LEY 37 DE 1983

LEY 37 DE 1983

  (DICIEMBRE 1º )

  Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de   Fomento Municipal, INSFOPAL, en el menor tiempo posible los estudios   correspondientes y las inversiones necesarias para la construcción y   funcionamiento del acueducto regional de Sincelejo, ,con aguas del río   Magdalena, o con de las fue antes fluviales que sean aconsejables, que beneficie   además de la ciudad de Sincelejo a otras ciudades y localidades del Departamento   de Sucre y departamentos vecinos.

  ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los ajustes   presupuestales e incluir en la presente vigencia y en las próximas los créditos   adicionales o extraordinarios con destino a los estudios y construcción de esta   obra, y para contratar los créditos que sean necesarios para el cabal   cumplimiento de esta Ley. El Gobierno incluirá en los proyectos de presupuesto   de las próximas vigencias las partidas presupuestales que sirvan para dar   cumplida atención a la presente Ley.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, b. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y tres (1983).

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, ,el Secretario General del Senado   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.

  Bogotá, D. E., 1 de diciembre de, 1983.

  Publíquese y ejecútese

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Salud, Jaime Arias, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz   Peralta.          




LEY 36 DE 1983

LEY 36 DE 1983

  (NOVIEMBRE 28)

  Por la cual se honra la memoria del Profesor Antonio García Nossa y dictan otras   disposiciones.

  El Ingreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Exáltase la memoria del Profesor Antonio Garcia Nossa, quien fuera   prolífico escritor; fundador del Instituto de Economía de la Universidad   Nacional, dirigente político, asesor del Congreso, Vicerector de la Universidad   Nacional, profesor emérito de la Universidad Nacional, asesor de organismos   internacionales, Concejal de Bogotá y Medellín y docente de varias instituciones   académicas de América Latina.

  ARTICULO 2º.-El Ministerio de Educación Nacional erigirá un busto del profesor   Antonio García Nossa al frente de las instalaciones de la Facultad de Economía   de la Universidad Nacional, con la siguiente inscripción; “El Congreso de   Colombia honra la memoria del profesor Antonio Garcia, quien fuera fundador de   la Facultad de Economía de la Universidad Nacional”.

  ARTICULO 3º.-Una selección de las obras escritas por el profesor Antonio García   será publicada dentro de la colección de la Cámara de Representantes.

  ARTICULO 4º.-Anualmente se realizará en la Facultad de Economía de la   Universidad Nacional, un acto académico solemne en memoria el Profesor Antonio   García con asistencia de todos los Decanos de Economía de las Universidades del   país.

  ARTICULO 5º.-Un establecimiento público educativo del orden nacional llevará   nombre del profesor Antonio García Nossa.

  ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia , Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

Edgar Gutiérrez   Castro,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Escobar   Navia.          




LEY 35 DE 1983

LEY 35 DE 1983

  (NOVIEMBRE 28)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica,   Industrial y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Colombia y el   Reino de Dinamarca”, suscrito en Bogotá el 22 de abril de 1982.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica, Industrial y   Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Colombia y el Reino de   Dinamarca, “firmado en Bogotá el 22 de abril de 1982, cuyo texto es:

  “Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre los Gobiernos   de la República de Colombia y el Reino de Dinamarca”.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Dinamarca,   deseosos de reforzar las relaciones tradicionales de amistad entre los dos   pueblos y tomando en cuenta la importancia fundamental que debe atribuirse a la   cooperación económica, industrial y tecnológica con miras al desarrollo   económico de ambos países, sobre una base de equidad y beneficio mutuo.

  CONVIENEN LO SIGUIENTE:

  Articulo I

  Las partes contratantes se esforzarán por fomentar la cooperación económica,   industrial y tecnológica entre los dos países.

  Articulo II

  Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretaran en   detalle dentro del marco del presente convenio, a través de programas   específicos acordados por vía diplomática y de conformidad con las normas de   derecho vigentes en cada uno de los países.

  Articulo III

  De conformidad con sus respectivas legislaciones, las partes contratantes se   esforzarán por facilitar la preparación, la contratación y la realización de los   proyectos de cooperación que resultaran del presente convenio. 

  Articulo IV

  Se constituirá, entre los Gobiernos de Dinamarca y Colombia una Comisión Mixta   para la Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica.

  La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Colombia y en Dinamarca en fecha   que se fijará de común acuerdo.

  Articulo V

  La Comisión Mixta tendrá como primordial objetivo estudiar las relaciones   económicas, industriales y tecnológicas entre Colombia y Dinamarca. Con este   propósito la comisión tratará de identificar sectores de interés mutuo y   adoptará medidas para la realización de determinados proyectos y programas   dentro de tales sectores.

  La comisión así mismo deberá formar un órgano para el intercambio de   informaciones y consultas mutuas sobre asuntos de su competencia, e igualmente   le corresponderá fomentar los contactos entre las empresas comerciales e   industriales de los dos países.

  Articulo VI

  El presente convenio deberá ser aprobado por cada una de las dos partes   contratantes, de conformidad con sus disposiciones constitucionales respectivas   y entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de los instrumentos de   ratificación. A partir de esta fecha, el convenio podrá ser denunciado en   cualquier momento por una de las partes contratantes. La denuncia tendrá efecto   seis (6) meses después de que la otra parte haya recibido notificación de la   denuncia.

  Articulo VII

  El presente convenio tendrá una validez de cinco (5) años y se prorrogará   automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las partes   contratantes notifique a la otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación   el deseo de modificar o dar por terminado el convenio.

  La modificación o el cese del convenio no afectará los acuerdos complementarios   que estén realizándose y que se hayan concertado durante el período de vigencia   del presente convenio, a menos que las partes convinieran lo. contrario.

  Hecho en Bogotá, D. E., el día 22 del mes de abril de 1982 en dos idiomas   español y danés, siendo los dos textos igualmente auténticos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds,   Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno del Reino de Dinamarca,   (Fdo.) Chistian Ulrik Haxthausen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

  Rama Ejecutiva del. Poder Público Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   electos constitucionales.

  (Fdo.). BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores. (Fdo) Rodrigo Lloreda Caicedo.

  Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Económica,   Industrial y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Colombia y el   Reino de Dinamarca”, firmado en Bogotá el 22 de abril de 1982, que reposa en los   archivos de la División de Asuntos jurídicos de la Cancillería.

  El Jefe de la División de Asuntos jurídicos, Rafael Gómez Quiñones.

  Dada, en Bogotá. D. E., 6 de octubre de 1982.

  1

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley .7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República. CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes. CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República, Crispin Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Rama Ejecutiva

  Bogotá, D. E., noviembre 28 de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

el Ministro de   Desarrollo Económico,  

Rodrigo Marín   Bernal.          




LEY 34 DE 1983

LEY 34 DE 1983

  (NOVIEMBRE 28)

  Por la cual la nación se asocia a un aniversario de fundación del Municipio de   Caicedonia, Departamento del Valle.

  El Congreso de Colombia

ARTICULO 1º.-La nación se asocia a la celebración del septuagésimo quinto   aniversario de la fundación del Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle,   el 3 de agosto de 1985.

  ARTICULO 2º.-Para contribuir al desarrollo del Municipio de Caicedonia,   facúltase al Gobierno para que realice las siguientes inversiones, con estricta   sujeción a los planes y programas de desarrollo:

  1. Construcción de una variante en la vía que de Caicedonia conduce a Sevilla.

  2. Construcción de un colegio de bachillerato.

  3. Construcción de la Casa de la Cultura.

  4. Construcción del Ancianato “Tercera Edad” con sus anexidades.

  5. Reconstrucción y pavimentación carretera Cuba-Estación Caicedonia (o la   Alambrada).

  6. Construcción del Coliseo Cubierto.

  ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer   contracréditos en el presupuesto de Rentas y Gastos o adicionar el mismo, para   fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1983

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Hernán Beltz Peralta, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez.