LEY 15 DE 1990

 

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Ley 15 de 1990

 (enero 17)

 

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN”, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de octubre de 1983.

 

El Congreso de Colombia,

 

Visto el texto del Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de Octubre de 1983 que a la letra dice:

 

CONVENIO CONSTITUTIVO DE ACCION DE SISTEMAS INFORMATIVOS NACIONALES, ASIN

 

Las altas partes contratantes

 

Considerando los principios generales formulados en las declaraciones de Caracas, Panamá, México y Georgetown aprobados respectivamente por la I, II, III y IV Asambleas Generales del Sistema.

 

Conscientes de la necesidad de continuar los esfuerzos en favor del Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación.

 

Convencidas de que dicho orden debe fundamentarse en el respeto de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la paz, el entendimiento y el reconocimiento a la soberanía de todos los pueblos.

 

Persuadidas de que tales ideales son inalcanzables sin la elaboración de mecanismos prácticos para facilitar el diálogo internacional mediante el incremento del flujo de la información.

 

Reconociendo que la información y la comunicación son derechos públicos, nacionales e internacionales, de carácter social, rechazando toda forma de monopolio que anule la vigencia plena de esos derechos humanos o coarte el ejercicio de la democracia, la justicia, la autodeterminación y la soberanía de cada Nación.

 

Satisfechas de que las decisiones tomadas y las declaraciones aprobadas por las Asambleas antecedentes constituyen un aporte significativo para el establecimiento de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación dentro de nuestra región.

 

Optimistas de que el ejemplo dado por ASIN pueda ser útil para los pueblos de otras partes del mundo que atraviesan por nuestras mismas circunstancias.

 

Han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1o. Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, es un organismo representado a través de los Ministros de Información, Secretarios de Estado de Información y/o Prensa y Directores de Agencias Nacionales de Noticias o Servicios Gubernamentales de Prensa o sus delegados, reunidos como sistema de intercambio informativo dentro de la región de América Latina y El Caribe.

 

Artículo 2o. El propósito esencial de ASIN es promover en los ámbitos de la información y la comunicación, la cooperación internacional entre los países de América Latina y El Caribe y de éstos con los otros países en vías de desarrollo y el resto del mundo, de conformidad con el Derecho Internacional y el presente Convenio.

 

Este organismo constituye un instrumento alternativo e integrador de información y comunicación entre los correspondientes organismos nacionales gubernamentales.

 

Artículo 3o. ASIN rechaza toda forma de intervención e injerencia en los asuntos internos de cada Nación, cualquiera fuese el carácter que esa intervención asumiera y en particular toda forma de penetración extranacional que atente contra las identidades culturales y nacionales de cada país soberano.

 

Artículo 4o. Las políticas de ASIN se orientan por la pluralidad democrática y la más amplia libertad de expresión pública y privada al tiempo que buscan ampliar los ámbitos de comunicación entre gobiernos y pueblos sobre bases de equidad, justicia y autodeterminación y también asegurar la igualdad de oportunidades y la comunicación de doble dirección-desde y hacia el pueblo-mediante el fomento de formas de participación real en el proceso de la comunicación y el ejercicio efectivo del derecho social a la información.

 

Artículo 5o. ASIN considera que su actividad forma parte de los esfuerzos existentes en la comunidad internacional y en sus organismos representativos para establecer un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación, Nomic, sustentado en los valores de la democracia, equilibrio equitativo, soberanía, paz, cooperación y justicia.

 

Artículo 6o. Son propósitos de ASIN:

 

A. Intercambiar noticias, diariamente, referidas a sucesos económicos, políticos, culturales, sociales y todos aquellos que cada país emisor considere de interés para la difusión de su respectiva realidad nacional y de interés para los países receptores, omitiendo comentarios adicionales sobre las noticias recibidas, tomando en cuenta que este servicio informativo de intercambio está basado en la difusión periodística del desarrollo.

 

B. Prestar asesoramiento y apoyo para la organización y desarrollo de agencias y sistemas nacionales de noticias estatales en los países de América Latina y El Caribe.

 

C. Adiestrar y capacitar a los comunicadores que actúan en cada agencia nacional o servicio gubernamental de prensa.

 

D. Promover y organizar intercambios informativos y culturales entre los diferentes medios electrónicos de comunicación y entre empresas editoras nacionales.

 

E. Fomentar y organizar el intercambio de información y noticias entre los países miembros, entre éstos y los organismos regionales y subregionales de integración, entre todos ellos y entidades similares de otras regiones en desarrollo, cuyos flujos informativos estarán destinados al conocimiento mutuo y también a la difusión pública.

 

F. Auspiciar y promover la investigación y análisis de la información y la comunicación, en primer lugar referidos a los propios contenidos del sistema contemplados en el presente Convenio.

 

G. Dar participación y promover, a niveles subregional, regional e internacional, las actividades e iniciativas que tengan vinculación con los principios y objetivos que guían la marcha del sistema.

 

Artículo 7o. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas al presente Convenio, las que serán adoptadas en la Asamblea General de ASIN. Para que la enmienda sea adoptada se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros representados en la Asamblea General. La Presidencia de la Asamblea informará a los países miembros que estas enmiendas deberán ser sometidas a la aceptación de todas las partes contratantes en el Convenio a través del depósito de los instrumentos de ratificación en poder del depositario.

 

Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor respecto de las Partes Contratantes que las hayan aceptado el trigésimo día después de la fecha en que el depositario haya recibido los documentos de los dos tercios de las Partes Contratantes en el presente Convenio.

 

Estas enmiendas entrarán en vigor para cada Estado treinta días después del antedicho depósito.

 

Artículo 8o. El ingreso y la separación de los Estados se regirán por la decisión de las dos terceras partes de los miembros.

 

Artículo 9o. Los recursos financieros de ASIN estarán constituidos por:

 

A. Cuotas obligatorias mínimas de los países miembros que determine la Asamblea.

 

B. Contribuciones voluntarias, de los países miembros, de la Secretaría Operativa y de las entidades subregionales, regionales y/o internacionales.

 

El Revisor de Cuentas fiscalizará el ingreso de las cuotas voluntarias y/o regulares así como sus correspondientes gastos. Su informe anual será presentado a la Asamblea General en sesión ordinaria.

 

Artículo 10. Son organismos de ASIN:

 

Resolutivos:

 

La Asamblea General y el Comité Directivo.

 

Ejecutivos:

 

La Secretaría Operativa, la Secretaría Ejecutiva y el Revisor de Cuentas.

 

Sus funciones y atribuciones están contempladas en el reglamento aprobado por los Estados miembros en la IV Asamblea de Georgetown.

 

Artículo 11. El presente Convenio estará abierto para la firma en Bogotá del tres (3) de Octubre de 1983 al dos (2) de Octubre de 1984.

 

Artículo 12. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Gobierno de la República de Colombia, el cual asumirá las funciones de depositario.

 

Artículo 13. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados a partir del día siguiente en que el Convenio quede cerrado a la firma.

 

Artículo 14. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del depositario.

 

Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión.

 

Artículo 16. Las partes contratantes podrán denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita al depositario y a la Asamblea General en cualquier momento después de transcurrido un plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

 

Esta comunicación surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación.

 

El texto original será entregado en poder del depositario, el Gobierno de la República de Colombia.

 

El testimonio del cual los infraescritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado el presente Convenio.

 

Hecho en Cartagena de Indias, a 1o. de octubre de 1983 en un solo original, en los idiomas español e inglés, siendo los dos (2) igualmente auténticos.

 

Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

 

Bogotá, D. E., agosto de 1984.

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébase el Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de octubre de 1983.

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de Octubre de 1983, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

 

Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. E., a los días … del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

 

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín villazón de Armas.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.—-República de Colombia-Gobierno Nacional.

 

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 17 de enero de 1990

 

VIRGILIO BARCO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.

 

El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones.

 

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LEY 14 DE 1990

 

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Ley 14 de 1990

(enero 15)

 

por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

 

Nota: Reglamentada por el Decreto 1073 de 1990.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Considéranse Reservistas de Honor, los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la Orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor. Parágrafo. Para los efectos de esta Ley se entiende por acciones distinguidas de valor o heroísmo, aquellas en las cuales sus protagonistas participen directamente en operaciones militares o policiales y en ellas expongan gravemente su vida e integridad física, lo cual debe ser determinado mediante informe motivado del respectivo Comandante de Fuerza.

 

Artículo 2o. Los Reservistas de Honor a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley y los artículos 211, 182 y 138 de los Decretos 95, 96 y 97 de 1989 respectivamente, gozarán de los siguientes derechos y beneficios:

 

1. EDUCACION

 

1.1 Educación básica y capacitación. Los establecimientos oficiales de enseñanza de todo nivel, tienen la obligación de admitir para los estudios respectivos, a los “Reservistas de Honor”, sin que tengan que pagar ninguna clase de contraprestación. Los establecimientos privados de educación destinarán un cinco (5%) por ciento de las becas que por ley deben otorgar, para ser adjudicadas a los “Reservistas de Honor”, que tengan derecho a ingresar conforme a sus estatutos y reglamentos. Las instituciones docentes informarán anualmente, a los Ministerios de Educación, Defensa y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, sobre el número de reservistas que hayan sido admitidos.

 

1.2 Educación superior. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez, ICETEX, deberá destinar anualmente un cinco por ciento (5%) de los créditos para estudios en el país, y un mínimo de tres (3) cupos de las becas disponibles anualmente para especializaciones en el exterior, a fin de atender las solicitudes que sobre estos beneficios presenten los “Reservistas de Honor”.

 

1.3 Educación especial. Los diferentes centros oficiales de educación especial, deben admitir al “Reservista de Honor”, cuando por su incapacidad física, le resultare imposible la integración al sistema educativo ordinario. 1.4 Capacitación tecnológica. Los centros oficiales que tengan como finalidad, la capacitación técnica o tecnológica, tienen la obligación de admitir como mínimo, un diez por ciento (10%) de “Reservistas de Honor”.

 

2. INTEGRACION LABORAL

 

Será finalidad dentro de la política de empleo del Estado, la integración de los “Reservistas de Honor”, al sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, al sistema productivo, mediante la fórmula de trabajo protegido.

 

2.1 Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los “Reservistas de Honor”, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal. Los “Reservistas de Honor” que se vinculen en estas entidades, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones de los empleados públicos.

 

2.2 Los empleadores particulares o las empresas privadas que vinculen laboralmente “Reservistas de Honor”, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los “Reservistas de Honor”, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.

 

2.3 La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo, dará prelación a los “Reservistas de Honor” que se encuentren rehabilitados, para vincularlos laboralmente.

 

3. CREDITO

 

Las entidades descentralizadas de crédito público, darán prelación y otorgarán préstamos de dinero con plazos mayores y tasas de interés equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las establecidas en la entidad, para actividades de pequeña industria y comercio, a los “Reservistas de Honor” siempre que cumplan los requisitos que señalan las disposiciones respectivas.

 

4. RECREACION Y CULTURA

 

Los “Reservistas de Honor” podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza.

 

Artículo 3o. Créase el Escalafón de “Reservistas de Honor” de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el cual estará integrado por los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes que hayan pasado a la condición de reservas y se hagan acreedores de tal distinción conforme a lo establecido en el artículo 1o. de esta Ley.

 

Artículo 4o. Organízase la comisión del Escalafón de Reservas de Honor, la cual estará integrada por: el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Militares, el Subdirector de la Policía Nacional y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Parágrafo. Actuará como Secretario de la comisión el Jefe o Director de Personal de la respectiva Fuerza.

 

Artículo 5o. Son funciones de la comisión del Escalafón de Reservistas de Honor, las siguientes:

 

a) Estudiar las solicitudes de ingreso al escalafón, a propuesta de los Comandantes de Fuerza o Director de la Policía;

 

b) Recomendar el ingreso al escalafón, el cual se debe producir por Resolución del Ministerio de Defensa;

 

c) Proponer las políticas que en materia de beneficios se deban conceder a los Reservistas de Honor.

 

Artículo 6o. Las divisiones de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, tendrán bajo su responsabilidad el manejo de los “Reservistas de Honor”.

 

Artículo 7o. El personal a que se refiere el artículo 1o., de esta Ley, que encontrándose en servicio activo resulten lesionados en actos que se relacionen con la seguridad nacional y el orden público, siempre y cuando las autoridades médicas competentes certifiquen que la lesión ha producido una incapacidad permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad sicofísica, tendrán derecho a importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos, materia prima para su confección, medicamentos y un vehículo de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

 

Parágrafo. El vehículo a que se refiere el presente artículo deberá ser matriculado únicamente a nombre del reservista beneficiario, y no podrá traspasarlo por venta antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula. El incumplimiento de esta disposición acarreará la pérdida del derecho de exención tributaria e inhabilitará al reservista para obtener este beneficio definitivamente.

 

Artículo 8o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D. E., a los …

 

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

 

—-República de Colombia-Gobierno Nacional.

 

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 15 de enero de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

El Ministro de Defensa Nacional,General Oscar Botero Restrepo.

El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.

 




LEY 12 DE 1990

 

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Ley 12 de 1990

 (enero 15)

 

por la cual se toman medidas para reactivar económicamente la Concesión de Salinas.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. El Gobierno Nacional reactivará económicamente a la Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, para lo cual se podrán enajenar bienes inmuebles urbanos y rurales, que en este momento la administra la Concesión y que no requiere para los fines de la explotación económica de las Salinas. Estos recursos se destinarán únicamente a la rehabilitación y modernización de las Salinas Terrestres y Marítimas de la Concesión.

 

Artículo 2o. La venta de los bienes inmuebles se hará previo avalúo de cada inmueble practicado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, una vez lo determine la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico. Parágrafo. La venta se podrá efectuar por negociación directa del referido avalúo no fuera superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000); si fuere superior a esta cantidad, se realizará mediante licitación o subasta pública, de acuerdo con la norma sobre la materia.

 

Artículo 3o. El Director del Instituto de Fomento Industrial, IFI-Concesión de Salinas, queda facultado para otorgar en nombre del Gobierno Nacional las escrituras correspondientes a las ventas que efectúe de conformidad con las autorizaciones de que trata la presente Ley. Artículo 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos…

 

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS

 

ElSecretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.—–República de Colombia-Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 15 de enero de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez.

 

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LEY 11 DE 1990

 

Ley 11 de 1990

por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades.

Nota: Derogada por el , artículo 58.

El Congreso de Colombia,

 DECRETA:

CAPITULO I

 

Estructura Orgánica de la Superintendencia de Sociedades.

 

Artículo 1o. La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:

 1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

 1.1 Oficina Asesora de Asuntos Especiales.

1.2 Oficina de Planeación.

1.3 Oficina de Sistemas.

1.4 Seccionales.

1.5 Oficina Coordinadora de Seccionales. 

2. SECRETARIA GENERAL

2.1 División Financiera.

2.1.1 Sección de Tesorería.

2.1.2 Sección de Contribuciones.

2.1.3 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

2.2 División Administrativa.

2.2.1 Sección de Adquisiciones y Suministros.

2.2.2 Sección de Servicios Generales.

2.2.3 Sección de Archivo. 

2.3 División de Divulgación y Trámites.

2.3.1 Sección de Radicación y Reparto.

2.3.2 Sección de Publicaciones. 

2.4 División de Recursos Humanos.

2.4.1 Sección de Registro y Control de Personal.

2.4.2 Sección de Capacitación y Bienestar Social.

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURIDICOS

 3.1 División de Sociedades Comerciales.

3.1.1 Sección Sociedades por Acciones.

3.1.2 Sección Sociedades por cuotas y partes de interés.

3.1.3 Sección Sociedades con Inversión Extranjera y sucursales de Sociedades Extranjeras.

3.2 División de Procedimientos Mercantiles.

3.2.1 Sección de Concordatos. 3.2.2 Sección de Liquidación.

 3.3 División de Entiades Especiales.

3.3.1 Sección de Vivienda.

3.3.2 Sección de Intervenidas.

3.3.3 Sección de Consorcios, Bolsa y Comisionistas de Bolsas.

3.3.4 Sección de Leasing y Factoring.

3.4 División de Revisión Jurídica.

3.4.1 Sección de Revisión Jurídica para Sociedades sometidas a Régimen General.

3.4.2 Sección de Revisión Jurídica para Entidades Especiales.

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS

4.1 División de Asuntos Contables.

4.1.1 Sección Análisis Contable para Sociedades Comerciales sometidas al Régimen General. 4.1.2 Sección de Análisis Contable de Entidades Especiales.

4.2 División de Inspección.

4.2.1 Sección de Visitas de Entidades sometidas a Régimen General.

4.2.2 Sección de Visitas de Entidades Especiales.

4.2.3 Seccion de Revisión Contable.

4.3 División de Asuntos Económicos y Financieros.

4.3.1 Sección de Estudios Económicos.

4.3.2 Sección de Estadística.

4.3.3 Sección de Actuaría.

 

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

 

5.1 Consejo Asesor.

5.2 Comité de Coordinación General.

5.3 Junta de Adquisiciones.

5.4 Comisión de Personal.

 

CAPITULO II

 

Del Superintendente de Sociedades.

 

Artículo 2o. Al Superintendente de Sociedades como jefe del organismo le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados;

 

b) Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

 

c) Integrar sus distintas dependencias internas con funcionarios de las diversas disciplinas profesionales requeridas para obtener una visión integral y de conjunto de cada vigilado;

 

d) Proveer las vacantes temporales de todos los funcionarios de la entidad y disponer lo relativo a las distintas situaciones administrativas y laborales de los mismos;

 

e) Señalar las políticas generales de la entidad;

 

f) Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales;

 

g) Expedir los actos administrativos según la distribución de funciones que como jefe del organismo determine;

 

h) Solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación, con carácter transitorio, de los especialistas que considere necesarios para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Sociedades;

 

i) Elaborar y someter a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de la Superintendencia;

 

j) Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deban pagar a la Superintendencia con la aprobación del Presidente de la República, en los términos del artículo 287 del Código de Comercio;

 

k) Elaborar con destino al Gobierno los estudios y proyectos de ley y decretos que por razón de su especialización le sean encomendados;

 

l) Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan, además de las Oficinas Seccionales ya existentes, el Superintendente podrá crear otras cuando las necesidades lo exijan, señalando sus zonas de influencia, delegándoles las funciones que sean necesarias y determinando su rganización administrativa;

 

ll) Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico informes sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;

 

m) Posesionar a los directivos y representantes legales de las entidades sometidas a régimen especial;

 

n) Nombrar agentes especiales y liquidadores, señalar su remuneración;

 

ñ) Dirigir el trámite de los concordatos y realizar las actuaciones y diligencias correspondientes;

 

o) Decidir con la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico si se toma posesión de los negocios, bienes y haberes de las entidades especiales;

 

p) Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;

 

q) Fijar las reglas que deben seguir los sujetos vigilados en su contabilidad;

 

r) Las funciones que conforme a las leyes vigentes le correspondan en la actualidad, las que tenga asignadas por otras disposiciones especiales y las demás que le sean encomendadas.

 

Parágrafo. En caso de faltas temporales del Superintendente el Presidente de la República podrá encargar de las funciones de aquél a uno de los Superintendentes Delegados. A

 

rtículo 3o. Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Especiales:

 

a) Absolver las consultas y realizar los estudios que por su especial importancia le sean encomendados por el Superintendente;

 

b) Asesorar al personal de otras dependencias para el mejor desempeño de sus funciones, cuando el Superintendente así lo disponga;

 

c) Informar al Superintendente acerca del curso de los juicios instaurados ante el Consejo de Estado o los tribunales, contra los actos administrativos proferidos por la Superintendencia;

 

d) Redactar, junto con su correspondiente exposición de motivos, los proyectos de ley o de decretos que le sean encomendados;

 

e) Las demás que le asigne el Superintendente. Artículo 4o. Corresponde a la Oficina de Planeación:

 

a) Recomendar la adopción de los mecanismos de supervisión de trabajo que contribuyan a lograr una mayor eficiencia e n la vigilancia de las entidades bajo control de la Superintendencia;

 

b) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la utilización de sus recursos;

 

c) Elaborar con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia y sugerir la utilización de sus recursos;

 

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos y mantener los respectivos manuales actualizados;

 

e) Colaborar en la realización del proyecto de presupuesto de la entidad y nómina de empleados;

 

f) Diseñar los formularios que sugieran las diferentes dependencias de la entidad, para la recolección de información de las entidades vigiladas y para el proceso administrat ivo y rediseñarlos cuando fuere el caso;

 

g) Las demás que le señale el Superintendente.

 

Artículo 5o. Corresponde a la Oficina de Sistemas:

 

a) Formular las políticas, coordinar y dirigir los programas necesarios para que la Superintendencia de Sociedades obtenga los beneficios técnicos y económicos del uso de la informática, de la sistematización y del procesamiento electrónico de la información;

 

b) Coordinar y ejecutar los planes y proyectos referentes a la informática, sistematización y procesamiento de datos;

 

c) Las demás que le señale el Superintendente.

 

Artículo 6o. Corresponde a las Oficinas Seccionales:

 

a) Expedir los actos administrativos que en desarrollo de las funciones que les asigne el Superintendente sean necesarios para los fines de inspección y vigilancia;

 

b) Exigir a los vigilados, domiciliados dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales correspondientes, en aquellos aspectos que determine el Superintendente;

 

c) Revisar la documentación presentada por los vigilados, hacer las observaciones que sean necesarias y proyectar con destino al Superintendente, las providencias a que hubiere lugar, cuando por la naturaleza de los asuntos, éstos no hayan sido delegados;

 

d) Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a los vigilados;

 

e) Sancionar a los vigilados en los términos señalados en la Ley, en los casos en que el Superintendente le indique;

 

f) Llevar La Caja Menor y rendir los informes mensuales sobre su utilización;

 

g) Adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de la Seccional;

 

h) Las demás que le asigne el Superintendente.

 

Artículo 7o. Corresponde a la Oficina Coordinadora de Seccionales ejercer las siguientes funciones:

 

a) Orientar a las seccionales para el adecuado desempeño de las funciones asignadas por el Superintendente;

 

b) Mantener permanentemente informadas a las Seccionales sobre las políticas a seguir respecto de las actuaciones de la Superintendencia frente a los vigilados;

 

c) Velar porque la unidad de criterio sobre las materias asignadas a las Seccionales se mantengan.

 

CAPITULO III

 

Del Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos.

 

Artículo 8o. Al Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Superintendente en la dirección de la entidad y en especial en lo referente a las dependencias a su cargo;

 

b) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente para el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia;

 

c) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones y reglamentaciones;

 

d) Coordinar con las distintas dependencias de la entidad la realización de las visitas de inspección;

 

e) Las demás que le señale el Superintendente.

 

Artículo 9o. Corresponde a las Divisiones de Sociedades Comerciales, Procedimientos Mercantiles,Entidades Especiales, Revision Jurídica, de Asuntos Contables,de Inspección y d e Asuntos Económicos y Financieros desarrollar a través de sus ecciones, las siguientes funciones en general:

 

a) Coordinar el desarrollo del trabajo en el área de su división;

 

b) Presentar al Superintendente o al Delegado informes periódicos sobre el desarrollo de sus funciones;

 

c) Realizar trabajos especiales que le sean encomendados por el Superintendente o su Delegado;

 

d) Absolver consultas en relación con asuntos del área de su división;

 

e) Supervisar con destino al Superintendente o su Delegado el trámite de los negocios que correspondan al área de su división;

 

f) Sugerir a las oficinas de Planeación y Sistemas la información que deba requerirse a los vigilados para un mejor control y la supresión de la que resulte innecesaria;

 

g) Mantener un contacto permanente con los jefes de cada Sección, conocer los informes producidos por los mismos y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a las entidades vigiladas de acuerdo a las funciones que correspondan a su área;

 

h) Preparar la compilación de las doctrinas y conceptos y las demás publicaciones a que haya lugar;

 

i) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos con el objeto de lograr unidad de criterio.

 

Artículo 10. Corresponde a la División de Sociedades Comerciales, a través de las Secciones de: Sociedades Nacionales por Acciones, Sociedades por Cuotas y Partes de Interés Social y de Sociedades con Inversión Extranjera y sucursales, las siguientes funciones especiales:

 

a) Proyectar con destino al Superintendente o su Delegado las providencias que tengan que ver con:-Los permisos de funcionamiento.-Las reformas estatutarias .-Las colocaciones de acciones.-Las certificaciones.-Los avalúos de aportes en especie.-Los oficios por los cuales se hacen observaciones jurídicas.-Los recursos.-Las multas que se imponen.-La disminución del capital.-Las concesiones de prórrogas.

 

b) Las demás que le asigne el Superintendente o su Delegado.

 

Artículo 11. Corresponde a la División de Procedimientos Mercantiles, a traves de las Secciones de: Sociedades en Concordato y de Sociedades en Liquidación las siguientes funciones en especial:

 

a) Estudiar y proyectar las providencias y actuaciones que correspondan al trámite y ejecución de los concordatos preventivos obligatorios, y a las liquidaciones de sociedades, según el caso;

 

b) Coordinar y preparar las distintas audiencias que deban surtirse en el caso de concordatos preventivos;

 

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que consagran los precedimientos mercantíles a cargo de la Superintendencia;

 

d) Las demás que le señale el Superintendente y las que tengan que ver con el trámite de los procedimientos a su cargo.

 


 

 

Artículo 12. Corresponde a la División de Entidades Especiales, a traves de las Secciones de: Vivienda, Consorcios, Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas, Sociedades de Leasing y Factoring y de Intervenidas, las siguientes funciones especiales:

 

a) Estudiar y proyectar las actuaciones y providencias que correspondan, según el caso, a las sociedades anónimas con objeto exclusivo de vivienda, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la realización de planes y programas de vivienda por el sistema de autoconstrucción, a las sociedades administradoras de consorcios comerciales, a las bolsas de productos agropecuarios y sus comisionistas, y a las dedicadas a las actividades de leasing y factoring;

 

b) Atender las quejas relacionadas con las entidades mencionadas y que sean de su competencia;

 

c) Atender las consultas en el área de su competencia;

 

d) Solicitar la práctica de visitas cuando a ello hubiere lugar;

 

e) Velar por el cumplimiento de las normas propias del régimen correspondiente;

 

f) Proyectar las actas de posesión de directivos y representantes legales de las entidades a cargo de la División;

 

g) Coordinar y controlar las gestiones de los agentes especiales y en general los asuntos relacionados con las Entidades Intervenidas;

 

h) Las demás que le señale el Superintendente.

 

Artículo 13. Corresponde a la División de Revisión Jurídica, a través de sus Secciones de Revisión Jurídica, de Sociedades sometidas a Régimen General y de Revisión Jurídica de Entidades Especiales, las siguientes funciones:

 

a) Evaluar y proyectar para firma del Superintendente de Sociedades, las providencias resultantes de la práctica de una visita, con base en el concepto emitido por la Sección de Revisión Contable a cargo de la Delegatura para Asuntos Económicos y Financieros;

 

b) Proyectar las comunicaciones que sean del caso para que otras entidades administrativas o la justicia ordinaria conozcan sobre los hechos irregulares observados y que sean de su competencia;

 

c) Calificar la procedencia de las investigaciones administrativas que los particulares soliciten;

 

d) Las demás que le señale el Superintendente o su Delegado.

 

CAPITULO IV

 

Artículo 14. Corresponde al Secretario General:

 

1. Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas o planes de acción.

 

2. Asistir al Superintendente en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de las cuestiones administrativas que se relacionan con las actividades propias de la Superintendencia.

 

3. Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios administrativos y la ejecución de los programas adoptados.

 

4. Velar por el cumplimiento de las normas legales, las orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.

 

5. Disponer la autenticación de los documentos que señalan las disposiciones legales.

 

6. Organizar la notificación, de los actos administrativos emanados de la entidad.

 

7. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general conforme lo establece la ley.

 

8. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia trámites y comunicaciones.

 

9. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del organismo.

 

Artículo 15. Corresponde en general a la División de Recursos Humanos, a través de sus Secciones de Registro y Control de Personal y de Capacitación y Bienestar Social, ejercer las siguientes funciones:

 

1. Coordinar el funcionamiento de las Secciones que la integran.

 

2. Realizar los estudios jurídicos que se les asignen en relación con el manejo de personal.

 

3. Coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo relacionado con la carrera administrativa, calificación de servicios y estudios de administración de personal.

 

4. Asesorar en materia de administración de personal a Corporanóminas, cuando ésta lo solicite.

 

5. Atender las consultas escritas que se formulen sobre derechos y obligaciones de los empleados.

 

Artículo 16. Corresponde a la Sección de Registro y Control de Personal, en especial:

 

 1. Elaborar los actos administrativos que determinen nombramientos, renuncias e insubsistencias, licencias ordinarias, aplazamiento e interrupción de vacaciones.

 

2. Liquidar y revisar la nómina y cuentas de vacaciones, primas de vacaciones, viáticos, horas extras, incapacidades, prima de Navidad y reportar las diferentes novedades que afecten las prestaciones que paga la Corporación de empleados de la Superintendencia.

 

3. Mantener actualizadas las nóminas de planta, de ubicación y la relacionada con estudios y experiencia.

 

4. Realizar estudios para establecer y mantener actualizado el manual de funciones.

 

5. Expedir certificaciones con destino al personal o a otras personas o entidades de carácter público o privado.

 

6. Elaborar los informes mensuales sobre personal al Departamento Administrativo del Servicio Civil, Prosocial y Colsubsidio.

 

7. Elaborar los controles de horario.

 

8. Comunicar las novedades de personal.

 

9. Llevar las hojas de vida de los funcionarios.

 

Artículo 17. Corresponde a la Sección de Capacitación y Bienestar social, en especial:

 

1. Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación.

 

2. Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación.

 

3. Estudiar en coordinación con las distintas dependencias de la entidad las necesidades de capacitación.

 

4. Promover la participación de personal, en programas, cursos, seminarios y reuniones con instituciones u organismos afines, tanto nacionales como extranjeros.

 

5. Promover eventos deportivos y culturales en bienestar de los funcionarios de la entidad. Artículo 18. Corresponde en general a la División Financiera, a través de sus Secciones de Tesorería, de Contribuciones y de Presupuesto y Contabilidad, ejercer las siguientes funciones:

 

a) Planear, ejecutar y controlar la política de la entidad en las áreas de Tesorería, recaudos y contribuciones;

 

b) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el Presupuesto y sus adiciones;

 

c) Controlar el manejo y custodia de los Fondos de la entidad;

 

d) Mantener la custodia y registros legales de los depósitos, garantías, títulos, etc., que los vigilados deban tener a nombre de la Superintendencia;

 

e) Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente;

 

f) Controlar el pago de los aportes a las respectivas Cajas de Compensación, Sena, I.C.B.F., Esap, Corporanóminas, etc.;

 

g) Tramitar lo referente al Presupuesto de la entidad, es decir, acuerdos mensuales de gastos, contracréditos, giros recibidos por tesorería, acuerdos presupuestales y de obligaciones, reservas de balance, etc.;

 

h) Velar por la buena ejecución del Presupuesto mensual de gastos personales, generales, transferencias y de Inversión;

 

 

i) Rendir cuentas mensuales de la ejecución presupuestal a: Planeación y División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

Artículo 19. Corresponde en especial a la Sección de Tesorería:

 

a) Ejecutar pagos a empleados y a terceros en las Seccionales y en Bogotá;

 

 

b) Enviar a la Tesorería General de la República los dineros recaudados;

 

c) Rendir cuentas a: Contabilidad Nacional, Exámen de Cuentas de la Contraloría General de la República y Cámara de Representantes; d) Elaborar boletines diarios de Caja;

 

e) Registrar el movimiento diario en los libros de bancos;

 

f) Reclamar giros de Tesorería;

 

g) Elaborar y liquidar nóminas;

 

h) Recibir lo correspondiente a pagos generales.

 

Artículo 20. Corresponde en especial a la Sección de Contabilidad y Presupuesto:

 

a) Elaborar y registrar los comprobantes de diario;

 

b) Presentar balances mensuales a la Contraloría General de la República;

 

c) Elaborar relaciones de débitos y créditos, devoluciones de acreedores, comprobantes de ingresos, y adicionales, contabilizar las contribuciones y legalizar avances.

 

Artículo 21. Corresponde en especial a la Sección de Contribuciones y Recaudos:

 

a) Elaborar los cobros por contribuciones de ajuste y contestar la correspondencia relacionada con reclamos de las sociedades por el concepto indicado;

 

b) Elaborar los estados de cuentas y registrar los pagos hechos por los vigilados;

 

c) Verificar las consignaciones y notas créditos hechos directamente por los vigilados;

 

d) Elaborar listados con destino a contabilidad y tesorería de la entidad;

 

Artículo 22. Corresponde a la División Administrativa, a través de sus Secciones de Adquisiciones

 

y Suministros, de Servicios Generales y de Archivo, ejercer las siguientes funciones en general: a) Cotizar y someter a la Junta de Adquisiciones la compra de los elementos y materiales necesarios para el normal desempeño de la entidad;

 

b) Adelantar los trámites correspondientes para la contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas y elaborar los contratos administrativos a que haya lugar y resolver todo lo relacionado con las licitaciones;

 

c) Preparar el programa anual de compras y evaluar su ejecución;

 

d) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;

 

e) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia;

 

f) Contratar, previa aprobación de la Junta de Adquisiciones los servicios de celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran para el funcionamiento de la entidad;

 

g) Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que señalan contribuciones o reajustes de las mismas a los vigilados;

 

h) Llevar y conservar el archivo de todos los documentos de la entidad; i) Las demás que le señale el Superintendente o el Secretario General.

 

Artículo 23. Corresponde en especial a la Sección de Adquisiciones y Suministros:

 

a) Recibir y suministrar todos los elementos adquiridos por la División Administrativa, verificando su calidad y especificaciones;

 

b) Llevar el kárdex de todos los elementos;

 

c) Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo;

 

d) Realizar todos los trámites, tendientes a dar de alta los elementos que por su uso ya no sirven; e) Las demás que le señale el Superintendente y el Secretario General.

 

Artículo 24. Corresponde en especial a la Sección de Archivo Servicios Generales:

 

a) Efectuar todas las diligencias que sean necesarias para mantener las instalaciones de la Superintendencia en perfecto estado de funcionamiento;

 

b) Solicitar y ordenar el pago de los servicios que demande el edificio, los demás bienes y vehículos de la entidad y ordenar las reparaciones del caso;

 

c) Disponer el control de la seguridad del edificio;

 

d) Dirigir el aseo, vigilancia y cafetería;

 

e) Las demás que le señale el Superintendente o el Secretario General.

 

Artículo 25. Corresponde en especial a la Sección de Archivo:

 

a) Llevar y conservar el archivo de todos los documentos de la entidad;

 

b) Abrir expedientes cada vez que así lo soliciten al Secretario General;

 

c) Disponer lo conducente para facilitar a los funcionarios que por razón de sus funciones requieran, los expedientes abiertos;

 

d) Archivar los documentos que correspondan a cada vigilado;

 

e) Efectuar la microfilmación de los documentos que el Secretario General disponga que se deba mantener;

 

f) Las demás que le señale el Superintendente o el Secretario General.

 

 Artículo 26. Corresponde en general a la División de Información y Tramites a través de sus Secciones de Radicación y Reparto y de Publicaciones, ejercer las siguientes fun ciones:

 

a) Elaborar y expedir las certificaciones que en razón de las funciones de inspección y vigilancia sean requeridas por los vigilados;

 

b) Proyectar con destino al Secretario General los autos de reconocimiento de personería;

 

c) Realizar la notificación de las providencias que emita la Superintendencia;

 

d) Expedir y autenticar las copias de documentos y providencias que sean solicitadas por los particulares;

 

e) Elaborar y expedir los paz y salvos que soliciten con relación a las personas naturales y jurídicas, que desarrollan actividades propias de vivienda;

 

f) Expedir los certificados a que haya lugar sobre entidades sometidas a régimen especial;

 

g) Llevar el control de la correspondencia;

 

h) Atender las consultas verbales;

 

i) Llevar y conservar adecuadamente todo el material de consulta y controlar su utilización;

 

j) Dirigir y orientar la edición de las publicaciones tanto internas como externas;

 

k) Controlar la utilización de los elementos de imprenta;

 

l) Colaborar en la producción de las actividades de índole divulgativa;

 

ll) Las demás que le señale el Superintendente y el Secretario General.

 

Artículo 27. Corresponde en especial a la Sección de Radicación y Reparto:

 

a) Radicar los documentos que presenten los particulares en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia encomendadas por la ley;

 

b) Llevar el kárdex de cada uno de los asuntos recibidos y que se relacionan con los vigilados;

 

c) Distribuir los asuntos recibidos de acuerdo con su naturaleza, entre las dependencias de la entidad; d) Anotar las providencias que resulten del trámite de cada asunto y disponer el archivo de las mismas; e) Las demás que le señale el Superintendente del Secretario General.

 

Artículo 28. Corresponde en especial a la Sección de Publicaciones:

 

a) Dirigir y orientar la edición de las publicaciones;

 

b) Controlar la utilización de los elementos de imprenta;

 

c) Diseñar los sistemas de publicación de revistas y demás trabajos que interesen a la Superintendencia.

 

CAPITULO V

 

Del Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y  Financieros.

 

Artículo 29. Al Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Financieros, le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Superintendente en la dirección de la entidad y en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo;

 

b) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente en materia económica contable y financiera;

 

c) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes en materia económica y contable y proponer nuevas disposiciones o reglamentos;

 

d) Decretar las visitas de carácter general y aquellas especiales que sean necesarias para el cabal ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia;

 

e) Las demás que le señale el Superintendente.

 

Artículo 30. Corresponde a la División de Asuntos Contables, a través de las Secciones de Análisis Contable para Sociedades Comerciales sometidas al régimen general y de Análisis Contable de Entidades Especiales, ejercer las siguientes funciones:

 

a) Llevar el control sobre envío de balances y efectuar las observaciones a los mismos;

 

b) Determinar los criterios que deben seguirse para el estudio de los asuntos contables;

 

c) Coordinar con las demás dependencias de la entidad el cumplimiento de las normas legales sobre distribución de utilidades, presentación de inventarios y cuenta final de liquidación de sociedades sometidas a inspección y vigilancia;

 

d) Emitir conceptos en relación con asuntos del área contable;

 

e) Las demás que le asigne el Superintendente o su Delegado.

 

Artículo 31. Corresponde a la División de Inspección, a través de las Secciones de Visitas para Sociedades Comerciales sometidas a régimen general, de Visitas de Entidades Especiales y de Revisión Contable, ejercer las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Superintendente Delegado en la elaboración del plan anual de visitas de inspección;

 

b) Coordinar con el Superintendente Delegado la realización de las visitas;

 

c) Dirigir la ejecución de las visitas que deben desarrollarse de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia emita el Superintendente Delegado;

 

d) Mantener informado al Superintendente o su Delegado sobre la situación de cada compañía cuya visita se ha realizado;

 

e) Revisar las actuaciones relacionadas con las investigaciones administrativas que se inician en la Sección de Revisión Contable;

 

f) Evaluar y proyectar con destino al área jurídica correspondiente los conceptos contables a que haya lugar con motivo de los descargos presentados por los interesados como consecuencia de una visita;

 

g) Las demás que le asigne el Superintendente o su Delegado.

 

Artículo 32. Corresponde a la División de Asuntos Económicos y Financieros, a través de las Secciones de Estudios Económicos, de Estadística y de Actuaria, ejercer las siguientes funciones:

 

a) Orientar y fijar pautas en materia económica y financiera a las dependencias a su cargo;

 

b) Coordinar la información general y financiera de las sociedades vigiladas por esta Superintendencia, para fines estadísticos;

 

c) Revisar los conceptos sobre los cálculos actuariales por pensiones de jubilación en los casos a que haya lugar conforme a la ley;

 

d) Realizar estudios especiales requeridos por la Superintendencia o por otras entidades del Gobierno Nacional, en materia económica y financiera;

 

e)Las demás que le señale el Superintendente o su Delegado.

 

Artículo 33. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente de Sociedades y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General y tendrá la función de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia.

 

Artículo 34. El Superintendente de Sociedades tendrá un Consejo Asesor integrado por expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de nombramiento y remoción del Superintendente, quien a la vez fijará sus honorarios. El Consejo Asesor será un cuerpo consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente. Este podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y especialmente cuando sea necesario para decidir si se toma posesión de lo s negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica en los casos autorizados por la ley, cuando se va a convocar de oficio a una sociedad vigilada a concordato o para consultar las reglamentaciones que sean del caso expedir en materia comercial.

 

CAPITULO VI

 

Disposiciones Varias.

 

Artículo 35. La Junta de Adquisiciones y la Comisión de Personal ejercerán las funciones que le correspondan según la Ley y reglamentos especiales.

 

Artículo 36. La actual planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, continuará vigente hasta la promulgación de las disposiciones que sean necesarias, para adoptar la que corresponda a la estructura administrativa establecida en la presente Ley.

 

Artículo 37. Los funcionarios actualmente vinculados a la Superintendencia de Sociedades deberán ser incorporados a empleos de la nueva planta de personal que sea determinada por el Presidente de la República. Quienes ya están inscritos en la carrera administrativa y sean incorporados a empleos de igual o superior categoría, podrán solicitar, si hay lugar a ello, la inscripción o la actualización de su escalafón. Quienes no están inscritos en la carrera administrativa y sean incorporados a empleos de carrera, podrán solicitar al Departamento Administrativo del Servicios Civil su inscripción en la misma.

 

Parágrafo. El personal de la Superintendencia que esté ubicado en la planta del Despacho del Superintendente, o de la Sección de Visitas de entidades sometidas a régimen general o en la Sección de Visitas de entidades especiales como visitador, o como profesional universitario, no estará sujeto a la carrera administrativa.

 

Artículo 38. Que será el 38 del texto definitivo y quedará igual: El cumplimiento de las funciones de las delegaturas, divisiones y secciones podrán ser encomendado a grupos especializados de trabajo en la forma como se determine en posteriores reglamentos.

 

Artículo 39. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorios, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor de la Superintendencia de Sociedades se regirán por las normas vigentes. Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Caja de Pevisión denominada Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

 

Artículo 40. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos …

 

El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.

 

—-República de Colombia-Gobierno Nacional.

 

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 15 de enero de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez.

 

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