LEY 46 DE 1982

                       

LEY 46 DE   1982

  (DICIEMBRE 15)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-A partir del 20 de julio de 1982, las asignaciones mensuales de los   Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal   Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el   Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, serán de   ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), en proporción a lo que rige   actualmente.

  ARTICULO 2°.-Los miembros del Congreso Nacional tendrán a partir del 20 de julio   de 1982, una asignación mensual de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00)   distribuidos entre dietas y gastos de representación, con la proporcionalidad   aplicada a la actual asignación.

  ARTICULO 3°.-El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y   contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4°.-Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones   existentes sobre la materia.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),  

Leonor Montoya   Alvarez.          




LEY 45 DE 1982

                       

LEY 45 DE 1982

  (DICIEMBRE 15)

  “Por la cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el   presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Nacional de   Planeación) por valor de $1.000.000; y se efectúan unos traslados en el   presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo   de Aeronáuca Civil, Ministerio de Defensa Nacional y Educación Nacional), por   valor de $204.172.000.00”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°-Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de   la vigencia fiscal de 1982.

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N. 36159 del 28 de   diciembre de 1982.

  ARTICULO 4°.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de   Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y Correcciones de leyendas   necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritmética que figuren en   el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión   Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.

  ARTICULO 5°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),  

Leonor Montoya   Alvarez.          




LEY 44 DE 1982

                       

LEY 44 DE 1982

  (DICIEMBRE 15)

  “Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1982, (Ministerio de Desarrollo Económico) por la suma de   $3.000.000.000”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1982, en la cantidad de tres mil millones de pesos   ($3.000.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de   Disponibilidad 46 de octubre de 1982, expedido por la Contraloría General de la   República, se incorpora así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

  Ingresos Corrientes.

  Ingresos Tributarios.

  2. Impuestos Indirectos.

  Capítulo III

  Numeral 16. Reabro de Rentas globalmente consideradas (Certificado de   Disponibilidad número 46 de octubre de 1982, por valor de $3.000.000.0000)

  Suma el Recurso $ 3.000.000.000

  $ 3.000.000.000

  ARTICULO 2°.-Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1982-

  Presupuesto de Inversión.

  MINISTERIO

  DE DESARROLLO ECONOMICO

  Capítulo 21

  Instituto de Crédito Territorial.

  Programa 2202

  Construcción de Vivienda

  para el Desarrollo Progresivo.

  Inversión indirecta.

  Recursos ordinarios.

  41 362.6304A. Vivienda Popular. (Distribución previo concepto del Departamento   Nacional de Planeación) 

  1.900.000.000

  41 440. 6304B. Pago contratos vigencias anteriores (Distribución previo concepto   del Departamento Nacional de Planeación) 

  1.000.000.000

  Segundo Proyecto de Desarrollo

  Urbano de Cartagena.

  Inversión indirecta.

  Recursos ordinarios.

  Claves: 41 362 

  Art. 

  6305 .

  Obras de Adecuación $ 85.600.000

  Proyecto. 

  3. Drenajes Externos BIRF 1694/CO 

  85.600.000 

  Proyecto.

  Art. 

  6310 .

  Asistencia Técnica 14.400.000

  1. Asistencia Técnica 14.400.000 

  Total Créditos $3.000.000.000

  ARTICULO 3°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a …. días del mes de … de mil novecientos ochenta y   dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanas,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá D. E., diciembre 5 de 1982

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Encargado).  

Leonor Montoya   Alvarez.          




LEY 43 DE 1982

                       

LEY 43 DE 1982

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se modifican algunos artículos del Código Penal.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-El artículo 33 del Código Penal, quedará así:

  “Articulo 33. Medidas aplicables. A los inimputables se les aplicarán las   medidas de seguridad establecidas en este Código.

  Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio no   habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare   con perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que   hubiere lugar”.

  ARTICULO 2°.-El inciso segundo del artículo 133 del Código Penal quedará así:

  “Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena será de   cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e   interdicción de derechos y funciones públicas dedos a diez años”.

  ARTICULO 3°_-El artículo 223 del Código Penal quedará así:

  “Artículo 223. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El   que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda   servir de prueba incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si el hecho fuere   realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se impondrá   prisión de tres a diez años”.

  ARTICULO 4°_-Esta Ley regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los treinta días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y dos.

  El Presidente del honorable Senado, Fabio Lozano Simonelli, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, (Encargado), Ricardo Ramírez Osorio, el   Secretario General del honorable Senado, (Encargado) Luis Francisco Boada, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Justicia,  

Bernardo   Gaitán Mahecha.