LEY 068 DE 1985

            

    

(SEPTIEMBRE 24)                

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera   la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejando   Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que, en   desarrollo de la Ley 163 de 1959, por la cual se establece el Estatuto sobre   defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos   de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la   farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro   Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan   transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y   son de propiedad de particulares.          

ARTICULO 2º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que, en   virtud de las Leyes 25 de 1977 y 163 de 1959, abra los créditos ordinarios y   extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley.          

ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo.        




LEY 067 DE 1985

            

    

(SEPTIEMBRE 24)                

Por la cual la Nación se asocia al tricentenario de la   fundación del Municipio -Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella en el   Departamento de Antioquía y se dictan otras disposiciones.            

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia al tricentenario de la   fundación del Municipio de “Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella” en el   Departamento de Antioquia, efemérides que se cumple el 4 de septiembre de 1985.   Con tal motivo se honra la memoria de su ilustre fundador don Francisco Carrillo   de Albornoz.          

ARTICULO 2º.- Por el término de tres años contados a partir   de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la   construcción y terminación de las siguientes obras:          

a) En la cabecera municipal del “Pueblo de Nuestra Señora de   la Estrella”: la construcción de la Casa Municipal; la construcción de un Liceo   para la Enseñanza Secundaria; construir una Unidad de Salud y la terminación del   Barrio Escobar.          

b) En el Corregimiento Pueblo Viejo: construcción de un local   para la Inspección de Policía y una Escuela para la Educación Primaria.          

c) En el Corregimiento de La Tablaza: la construcción del   Acueducto; sala Múltiple para la atención de las necesidades educativas.          

ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para obtener   los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar   cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley regirá desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suarez Melo, la Ministra de   Salud (E), Beatriz de la Vega, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Rodolfo Segovia Salas.    




LEY 066 DE 1985

            

    

LEY 66 DE 1985        

(SEPTIEMBRE 23)                

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50   años de la ciudad de Puerto López (Departamento del Meta) y se dictan otras   disposiciones.            

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de los 50   años de fundación y a los 30 años de haberse erigido en Municipio la ciudad de   Puerto López, en el Departamento del Meta, exalta la memoria de sus ilustres   fundadores y reconoce las virtudes y el espíritu cívico de sus moradores.          

ARTICULO 2º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del   articulo 76 de la. Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno   Nacional para llevar a efecto el Plan de Interconexión Eléctrica del Municipio   de Puerto López con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma   de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000.00) moneda legal.          

Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección   técnica del ICEL.          

ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluida la partida anterior   en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985, se autoriza al   Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes,   obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar   cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley regirá a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).  

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de septiembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar.    




LEY 065 DE 1985

            

    

LEY 65 DE 1985        

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento   de Risaralda.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Nacionalízanse las siguientes carreteras en el   Departamento de Risaralda:          

a) Remolinos – Belén de Umbría;  

b) Cachipay – Balboa – La Celia.          

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas por intermedio   de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa   entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por medio   del Distrito número 24 que tiene por sede a la ciudad de Pereira en el   Departamento de Risaralda.          

ARTICULO 3º.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas   las que le sean contrarias.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia   Salas.