173.563.00

  Contrato principal número 369-70 y su adicional número 375-71. Contrato   principal número 435-72. Contrato principal número 9975. Contrato principal   número 124-75. Pradilla Trujillo y Cía. Ltda. Palacio de Nariño. Bogotá

  352.470.00

  Contrato número 81-77. Servys Ltda. Vigilancia Quinta de Bolivar

  161.343.00

  III OBRAS EJECUTADAS POR ENCIMA

  DEL VALOR DEL CONTRATO

  Número del Contrato. Contratista. Ubicación.

  Monto autorizado

  Contrato principal número 123-72 y sus adicionales números 371-73 y 455-73, y

  Contrato principal número 202-75 y su adicional 33376. José María de Mier.   Interventoría Palacio de Nariño 

  895.519.00

  1.149.594.00

  Contrato principal número 286-75 y sus adicionales números 413-76. Restauración   San Felipe. Restauración San Felipe de Barajas

  534.228.00

  Contrato principal número 423-75 y sus adicionales números 347-76 y 471-76.   Consultores del Caribe Ltda. Interventoría San Felipe de Barajas

  711.262.00

  Contrato número 28-77. Germán Peña Velásquez. Interventoría construcción Colonia   Vacacional Girardot 

  20.833.00

  Contrato número 339-77. Eduardo E. Otero R. Construcción cuatro (4) jaulas para   jardín zoológico Parque Nacional

  505.452.00

  Contrato número 361-77. Náder Mantilla y Asociados. Construcción seis (6) jaulas   para jardín zoológico Parque Nacional

  1.045.110.00

  Contrato número 36477. Carlos Alvaro Sánchez F. Construcción seis (6)jaulas para   jardín zoológico. Parque Nacional

  545.295,.09

  Contrato principal número 402-77 y su adicional número 47-78. Fajardo Vélez y   Cía. Ltda. Planos completos para Edificio Contraloría 

  3.801.704.00

  El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. El Contralor General   de la República o su delegado. El Procurador General de la Nación o su delegado.   Un delegado de la Sociedad Colombiana de lngenieros o de la Sociedad Colombiana   de Arquitectos, en su caso, nombrado por el Presidente de la República de terna   que le remitan dichas asociaciones.

  Parágrafo. La Comisión gozará de un término de seis (6) meses contados a partir   de la vigencia de esta ley para cumplir su cometido y suscribir el acta   respectiva.

  ARTICULO 4º.-El reconocimiento se someterá exclusivamente a los requisitos   señalados en esta ley y no podrá exceder el valor máximo autorizado en cada   caso.

  ARTICULO 5º.-El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslados   presupuestales durante la presente vigencia y las siguientes, para dar   cumplimiento de lo previsto en esta ley.

  ARTICULO 6º.-Forma parte de la presente ley como anexo, los siguientes   contratos:

  96-69 y sus adicionales 212-71, 333-73 y 273-74.

  118-69 y sus adicionales 115-71, 132-71, 342-72, 106-74 y 462-74.

  117-70 y sus adicionales 80-71,137-72, 64-73.

  126-70 y sus adicionales 348-71, 219-72, 413-73, 411-74, 18-75 y 299-75.

  136-70 y sus adicionales 353-71 y 111-74.

  284-70.

  335-70 y su adicional 332-74.

  369-70 y su adicional 375-71.

  59-71.

  76-71 y sus adicionales 323-72, 34-74, 369-74, 449-74, 126-75.

  156-71 y sus adicionales 134-73, 418-73, 253-74, 433-74 y 151-75.

  393-71 y sus adicionales 267-73, 422-73, 178-74, 413-74 y 131-75.

  28-72 y sus adicionales 451-73, 177-74, 389-74, 230-75, 100-75,425-75 y

  152-76.

  123-72 y sus adicionales 371-73 y 455-73

  361-72 y sus adicionales 206-75, 477-75, 443-76 y 635-77.

  435-72.

  115-73 y sus adicionales 71-75, 363-75, 470-76 y 650-77.

  278-73 y sus adicionales 297-74, 148-75, 48-76, 269-76, 502-76 y 549-77.

  396-73 y su adicional 226-74.

  403-73 y sus adicionales 422-74, 71-77 y 86-78.

  419-73 y sus adicionales 181-75, 236-76, 164-77 y 219-78.

  39-74 y sus adicionales 293-76 y 329-77.

  184-74 y su adicional 106-75.

  397-74 y su adicional 271-76.

  329-74 y sus adicionales 31-76, 510-76 y 719-77.

  99-75.

  124-75.

  138-75.

  145-75.

  147-75 y sus adicionales 52276, 127-77 y 13878.

  182-75.

  192-75 y sus adicionales 106-76, 184-77 y 689-77.

  202-75 y su adicional 333-76.

  249-75 y sus adicionales 104-76, 166-77 y 40-78.

  258-75 y sus adicionales 94-76 y .79-77.

  286-75 y sus adicionales 41376 y 34877.

  356-75 y sus adicionales 75-76, 395-76, 224-77,417-77, 651-77 y 207-78.

  379-75 y sus adicionales 438-77, 636-77 y 180-78.

  399-75 y sus adicionales 8-76, 354-76, 124-77 y 465-77.

  406-75 y sus adicionales 665-77 y 264-78.

  423-75 y sus adicionales 347-77 y 471-76.

  458-75 y su adicional 146-76;

  471-75 y sus adicionales 56-76 y 486-77.

  472-75 y sus adicionales 482-76, 386-77, 184-78 y 604-78.

  508-75.

  17-76 y su adicional 153-76.

  20-76 y su adicional 338-76.

  38-76 y su adicional 684-77.

  93-76 y sus adicionales 383-76, 313-77, 67-77 y 498-77.

  98-76 y sus adicionales 353-76, 65-77, 317-77 y 497-77.

  108-76 y sus adicionales 352-76, 72-77, 321-77 y 499-77.

  121-76 y sus adicionales 32-77 y 452-77.

  126-76 y sus adicionales 218-77 y 27-78.

  134-76 y sus adicionales 638-77 y 441-77.

  135-76.

  210-76.

  274-76.

  363-76 y sus adicionales 64-78 y 289-78.

  407-76.

  573-76

  28-77.

  81-77.

  147-77 y su adicional 171-78.

  172-77 y su adicional 645-77.

  178-77 y sus adicionales 506-77 y 693-77.

  179-77 y su adicional 106-78.

  181-77 y sus adicionales 510-77 y 691-77.

  182-77 y su adicional 433-77.

  339-77.

  361-77.

  364-77.

  400-77 y sus adicionales 373-78, 277-79 y 507-79.

  402-77 y su adicional 47-78.

  445-77.

  491-77 y sus adicionales 276-78 y 189-79.

  550-77.

  ARTICULO 7º.-Esta ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno. (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. enero 20 de 1982

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Enrique Vargas   Ramírez.          




LEY 17 DE 1982

                       

LEY 17 DE 1982

  (ENERO 20)

  Por medio de la cual se aprueba “Protocolo Modificatorio del Convenio de   Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, firmado en Bogotá, el 9 de enero   de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación   Aduanera Colombo-Peruano de 1938”, cuyo texto es:

  “Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de   1938.

  El gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la república del Perú   convencidos de la necesidad de adecuar el Convenio de Cooperación Aduanera   Colombo-Peruano de 1038, a las nuevas realidades y exigencias de los territorios   amazónicos de los dos países;

  Considerando al interés prioritario que deben asignar los dos países a las   medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de dichos   territorios y promover las actividades económicas, industrial y comercial en sus   respectivas áreas;

  En concordancia con el espíritu del Protocolo de Amistad y Cooperación de Rio de   Janeiro de 24 de mayo de 1934, y de su Acta Adicional;

  Han resuelto suscribir el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de   Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, para cuyo efecto han designado   como sus Plenipotenciarios;

  El Presidente de la Republica de Colombia, Excmo, señor doctor Julio César   Turbay Ayala, al Excemo, señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones   Exteriores de Colombia, y

  El Presidente de la República del perú, Excemo, señor Arquitecto Fernando   Belaúnde Terry, al Excemo, señor Embajador Roberto Villarán Koechlin,   Subsecretario de Asuntos Económicos e Integración, del Ministerio de Relaciones   Exteriores del Perú.

  ARTICULO I

  El territorio en el cual debe aplicarse este Protocolo, será el siguiente:

  -En Colombia. El comprendido actualmente por la Comisaria Especial del Amazonas   y la Intendencia Nacional del Putumayo.

  -En el Perú. El comprendido actualmente por los Departamentos de Loreto, San   Martín y Ucayali.

  ARTICULO II

  Los dos países convienen en adoptar un Arancel Común, cuyo texto fotocopiado y   debidamente rubricado se anexa al presente Protocolo.

  ARTICULO III

  Los gravámenes estipulados en el Arancel son aplicables a las importaciones de   productos, cualquiera que sea su origen y procedencia.

  ARTICULO IV

  Los Gobiernos podrán establecer puertos libres, zonas francas u otros regímenes   aduaneros especiales más favorables, que los fijados en el Arancel Común   estipulado articulo II, de aplicación exclusiva en parte o partes de sus   territorios comprendidos en el presente Protocolo.

  Para tal efecto, las Partes celebrarán negociaciones en las que se precisarán el   alcance y funcionamiento de dichos regímenes, de modo que ellos respeten los   principios contenidos en el Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro   el 24 de mayo de 1934, y en su Acta Adicional.

  ARTICULO V

  Cuando por cualquier motivo una de las Partes, mediante disposiciones internas o   Convenios Internacionales, hubiere establecido o establezca gravámenes más bajos   que los acordados en el Arancel Común anexo al presente Protocolo, se aplicarán   los más favorables al importador. La otra Parte podrá, igualmente reducir los   gravámenes al mismo nivel.

  ARTICULO VI

  Los dos países convienen en exonerar totalmente de gravámenes a las   importaciones de productos originarios y provenientes de los territorios en que   tiene aplicación el presente Protocolo.

  ARTICULO VII

  Se adoptará un régimen de libre importación para las mercancías que se importen   para la zona de aplicación del presente Protocolo. Sin embargo, los Gobiernos   exceptuarán de dicho régimen las mercancías que en su concepto pudieren afectar   su seguridad o su economía, o contravengan sus disposiciones sanitarias y/o   fito-zoosanitarias.

  ARTICULO VIII

  Para la aplicación del Arancel Común se tendrá en cuenta la Nomenclatura   Arancelaria de los Países del Acuerdo de Cartagena y sus Notas Explicativas, las   notas complementarias del Arancel Nacional de cada país; las aperturas internas   a que haya lugar, así como las modificaciones que se efectúen posteriormente.   Igualmente se tendrán en cuenta las siguientes reglas y explicaciones:

  1. Se entiende por Arancel Común la lista de mercancías y sus gravámenes en él   pactados.

  2. El Arancel Común está elaborado en base al Nomenclatura Común para los países   Miembros del Acuerdo de Cartagena (NABANDINA).

  3. Para la interpretación de la Nomenclatura y la aplicación del Arancel Común   se tomarán en cuenta las diversas Notas de la Nomenclatura Arancelaria del   Consejo de Cooperación Aduanera (NAB).

  4. Las mercancías importadas con aplicación del Arancel Común serán   exclusivamente para le uso y consumo en los territorios señalados en el articulo   1 del Protocolo.

  El internamiento de tales mercancías en los territorios de los dos países no   comprendidos dentro de los alcances del presente Protocolo deberá observar las   disposiciones generales vigentes en cada país.

  5. Las mercancías no comprendidas en el Arancel Común anexo al Protocolo   seguirán el tratamiento arancelario que les corresponda de acuerdo con las   respectivas legislaciones nacionales.

  6. Los gravámenes de importación fijados en el arancel común son de carácter Ad   valorem, aplicables sobre la base del valor CIF de las mercancías. Los valores   declarados en los respectivos documentos deberán ajustarse a los criterios   establecidos por la Declaración del Valor de Bruselas para la determinación del   precio normal de las mercancías.

  7. Todas las mercancías que se importen a los territorios señalados en el   articulo 1 del Protocolo deberán cumplir con los requisitos señalados por las   legislaciones nacionales en cada país.

  8. El pago de los gravámenes liquidados sobre el valor imponible de las   mercancías deberá ser efectuado en moneda nacional. Para la conversión de los   valores expresados en moneda extranjera se utilizarán los tipos de cambio   señalados por las autoridades competentes en cada país.

  9. Los gravámenes que fija el Arancel Común son únicos y no podrán establecerse   otra clase de gravámenes aplicables a la importación, excepto los pagos   correspondientes a tasas por servicios prestados y los impuestos establecidos   por la legislación en cada país.

  11. Con relación a las mercancías usadas y muestras sin valor comercial, así   como en lo que respecta a envases y embalajes, equipaje y menaje de casa, se   observarán las disposiciones legales vigentes en cada país.

  ARTICULO IX

  Con el fin de dar al Arancel Común la flexibilidad necesaria para que en todo   tiempo responda a los requerimientos e intereses de los territorios amazónicos   en los cuales se aplica, podrá ser revisado y modificado a solicitud de   cualquiera de las Partes.

  La revisión del Arancel Común realizará por un Grupo Mixto de Estudio, el cual   elevará sus conclusiones y recomendaciones a los respectivos Gobiernos. Las   modificaciones se efectuarán por Canje de Notas.

  ARTICULO X

  Las autoridades competentes de los dos países se prestarán apoyo para el control   y vigencia del intercambio comercial fronterizo y para la represión del   contrabando, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales y con los   convenios vigentes entre las Partes.

  ARTICULO XI

  Las normas sobre recepción y despacho de naves y para el control de la   navegación, establecidas en el articulo VI del Convenio de cooperación Aduanera   Colombo-Peruano de 1938, continuarán vigentes hasta tanto sean modificados   mediante Canje de Notas.

  ARTICULO XII

  El presente Protocolo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, a   solicitud de cualquiera de ellas.

  ARTICULO XIII

  En fé de lo cual se suscribe el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de   Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, en dos ejemplares originales,   igualmente válidos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los nueve (9) días del   mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

  Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, por el Gobierno   de la República de Perú, Roberto Villarán Koechlin.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D.E.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto del “Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación   Aduanera Colombo-Peruano de 1938, firmado en Bogotá, el 9 de enero de 1981, que   reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de   Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D.E.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia, de conformidad con lo dispuesto por   la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días de diciembre de mil novecientos ochenta y   uno. (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Carlos Lemos   Simmonds,  

el Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán.          




LEY 16 DE 1982

                       

LEY 16 DE 1982

  (ENERO 20)

  Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos de la Caja de Crédito   Agrario Industrial y Minero.

  Nota: Derogada por la Ley 48 de 1990, artículo 18.

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De la Capitalización de la Caja. Prorrógase la vigencia del   articulo 1º de la Ley 33 de 1971, por un término de diez años contados a partir   del 27 de diciembre de 1981.

  Parágrafo. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados   presupuestales que exija el cumplimiento de esta ley, si a ello hubiere lugar.   Para la vigencia de 1982.

  ARTICULO 2º.-Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha   de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno. (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 20 de enero de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,  

Eduardo Wiesner   Durán,  

el Ministro de   Agricultura,  

Luis Fernando   Londoño Capurro.