LEY 0716 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 716 DE 2001

 

 

 LEY 716 DE 2001

(diciembre 24)

Diario Oficial No 44.661, de 29 de diciembre de 2001

Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la informaci�n contable en el sector p�blico y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.

*Notas de Vigencia*

– Modificada por el Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia fiscal de 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"
– Modificada por la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006"
– Modificada por la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004, "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones"
– Modificada por la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ�mico y el saneamiento de las finanzas p�blicas".
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ART�CULO 1o. DEL OBJETO. *Vigencia prorrogada por el art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. El texto original es el siguiente* La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector p�blico de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la informaci�n contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad econ�mica, financiera y patrimonial de las entidades p�blicas.

Para el efecto, deber� establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio p�blico depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminaci�n o incorporaci�n de conformidad con los lineamientos de la presente ley.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.".
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001 <sic>, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Jurisprudencia Vigencia*

Corte Constitucional

– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".

 

ART�CULO 2o. CAMPO DE APLICACI�N. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia>  Comprende los organismos que conforman las distintas ramas del poder p�blico en el nivel nacional; las entidades de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a r�gimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos p�blicos y s�lo en lo relacionado con estos; siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector p�blico.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Jurisprudencia *

Corte Constitucional
– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".
– La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre este art�culo por carencia actual del objeto, mediante Sentencia C-112-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. �lvaro Tafur Galvis.
 

ART�CULO 3o. GESTI�N ADMINISTRATIVA. *Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia*  Las entidades p�blicas tendr�n que adelantar la gesti�n administrativa necesaria, para allegar la informaci�n y documentaci�n suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder a establecer los saldos objeto de depuraci�n.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".

 

ART�CULO 4o. DEPURACI�N DE SALDOS CONTABLES. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004.  Art�culo modificado por el Art�culo 2 de Ley 901 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades p�blicas llevar�n a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuaci�n anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a) Valores que afecten la situaci�n patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicci�n coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinci�n, seg�n sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte id�neos a trav�s de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la p�rdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relaci�n costo beneficio resulte m�s oneroso adelantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de t�tulo de propiedad id�neo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulaci�n para incorporar o eliminar de la informaci�n contable, seg�n corresponda.

PAR�GRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las entidades podr�n contratar la realizaci�n del proceso de depuraci�n contable con contadores p�blicos, firmas de contadores o con universidades que tengan facultad de contadur�a p�blica debidamente reconocida por el Gobierno Nacional.

PAR�GRAFO 2o. Los derechos y obligaciones de que trata el presente art�culo, y cuya cuant�a sea igual o inferior a cinco (5) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, solo requerir�n prueba sumaria para que sean depurados de los registros contables de las entidades p�blicas.

PAR�GRAFO 3o. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n y monto del acto generador de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05,  mediante Sentencia C-651-06 de 9 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara In�s Vargas Hern�ndez. Fallo inhibitorio con respecto a los dem�s cargos.
– La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre este inciso, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra <por haber perdido su fundamento l�gico: declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del par�grafo 3� del art�culo 2� de la Ley 901 de 2004>.
 
<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05,  mediante Sentencia C-651-06 de 9 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara In�s Vargas Hern�ndez.
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
– La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre este inciso por carencia actual del objeto, mediante Sentencia C-112-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. �lvaro Tafur Galvis.
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-1178-05 de 17 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Ara�jo Renter�a.
– Inciso 2. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1083-05 de 24 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Ara�jo Renter�a.
 

* Texto modificado por la Ley 901 de 2004*

<INCISO 2> Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos, hasta tanto demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

 

El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.

*Nota Jurisprudencia *

Corte Constitucional

– La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre este inciso, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra <por haber perdido su fundamento l�gico: declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del par�grafo 3� del art�culo 2� de la Ley 901 de 2004>.

 
<Inciso 4o. INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-1178-05 de 17 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Ara�jo Renter�a.
– Inciso 4. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1083-05 de 24 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Ara�jo Renter�a.
 

*Texto modificado por la Ley 901 de 2004*

<INCISO 4> La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.

 

La Contralor�a General de la Rep�blica y dem�s �rganos de control fiscal verificar�n el cumplimiento por parte de las entidades estatales de la presente obligaci�n.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre este inciso, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra "por haber perdido su fundamento l�gico: declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del par�grafo 3� del art�culo 2� de la Ley 901 de 2004".

 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Par�grafo 3. modificado por la Ley 901 de 2004 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, salvo los incisos 2 y 4 declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1083-05 de 24 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Ara�jo Renter�a.
La misma Sentencia declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-877-05, por el cargo de violaci�n de la reserva de ley estatutaria.
– Par�grafo 3o. modificado por la Ley 901 de 2004, declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-877-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime C�rdoba Trivi�o.
 

*Nota Jurisprudencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– Art�culo modificado por el Art�culo 2 de Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004.
El art�culo 1 de la Ley 901 de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
El art�culo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:
"ART�CULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n, su vigencia ser� hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005), con excepci�n del par�grafo 3o del art�culo 4o y el art�culo 17 de la Ley 716 de 2001 y los art�culos 10 y 11 de la presente ley y deroga las dem�s normas que le sean contrarias.
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
– El art�culo 65 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 65. Con el prop�sito de lograr la depuraci�n de las bases de datos de los contribuyentes y responsables de informaci�n tributaria, prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 10 y 11 de la Ley 716 de 2001.
Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del art�culo 4� de la Ley 716 de 2001, se den los presupuestos relacionados con la terminaci�n del proceso de jurisdicci�n coactiva por prescripci�n de la acci�n, esta podr� ser decretada de oficio y se archivar� el expediente respectivo".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".
– La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre el  Inciso 2o. del Par�grafo del Art�culo 66 de la Ley 863 de 2003 por carencia actual del objeto, mediante Sentencia C-153-05 de 22 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr.  �lvaro Tafur Galvis. En las razones de su fallo, expresa la Corte: hrefx="La Corte verific� que las disposiciones que actualmente regulan el Bolet�n de deudores morosos del estado est�n contenidas en el par�grafo 3 del art�culo 4� de la Ley 716 de 2001, tal como qued� modificado por el art�culo 2� de la Ley 901 de 2004, que  a su vez, subrog� las disposiciones que en el mismo sentido se conten�an en el par�grafo del art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, las cuales, en consecuencia, actualmente no se encuentran produciendo efectos jur�dicos".
 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 4. Las entidades p�blicas depurar�n los valores contables que resulten de la actuaci�n anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:
a) Los valores que afectan la situaci�n patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;
b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercer los derechos por jurisdicci�n coactiva;
c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antig�edad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fen�menos de prescripci�n o caducidad;
d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte id�neos que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago;
e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por p�rdida de los bienes o derechos;
f) Cuando evaluada y establecida la relaci�n costo beneficio resulte m�s oneroso adelantar el proceso de que se trate.
PAR�GRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este art�culo, las entidades podr�n contratar con contadores p�blicos, firmas de contadores o con universidades que tengan facultad de contadur�a p�blica debidamente reconocida por el Gobierno Nacional, la realizaci�n del proceso de depuraci�n contable.
PAR�GRAFO 2o. Los derechos y obligaciones de que trata el presente art�culo se depurar�n de los registros contables de las entidades p�blicas hasta por una cuant�a igual a cinco (5) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, para lo cual s�lo se requerir� de prueba sumaria de su existencia.
En las entidades del sector central el Gobierno Nacional se�alar� los topes para cada entidad de acuerdo con el monto de los valores contables objeto de depuraci�n y las condiciones para que dicha depuraci�n proceda. Para las entidades descentralizadas, la competencia para el efecto recae en el m�ximo organismo colegiado de direcci�n.
PAR�GRAFO 3o. <La vigencia de este par�grafo no es prorrogada por la Ley 863 de 2003. Ver Notas de Vigencia> Cada entidad deber� publicar semestralmente un bolet�n, en medios impresos o magn�ticos, que contenga la relaci�n de todos los deudores morosos que no tengan acuerdo de pago vigente de conformidad con las normas establecidas para el efecto. Las personas que aparezcan relacionadas en el Bolet�n de deudores morosos no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos, hasta tanto no demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das con el Estado o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago. La vigilancia del cumplimiento de lo aqu� estipulado estar� a cargo de la Contralor�a General de la Rep�blica.
 

ART�CULO 5o. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia.  Art�culo modificado por el art�culo 8 de Ley 901 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad sobre la depuraci�n de los valores contables estar� a cargo del Jefe o Director de la entidad; trat�ndose de entidades del sector central de conformidad con la reglamentaci�n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En los organismos descentralizados de los distintos �rdenes la competencia recaer� sobre el m�ximo organismo colegiado de direcci�n, ll�mese consejo directivo, junta directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, el gerente o el presidente, seg�n se denomine.

PAR�GRAFO 1o. Los Jefes o Directores de entidades y los comit�s, juntas o consejos directivos deber�n informar detalladamente anualmente sobre la depuraci�n al Congreso de la Rep�blica, asambleas departamentales y concejos municipales y distritales sobre el resultado de la gesti�n realizada para el cumplimiento de la presente ley, cuando se deriven de actuaciones en el sector nacional, departamental, distrital y municipal respectivamente.

PAR�GRAFO 2o. Los servidores p�blicos competentes ser�n responsables administrativa y disciplinariamente en el evento en que la entidad p�blica que representan, no haya utilizado o haya utilizado indebidamente, las facultades otorgadas por la presente ley para sanear la informaci�n contable p�blica y revelar en forma fidedigna su realidad econ�mica y financiera.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– Art�culo modificado por el art�culo 8 de Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Nota Jurisprudencia*

 

Corte Constitucional
– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".
 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

RT�CULO 5. La responsabilidad sobre la depuraci�n de los valores contables estar� a cargo del Jefe o Director de la entidad; trat�ndose de entidades del sector central de conformidad con la reglamentaci�n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
En los organismos descentralizados de los distintos �rdenes la competencia recaer� sobre el m�ximo organismo colegiado de direcci�n, ll�mese consejo directivo, junta directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, el gerente o el presidente, seg�n se denomine.
PAR�GRAFO 1o. Los Jefes o Directores de entidades y los comit�s, juntas o consejos directivos deber�n informar detalladamente una vez finalizado el proceso de depuraci�n al Congreso de la Rep�blica, asambleas departamentales y concejos municipales y distritales sobre el resultado de la gesti�n realizada para el cumplimiento de la presente ley, cuando se deriven de actuaciones en el sector nacional, departamental, distrital y municipal respectivamente.
PAR�GRAFO 2o. Los servidores p�blicos competentes ser�n responsables administrativa y disciplinariamente en el evento en que la entidad p�blica que representan, no haya utilizado o haya utilizado indebidamente, las facultades otorgadas por la presente ley para sanear la informaci�n contable p�blica y revelar en forma fidedigna su realidad econ�mica y financiera.
 

ART�CULO 6o. ACCIONES COMPLEMENTARIAS. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia>  Los t�rminos de la presente ley no sustituyen el ejercicio de las acciones legales pertinentes que se desprendan por la acci�n irregular u omisi�n de los deberes y responsabilidades de los servidores p�blicos o terceros involucrados.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".
 

ART�CULO 7o. PROCEDIMIENTO. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia>  La Contadur�a General de la Naci�n establecer� los procedimientos, para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicaci�n de la presente ley.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".
 

ART�CULO 8o. VIGILANCIA Y CONTROL. *Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Art�culo modificado por el art�culo 9 de Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia. El nuevo texto es el siguiente* Las oficinas y Jefes de Control Interno, Auditores o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los art�culos 2o, 3o y 12, de la Ley 87 de 1993, deber�n evaluar en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de la presente ley, informando a la m�xima autoridad competente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.

Los �rganos de control fiscal, en el �mbito de su jurisdicci�n, revisar�n y evaluar�n la gesti�n, los estudios, documentos y resultados que amparan las acciones y decisiones de las entidades P�blicas en aplicaci�n de la presente ley, para lo cual realizar�n auditorias de car�cter especial.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– Art�culo modificado por el art�culo 9 de Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".
 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 8. Las oficinas y Jefes de Control Interno, Auditores o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los art�culos 2o., 3o. y 12, de la Ley 87 de 1993, deber�n evaluar en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de la presente ley, informando a la m�xima autoridad competente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.
Los �rganos de control fiscal, en el �mbito de su jurisdicci�n, revisar�n y evaluar�n la gesti�n, los estudios, documentos y resultados que amparan las acciones y decisiones de las entidades P�blicas en aplicaci�n de la presente ley.
 

ART�CULO 9o. PREVALENCIA. *Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia*  Lo dispuesto en la presente ley se aplica de preferencia sobre las disposiciones especiales previstas para las entidades p�blicas.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
– El art�culo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 66. La informaci�n financiera, econ�mica y social de los diversos entes p�blicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situaci�n y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los art�culos 1�, 2�, 3�, 4� -excepto el par�grafo 3�-, 5�, 6�, 7�, 8� y 9� de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.
PAR�GRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago, deber�n permanentemente en forma semestral, elaborar un bolet�n de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuant�a mayor a cinco (5) salarios m�nimos legales vigentes. Este bolet�n deber� contener la identificaci�n plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jur�dica, la identificaci�n del acto generador de la obligaci�n, el concepto y monto de la obligaci�n, su fecha de vencimiento y el t�rmino de extinci�n de la misma.
Las personas que aparezcan relacionadas en este bolet�n no podr�n celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesi�n de cargos p�blicos hasta tanto no se demuestren la cancelaci�n de la totalidad de las obligaciones contra�das o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El bolet�n ser� remitido al Contador General de la Naci�n durante los primeros diez (10) d�as calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal. La Contadur�a General de la Naci�n consolidar� y posteriormente publicar� en su p�gina Web el bolet�n de deudores morosos del Estado, los d�as 30 de julio y 30 de enero del a�o correspondiente.
La Contadur�a General de la Naci�n expedir� los certificados de que trata el presente Par�grafo a cualquier persona natural o jur�dica que lo requiera. Para la expedici�n del certificado el interesado deber� pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario m�nimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesi�n del cargo ser� suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situaci�n de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso del saneamiento contable p�blico se realizar� el fortalecimiento de la UAE-Contadur�a General de la Naci�n mediante la apropiaci�n de las partidas presupuestales y la asignaci�n del c�digo de identificaci�n rent�stica por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".

 

ART�CULO 10. DEPURACI�N DE INVENTARIOS. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Las mercanc�as que se encuentran almacenadas en dep�sitos bajo responsabilidad de la DIAN, a junio 30 de 2000, sin que sobre las mismas se haya iniciado investigaci�n o proceso administrativo o no hayan sido reclamadas, podr�n ser objeto de disposici�n a trav�s de donaci�n, asignaci�n, destrucci�n o venta, seg�n corresponda. El Gobierno Nacional reglamentar� el procedimiento para hacer efectiva la aplicaci�n de la presente norma.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
El art�culo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:
"ART�CULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n, su vigencia ser� hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005), con excepci�n del par�grafo 3o del art�culo 4o y el art�culo 17 de la Ley 716 de 2001 y los art�culos 10 y 11 de la presente ley y deroga las dem�s normas que le sean contrarias.
– El art�culo 65 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 65. Con el prop�sito de lograr la depuraci�n de las bases de datos de los contribuyentes y responsables de informaci�n tributaria, prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 10 y 11 de la Ley 716 de 2001.
Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del art�culo 4� de la Ley 716 de 2001, se den los presupuestos relacionados con la terminaci�n del proceso de jurisdicci�n coactiva por prescripci�n de la acci�n, esta podr� ser decretada de oficio y se archivar� el expediente respectivo.".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".

 

ART�CULO 11. BIENES RECIBIDOS COMO DACI�N EN PAGO. <Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Los bienes muebles e inmuebles entregados a la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales a t�tulo de daci�n en pago, dentro de los procesos concursales y de liquidaci�n forzosa administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, dar�n lugar a que se supriman de los registros contables y de la cuenta corriente del deudor, las obligaciones que figuren a su cargo.

La DIAN podr� entregar en consignaci�n a la Central de Inversiones S. A., o a cualquier otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda, los bienes muebles o inmuebles recibidos en daci�n en pago en los t�rminos previstos en el inciso anterior. Para el manejo de dichos bienes, la entidad consignataria deber� constituir una cuenta especial a nombre de la Direcci�n Nacional del Tesoro. El Gobierno Nacional reglamentar� la aplicaci�n del presente art�culo.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
El art�culo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:
"ART�CULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n, su vigencia ser� hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005), con excepci�n del par�grafo 3o del art�culo 4o y el art�culo 17 de la Ley 716 de 2001 y los art�culos 10 y 11 de la presente ley y deroga las dem�s normas que le sean contrarias.
– El art�culo 65 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 65. Con el prop�sito de lograr la depuraci�n de las bases de datos de los contribuyentes y responsables de informaci�n tributaria, prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 10 y 11 de la Ley 716 de 2001.
Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del art�culo 4� de la Ley 716 de 2001, se den los presupuestos relacionados con la terminaci�n del proceso de jurisdicci�n coactiva por prescripci�n de la acci�n, esta podr� ser decretada de oficio y se archivar� el expediente respectivo.".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".

 
ART�CULO 12. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 12. Modif�case el art�culo 499 del Estatuto Tributario, el cual quedar� as�:
Art�culo 499. R�gimen simplificado para comerciantes minoristas. Para todos los efectos del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben inscribirse en el r�gimen simplificado las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas est�n gravadas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un valor inferior a cuatrocientos (400) salarios m�nimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
 
ART�CULO 13. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 13 Se incluye un art�culo nuevo al estatuto tributario, as�:
Art�culo 499-1. R�gimen simplificado para prestadores de servicios. Para todos los efectos del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben inscribirse en el r�gimen simplificado las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos sesenta y siete (267) salarios m�nimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
PAR�GRAFO. Los profesionales independientes, que realicen operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, deben cumplir con las obligaciones formales previstas en el art�culo 506 del Estatuto tributario.
 
ART�CULO 14. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 14. Se adiciona un par�grafo transitorio al art�culo 505 del Estatuto Tributario, en los siguientes t�rminos:
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas que durante el a�o 2001 se hayan inscrito como pertenecientes al r�gimen com�n, y hayan obtenido durante dicho a�o ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a los previstos en los art�culos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, podr�n solicitar antes del 31 de marzo del a�o 2002 a la Administraci�n de Impuestos Nacionales de su jurisdicci�n, su reclasificaci�n al r�gimen simplificado, sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades tributarias de hacer las comprobaciones pertinentes. Una vez presentada la solicitud, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendr� seis (6) meses para reclasificar al contribuyente si a ello hubiere lugar. Si transcurrido este t�rmino no se ha proferido el acto administrativo pertinente operar� el silencio administrativo positivo.
 
ART�CULO 15. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 15. Adici�nase el art�culo 618-1 del Estatuto Tributario con el siguiente par�grafo transitorio:
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Hasta el 31 de diciembre del a�o 2002, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr� realizar rifas, sorteos o concursos dirigidos a los responsables del r�gimen simplificado, que durante los a�os 2001 y 2002 cumplan con las obligaciones legalmente previstas para dicho r�gimen.
El procedimiento para la realizaci�n de estos concursos, rifas o sorteos se sujetar� a lo previsto en el presente art�culo.
 
ART�CULO 16. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 16. Adici�nase el art�culo 555-1 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y un par�grafo transitorio:
Las c�maras de comercio, una vez asignada la matr�cula mercantil, deber�n solicitar a m�s tardar dentro de los dos (2) d�as calendario siguientes la expedici�n del N�mero de Identificaci�n Tributaria, NIT, del matriculado a la Administraci�n de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificaci�n a la matr�cula mercantil. En las certificaciones de existencia y representaci�n y en los certificados de matr�cula siempre se indicar� el n�mero de identificaci�n tributaria.
El incumplimiento de esta obligaci�n por parte de las c�maras de comercio acarrear� la sanci�n prevista en el art�culo 651 del Estatuto Tributario.
Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administraci�n de Impuestos Nacionales de su jurisdicci�n, deber�n tramitar su inscripci�n en el Registro �nico Tributario (RUT) y obtener su N�mero de Identificaci�n Tributaria (NIT) ante la respectiva Administraci�n Tributaria.
La Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr� celebrar convenios con las c�maras de comercio con el fin de asignar a trav�s de medios electr�nicos el N�mero de Identificaci�n Tributaria (NIT).
PAR�GRAFO TRANSITORIO. Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, todas las personas actualmente inscritas en el registro mercantil, deber�n informar a la c�mara de comercio donde se encuentren inscritas el n�mero de identificaci�n tributaria (NIT) que le haya asignado la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de esta obligaci�n da lugar a la imposici�n de la sanci�n prevista en el art�culo 37 del C�digo de Comercio.
 

ART�CULO 17. *Vigencia prorrogada por el Art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia* El l�mite de gastos previstos en el art�culo noveno de la Ley 617 de 2000 para el a�o 2001, seguir� en forma permanente, adicionando con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado, �reas metropolitanas, empresas de servicios y sociedades de econom�a mixta. Los establecimientos p�blicos hacen parte del presupuesto del departamento.

*Notas de Vigencia*

– Vigencia prorrogada por el art�culo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto original establece:
"ART�CULO 82. …. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible por consecuencia.
– El art�culo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:
"ART�CULO 79. … Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."
Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.
– El art�culo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:
"ART�CULO 1. Prorr�guese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los art�culos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
PAR�GRAFO. La Procuradur�a General de la Naci�n y dem�s autoridades disciplinarias realizar�n, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del m�ximo �rgano colegiado direcci�n, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos p�blicos bajo su direcci�n en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica o por la autoridad fiscal correspondiente."
El art�culo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:
"ART�CULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n, su vigencia ser� hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005), con excepci�n del par�grafo 3o del art�culo 4o y el art�culo 17 de la Ley 716 de 2001 y los art�culos 10 y 11 de la presente ley y deroga las dem�s normas que le sean contrarias.
– El art�culo 67 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 dispone:
"ART�CULO 67. Prorrogase la vigencia del art�culo 17 de la Ley 716 de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2005".
 

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra, "por violaci�n del principio de unidad de materia consagrado en el art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica".

 
ART�CULO 18. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02  de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

 

*Legislaci�n Anterior*

Texto original de la Ley 716 de 2001:
ART�CULO 18. Modif�quese el par�grafo 2o. del art�culo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedar� as�:
PAR�GRAFO 2o. Las materias primas qu�micas con destino a la producci�n de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, as� como las materias primas qu�micas de los plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 quedar�n excluidas del IVA.
 
ART�CULO 19. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-687-02, mediante Sentencia C-160-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. �lvaro Tafur Galvis.
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-687-02, mediante Sentencia C-154-03 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
– Mediante Sentencia C-735-02 de 10 de septiembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara In�s Vargas Hern�ndez, la Corte Constitucional  declar� est�se a lo resuelto en la Sentencia C-687-02.
– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-687-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 

Concepto SUPERBANCARIA 27833 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 26669 de 2002
Concepto SUPERBANCARIA 24455 de 2002
Concepto SUPERBANCARIA 13118 de 2002
Concepto SUPERBANCARIA 12603 de 2002
Concepto SUPERBANCARIA 6753 de 2002 Concepto SUPERBANCARIA 6452 de 2002
Concepto SUPERBANCARIA 4226 de 2002
Concepto SUPERBANCARIA 3600 de 2002 Concepto SUPERBANCARIA 2923 de 2002 Concepto SUPERBANCARIA 505 de 2002
 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

 

ART�CULO 19. Las personas que dentro del a�o siguiente a la vigencia de la presente ley se pongan al d�a en obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos de que trata este art�culo tendr�n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci�n negativa hist�rica, sin importar el monto de la obligaci�n e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente.
La Defensor�a del Pueblo velar� por el cumplimiento de esta norma.
 
ART�CULO 20. *Art�culo INEXEQUIBLE*

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional
– La Corte Constitucional declar� estarse a lo resuelto en la Sentencia C-886-02, mediante Sentencia C-433-03 de 27 de mayo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra.
– Art�culo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02  de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
 

*Texto original de la Ley 716 de 2001*

ART�CULO 20. Adici�nese un par�grafo al art�culo 147 del Estatuto Tributario, el cual quedar� as�:
PAR�GRAFO 2o. En casos especiales el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podr� autorizar a las sociedades la compensaci�n de las p�rdidas fiscales sufridas en cualquier a�o o periodo gravable, con las rentas l�quidas que obtuvieren dentro de los siete periodos gravables siguientes, en ning�n caso, ser�n deducibles las p�rdidas originadas en la venta de activos fijos, a los que se les ampl�a el plazo por dos a�os.
Las p�rdidas de las sociedades adem�s de no ser trasladables a los socios, tampoco lo ser�n respecto de las sociedades absorbentes o de las que resulten de una fusi�n cuando la actividad generadora de renta de la sociedad absorbida o fusionada sea distinto. En todo caso para que las p�rdidas, sean admitidas tendr�n que cumplir con todos los requisitos legales y en particular con la condici�n de tener relaci�n de causalidad con la actividad productora de rentas.
En todos los casos en que la Administraci�n de Impuestos Nacionales encuentre indicios sobre la improcedencia de las p�rdidas fiscales declaradas o compensadas por el contribuyente, el t�rmino de firmeza de las declaraciones de rentas correspondientes a los a�os gravables en que se originen y compensen las p�rdidas, ser� de cinco a�os siempre y cuando se compruebe la improcedencia.
 

ART�CULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n y ser� aplicable a los valores contables que se encuentren registrados en los estados financieros a 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de las revisiones que por ley le corresponden a la Comisi�n Legal de Cuentas. La vigencia ser� hasta el 31 de diciembre de los dos (2) a�os siguientes a la fecha de su publicaci�n, con excepci�n de los art�culos d�cimo (10) al diecis�is (16), y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral segundo del art�culo 506 del Estatuto Tributario y el art�culo 850-1 del Estatuto Tributario.

 

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,

CARLOS GARC�A ORJUELA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica (E.),

LU�S FRANCISCO BOADA G�MEZ.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REP�BLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL

 

PUBL�QUESE Y C�MPLASE.

Dada en Bogot�, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

 

ANDR�S PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,

JUAN MANUEL SANTOS CALDER�N.

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