LEY 072 DE 1985

            

    

LEY 72 DE 1985        

(OCTUBRE 8)                

Por la cual la Nación rinde honores al Conquistador Juan de   Ampudia, con motivo de cumplirse en el año de 1986, 45 años de la fundación de   Jamundí,  

Valle, y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación rinde honores a la memoria del   Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el mes de abril de   1986, 450 años de la fundación de la ciudad de Jamundí (Villa de Ampudia),   primera población establecida por los españoles en el occidente colombiano y   declara como día fausto para la Patria este acontecimiento.          

ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo del Municipio de   Jamundí, Valle del Cauca; facúltase al Gobierno Nacional para que de conformidad   con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y el artículo 79 de   la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta   sujeción a los planes y programas de desarrollo:          

a) Terminación de las instalaciones deportivas;  

b) Construcción de la Casa de la Cultura, la Juventud y el   Deporte.  

c) Construcción del Centro Administrativo Municipal.  

d) Construcción de la Cárcel Distrital y del Cuartel de   Policía.  

e) Terminación del Cuartel del Cuerpo de bomberos y dotación   de una máquina extintora de incendios.  

f) Pavimentación de la Avenida de Circunvalación, como vía de   enlace entre la carretera Panamericana y la que conduce a la Salvajina.  

g) Pavimentación de la calle 11 o Avenida El Cauca Grande,   entre la Plaza de Mercado y la carretera Panamericana.  

i) Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la   carretera Jamundí-Timba.  

j) Desviación de los Zanjones Barrancas y El Rosario.  

k) Pavimentación de calles en la cabecera municipal.  

1) Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la   carretera Jamundí-San Antonio.  

11) Ampliación de la zona experimental y dotación de la   Vocacional Agrícola (Horacio Gómez Gallo), de la localidad de Robles.  

m) Construcción de la carretera Villa-Colombia-El Naya.  

n) Construcción, pavimentación de la carretera Villa Paz-Paso   de la Bolsa, y  

ñ) Vinculación del Inscredial y el Banco Central Hipotecario   en los planes de Vivienda Popular.          

ARTICULO 3º.- Las obras, objeto de la presente Ley, serán   planificadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, directamente o a través de   los Institutos y entidades oficiales correspondientes y en consecuencia, las   partidas presupuestadas para tal fin serán giradas a dichos institutos o   entidades con el lleno de los requisitos de Ley.          

ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto   de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de   la presente Ley, quedando facultado para hacer los traslados y abrir los   créditos necesarios para la ejecución de las obras previstas.          

ARTICULO 5º.- Autorizase a la Asamblea Departamental del   Valle del Cauca, para ordenar la puesta en circulación de una estampilla de   correo alusiva a este acontecimiento, que llevará la efigie del Cacique Jamundí   y del Fundador don Juan de Ampudia.          

Parágrafo. Lo producido por la emisión de la estampilla   prevista en el presente artículo se manejará en cuenta especial en la Tesorería   Municipal de Jamundí, con destino exclusivo a financiar aparte de las obras aquí   previstas, de acuerdo con la prelación que establezca el Gobierno Municipal y la   Junta Promotora del Aniversario.          

ARTICULO 6º.- La presente Ley rige desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los.,. días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, la Ministra   de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Rodolfo Segovia Salas.        




LEY 071 DE 1985

          

    

LEY 71 DE 1985        

(OCTUBRE 8)                

Por la cual la Nación se asocia al primer centenario del   Municipio de Santuario en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de   admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración del primer   centenario del Municipio de Santuario, en el Departamento de Risaralda, hecho   que tendrá lugar el 14 de noviembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus   fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes.          

ARTICULO 2º.- A partir de la sanción de la presente Ley y, de   conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que   planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y de   beneficio común para el Municipio de Santuario:          

a) Construcción Unidad Deportiva.  

b) Construcción Mercado Cubierto.  

c) Construcción Cárcel Regional en La Marina.  

d) Dotación Biblioteca Casa de la Cultura.  

e) Pavimentación de la carretera La Marina – Santuario.  

f) Reforestación de las cuencas hidrográficas de las   quebradas La Sirena y San Rafael.          

ARTICULO 3º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las   operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre   los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Hacienda y   Crédito Público, César Vallejo Mejía, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía   Caicedo, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de   Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Rodolfo Segovia Salas, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E),   Darío Bustamante Roldán.    




LEY 070 DE 1985

            

    

LEY 70 DE 1985        

(OCTUBRES)                

Por la cual la Nación se asocia a la   celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y   se dictan otras disposiciones.                    

El Congreso de Colombia          

CONSIDERANDO:          

1º.- Que el cinco (5) de agosto de 1986 se conmemoran los 450   años de la fundación de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.          

2º.- Que es un deber del Gobierno enaltecer y honrar las   ciudades que han protagonizado nuestra historia y desarrollado nuestra   nacionalidad,          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración de los   450 años de la fundación de la ciudad de Riohacha, cuna del Almirante José   Prudencio Padilla que se cumplirá el cinco (5) de agosto de 1986, honra y exalta   la trascendencia histórica del papel desempeñado por esta ilustre ciudad en la   vida nacional y en su desarrollo económico y social.          

ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo socio-económico y   cultural de la ciudad de Riohacha, el Gobierno Nacional, de conformidad con los   numerales 17 y 10 del artículo 76 de la Constitución Política, planificará y   ejecutará las siguientes obras de utilidad pública e interés social:          

1. OBRAS PUBLICAS:          

Pavimentación de la ciudad con base a los programas de   valorización.          

Construcción del Teatro Municipal.  

Construcción de la Cárcel Municipal.  

Ampliación de las redes de alcantarillado de la ciudad.          

II. CENTRO ADMINISTRATIVO:          

Construcción de un Centro Administrativo en donde funcionen   las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales e Institutos   Descentralizados.          

Construcción del Mercado Público de la ciudad de Riohacha.          

Construcción del Aeropuerto Almirante “José Prudencio   Padilla”.          

Rescate el muelle de la ciudad y construcción de espolones de   protección de las playas de Riohacha.          

Construcción y dotación del Edificio para la Universidad de   la Guajira.  

Terminación y dotación del Palacio de Justicia.  

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.  

Construcción y dotación de la Escuela de Bellas Artes y   Escuela de Música.          

III. ACUEDUCTO:          

Ampliación del acueducto de Riohacha, dotación, ampliación de   sede y rehabilitación de las existentes por deficiencia.          

Ampliación y dotación del hospital de “Nuestra Señora de los   Remedios          

ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para incluir   las partidas correspondientes a las obras mencionadas en el artículo segundo,   decretos de leyes de presupuesto de las vigencias 1985 y 1986, si así no se   hiciera, autorizase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar   los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley dentro   de las vigencias prespuestales nacionales.          

ARTICULO 4º.- Créase una Junta o Comisión Especial que   organizará en el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de   agosto de 1986 en la ciudad de Riohacha, para conmemorar esta efemérides.          

Igualmente; dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno   Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla. Esta   Junta estará integrada por el Ministro de Obras Públicas o su delegado, por el   Director del Representante de Planeación Nacional o su delegado, por dos (2)   miembros del Congreso de la República, por el Gobernador del Departamento de la   Guajira o su delegado, por el Alcalde de Riohacha o su delegado y por dos (2)   miembros del Concejo Municipal de esa ciudad.          

Los dos (2) miembros del Congreso serán designados, uno por   el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes mediante   Resolución de las Mesas Directivas de la respectiva Corporación.          

ARTICULO 5º.- Esta Ley rige desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique OIaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro   de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Rodolfo Segovia Salas.        




LEY 069 DE 1985

            

LEY 69 DE 1985        

(SEPTIEMBRE 24)                

Por medio de la cual la Nación se asocia a los 206 años de   la erección de la Parroquia de San Sebastián de Somondoco, Municipio de   Somondoco, en el Departamento de Boyacá.            

El Congresos de Colombia          

en uso de sus atribuciones constitucionales,          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación Colombiana festeja a la benemérita   Parroquia de San Sebastián de Somondoco, en el Departamento de Boyacá, al   cumplirse los 206 años de su erección canónica.          

ARTICULO 2º.- En el templo parroquial de Somondoco será   colocada una placa de mármol con la siguiente leyenda: El Congreso y el Gobierno   Colombiano a la benemérita Parroquia de San Sebastián de Somondoco en sus 206   años.          

ARTICULO 3º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del   artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno   Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de   beneficio público y de interés social en el Municipio de Somondoco, Departamento   de Boyacá así:          

a) Construcción y dotación de un Centro de Salud;  

b) Pavimentación del ramal de carretera “El Salitre –   Somondoco”.          

ARTICULO 4º.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar   las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar   los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 5º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente d~ la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, la Ministra de Salud (E), Beatriz de la Vega, el Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.