LEY 40 DE 1984

                       

LEY 40 DE 1984

  (NOVIEMBRE 29)

  Por medio de la cual se conmemoran los doscientos cincuenta años de fundación de   la ciudad de Cúcuta.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la   fundación de la ciudad de Cúcuta, cumplidos el 17 de junio de 1983 y señala tal   fecha como día fausto para la República.

  ARTICULO 2º.-Con el fin de arbitrar fondos a beneficio de la ciudad de Cúcuta y   para las destinaciones señaladas en esta Ley, se autoriza la organización y   ejecución de diez (10) sorteos anuales sucesivos de una lotería que se   denominará “Lotería Extraordinaria Cúcuta 250 años”, y que se efectuará a partir   del primer año siguiente a la Vigencia de esta ley.

  ARTICULO 3º.-El manejo y la administración de los sorteos que se autorizan por   esta Ley estarán a cargo de la Beneficencia del Norte de Santander ya sea   directamente por ella o que se contrate su administración, para lo cual queda   plenamente autorizada por esta Ley.

  ARTICULO 4º.-El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se   autorizan por esta Ley, serán destinados así el 40% para la construcción y   dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la   cual este producido podrá destinarse al Hospital de San Juan de Dios de Cúcuta o   a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en   el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo   Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la   cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de   instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la   construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.

  ARTICULO 5º.-La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal   de los recursos e inversiones de la lotería que se autoriza por esta Ley.

  ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín ViIlazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet,  

la Ministra de   Educación Nacional,  

Doris Eder de   Zambrano,  

Amaury García   Burgos.          




LEY 4 DE 1984

                     

  

LEY 4 DE 1984

  (ENERO 16)

  Por medio de la cual se nacionalizan unas vías de Comunicación en el   Departamento del Tolima.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

  ARTICULO 2º.-Se autoriza ampliamente al Gobierno, para abrir los créditos y   efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley..

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., enero 16 de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Ministro   de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          




LEY 39 DE 1984

                       

LEY 39 DE 1984

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y   cinco años de fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento en el   Departamento de Córdoba.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y   cinco años de la fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento, que se   realizará el 30 de noviembre de 1985 y rinde tributo de admiración a su fundador   don Andrés Méndez.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social   para contribuir al desarrollo del Municipio de San Andrés de Sotavento,   facúltase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

  1. Ampliación, remodelación y dotación del Centro de Salud, previo estudios y   planes del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.

  2. Pavimentación de las calles de la ciudad.

  3. Construcción de un polideportivo.

  4. Construcción de una plaza de mercado.

  5. Arreglo de carreteras y vías rurales.

  6. Electrificación rural de los principales corregimientos.

  7. Alcantarillado del municipio.

  8. Créase un Comité Municipal pro-celebración de los cuatrocientos ochenta y   cinco años de la ciudad de San Andrés de Sotavento encargada de programar y   coordinar las obras que se realizarán.

  ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer   contracréditos en el Presupuesto de rentas y gastos y adicionar el mismo para   fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra de Educación Nacional, Doris   Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          




LEY 38 DE 1984

                     

LEY 38 DE 1984

  (NOVIEMBRE 22)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del   Municipio de Córdoba en el Departamento de Bolívar y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio   de Córdoba en el Departamento de Bolívar, y se rinde tributo de admiración a la   memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista   de sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar,   desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés   social en el Municipio de Córdoba, así:

  a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Córdoba Amaranto Villamil   Cohen.

  b) Pavimentación de la carretera de Córdoba Zambrano.

  e) Construcción de una plaza de mercado en este municipio.

  d) Dotación completa de laboratorios, biblioteca y mobiliarios para el Colegio   Cooperativo de Córdoba, Bolívar.

  e) Construcción del acueducto.

  f) Construcción de polideportivos en los centros educativos de:

  Colegio Cooperativo, Escuela Urbana Mixta Uno (1) de Córdoba, Bolívar, Escuela   Urbana Mixta Número Dos (2) de Córdoba Bolívar, Sagrado Corazón de María de   Córdoba, Bolívar, Escuela Urbana Mixta de Tacamocho, Escuela Urbana Mixta de   Guaimaral, Escuela Urbana Mixta de San Andrés, Escuela Mixta de las Marías,   Escuela Mixta de Tacamochito, Escuela de Santa Lucía, Escuela del Socorro,   Escuela de Martín Alonso, Escuela de Zanaguanare, Escuela Mixta El Bongo.

  g) Construcción de un hospital y toda la dotación necesaria para su   funcionamiento.

  h) Crear y construir puestos de salud en los Corregimientos de Tacamocho, San   Andrés, Martín Alonso, acueducto.

  i) Construcción de una cárcel.

  j) Construcción del edificio de Telecom.

  k) Interconexión eléctrica a Tacamocho, San Andrés, Martin Alonso, El Socorro,   Tacamochito, Santa Lucía, Las Marías, Guaimaral.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro   de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra Educación Nacional, Doris   Eder de Zambrano, El Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de   Justicia, Enrique Parejo González, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín   Posada, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.