LEY 58 DE 1990
LEY 57 DE 1990
(diciembre 28 de 1990)
por medio del cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 57 de 1887, quedará así:
“Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio”.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo con relación a este artículo, por ineptitud sustantiva de la demanda, mediante Sentencia 358-16; de Julio 7 de 2016; Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. “La Corte debía resolver en esta oportunidad, si el legislador desconoce la reserva constitucional de ley estatutaria (art. 152 C.Po.), al no haber tramitado según las reglas propias del procedimiento legislativo de esta categoría de leyes, la institución del matrimonio que, a juicio del demandante, es un derecho de carácter fundamental (art. 42 C.Po.). De manera previa, la corporación encontró que el pronunciamiento debía limitarse al artículo 113 del Código Civil, que define el contrato matrimonial, toda vez que respecto de los demás artículos demandados no se cumplía con la carga requerida para sustentar las razones por las cuales cada uno de estas normas ordinarias cuestionadas requerían del trámite de una ley estatutaria, por lo cual, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con estas disposiciones.” |
Artículo 2°. La Presente Ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a los …días del mes de…. de mil novecientos noventa (1990)
El Presidente del honorable Senado de la República
AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
HERNÁN BERDUGO BERDUGO
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Silverio Salcedo Mosquera
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicía
Jaime Giraldo Angel
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Ley 56 de 1990
(diciembre 28)
Por la cual se actualiza la Ley 23 de 1990 y se regulan otras disposiciones legales para beneficiar al Hospital san Juan de Dios de la Ciudad de Armenia, los hospitales y los centros asistenciales de los Municipios del Quindío.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. En lo atinente al sorteo autorizado por la Ley 23 de 1990, éste continuará realizándose a partir de 1991, durante un término indefinido, para invertir su producto en los siguientes programas de salud:
1. En la dotación y sostenimiento del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, de los hospitales y centros asistenciales de los municipios del Quindío. El porcentaje será para la ciudad de Armenia y sus centros asistenciales el 60% y el 40% para los hospitales y centros asistenciales de los demás municipios.
2. En dotación y sostenimiento de los ancianatos.
3. En la dotación y sostenimiento de los hospitales mentales y programas de salud mental y rehabilitación del drogadicto.
4. En la reeducación del gamín.
Parágrafo. Para cada sorteo de que trata este artículo se podrán emitir hasta un millón (1.000.000.00) de fracciones presentadas en el número de billetes que la junta estime colocar en venta.
Artículo 2o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los…días del mes de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMANZA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO
El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Salud, Camilo González Posso.
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