LEY 2401 DE 2024

LEY 2401 DE 2024

(julio 31)

D.O. 52.834, julio 31 de 2024

por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se vinculan a la conmemoración del centenario del municipio de Balboa, departamento de Risaralda, rinden homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º. La Nación y el Congreso de la República se asocian y vinculan para rendir homenaje al municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda, con motivo de la conmemoración de los 100 años de haber sido elevado a categoría de municipio.

Artículo 2º. Se enaltece a toda la población del municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda, por sus grandes aportes al desarrollo social y económico del municipio, así como del departamento.

Artículo 3º. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley, incorpore y asigne en el Presupuesto General de la nación e impulse a través del sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias para desarrollar la ejecución de obras, proyectos y actividades de interés público y de desarrollo regional, en beneficio de la comunidad del municipio de Balboa:

a) Mejoramiento de vías terciarias del municipio.

b) Construcción de placas huella.

c) Rehabilitación y/o construcción de infraestructura deportiva.

d) Apoyo e impulso de emprendimientos de mujeres y jóvenes del municipio, que les permita mejorar la productividad y el rendimiento de sus emprendimientos.

e) Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos.

f) Tecnologías de las comunicaciones para la conectividad en la zona rural y urbana del municipio.

g) Fortalecimiento de la infraestructura turística.

h) Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio.

Artículo 4º. Créase la Junta Municipal Pro Cien Años de Balboa, Risaralda, la cual tendrá a su cargo el seguimiento y vigilancia de la ejecución de obras y proyectos referidos en el artículo 3º de la presente ley; sin perjuicio del control fiscal, competencia de la Contraloría General de la República, y las atribuciones legales conferidas a las autoridades municipales.

Artículo 5º. La Junta Municipal Pro Cien Años de Balboa, Risaralda, mencionada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros:

• El Alcalde Municipal o su delegado.

• Dos (2) Representantes del Concejo Municipal, con sus suplentes correspondientes.

• El Personero del municipio.

• El Secretario de Hacienda.

• Dos (2) representantes del gremio de comerciantes del municipio.

Artículo 6º. Autorizase al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, asesore y apoye al municipio de Balboa (departamento de Risaralda), en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos.

Artículo 7º. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cien (100) años de fundación del municipio de Balboa (Risaralda).

Parágrafo. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica del municipio y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medioambiental; deporte y acceso a la justicia.

Artículo 8º. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones (POAI), asignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 9º. Autorizase al Gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal, diseñar, implementar y ejecutar-un Plan de Manejo Turístico en el municipio de Balboa, departamento de Risaralda.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Carlos Reyes Hernández.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.




LEY 2400 DE 2024

LEY 2400 DE 2024

(julio 31)

D.O. 52.834, julio 31 de 2024

por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas artesanales del departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez, se exalta el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º. Reconózcase como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas artesanales del departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez y exáltese el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano, por ser una propuesta de salvaguardia de las diferentes expresiones artesanales con notable tradición en la región fronteriza.

Artículo 2º. Se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos que se requieran para el cumplimiento de la presente ley, los cuales se proyectarán respetando el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo, el cual se ajustará conforme a su política de inversión y de gasto, a fin de promover la salvaguardia de las tradiciones artesanales y culturales del municipio del Valle del Guamuez y fomentar el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano como estrategia de protección.

Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión del departamento de Putumayo y del municipio del Valle del Guamuez.

Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública.

Artículo 3º. La nación, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación del Putumayo y la Alcaldía del Valle del Guamuez contribuirán a la salvaguardia de las tradiciones artesanales del departamento y el municipio y al fomento del Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano.

Parágrafo. El Ministerio de Cultura asesorará el desarrollo de las postulaciones pertinentes a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como acompañará la elaboración e implementación del Plan Especial de Salvaguardia correspondiente.

Artículo 4º. El Congreso de la República de Colombia rinde homenaje al municipio Valle del Guamuez como referente cultural del departamento de Putumayo.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.




LEY 2399 DE 2024

LEY 2399 DE 2024

(julio 31)

D.O. 52.834, julio 31 de 2024

por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años de la fundación del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º. La Nación colombiana y el Congreso de Colombia rinden público homenaje y se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años (55) de la fundación del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.

Artículo 2º. Reconocimiento. Declárese al municipio de Cimitarra, departamento de Santander, como el municipio de la residencia y reconciliación de Santander, en homenaje a los campesinos que mediaron durante la violencia en el conflicto del Carare.

Artículo 3º. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad y de interés social para el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander:

a. Un proyecto de infraestructura para la construcción de un puente sobre el río Carare – Sector La India que comunique los municipios de Cimitarra Landázuri y el municipio de Bolívar, dicho puente incluye la construcción de un corredor terrestre que llegue hasta el centro poblado de Puerto Pinzón.

Este puente sobre el río Carare, permitirá la prolongación de la vía Cimitarra – La India y será una ruta de desarrollo para la zona, que fue dominada por la violencia y hoy es muestra de pujanza y prosperidad.

b. Proyecto de rehabilitación y pavimentación de la vía Cimitarra – La India, que comunica a los campesinos que habitan las veredas de Cimitarra, Sucre, Peñón, Bolívar y Landázuri. Esta obra permitirá que los campesinos puedan desplazarse hacia Cimitarra y por una vía terrestre óptima y no por las aguas del río Carare como lo deben hacer a la fecha.

c. Polideportivo cubierto e instalaciones anexas en centro poblado, vereda Campo Opón (Cimitarra). Polideportivo que estará contiguo a la Escuela Rural Facilidades, ubicada en Cimitarra, zona rural vereda Campo Opón. La instalación anexa contará con sala de estudio, aula informática dotada y salón de memoria en homenaje a los procesos de resistencia pacífica de la región del Carare.

Parágrafo. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Así mismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo.

Artículo 4º. Facultades. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5º. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

La Ministra de Transporte,

María Constanza García Alicastro.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.




LEY 2398 DE 2024

LEY 2398 DE 2024

(julio 31)

D.O. 52.834, julio 31 de 2024

por medio de la cual se exalta como una manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la nación, el festival nacional del Mapalé y música folklórica que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Exaltarse como manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista en el departamento de Córdoba y demás encuentros folclóricos, como acción para su reconocimiento colectivo.

Los portadores de las manifestaciones culturales del Mapalé, con el acompañamiento de las autoridades locales y del Ministro de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos para desarrollar las estrategias de salvaguardia del Patrimonio cultural Inmaterial establecido en la normatividad vigente que regula la materia, tanto a nivel legal como reglamentario.

Artículo 2°. La Gobernación del departamento de Córdoba, la Alcaldía del municipio de Buenavista y demás entes territoriales, iniciarán los procesos con las comunidades portadoras de la manifestación, del Festival de Buenavista a efectos de generar procesos para el reconocimiento y protección en el ámbito de sus territorios.

De la misma manera, los portadores, la Alcaldía del municipio de Buenavista y demás entes territoriales, junto con la Gobernación del departamento de Córdoba, servirán de interlocutores con el Ministerio de Cultura para que éste les permita llevar el nivel de reconocimiento y protección de la manifestación en el ámbito nacional, con la inclusión en la lista indicativa y con el Plan Especial de esa Salvaguarda.

Artículo 3°. Autorícese al departamento de Córdoba para que adelante las gestiones de interacción con los municipios en los que se evidencie la práctica de la manifestación cultural de Mapalé, generando estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes conocimientos y prácticas ancestrales de la música y danza del Mapalé, en el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta manifestación.

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional, al departamento de Córdoba y a los municipios que lo componen, para que, de acuerdo con los recursos que se incluyan en los respectivos presupuestos y en concordancia con el principio de autonomía presupuestal, se adelanten obras o actividades que fortalezcan el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se celebra en Buenavista.

De igual forma, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que les autoricen apropiar en los presupuestos locales y en el presupuesto general de la nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que refiere la presente ley.

Las obras y actividades que se adelanten serán consensuadas entre los diferentes niveles de las administraciones nacional y territorial.

El festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se realiza en el municipio de Buenavista Córdoba, corresponde igualmente a una manifestación de la cultura de la región y para su realización, la entidad territorial en cuestión definirá las condiciones operativas y logísticas que permitan el éxito de la festividad.

Artículo 5°. Autorícese a RTVC -Sistema de Medios Públicos-a realizar una producción de radio y una de televisión, que serán transmitidas al país por Radio Nacional de Colombia, el Canal Institucional y Señal Colombia, respectivamente, y sus plataformas digitales, sobre el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba, destacando a la vez la diversidad social, geográfica y económica de la región.

Parágrafo. Los productos audiovisuales producidos por RTVC – Sistema de Medios Públicos, sobre el festival de que trata el presente artículo, podrán ser retransmitidos por los canales públicos de televisión nacional y regional, el canal del congreso y las emisoras de radio de interés público, a discreción de cada uno de ellos.

Artículo 6°. El Mapalé es una manifestación cultural que se practica en la Región Caribe Colombiana, resaltando en el festival nacional del Mapalé música folklórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

EL Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.