LEY 56 DE 1982

                       

LEY 56 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario del   Municipio de San Cayetano, Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus   fundadores y se dictan otras disposiciones.

  DECRETA:  

ARTICULO 1-La Nación se asocia a la conmemoración del Primer Centenario de la   Fundación del Municipio de San Cayetano, que tendrá lugar el 8 de diciembre de   1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas   de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a   Cundinamarca y le dieron brillo a la República.

  ARTICULO 2º.-De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para   planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés   social en la ciudad de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca así:

  a) Construcción del internado para el Colegio Oficial de Segunda Enseñanza:

  b) Pavimentación de calles y plazas;

  c) Ensanche de la red del acueducto y alcantarillado;

  d) Construcción del palacio municipal;

  e) Electrificación rural del Municipio.

  ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuéstales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA. el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes. EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Mina y Energía. Carlos Martínez Simahán, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, José Fernando Isaza.          




LEY 55 DE 1982

                       

LEY 55 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por la cual la Nación destina una suma para la financiación del Acueducto de   Villavicencio.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Destinase la suma de trescientos millones de pesos   ($300.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias de   la ciudad de Villavicencio.

  ARTICULO 2º.-En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de   esta Ley, y por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán cien   millones de pesos ($100.000.000.00) cada año, para su cumplimiento.

  ARTICULO 3º.-En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las   partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado por   abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones piara el fiel   cumplimiento de esta Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes. EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro,  

 el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

José Fernando   Isaza.          




LEY 54 DE 1982

                       

LEY 54 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por medio de la cual se reconoce a la Sociedad Bolivariana de Colombia como   Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del   Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida y obra del   Libertador Simón Bolivar.

  ARTICULO 2º.-En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior, la   Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración y   ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón   Bolivar, rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento y poniéndolas   de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil   novecientos ochenta y dos.

  El Presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Gobierno,  

Rodrigo Escobar   Navia.          




LEY 53 DE 1982

                       

LEY 53 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1ª de 1974.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Artículo 1º de la Ley 1ª de 1974, quedará así:

  “La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por los   Expresidentes de la República elegidos por voto popular y por seis miembros más   con sus respectivos suplentes elegidos así: tres (3) por la Cámara de   Representantes y tres (3) por el Senado de la República, cuatro de los cuales   deberán pertenecer al Congreso Nacional, escogidos preferentemente de las   Comisiones Segundas de ambas Cámaras.

  Cada una de las Cámaras podrá elegir un miembro que no pertenezca al Congreso”.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos   ochenta y dos.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.