LEY 19 DE 1983

LEY 19 DE 1983

  (SEPTIEMBRE 21)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas   Militares y las entidades descentralizadas del sector, y para modificar las   normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de un año contado desde la vigencia de esa ley, para los   siguientes efectos:

  a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;

  b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o   vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir fusionar o   crear organismos de esta naturaleza, y

  c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del   Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado,   Crispín Villazón de Armas el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese

  El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez, el Ministro de Hacienda y Crédito   Público (E), Florángela Gómez de Arango, el Ministro de Defensa Nacional,   Fernando Landazábal Reyes.          




LEY 18 DE 1983

LEY 18 DE 1983

  (AGOSTO 30)

  Por la cual se hace una enajenación de un predio a favor de la Universidad de   Pamplona.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Autorizase al Gobierno Nacional para que enajene, a Título gratuito   a favor de la Universidad de Pamplona, Entidad Oficial Departamental según el   Decreto 553 del 5 de agosto de 1971 emanado de la Gobernación del Departamento   Norte de Santander y domiciliado en Pamplona, Norte de Santander, un lote de   terreno de propiedad de la Nación, ubicado en la misma ciudad y que fue cedido a   la Nación por el Departamento de Santander mediante Escritura número 595 del 31   de julio de 1962 de la Notaria 2a. del Circuito de Pamplona, denominado antes   “El Buque” y hoy en el Catastro “Casas de Zing”, y comprendido por los   siguientes linderos especiales:

  Por el Oriente, partiendo del punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón   número 66 en la carretera que conduce a Bucaramanga, o sea, 27 metros al Sur de   la “Casa de Zing” lindando en esta parte carretera al medio, con predios de   propiedad de Miguel Villamizar y José Angel Vega, hasta llegar al punto de   partida del camino viejo de Cucutilla; sigue todo el camino hasta encontrar las   propiedades de Rodrigo Mendoza; tuerce al Occidente y baja por un zanjón y   vallado hasta encontrar la carretera que conduce a. Bucaramanga, lindando con   propiedades de Héctor Moncada; pasa la carretera y sigue por una cerca de   alambre a dar al “río Chiquito” y un vallado, lindando con propiedades de Martín   Rico, María Josefa Fajardo de Febres Poveda y Diego Parada; sigue hacia el Sur,   hasta el Mojón marcado con el número 12, de este mojón sigue hacia el Oriente   hasta encontrar el punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66,   o sea, a 27 metros al Sur de la “Casa de Zing”, punto de partida.

  El anterior lote de terreno forma parte del adquirido por la Gobernación del   Departamento Norte de Santander por compra hecha al señor Hipólito Acero en los   términos de la Escritura pública número 586 de 23 de junio de 1956, otorgada en   la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona y debidamente registrada el 1.3 de   agosto del mismo año.

  ARTICULO 2o. El lote de terreno que se autoriza enajenar, por el artículo   anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona a la construcción de las   instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el Plan de Desarrollo   Académico y Físico.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los,… días del mes de … de novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrigo Escobar   Navia,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          




LEY 17 DE 1983

LEY 17 DE 1983

  (AGOSTO 19)

  Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Norte de   Santander.

  DECRETA:  

ARTICULO 1. Nacionalizánse las siguientes carreteras en el Departamento de Norte   de Santander:

  a) La carretera que llega a la Inspección de Policía de la Victoria, partiendo   del punto denominado “El Higuerón” en la carretera que de Sardinata conduce a   Las Mercedes. Trayecto aproximado de 10 kilómetros;

  b) La carretera que llega a San Martín de Loba, partiendo del punto denominado   San Gil, en la vía que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado   25 kilómetros;

  c) La carretera que partiendo de la Inspección de Policía de Las Mercedes, en el   Municipio de Sardinata, pasa por las Inspecciones de Policía de Luis Vero y   Pachelli, para salir a Orú, Municipio de San Calixto.

  ARTICULO 2º.-El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de   Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que   corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito   de Obras Públicas 16 que contiene como sede a la ciudad de Cúcuta en el   Departamento de Norte de Santander.

  ARTICULO 3º.-La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que   los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden   girar.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le, sean   contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          




LEY 16 DE 1983

LEY 16 DE 1983

  (AGOSTO 18)

  Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico.

  El Congreso de Colombia

ARTICULO 1º.-Nacionalizánse las siguientes carreteras en el Departamento del   Atlántico:

  a) La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera   a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente;

  b) La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la   laguna de Luruaco, pasa por el Corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio   de Luruco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con   una extensión aproximada de 20 kilómetros;

  c) La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de   Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;

  d) La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del   Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros;

  e) La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega   hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto   de Sitionuevo. Extensión aproximada de 3 kilómetros.

  ARTICULO 2º.-El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de   Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad que   corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito   de Obras Públicas 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el   Departamento del Atlántico.

  ARTICULO 3º.-La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que   los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden   girar.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean   contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la república, CARLOS HOLGUIN SARDI el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 18 de agosto de 1983

  Publíquese y ejecútese

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.