LEY 73 DE 1983

LEY 73 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del   Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, rinde tributo de   admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del   Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, hecho que tendrá lugar el   1º de agosto de 1984, rinde tributo de admiración a sus fundadores José María   Arías, Pablo Emilio Mora, Rafael Marín, Epitacio Marín, Isidoro Henao, Jesús   Henao, Juan Cardona, Javier Arias y José Peláez, entre otros, y exalta las   virtudes de sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para   planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés   social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:

  a. Ampliación de redes de acueducto y alcantarillado. 

  b) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.

  c) Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo.

  d) Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre.

  e) Dotación del hospital “San Vicente de Paul”.

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Salud, Jaime Arias Ramírez, El Ministro de Educación Nacional, Rodrígo   Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          




LEY 72 DE 1983

LEY 72 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para prorrogar el contrato   celebrado entre la Nación colombiana y la Fundación Colegio Mayor de San   Bartolomé, de que trata la Ley 3ª de 1974.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Autorízase al Gobierno Nacional para prorrogar hasta por el término   de noventa (90) años, contados a partir del primero (1º) de enero de 1984, el   contrato celebrado entre la Nación colombiana y la Fundación Colegio Mayor de   San Bartolomé.

  ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional podrá redactar y firmar un nuevo texto de   contrato que actualice las cláusulas que hayan perdido vigencia o necesiten   adaptación, acoplando todo el contenido a las disposiciones de esta Ley y de sus   antecedentes.

  ARTICULO 3º.-Una vez firmado el contrato se requerirá para su perfeccionamiento   la aprobación de conveniencia del Consejo de Ministro. Deberá publicarse en el   Diario Oficial. Así mismo la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, año por   año actualizará la póliza de cumplimiento de que habla la cláusula noventa del   contrato que se prorroga, en el valor que le aparezca asignado en la ley del   presupuesto de cada vigencia fiscal.

  ARTICULO 4º.-El contrato sólo tendrá como cláusula exhorbitante la caducidad,   que le permitirá al Gobierno Nacional darlo por terminado sin indemnización de   ninguna clase en presencia de alguna de las siguientes causales:

  2ª. Incumplimiento grave y comprobado de las obligaciones a cargo de la   Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé.

  ARTICULO 5º.-Esta ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá. D,.E., a los … días … del mes de … de mil novecientos   ochenta y tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrígo Escobar   Navia.          




LEY 71 DE 1983

LEY 71 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por el cual se ordena la construcción de un acueducto regional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-El gobierno Nacional destinará la suma de cuatrocientos cincuenta   millones de pesos($450.000.000.000) para la construcción y funcionamiento del   acueducto regional de Ariari que prestará servicios a los municipios de San   Martín, Granada, Fuentedeoro y Cubarral en el Departamento del Meta.

  ARTICULO 2º.-EN el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la   presente ley y por el término de tres años consecutivos se incluirán ciento   cincuenta millones de pesos ($150.000.000) cada año para la construcción de   dicho acueducto.

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos,   contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios   para el pleno y oportuno funcionamiento de esta Ley.

  ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Salud, Jaime Arias, el Ministro de obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz   Peralta.          




LEY 70 DE 1983

LEY 70 DE 1983

  (DICIEMBRE 30)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la   creación del Municipio de Istmina, celebra su sesquicentenario de vida civil y   se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-Las Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Istmina,   capital del municipio del misma nombre en el Departamento del Choco, con motivo   de cumplirse el 8 de marzo de 1984 el sesquicentenario de su creación.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará   el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés   social:

  a. Construcción de la Casa de la Cultura de Istmina y su completa dotación; 

  b. Construcción de un parque de recreación en Istmina; 

  c. Construcción de un polideportivo en Istmina; 

  d. Construcción carreteable Noanamá-Belén de Docampadó; 

  e. Construcción de un matadero con frigorífico; 

  f. Construcción obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción   erosiva del río San Juan; 

  g. Construcción de un hospital regional en Istmina; 

  h. Construcción de sede par la Universidad Tecnológica “Diego Luis Córdoba” del   Chocó, capítulo de Istmina; 

  i. Ampliación de la sede de la Normal Nacional de Señoritas “Nuestra Señora de   las Mercedes”, en Istmina; 

  j. Construcción de sede para el Centro Auxiliar de Servicios Docentes (CASD) en   Istmina; 

  k. Construcción del hospital local para el Corregimiento de Palestina; 

  l. Construcción de sede par el Instituto Industrial Integrado San Pablo de   Istmina y su completa dotación; 

  ll) Construcción de sede para el Colegio Joaquín Urrutia de Andagoya;

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil   novecientos ochenta y tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro,, el Ministro   de Salud, Jaime Arias, el Ministro de Educación Nacional, Rodrígo Escobar Navia,   el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.