LEY 19 DE 1984

                       

LEY 19 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del mártir colombiano José Maria   Hernández Vivas, patriota decidido y valeroso, fusilado en Iquitos el 17 de   abril de 1933, a raíz del conflicto colomboperuano, al conmemorarse el   cincuentenario de su muerte.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los ordinales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Nacional, facúltase al Gobierno Nacional para planificar y   desarrollar las siguientes obras o empresas útiles y de beneficio común.

  a) construcción y dotación de un local para el Colegio “Los Héroes” en el   corregimiento José Maria Hernández, del Municipio de Pupiales, Colegio cuyo   sostenimiento asumirá la Nación a partir de la vigencia de la presente ley.

  b) Ampliación del local y dotación del Instituto Técnico Agrícola José María   Hernández, ubicado actualmente en la cabecera del Municipio de Pupiales.

  c) Ampliación, afirmado y pavimentación de la Avenida que de Pupiales conduce al   sitio donde está construido el Instituto Agrícola “José María Hernández”.

  d) Ampliación, construcción y dotación de la Planta Física del Instituto   Nacional de Promoción Social y Bachillerato Técnico Comercial “Perpetuo   Socorro”, ubicado en el Municipio de Pupiales.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Educación y   Hacienda y de los organismos de Planeación, incluirá dentro del Presupuesto   Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la   presente ley.

  ARTICULO 4º.-De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos, negociar   empréstitos y ejercer otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento   de esta ley.

  ARTICULO 5º.-Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y   hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento   oportuno de la presente ley.

  ARTICULO 6º.-Esta ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra   de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Hernán Beltz Peralta.          




LEY 18 DE 1984

                     

  

LEY 18 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad   de

  Gigante en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad   de Gigante en el Departamento del Huila, y se rinde tributo de admiración a la   memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista   de sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para   planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y   de interés social en la ciudad de Gigante así:

  a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura Ricardo Borrero Alvarez;

  b) Terminación y pavimentación de las calles de Gigante;

  c) Arreglo de los parques: Monseñor Ismael Perdorno y plaza principal compra de   las fuentes luminosas;

  d) Terminación Avenida salida Cachaya;

  e) Construcción y dotación de la Biblioteca Popular “Abel Diaz Manrique”;

  f) Construcción parque para el barrio Sosimo Suárez;

  g) Remodelación de la galería y modernización;

  h) Construcción y dotación de la Casa del Anciano;

  i) Remodelación y modernización del Matadero Municipal;

  j) Reparación y ampliación del alcantarillado;

  k) Mejoramiento del acueducto;

  1) Dotación Centro de Universidad Abierta a Distancia;

  m) Construcción de polideportivos en los centros educativos de: Sosimo Suárez,   Potrerillos, Silvania, Rioloro, La Gran Vía, El Mesón, Tres Esquinas, La Vega,   Vueltas Arriba, El Recreo, El Garucho.

  n) Construcción y dotación Colegio Municipal Jorge Eliécer Gaitán;

  ñ) Construcción y dotación Gimnasio “Andrés Bello”.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra   de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury   García Burgos, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          




LEY 17 DE 1984

                     

  

LEY 17 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  consultivo del Gobierno Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural,   técnico-pedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación,   evaluación y orientación científica de la educación.

  ARTICULO 2º.-La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen   en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado   con la orientación científica de la educación.

  ARTICULO 3º.-La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre   obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno   Nacional

  ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de   Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes   que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  La Ministra de Educación Nacional,  

Doris Eder de   Zambrano.          




LEY 16 DE 1984

                       

LEY 16 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Reconócese “la Academia Colombiana de Letras y Filosofía”, entidad   con personería jurídica 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la   tarea de difusión de las diversas manifestaciones del arte y la cultura   nacionales.

  ARTICULO 2º.-“La Academia Colombiana de Letras y Filosofía” será cuerpo   consultivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas   que tengan que ver con fines artísticos, y culturales, sin que por eso se le   prive en manera alguna de su autonomía.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá; D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN el   presidente de la honorable Cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMÉZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  La Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.