LEY 020 DE 1985

          

  

LEY 20 DE 1985  

   

(Enero 8)  

  

Por la cual la nación se asocia al primer centenario de fundación del municipio   de Toledo, Departamento del norte de Santander.                

El Congreso de Colombia              

DECRETA:      

       

ARTICULO 1: La nación se asocia a la   celebración, del primer centenario de la fundación, del municipio de Toledo,   Departamento del norte de Santander que se cumplirá el día 1 de diciembre.  

ARTICULO 2: Para contribuir el   desarrollo, del municipio de Toledo, facúltase al gobierno no nacional para que   de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y   artículo 79 de la constitución nacional, realice las siguientes inversiones con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo.    

a) Construcción y dotación del edificio   del colegio Departamental Integrado ” Guillermo Cote Bautista”  

b) Construcción de acueducto y   alcantarillado;  

c) Ampliación y dotación del centro de   salud Antonio Villamizar;  

d) Construcción de un hotel de turismo;  

e) Reconstrucción del centro, santuario   del “santo de Cristo” patrono de la parroquia.  

f) Pavimentación de las calles de   Toledo;  

g) Ampliación y pavimentación de la   carretera a chínacota;  

h) Construcción del polideportivo;    

ARTICULO 3: Las obras de que habla la   presente ley serán planificadas y ejecutadas por los institutos y entidades   oficiales así: ICCE, Insfopal, Ministerio de Salud Publica, Instituto financiero   del norte de Santander, Ministerio de Obras públicas, y coldeportes   respectivamente, y en consecuencias las partidas presupuestadas, serán giradas a   dichos institutos o entidades previo el lleno de los requisitos legales.  

Parágrafo: El auxilio decretado para la   construcción, del templo santuario del santo Cristo será pagado al tesoro   sindico de la parroquia de Toledo, quien rendirá cuentas a la contraloría   general de la República.  

ARTICULO 4: El gobierno nacional,   incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con   destino al cumplimiento de esta ley, quedando facultado de hacer los traslados y   abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto aquí.  

ARTICULO 5: Esta ley rige a partir de   su sanción.  

Dada en Bogotá a los… del mes… de   mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)  

El presidente del Honorable Senado de   la República JOSE NAME TERAN  

El Presidente de la Honorable cámara de   Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario de la Honorable Senado de   la República Crispín Villazón de Armas  

El secretario de la honorable cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno   Nacional  

Bogotá D. E 8 de Enero de 1985  

Publiques y ejecútese  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Roberto Junguito Bonnet  

El Ministro de desarrollo Económico,   Ivan Duque Escobar  

La Ministra de Educación Doris Eder de   Zambrano  

El Ministro de Salud Amaury García   Burgos  

El Ministro de obras Públicas y   transporte, Hernán Beltz Peralta      

   

   

    




LEY 019 DE 1985

          

LEY 19 DE 1985      

(Enero 8)  

Por la cual la nación se   asocia al segundo centenario de fundación y Sesquicentenario de la creación en   Municipio de la ciudad de Urrao, En el Departamento de Antioquia y se dictan   otras disposiciones.                

El Congreso de Colombia              

ARTICULO 1: La nación se asocia al   segundo centenario de fundación y al Sesquicentenario de Vida municipal de la   ciudad de Urrao, hecho que se cumplió el primero, el catorce de mayo de 1981 y   segundo del presente año.  

ARTICULO 2. De conformidad con los   numerales 17 y 20 del artículo 76 de la constitución de Colombia, Autorízase al   gobierno nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad, social   en el municipio de urrao, Departamento de antioquia :    

a) Construcción del acueducto;  

b) Construcción del palacio municipal;  

c) Ampliación de la red telefónica de   la ciudad y aumento del número de canales intermunicipales tanto de entrada como   de salida;  

d) Terminación del matadero municipal;  

e) Terminación de la plaza de ferias;  

f) Construcción de una plaza de mercado   cubierto;  

g) Construcción de la vía Urrao –   Inspección de Mandé;  

h) Terminación de la carretera Urrao –   Carmen de atrato.    

ARTICULO 3: El gobierno nacional, queda   facultado para realizar las operaciones presupuestales pertinentes, para   efectuar los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo   dispuesto aquí.  

ARTICULO 4: Esta ley rige a partir de   la fecha de su sanción.              

Dada en Bogotá a los… del mes… de   mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)  

El presidente del Honorable Senado de   la República JOSE NAME TERAN  

El Presidente de la Honorable cámara de   Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario de la Honorable Senado de   la República Crispín Villazón de Armas  

El secretario de la honorable cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno   Nacional  

Bogotá D. E 8 de Enero de 1985  

Publiques y ejecútese  

BELISARIO BETANCUR        

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Roberto Junguito Bonnet  

El Ministro de Salud Amaury García   Burgos  

El Ministro de obras Públicas y   transporte, Hernán Beltz Peralta      

    




LEY 018 DE 1985

        

  

LEY 18 DE 1985        

(Enero 8)  

Por la cual se autoriza a la nación para   asumir unas deudas del ideam, se capitaliza ese instituto y se dictan otras   disposiciones.                

El Congreso de Colombia,              

DECRETA:          

ARTICULO 1: Autorízase al gobierno   nacional para asumir la deuda contraida por el instituto de Mercadeo   agropecuario, Ideam, originada en importaciones vencidas a abril 30 de 1984, mas   los costos financieros que por dicha deuda se originen hasta el momento de hacer   efectiva la operación de pago.  

ARTICULO 2: El gobierno nacional   incluirá anualmente en el presupuesto nacional las partidas destinadas a   financiar las actividades del Ideam, que dentro de sus objetivos, requieren   subsidio del estado y no pueden ser financiadas con recursos provenientes de sus   utilidades.  

El consejo Nacional de política   económica y social Conpes, establecerá los programas anuales subsidiados que   debe llevar a cabo el Ideam.  

ARTICULO 3: Semestralmente el instituto   presentará al gobierno y al congreso nacional un informe comercial y financiero   con el mayor detalle posible y donde se expliquen las causas a los déficit si   los hubiere.  

Los ministros de hacienda y agricultura   dirán por escrito si encuentra aceptable el funcionamiento del instituto, y si   el se ajusta a las políticas y alineamiento establecidos por el Conpes y por la   comisión parlamentaria de crédito público.  

Estos informes se tendrán siempre en   cuenta por el congreso antes de aprobar en el presupuesto nacional las partidas   necesarias para enjuagar cualquier déficit que presente el instituto.  

ARTICULO 4: Los dineros que se recauden   por concepto de ventas de las mercancías importadas por el Ideam se destinaran   inicialmente al pago total de los proveedores extranjeros o de los bancos que   hayan expedido la carta de crédito correspondiente.  

La aplicación oficial diferente de   tales recaudos hará incluir al empleado oficial responsable en el hecho punible   previsto en el artículo 136 del código penal.  

Parágrafo. En caso de que los productos   importados hayan sido financiados por proveedores o entidades financieras, los   dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán   utilizarse temporalmente y mientras se produce la exigibilidad de la obligación   en moneda extranjera, en papeles del estado.  

Tales inversiones deberán contar con la   autorización previa del ministerio de agricultura. En todo caso los dineros   deberán estar disponibles para el pago de las obligaciones correspondientes, y   del vencimiento de las mismas.  

ARTICULO 5: La presente ley rige a   partir de la fecha de su promulgación.          

Dada en Bogotá a los… del mes… de   mil novecientos ochenta y cuatro. (1984)  

El presidente del Honorable Senado de   la República JOSE NAME TERAN  

El Presidente de la Honorable cámara de   Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario de la Honorable Senado de   la República Crispín Villazón de Armas  

El secretario de la honorable cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno   Nacional  

Bogotá D. E 8 de Enero de 1985  

Publiques y ejecútese  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Roberto Junguito Bonnet  

El Ministro de Agricultura Gustavo   Castro Guerrero.      

     




LEY 017 DE 1985

        

  

LEY 17 DE 1985        

(Enero 8)  

Por la cual la nación rinde honores a la   memoria del doctor Rodrigo Lara Bonilla y se dictan otras disposiciones                

El congreso de Colombia,              

DECRETA:          

ARTICULO 1: La república de Colombia   honra y exalta la memoria del eminente ciudadano, político, jurisconsulto,   profesor, periodista, y diplomático Rodrigo Lara Bonilla, Quien fue sacrificado   el 30 de Abril de 1984, siendo Ministro de Justicia de Colombia.  

ARTICULO 2: El gobierno nacional en   homenaje a la memoria de ilustre ex – Ministro Rodrigo Lara Bonilla, erigirá en   la ciudad de Neiva, cuna del insigne hombre público, un monumento con la   siguiente inscripción:  

“AL MINISTRO DE JUSTICIA DOCTOR RODRIGO   LARA BONILLA LA REPUBLICA DE COLOMBIA AGRADECIDA (ley de 1985)”  

ARTICULO 3: La cámara de representantes   publicara los escritos de carácter legislativo, políticos y periodísticos del   Doctor Rodrigo Lara Bonilla, en la colección “Pensadores Políticos Colombianos”.  

ARTICULO 5: El senado de la república   ordenará la colocación de un retrato al óleo del doctor Rodrigo Lara Bonilla, en   el salón de sesiones de la comisión primera constitucional del senado de la   república en sesiones especiales.  

Parágrafo: Los gastos que ocasioné el   cumplimiento de los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente ley serán   con cargo al presupuesto del senado de la república.  

ARTICULO 6: En el edificio del   ministerio de justicia se elaborará un mural relativo a los actos sobresalientes   de la vida pública del parlamentario y ministro de justicia Doctor Rodrigo Lara   Bonilla.  

ARTICULO 7: Se fundara en Colombia una   institución síquica y social que llevara el nombre del Doctor Rodrigo Lara   Bonilla.  

ARTICULO 8: Una de las urbanizaciones   que dentro del programa de vivienda popular se construya en la ciudad de Neiva   se denominara Unidad residencial Rodrigo Lara Bonilla.  

ARTICULO 9: Créanse cinco (5) Becas de   Honor en los niveles de primaria, secundaria, universitaria, y post-grado   denominadas “Rodrigo Lara Bonilla” a las cuales tendrá acceso preferencial, en   igualdad de condiciones académicas los hijos del finado ministro de justicia.  

Con la anterior finalidad, el gobierno   nacional- Ministerio de Educación nacional celebrara dentro de las seis semanas   siguientes, a la expedición de la presente ley, los convenios necesarios con las   respectivas entidades educativas, o con el instituto de Crédito educativo y   estudios técnicos en el exterior ICETEX.  

ARTICULO 10: Dentro de los seis (6)   meses siguientes a la expedición de la presente ley, el gobierno nacional,   Ministro de gobierno definira los mecanismos necesarios conducentes a la   adopción de las medidas requeridas para la debida protección y amparo de la   viuda y los hijos del Doctor Rodrigo Lara Bonilla.  

ARTICULO 11: El gobierno nacional   aprobará en el presupuesto nacional las partidas necesarias para el cumplimiento   de la presente ley.  

ARTICULO 12: “La escuela judicial   creada por el decreto 250 de 1970 se denominara “escuela judicial Rodrigo Lara   Bonilla”  

ARTICULO 13: Esta ley rige a partir de   la fecha de su sanción.          

Dado en Bogotá D.E a los….. del mes   de… mil novecientos ochenta y cuatro (1984)  

El presidente del honorable senado de   la república JOSE NAME TERAN  

El presidente de la honorable cámara de   representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ  

El secretario general del honorable   senado de la república Crispín Villazón De Armas  

El secretario general de la honorable   cámara de representantes, julio Enrique Olaya Rincón          

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO   NACIONAL  

Dada en Bogotá 8 de Enero de 1985  

Publíquese y Ejecútese          

BELISARIO   BETANCUR          

El Ministro   de desarrollo Económico Ivan Duque Escobar.  

El Ministro de Gobierno Jaime Castro  

El ministro de Justicia Enrique Parejo   González  

El Ministro de Hacienda y crédito   Publico, Roberto Junguito Bonnet  

La Ministra de Educación nacional.   Doris Eder de Zambrano  

El Ministro de Obras públicas y   transporte Hernán Beltz Peralta.